Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 612/2006
Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para la liquidación del mes de Julio de 2006, en la distribución de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento de distribución.
Bs. As., 2/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0278228/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de Mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y los Decretos Nº 564 de fecha 1º de Junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006, Artículo 11 se estableció hasta el 31 de Diciembre de 2006 la distribución de los recursos del Fideicomiso para el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), para ser aplicados al pago de las compensaciones tarifarias al transporte urbano y suburbano de pasajeros de todas las jurisdicciones beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU.)
Que por Resolución Nº 512 de fecha 4 de Julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de Junio de 2006, estableciéndose como plazo máximo para efectuar aclaratorias vinculadas a la liquidación provisoria del mes de Junio el día 20 de de Julio de 2006.
Que asimismo, con fecha 31 de Julio de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución aludida en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de Junio de 2006 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.
Que corresponde especificar un procedimiento aplicable en aquellos casos en que las solicitudes de adecuación de los parámetros que sirven de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) no se realicen en los plazos establecidos en el Artículo 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de Septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 6 de Marzo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se detalló la documentación ingresada a esta Secretaría en cumplimiento de lo requerido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y se otorgó un nuevo plazo para aquellos beneficiarios que no habían presentado la totalidad de la documentación requerida.
Que la documentación requerida por el literal a) del artículo 9º de la Resolución Nº 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, recibida hasta el 31 de Julio de 2006, ha sido procesada por el Grupo de Trabajo SISTAU y corresponde en esta instancia publicar los resultados de dicho procesamiento.
Que en función del volumen que representa la información a que se refiere el considerando anterior resulta conveniente efectuar su publicación a través de la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que asimismo resulta necesario proceder a la aprobación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de Julio de 2006 que sirven de base para la liquidación del citado mes, los que surgen del Anexo I adjunto a la presente Resolución.
Que idéntico criterio corresponde observar en relación al COEFICIENTE DE PARTICIPACION aplicable al REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Artículo 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el que se efectuará sobre la base de la información que surge de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de Noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de Abril de 2002, por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de Abril de 2002, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de Junio de 2002 y por los Decretos Nº 564 de fecha 1 de Junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse, como Anexo I de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de Julio de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que reflejan las novedades producidas para el período involucrado.
Art. 2º — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de Julio de 2006 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 21 de Mayo de 2004, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.
Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de Julio de 2006, relacionadas con eventuales observaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o Fiscalización, vence el 23 de Agosto de 2006.
Igual plazo será observado respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de Agosto de 2006, en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas dentro del plazo establecido en el párrafo precedente en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 9º de la Resolución Nº 680/05.
No serán tenidas en cuenta las presentaciones efectuadas dentro del mencionado plazo, que impliquen una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, salvo aquellas aludidas en el párrafo precedente, debiendo el Grupo de Trabajo SISTAU informar a cada jurisdicción involucrada, de manera fundada, si corresponde hacer lugar o no a la misma, en oportunidad que la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a comunicar a las Jurisdicciones Provinciales la liquidación practicada en razón de los coeficientes que se apliquen para el mes de Agosto de 2006.
Art. 4º — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3º del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de Agosto de 2006, los fondos transferidos a la Cuenta Custodia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 5º — Determínase que la liquidación a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) se efectuará, con carácter provisorio, sobre la base de la información que surge de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, en el marco de dispuesto por los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Art. 6º — Establécese como criterio de validación, para los casos en que una jurisdicción solicite fuera de los plazos establecidos en el artículo 9º de la Resolución Nº 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, incremento en alguno de los parámetros que se utilizan como base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) o el alta de un nuevo prestador, la realización de auditorías a fin de constatar la efectiva prestación de los servicios y los nuevos parámetros informados por la jurisdicción solicitante.
Art. 7º — Dispónese, a fin de poner en conocimiento de las jurisdicciones beneficiarias del Régimen de Compensaciones al transporte automotor de pasajeros, la publicación en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE 'opción SUBSIDIOS/ SISTAU', el detalle del procesamiento de la documentación solicitada por el literal a) del Artículo 9º de la de la Resolución Nº 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que dará lugar a los nuevos COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL.
Idéntico criterio al dispuesto en el último párrafo del Artículo 3º de la presente resolución, deberá observarse notificando a las Provincias beneficiarias la información que se publica en el sitio Web de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de posibilitar a las provincias, municipios y empresas involucradas de cada jurisdicción constatar que la información remitida se corresponda con el procesamiento efectuado por los grupos de trabajo.
Como consecuencia de la constatación de los datos que arrojara el procesamiento efectuado por esta secretaría y en aquellos casos que de acuerdo con la información publicada haya observaciones que requiera la remisión de documentación adicional respaldatoria, las jurisdicciones podrán remitir aclaratorias, las que serán tenidas en cuenta en la medida que no modifiquen declaraciones juradas presentadas oportunamente, y siempre que las mismas se giren con un informe fundado refrendado por la autoridad con competencia avalando la nueva presentación.
El plazo en que deberá cumplimentarse lo dispuesto por el presente artículo vence el 23 de Agosto de 2006.
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Resolución N° 686/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 13/9/2006 se concede una prórroga hasta el día 25 de septiembre de 2006 para el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo)
Art. 8º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO I