MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 611/2019
RESOL-2019-611-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67257691- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, el Decreto Nº 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 8 de fecha 8 enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 538 de fecha 10 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que el Artículo 7° de la citada Ley, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al dictado de la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los Instrumentos de Medición.
Que, por su parte, el Artículo 8° de dicha norma establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo Instrumento de Medición reglamentado por imperio de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y cuyas competencias son las delimitadas por dicho artículo.
Que de acuerdo con la Ley Nº 21.970, los gobiernos provinciales y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur ejercerán el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 17.016, 17.088, 19.982 y 19.511 -con las limitaciones mencionadas en los Artículos 30 y 31- y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente el comercio local, juzgando las presuntas infracciones, a cuyo fin determinarán los organismos y personal que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual establece, en su Artículo 6°, que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del régimen establecido mediante la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el Decreto N° 960/17 fue dictado con el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del Decreto N° 960/17 establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada Secretaría designe.
Que los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 960/17 asignan a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso v) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de delimitar las competencias de los organismos incluidos en el Servicio Nacional de Aplicación.
Que el inciso l) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas, las facultades establecidas en los incisos e), f), g), h) y j) de dicho artículo, en las formas y condiciones que establezca la misma.
Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del mencionado Ministerio, a la que se le encomendó, entre otras funciones, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa relacionada a la misma.
Que, mediante la Resolución N° 538 de fecha 10 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fue encomendada en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO la resolución de los procedimientos de aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N° 19.511.
Que las facultades que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR puede delegar tanto en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como en entidades públicas y/o privadas, son efectuar en todo Instrumento de Medición Reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva; efectuar en todo Instrumento de Medición Reglamentado, la Verificación Periódica y la Vigilancia de Uso en todo el Territorio de la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, determinados por dicha Secretaría; efectuar en todo el Territorio de la Nación la Vigilancia de Uso respecto de todo Instrumento de Medición Reglamentado no previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones; reconocer, en todo Instrumento de Medición Reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva realizados en el exterior, en las formas y condiciones que establezca la citada Secretaría; y efectuar la rehabilitación en forma definitiva de los instrumentos oportunamente inhabilitados y que hayan corregido las desviaciones verificadas, debiendo el tenedor del mismo dar intervención previa al Servicio Nacional de Aplicación.
Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 8 enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en forma no exclusiva, la facultad de efectuar, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva, la Verificación Periódica y la Vigilancia de Uso en todo el Territorio de la Nación, sobre Instrumentos de Medición Reglamentados por imperio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y la de rehabilitar en forma definitiva los instrumentos oportunamente inhabilitados y que hayan corregido las desviaciones verificadas.
Que el Artículo 29 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, dispone que los servicios locales de aplicación tendrán las funciones de ejercer, en su jurisdicción, el contraste periódico de los Instrumentos de Medición y la vigilancia del cumplimiento de dicha ley, en cuanto no esté reservado al Servicio Nacional de Aplicación; conservar los patrones que tengan asignados y someterlos al contraste periódico; llevar el registro detallado de los Instrumentos de Medición sujetos a su jurisdicción, así como de sus tenedores o usuarios responsables; y percibir las tasas que correspondan a los servicios que presten.
Que, a virtud de tornar operativo el fin perseguido por el Decreto N° 960/17 de establecer una nueva integración del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y, en especial, tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, resulta necesario asignar ciertas competencias a otros organismos públicos y privados distintos al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que, en este marco, resulta imperiosa la necesidad de incorporar nuevos laboratorios de ensayo que intervengan en las diversas etapas de los procedimientos de control metrológico.
Que, en tal sentido, resulta indispensable establecer la obligatoriedad de la acreditación, por parte de un organismo técnico especializado, y el reconocimiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, de aquellos organismos públicos y privados que soliciten su incorporación al Servicio Nacional de Aplicación.
Que, en virtud de la experiencia acumulada y la disponibilidad de recursos y personal calificado, el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) reúne los requisitos técnicos y administrativos necesarios para intervenir en el procedimiento de acreditación de dichos organismos, que se materializará a través de la comprobación del cumplimiento de la norma IRAM-ISO/IEC 17025, o la que en el futuro la reemplace.
Que el ESTADO NACIONAL y, en particular, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deben proporcionar a la sociedad los medios necesarios para establecer confianza en los resultados de medición.
Que ello requiere que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR lleve a cabo una serie de actividades necesarias para promover la metrología legal, desarrollar infraestructuras apropiadas para apoyar su investigación y resguardar a las personas contra posibles abusos relacionados con los Instrumentos de Medición.
Que la metrología legal debe estar organizada dentro de una política integral y coherente que tenga en cuenta a los consumidores, las empresas, la educación, la salud, la protección del medio ambiente y la seguridad de la población.
Que, atento a la nueva estructura organizativa del ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la autoridad central en metrología legal y su principal función es la de coordinar las políticas públicas en dicha materia, con el objetivo de proporcionar al país una infraestructura de metrología capaz de garantizar el comercio justo, fomentar el desarrollo y la eficiencia económica, alentar el progreso tecnológico y científico del país y proteger a los ciudadanos.
Que resulta necesario crear un comité permanente para abordar la política sobre metrología legal que establezca los objetivos a alcanzar en el mediano y largo plazo, que incentive la participación del país en las organizaciones internacionales y regionales y que se comprometa a trabajar en la implementación de las recomendaciones de estas organizaciones.
Que, a fin de simplificar los procedimientos de control metrológico y evitar la duplicidad de requerimientos técnicos, resulta necesario que sean reconocidos, en este estadio para la Aprobación de Modelo, ensayos realizados por laboratorios de probada solvencia técnica y prestigio internacional.
Que, el Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS) establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), organización internacional intergubernamental y cuyo principal objetivo es armonizar las regulaciones metrológicas aplicadas por sus Estados de la cual la República Argentina es miembro adherente, es un medio idóneo para reconocer los certificados emitidos por laboratorios internacionales.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR debe fijar un procedimiento para que dichos certificados sean reconocidos para garantizar la trazabilidad de los ensayos practicados.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente otorgar un plazo razonable para que quienes fabrican Instrumentos de Medición reglamentados en el país puedan competir en igualdad de condiciones con quienes los importan.
Que es necesario contar en el país con uno o más laboratorios que satisfagan los requisitos del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS), a fin de potenciar las exportaciones de instrumentos de medición reglamentados fabricados en el país y por lo tanto es imprescindible que la REPÚBLICA ARGENTINA solicite, por los medios correspondientes, la membresía plena ante la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).
Que el Decreto N° 960/17 facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar los reglamentos necesarios para incorporar Instrumentos de Medición.
Que resulta conveniente armonizar la aplicación de los procedimientos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR, dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN mediante la Resolución GMC N° 51 de fecha 13 de diciembre de 1997, internalizado por la Resolución N° 48 de fecha 18 de setiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perder de vista las tendencias mundiales.
Que es necesario actualizar los procedimientos y controles de manera ordenada y facilitar los trámites destinados a la Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y Verificaciones Periódicas de los Instrumentos de Medición, utilizando la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario simplificar el procedimiento para la presentación de las solicitudes de Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y las Verificaciones Periódicas de los Instrumentos de Medición reglamentados.
Que, por razones de eficiencia y celeridad en los procedimientos administrativos aplicables, resulta conveniente que los mencionados organismos y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) realicen el control técnico y de legalidad de la documentación presentada por los interesados para cumplimentar con las diversas etapas de control metrológico previstas.
Que es necesario simplificar y establecer un criterio objetivo y técnicamente consistente para las Verificaciones Primitivas de Única Unidad y de Modelo Único.
Que, conforme la experiencia en la materia, a los efectos de tramitar la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, resulta conveniente asignar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la responsabilidad de revisión de la documentación y ejecutar los ensayos correspondientes, con el fin de resguardar la competencia leal entre los fabricantes e importadores de Instrumentos de los Medición reglamentados.
Que resulta necesario reglamentar la actuación de quienes intervienen como reparadores de los Instrumentos de Medición a fin de garantizar la exactitud de las mediciones y la transparencia de su actuación, integrándolos al Servicio Nacional de Aplicación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, el Decreto Nº 960/17 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” que, como Anexo I, IF-2019-82696661-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN” y los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REPARADORES A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN” que, como Anexo II, IF-2019-65564368-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los Organismos Públicos y/o Privados que soliciten la incorporación al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, conforme lo establecido mediante el Artículo 2º de la presente medida, deberán acreditarse ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y, asimismo, ser reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o quien en el futuro la reemplace.
De acuerdo con el alcance de su reconocimiento, los Organismos Públicos y/o Privados reconocidos podrán efectuar los ensayos establecidos en la totalidad de los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, detallados en el Anexo III que, como IF-2019-62278520-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida, aun cuando dichos reglamentos establezcan un único laboratorio de ensayo.
ARTÍCULO 4°.- Requiérase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que por la vía que corresponda, inicie el procedimiento de solicitud para ser incorporado como laboratorio miembro del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS).
