Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 615/99
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 17/6/99
VISTO el régimen de retención dispuesto mediante la Resolución General N°18, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, por razones de administración tributaria y debido a la experiencia recogida en relación con la práctica de operaciones irregulares, es conveniente establecer una alícuota diferencial en el citado régimen que deberán aplicar —como consecuencia de la información suministrada por este Organismo—, los agentes de retención que realicen o prevean realizar operaciones de exportación.
Que en tal sentido se habilita un procedimiento de consulta mediante la red Internet que permita a los mencionados agentes de retención conocer, con anterioridad al pago del precio de la operación, el porcentaje de retención aplicable así como las situaciones derivadas de cierto tipo de operaciones.
Que el régimen aplicable será determinado por este Organismo en función de la conducta observada por los proveedores y/o prestadores de los mencionados sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
Que asimismo se estima necesaria la aplicación de la mencionada alícuota diferencial, respecto de las operaciones cuyo monto resulte menor o igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), en razón de no encontrarse las mismas sujetas a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación previstos en la Resolución General N°151, su modificatoria y complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°del Decreto N°618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N°18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
1. Incorpóranse como segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 2° respectivamente, los siguientes:
'Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación, y no se encuentren incluidos en los incisos a), b) y c) precedentes, podrán solicitar ante este Organismo su designación como agentes de retención, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo III.
Los responsables cuyas solicitudes de designación resulten procedentes serán incorporados a la nómina a que se hace referencia en el inciso c) de este artículo, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de presentación de la mencionada solicitud.
Los sujetos nominados en los precitados incisos a), b) y c) que realicen o prevean realizar operaciones de exportación —que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado facturado, según lo dispuesto por la Resolución General N°65—, quedan obligados a consultar el 'Archivo de Información sobre Proveedores' que se crea mediante esta Resolución General y a cumplir con los requisitos y condiciones, dispuestos en el Anexo IV.
Exceptúase de la consulta establecida en el párrafo anterior a los sujetos que realicen operaciones por las que adquieran insumos alcanzados por la Resolución General N°129 y sus modificaciones'.
2. Incorpórase como último párrafo del artículo 8°, el siguiente:
'Las alícuotas establecidas en el primer párrafo serán sustituidas por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las fijadas en el artículo 28 de la Ley del gravamen —según corresponda— cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar al ‘‘Archivo de Información sobre Proveedores’’ y:
a) Se verifique respecto de los proveedores la situación descripta en el punto 2. del inciso e) del Anexo IV de la presente, o
b) El importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). A este fin se considera que el monto indicado incluye los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) que gravan la operación y, en su caso, a las percepciones a que la misma estuviera sujeta.
A tal efecto no se computarán las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracción que por cualquier concepto disminuya el citado importe’’.
3. Incorpóranse los Anexos III y IV que se aprueban y forman parte de esta Resolución General.
Art. 2º — La presente Resolución General será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 1999, inclusive.
Procederá aplicar las alícuotas establecidas en el punto 2. del artículo 1° por los pagos que se efectúen a partir de la fecha mencionada precedentemente, aun cuando los mismos correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Sin perjuicio de la fecha de vigencia dispuesta en el primer párrafo, la consulta al 'Archivo de Información sobre Proveedores' será obligatoria a partir del día 20 de agosto de 1999, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N°18
(TEXTO SEGUN RESOLUCION
GENERAL N°615)
REQUISITOS PARA SER NOMINADO
AGENTE DE RETENCION
(ARTICULO 2°)
Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos en los incisos a), b) y c) del artículo 2° podrán solicitar su designación como agentes de retención, siempre que cumplan concurrentemente con los requisitos y condiciones que a continuación se indican:
a) Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o la totalidad de las mismas cuando su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN (1) año, vencidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Presenten una nota mediante la cual informen:
1. Los proveedores que —en orden de importancia-— presentan el OCHENTA POR CIENTO (80%) del impuesto al valor agregado facturado, según surja de:
1.1. Las DOCE (12) declaraciones juradas del impuesto al valor agregado inmediatas anteriores a la fecha en que soliciten la designación como agente de retención, o
1.2. la totalidad de declaraciones juradas cuando su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN (1) año.
Para ambas situaciones se detallarán, de cada proveedor, los siguientes datos:
— Apellido y nombres, denominación o razón social.
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
— Importe del impuesto al valor agregado facturado en cada período fiscal.
2. El tipo de bienes objeto de la exportación.
3. Los certificados de normas de calidad internacional obtenidos, de corresponder.
4. Los países de destino de sus exportaciones.
5. El porcentaje que prevé exportar con relación al total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas.
6. Fechas estimadas de las exportaciones.
c) Presenten una nota mediante la cual informen —de corresponder— las retenciones y/o percepciones sufridas, consignadas en las declaraciones juradas a que se refiere el inciso b) anterior, detallando por cada agente de retención y/o percepción:
— Apellido y nombres, denominación o razón social.
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
— Monto retenido y/o percibido en cada período fiscal.
Asimismo, cuando se trate de personas jurídicas cuya categorización como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sea inferior a DOCE (12) meses, deberán informar del presidente, vicepresidente, directores, socios gerentes o persona debidamente autorizada que represente a la sociedad, los siguientes datos:
— Apellido y nombres.
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 18
(TEXTO SEGUN RESOLUCION
GENERAL N° 615)
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL
ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE
PROVEEDORES
Los sujetos mencionados en el cuarto párrafo del artículo 2°, a los efectos de practicar la retención a sus proveedores, deberán consultar el 'Archivo de Información sobre Proveedores' antes de efectuar la cancelación total o parcial del precio de las operaciones, el que a tales fines estará disponible a partir del 15 de julio de 1999.
El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores y la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se indica:
a) Los citados sujetos concurrirán a partir del día 1 de julio de 1999, a la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos a efectos de solicitar —mediante nota suscripta por el responsable o persona debidamente autorizada— el código de usuario y clave de acceso al sistema informático donde se encuentra el citado archivo.
b) La consulta se efectuará, por proveedor y para un mes de pago determinado, mediante una aplicación disponible en la página ‘‘Web’’ de la red —Internet— que habilitará la Administración Federal de Ingresos Públicos cuya dirección es: —URL—: http://www.afipreproweb.gov.ar.
c) A efectos de determinar el porcentaje de retención a aplicar para los pagos de un determinado mes calendario, la consulta deberá efectuarse desde el día 20 del mes inmediato anterior al pago y hasta el último día, inclusive, del mes calendario de dicho pago.
d) A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:
1. Clave de acceso y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
3. Mes y año de pago de las operaciones.
La citada consulta podrá efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos vía Internet a la página ‘‘ Web’’ —URL—: http:// www.afipreproweb.gov.ar., de acuerdo con las especificaciones técnicas que determinará esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Como consecuencia de la consulta realizada en la citada página ‘‘Web’’, se accederá —entre los regímenes que se enuncian seguidamente— a aquél que se aplicará en el momento en que se produzca el pago de la factura o documento equivalente:
1. 'Retención General Vigente R.G. 18', si el proveedor no registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2. 'Retención Sustitutiva 100% R.G. 18', si el proveedor registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
3. ‘‘Crédito Fiscal no computable’’, si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
f) Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor consultado.
- Mes y año de pago de las operaciones.
— Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable.