ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 611/2022
RESFC-2022-611-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución N° 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público; la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002, y modificatorios; el Decreto Nº 214/2006, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional; el Decreto N° 2.098/2008, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N° 103/2022 homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de fecha 26 de noviembre de 2021; y la Resolución del Directorio RESFC-2022-204-APN-D#APNAC recaída en el Expediente EX-2022-34215250-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone que la carrera administrativa del personal debe contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir; mecanismos que garanticen la promoción en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y exigencias de capacitación acordes con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General dispone que la promoción vertical de nivel escalafonario se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que aspire.
Que mediante el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fecha 26 de mayo de 2021, se dispuso la incorporación de un RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO de los trabajadores de planta permanente por medio del cual, aquellos que cumplan con los requisitos de hasta DOS (2) niveles superiores podrán solicitar ser valorados a los efectos de promocionar de nivel.
Que a través del Decreto N° 103/2022, homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) de fecha 26 de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cuestiones, la sustitución de la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 415/2021 referida al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que por Resolución SGYEP N° 53/2022, y con el acuerdo previo de la COPIC, que se expidió favorablemente mediante Acta COPIC N° 172, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que el mencionado constituye un Régimen de promoción vertical del nivel escalafonario del personal permanente incorporado al régimen de estabilidad, permitiendo a los trabajadores que cumplan con los requisitos de acceso a niveles superiores promocionar a los niveles A, B, C, D y E, hasta un máximo de DOS (2) niveles, de carácter voluntario.
Que la Dirección General de Recursos Humanos mediante Nota NO-2022-51270575-APN-DGRH#APNAC ha comunicado a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad del personal, que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario indicando cantidad de cargos por nivel.
Que la Resolución del Directorio RESFC-2022-204-APN-D#APNAC dispuso el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, designando a los miembros del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que a partir de la entrada en vigencia del Proceso mencionado se ha recibido la postulación de la mayoría del personal de planta permanente sujeto al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el Decreto Nº 2.098/2008 (SINEP), mediante el formulario respectivo y adjuntando la documentación respaldatoria tendiente a acreditar el cumplimiento de los diversos extremos que la citada normativa prevé en su Artículo 14 para los Niveles Escalafonarios a los que cada uno aspira como también de los requisitos contemplados en su Artículo 15, en los casos en que es requerido.
Que del mismo modo se incorporó en cada actuación las respectivas Certificaciones de Servicios y/o de Funciones respectivas como así también el Formulario GDE de Certificación de RRHH de la situación de revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que con fecha 14 de junio de 2022, 6 de julio de 2022 y 11 de agosto de 2022, se reunió el Comité de Valoración procediendo al análisis, constatación y evaluación de los antecedentes curriculares, laborales y de formación que se vincularán específicamente con el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso de nivel escalafonario, como así también de las funciones a ejercer el nuevo nivel, contemplando lo normado por los Artículos 14 y 15 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, concluida la instancia de valoración, el Comité emitió las Actas de Cierre resultantes de la misma, especificando los postulantes que cumplen con los requisitos normativos.
Que de acuerdo a los términos establecidos en el Régimen aprobado por la Resolución SGYEP N° 53/2022 existen casos que ameritan la consulta posterior a otras entidades o áreas competentes, debiéndose girar las actuaciones a quien corresponda, en forma previa a la aprobación de la actuación del Comité de Valoración.
Que para los supuestos en que la intervención de otras Instancias no es requerida o que –requerida- la misma ya se ha cumplimentado, los respectivos obrados se encuentran en condiciones propicias para el dictado del acto administrativo que apruebe la actuación del Comité y, en caso de corresponder, disponga la designación del trabajador en el nuevo puesto del nivel superior al que se postulara.