ARTÍCULO 5º.- Declárense como Instrumentos de Medición Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, a los detallados en el Anexo III de la presente resolución y facúltese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO a actualizar dicho anexo periódicamente, en función de los reglamentos técnicos y metrológicos que en lo sucesivo se incorporen y/o se deroguen.
ARTÍCULO 6º.- Los procedimientos de control metrológico establecidos por los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, detallados en el Anexo III de la presente medida, serán aplicados en lo sucesivo de conformidad con las previsiones que surgen del Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO a emitir, suscribir, denegar, suspender y/o revocar todo certificado o documento otorgado en aplicación del régimen establecido en el Anexo I de la presente medida. La mencionada Subsecretaría, así como la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de dicha Subsecretaría podrán interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Comité Nacional de Metrología Legal, el que se integrará por CUATRO (4) miembros en carácter honorario, a razón de UN (1) representante de cada uno de los siguientes organismos: SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, Dirección de Lealtad Comercial, Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
El Comité mencionado tendrá por funciones:
a. Proponer los reglamentos técnicos y metrológicos a los que se refiere el inciso a) del Artículo 2° del Decreto Nº 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, a cuyo fin deberán ser sometidos a consulta pública, con carácter previo a su sanción, por un plazo no menor a TREINTA (30) días corridos, a partir del día 1 de enero de 2020.
b. Mantener relación con entidades especializadas en materia de Metrología Legal del país y del extranjero -en cuanto esté relacionado con la defensa del consumidor y la lealtad y transparencia en las transacciones comerciales- pudiendo organizar, participar, o auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y proponer la designación de delegados.
c. Organizar cursos técnicos de capacitación y de especialización en Metrología Legal.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO aprobará el reglamento de funcionamiento del Comité Nacional de Metrología Legal dentro de los CIENTOVEINTE (120) días corridos de la suscripción de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Modelo Único de “INFORME DE ENSAYO / INFORME DE RECONOCIMIENTO / INFORME DE VARIANTE SIN ENSAYO” a utilizarse para todas las operaciones de control metrológico por parte de los Laboratorios de Ensayo que, como Anexo IV, IF-2019-62183929- APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 5002 de fecha 24 de enero de 1974 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 49 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 14 de la presente medida, 57 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 756 de fecha 21 de noviembre de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que los organismos nacionales, jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en su calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 19.511, 24.240 y/o Decreto Nº 274/19 y sus normas reglamentarias, utilicen Instrumentos de Medición Reglamentados, deberán solicitar los respectivos Certificados de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva, que acrediten el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por la respectiva reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 12.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme al régimen de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13.- La presente medida no será aplicable a los trámites que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia, los que se regirán con la normativa vigente al momento de su presentación.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, dispónese que la entrada en vigencia de lo establecido en el punto 2.3 del Capítulo II del Anexo I de la presente resolución, con relación a los Instrumentos de Medición alcanzados por las Resoluciones Nros. 2307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 8 de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS, 456 de fecha 2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 185 de fecha 12 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 119 de fecha 18 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá lugar a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO a que, una vez constituido el Comité Nacional de Metrología Legal, impulse por su intermedio la incorporación de la REPÚBLICA ARGENTINA a la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) como miembro pleno.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 611/2019
RESOL-2019-611-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67257691- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, el Decreto Nº 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 8 de fecha 8 enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 538 de fecha 10 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que el Artículo 7° de la citada Ley, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al dictado de la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los Instrumentos de Medición.
Que, por su parte, el Artículo 8° de dicha norma establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo Instrumento de Medición reglamentado por imperio de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y cuyas competencias son las delimitadas por dicho artículo.
Que de acuerdo con la Ley Nº 21.970, los gobiernos provinciales y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur ejercerán el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 17.016, 17.088, 19.982 y 19.511 -con las limitaciones mencionadas en los Artículos 30 y 31- y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente el comercio local, juzgando las presuntas infracciones, a cuyo fin determinarán los organismos y personal que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual establece, en su Artículo 6°, que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del régimen establecido mediante la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el Decreto N° 960/17 fue dictado con el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del Decreto N° 960/17 establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada Secretaría designe.
Que los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 960/17 asignan a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso v) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de delimitar las competencias de los organismos incluidos en el Servicio Nacional de Aplicación.
Que el inciso l) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas, las facultades establecidas en los incisos e), f), g), h) y j) de dicho artículo, en las formas y condiciones que establezca la misma.
Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del mencionado Ministerio, a la que se le encomendó, entre otras funciones, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa relacionada a la misma.
Que, mediante la Resolución N° 538 de fecha 10 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fue encomendada en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO la resolución de los procedimientos de aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N° 19.511.
Que las facultades que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR puede delegar tanto en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como en entidades públicas y/o privadas, son efectuar en todo Instrumento de Medición Reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva; efectuar en todo Instrumento de Medición Reglamentado, la Verificación Periódica y la Vigilancia de Uso en todo el Territorio de la Nación sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, determinados por dicha Secretaría; efectuar en todo el Territorio de la Nación la Vigilancia de Uso respecto de todo Instrumento de Medición Reglamentado no previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones; reconocer, en todo Instrumento de Medición Reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva realizados en el exterior, en las formas y condiciones que establezca la citada Secretaría; y efectuar la rehabilitación en forma definitiva de los instrumentos oportunamente inhabilitados y que hayan corregido las desviaciones verificadas, debiendo el tenedor del mismo dar intervención previa al Servicio Nacional de Aplicación.
Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 8 enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en forma no exclusiva, la facultad de efectuar, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva, la Verificación Periódica y la Vigilancia de Uso en todo el Territorio de la Nación, sobre Instrumentos de Medición Reglamentados por imperio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y la de rehabilitar en forma definitiva los instrumentos oportunamente inhabilitados y que hayan corregido las desviaciones verificadas.
Que el Artículo 29 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, dispone que los servicios locales de aplicación tendrán las funciones de ejercer, en su jurisdicción, el contraste periódico de los Instrumentos de Medición y la vigilancia del cumplimiento de dicha ley, en cuanto no esté reservado al Servicio Nacional de Aplicación; conservar los patrones que tengan asignados y someterlos al contraste periódico; llevar el registro detallado de los Instrumentos de Medición sujetos a su jurisdicción, así como de sus tenedores o usuarios responsables; y percibir las tasas que correspondan a los servicios que presten.
Que, a virtud de tornar operativo el fin perseguido por el Decreto N° 960/17 de establecer una nueva integración del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y, en especial, tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, resulta necesario asignar ciertas competencias a otros organismos públicos y privados distintos al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que, en este marco, resulta imperiosa la necesidad de incorporar nuevos laboratorios de ensayo que intervengan en las diversas etapas de los procedimientos de control metrológico.
Que, en tal sentido, resulta indispensable establecer la obligatoriedad de la acreditación, por parte de un organismo técnico especializado, y el reconocimiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, de aquellos organismos públicos y privados que soliciten su incorporación al Servicio Nacional de Aplicación.
Que, en virtud de la experiencia acumulada y la disponibilidad de recursos y personal calificado, el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) reúne los requisitos técnicos y administrativos necesarios para intervenir en el procedimiento de acreditación de dichos organismos, que se materializará a través de la comprobación del cumplimiento de la norma IRAM-ISO/IEC 17025, o la que en el futuro la reemplace.
Que el ESTADO NACIONAL y, en particular, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deben proporcionar a la sociedad los medios necesarios para establecer confianza en los resultados de medición.
Que ello requiere que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR lleve a cabo una serie de actividades necesarias para promover la metrología legal, desarrollar infraestructuras apropiadas para apoyar su investigación y resguardar a las personas contra posibles abusos relacionados con los Instrumentos de Medición.
Que la metrología legal debe estar organizada dentro de una política integral y coherente que tenga en cuenta a los consumidores, las empresas, la educación, la salud, la protección del medio ambiente y la seguridad de la población.
Que, atento a la nueva estructura organizativa del ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la autoridad central en metrología legal y su principal función es la de coordinar las políticas públicas en dicha materia, con el objetivo de proporcionar al país una infraestructura de metrología capaz de garantizar el comercio justo, fomentar el desarrollo y la eficiencia económica, alentar el progreso tecnológico y científico del país y proteger a los ciudadanos.
Que resulta necesario crear un comité permanente para abordar la política sobre metrología legal que establezca los objetivos a alcanzar en el mediano y largo plazo, que incentive la participación del país en las organizaciones internacionales y regionales y que se comprometa a trabajar en la implementación de las recomendaciones de estas organizaciones.
Que, a fin de simplificar los procedimientos de control metrológico y evitar la duplicidad de requerimientos técnicos, resulta necesario que sean reconocidos, en este estadio para la Aprobación de Modelo, ensayos realizados por laboratorios de probada solvencia técnica y prestigio internacional.
Que, el Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS) establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), organización internacional intergubernamental y cuyo principal objetivo es armonizar las regulaciones metrológicas aplicadas por sus Estados de la cual la República Argentina es miembro adherente, es un medio idóneo para reconocer los certificados emitidos por laboratorios internacionales.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR debe fijar un procedimiento para que dichos certificados sean reconocidos para garantizar la trazabilidad de los ensayos practicados.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente otorgar un plazo razonable para que quienes fabrican Instrumentos de Medición reglamentados en el país puedan competir en igualdad de condiciones con quienes los importan.