Que los supuestos de mención comprenden a los postulantes y cargos detallados en las Actas suscriptas por el Comité de Valoración identificadas como IF-2022-59892791-APN-DCYD#APNAC en sus Anexo I y III; IF2022-59892880-APN-DCYD#APNAC en su Anexo II; IF-2022-68885452 en su Anexo III e IF-2022-83365324- APN-DCYD#APNAC en su Anexo III (IF-80972639-APN-DCYD#APNAC), todos ellos referidos al personal que percibe Suplemento por Educación Terciaria.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión mediante Notas NO-2022-60301779-APNDPYCG#APNAC; NO-2022-63860941-APN-DPYCG#APNAC y NO-2022-81387829-APN-DPYCG#APNAC ha informado sobre la existencia de suficiente crédito presupuestario para dar curso a la totalidad de las solicitudes en el ejercicio presupuestario en curso.
Que a los fines de proceder a la presente medida de Promoción por Evaluación y Mérito en la Carrera Administrativa del Personal del SINEP resulta necesario aprobar la conversión de los cargos de los trabajadores mencionados en los Anexos de las Actas de Aprobación emitidas por el Comité de Valoración citados precedentemente, de acuerdo a los términos consignados en el documento IF-92032082-APN-DGRH#APNAC, el que como Anexo I integra la presente.
Que efectuado el análisis pertinente a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera tendiente a determinar el grado a asignar en el nuevo nivel al que ascienden en los términos del nuevo Artículo 31 del SINEP, se ha elaborado la propuesta de asignación de grado a cada uno de ellos, la que luce obrante en el IF92444870-APN-DCYD#APNAC, incorporado como Anexo II.
Que del mismo modo se ha procedido a determinar el tramo en que cada trabajador continuará su carrera en el nuevo nivel, no verificándose la asignación de un Tramo Escalafonario inferior al que revistaran.
Que el Artículo 22 de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.
Que, consecuentemente, corresponde ratificar la asignación de pago por suplemento por función ejecutiva que les fuera otorgada en sus respectivos actos de asignación transitoria de funciones correspondientes a los funcionarios cuyas funciones fueran asignadas de acuerdo al detalle obrante en el IF-2022-91749779-APN-DCYD#APNAC, el que como Anexo III forma parte de la presente medida.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos, las Direcciones de Capacitación y Desarrollo de Carrera y de Presupuesto y Control de Gestión y el Comité de Valoración y Mérito conformado mediante Resolución del Directorio N° 204/2022 han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 20 del Anexo de la Resolución SGYEP 53/2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración constituído por la Resolución 204/2022, plasmado mediante las Actas suscriptas el 14 de junio de 2022 identificada como IF-2022-59892791-APNDCYD#APNAC en sus Anexos I y III e IF-2022-59892880-APN-DCYD#APNAC en su Anexo II; la suscripta el 6 de julio de 2022 individualizada mediante IF-2022-68885452-APN-DCYD#APNAC en su Anexo III y el Acta del 11 de agosto de 2022 plasmada en el IF-2022-83365324-APN-DCYD#APNAC en su Anexo III, todas ellas referidas al personal que percibe Suplemento por Educación Terciaria.
ARTÍCULO 2°. - Conviértense los cargos detallados en el IF-2022-92032082-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse para la cobertura de los cargos simples del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción para el Personal del SINEP, a los postulantes incluidos en el IF-2022-92444870-APN-DCYD#APNAC que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, según los Niveles, Grados, Tramos y Agrupamientos Escalafonarios allí consignados; quienes deberán tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 4°. - Ratifíquese las asignaciones transitorias de funciones de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el IF-2022-91749779-APN-DCYD#APNAC, incorporado como Anexo III, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a notificar en legal forma a los interesados en cada uno de los Expedientes de postulación. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense los actuados a la Dirección General de Recursos Humanos para la continuidad del trámite y la actualización de información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO de los interesados.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 611/2022
RESFC-2022-611-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022
VISTO el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución N° 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público; la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002, y modificatorios; el Decreto Nº 214/2006, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional; el Decreto N° 2.098/2008, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO; el Decreto N° 103/2022 homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de fecha 26 de noviembre de 2021; y la Resolución del Directorio RESFC-2022-204-APN-D#APNAC recaída en el Expediente EX-2022-34215250-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone que la carrera administrativa del personal debe contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir; mecanismos que garanticen la promoción en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y exigencias de capacitación acordes con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General dispone que la promoción vertical de nivel escalafonario se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que aspire.
Que mediante el Decreto N° 415/2021, homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de fecha 26 de mayo de 2021, se dispuso la incorporación de un RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO de los trabajadores de planta permanente por medio del cual, aquellos que cumplan con los requisitos de hasta DOS (2) niveles superiores podrán solicitar ser valorados a los efectos de promocionar de nivel.
Que a través del Decreto N° 103/2022, homologatorio del Acta Acuerdo de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) de fecha 26 de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cuestiones, la sustitución de la Cláusula TERCERA del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 415/2021 referida al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que por Resolución SGYEP N° 53/2022, y con el acuerdo previo de la COPIC, que se expidió favorablemente mediante Acta COPIC N° 172, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que el mencionado constituye un Régimen de promoción vertical del nivel escalafonario del personal permanente incorporado al régimen de estabilidad, permitiendo a los trabajadores que cumplan con los requisitos de acceso a niveles superiores promocionar a los niveles A, B, C, D y E, hasta un máximo de DOS (2) niveles, de carácter voluntario.
Que la Dirección General de Recursos Humanos mediante Nota NO-2022-51270575-APN-DGRH#APNAC ha comunicado a la Dirección de Presupuesto y Evaluación de Gastos en Personal de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información de la totalidad del personal, que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario indicando cantidad de cargos por nivel.
Que la Resolución del Directorio RESFC-2022-204-APN-D#APNAC dispuso el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, designando a los miembros del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que a partir de la entrada en vigencia del Proceso mencionado se ha recibido la postulación de la mayoría del personal de planta permanente sujeto al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el Decreto Nº 2.098/2008 (SINEP), mediante el formulario respectivo y adjuntando la documentación respaldatoria tendiente a acreditar el cumplimiento de los diversos extremos que la citada normativa prevé en su Artículo 14 para los Niveles Escalafonarios a los que cada uno aspira como también de los requisitos contemplados en su Artículo 15, en los casos en que es requerido.
Que del mismo modo se incorporó en cada actuación las respectivas Certificaciones de Servicios y/o de Funciones respectivas como así también el Formulario GDE de Certificación de RRHH de la situación de revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.
Que con fecha 14 de junio de 2022, 6 de julio de 2022 y 11 de agosto de 2022, se reunió el Comité de Valoración procediendo al análisis, constatación y evaluación de los antecedentes curriculares, laborales y de formación que se vincularán específicamente con el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso de nivel escalafonario, como así también de las funciones a ejercer el nuevo nivel, contemplando lo normado por los Artículos 14 y 15 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, concluida la instancia de valoración, el Comité emitió las Actas de Cierre resultantes de la misma, especificando los postulantes que cumplen con los requisitos normativos.
Que de acuerdo a los términos establecidos en el Régimen aprobado por la Resolución SGYEP N° 53/2022 existen casos que ameritan la consulta posterior a otras entidades o áreas competentes, debiéndose girar las actuaciones a quien corresponda, en forma previa a la aprobación de la actuación del Comité de Valoración.
Que para los supuestos en que la intervención de otras Instancias no es requerida o que –requerida- la misma ya se ha cumplimentado, los respectivos obrados se encuentran en condiciones propicias para el dictado del acto administrativo que apruebe la actuación del Comité y, en caso de corresponder, disponga la designación del trabajador en el nuevo puesto del nivel superior al que se postulara.
Que los supuestos de mención comprenden a los postulantes y cargos detallados en las Actas suscriptas por el Comité de Valoración identificadas como IF-2022-59892791-APN-DCYD#APNAC en sus Anexo I y III; IF2022-59892880-APN-DCYD#APNAC en su Anexo II; IF-2022-68885452 en su Anexo III e IF-2022-83365324- APN-DCYD#APNAC en su Anexo III (IF-80972639-APN-DCYD#APNAC), todos ellos referidos al personal que percibe Suplemento por Educación Terciaria.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión mediante Notas NO-2022-60301779-APNDPYCG#APNAC; NO-2022-63860941-APN-DPYCG#APNAC y NO-2022-81387829-APN-DPYCG#APNAC ha informado sobre la existencia de suficiente crédito presupuestario para dar curso a la totalidad de las solicitudes en el ejercicio presupuestario en curso.
Que a los fines de proceder a la presente medida de Promoción por Evaluación y Mérito en la Carrera Administrativa del Personal del SINEP resulta necesario aprobar la conversión de los cargos de los trabajadores mencionados en los Anexos de las Actas de Aprobación emitidas por el Comité de Valoración citados precedentemente, de acuerdo a los términos consignados en el documento IF-92032082-APN-DGRH#APNAC, el que como Anexo I integra la presente.
Que efectuado el análisis pertinente a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera tendiente a determinar el grado a asignar en el nuevo nivel al que ascienden en los términos del nuevo Artículo 31 del SINEP, se ha elaborado la propuesta de asignación de grado a cada uno de ellos, la que luce obrante en el IF92444870-APN-DCYD#APNAC, incorporado como Anexo II.
Que del mismo modo se ha procedido a determinar el tramo en que cada trabajador continuará su carrera en el nuevo nivel, no verificándose la asignación de un Tramo Escalafonario inferior al que revistaran.
Que el Artículo 22 de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.
Que, consecuentemente, corresponde ratificar la asignación de pago por suplemento por función ejecutiva que les fuera otorgada en sus respectivos actos de asignación transitoria de funciones correspondientes a los funcionarios cuyas funciones fueran asignadas de acuerdo al detalle obrante en el IF-2022-91749779-APN-DCYD#APNAC, el que como Anexo III forma parte de la presente medida.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos, las Direcciones de Capacitación y Desarrollo de Carrera y de Presupuesto y Control de Gestión y el Comité de Valoración y Mérito conformado mediante Resolución del Directorio N° 204/2022 han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 20 del Anexo de la Resolución SGYEP 53/2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración constituído por la Resolución 204/2022, plasmado mediante las Actas suscriptas el 14 de junio de 2022 identificada como IF-2022-59892791-APNDCYD#APNAC en sus Anexos I y III e IF-2022-59892880-APN-DCYD#APNAC en su Anexo II; la suscripta el 6 de julio de 2022 individualizada mediante IF-2022-68885452-APN-DCYD#APNAC en su Anexo III y el Acta del 11 de agosto de 2022 plasmada en el IF-2022-83365324-APN-DCYD#APNAC en su Anexo III, todas ellas referidas al personal que percibe Suplemento por Educación Terciaria.
ARTÍCULO 2°. - Conviértense los cargos detallados en el IF-2022-92032082-APN-DGRH#APNAC que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse para la cobertura de los cargos simples del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción para el Personal del SINEP, a los postulantes incluidos en el IF-2022-92444870-APN-DCYD#APNAC que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, según los Niveles, Grados, Tramos y Agrupamientos Escalafonarios allí consignados; quienes deberán tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 4°. - Ratifíquese las asignaciones transitorias de funciones de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el IF-2022-91749779-APN-DCYD#APNAC, incorporado como Anexo III, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a notificar en legal forma a los interesados en cada uno de los Expedientes de postulación. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense los actuados a la Dirección General de Recursos Humanos para la continuidad del trámite y la actualización de información en el LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO de los interesados.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 72139/22 v. 13/09/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-92032082-APN-DGRH#APNAC
ANEXO II
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 666/2022 de la Addministración de Parques Nacionales B.O. 27/9/2022.)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 666/2022 de la Addministración de Parques Nacionales B.O. 27/9/2022.)
IF-2022-92444870-APN-DCYD#APNAC
ANEXO III