Que es necesario contar en el país con uno o más laboratorios que satisfagan los requisitos del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS), a fin de potenciar las exportaciones de instrumentos de medición reglamentados fabricados en el país y por lo tanto es imprescindible que la REPÚBLICA ARGENTINA solicite, por los medios correspondientes, la membresía plena ante la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).
Que el Decreto N° 960/17 facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar los reglamentos necesarios para incorporar Instrumentos de Medición.
Que resulta conveniente armonizar la aplicación de los procedimientos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR, dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN mediante la Resolución GMC N° 51 de fecha 13 de diciembre de 1997, internalizado por la Resolución N° 48 de fecha 18 de setiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perder de vista las tendencias mundiales.
Que es necesario actualizar los procedimientos y controles de manera ordenada y facilitar los trámites destinados a la Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y Verificaciones Periódicas de los Instrumentos de Medición, utilizando la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario simplificar el procedimiento para la presentación de las solicitudes de Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y las Verificaciones Periódicas de los Instrumentos de Medición reglamentados.
Que, por razones de eficiencia y celeridad en los procedimientos administrativos aplicables, resulta conveniente que los mencionados organismos y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) realicen el control técnico y de legalidad de la documentación presentada por los interesados para cumplimentar con las diversas etapas de control metrológico previstas.
Que es necesario simplificar y establecer un criterio objetivo y técnicamente consistente para las Verificaciones Primitivas de Única Unidad y de Modelo Único.
Que, conforme la experiencia en la materia, a los efectos de tramitar la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, resulta conveniente asignar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la responsabilidad de revisión de la documentación y ejecutar los ensayos correspondientes, con el fin de resguardar la competencia leal entre los fabricantes e importadores de Instrumentos de los Medición reglamentados.
Que resulta necesario reglamentar la actuación de quienes intervienen como reparadores de los Instrumentos de Medición a fin de garantizar la exactitud de las mediciones y la transparencia de su actuación, integrándolos al Servicio Nacional de Aplicación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, el Decreto Nº 960/17 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” que, como Anexo I, IF-2019-82696661-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN” y los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REPARADORES A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN” que, como Anexo II, IF-2019-65564368-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los Organismos Públicos y/o Privados que soliciten la incorporación al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, conforme lo establecido mediante el Artículo 2º de la presente medida, deberán acreditarse ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y, asimismo, ser reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o quien en el futuro la reemplace.
De acuerdo con el alcance de su reconocimiento, los Organismos Públicos y/o Privados reconocidos podrán efectuar los ensayos establecidos en la totalidad de los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, detallados en el Anexo III que, como IF-2019-62278520-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida, aun cuando dichos reglamentos establezcan un único laboratorio de ensayo.
ARTÍCULO 4°.- Requiérase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que por la vía que corresponda, inicie el procedimiento de solicitud para ser incorporado como laboratorio miembro del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-CS).
ARTÍCULO 5º.- Declárense como Instrumentos de Medición Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, a los detallados en el Anexo III de la presente resolución y facúltese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO a actualizar dicho anexo periódicamente, en función de los reglamentos técnicos y metrológicos que en lo sucesivo se incorporen y/o se deroguen.
ARTÍCULO 6º.- Los procedimientos de control metrológico establecidos por los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, detallados en el Anexo III de la presente medida, serán aplicados en lo sucesivo de conformidad con las previsiones que surgen del Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO a emitir, suscribir, denegar, suspender y/o revocar todo certificado o documento otorgado en aplicación del régimen establecido en el Anexo I de la presente medida. La mencionada Subsecretaría, así como la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de dicha Subsecretaría podrán interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Comité Nacional de Metrología Legal, el que se integrará por CUATRO (4) miembros en carácter honorario, a razón de UN (1) representante de cada uno de los siguientes organismos: SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, Dirección de Lealtad Comercial, Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
El Comité mencionado tendrá por funciones:
a. Proponer los reglamentos técnicos y metrológicos a los que se refiere el inciso a) del Artículo 2° del Decreto Nº 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, a cuyo fin deberán ser sometidos a consulta pública, con carácter previo a su sanción, por un plazo no menor a TREINTA (30) días corridos, a partir del día 1 de enero de 2020.
b. Mantener relación con entidades especializadas en materia de Metrología Legal del país y del extranjero -en cuanto esté relacionado con la defensa del consumidor y la lealtad y transparencia en las transacciones comerciales- pudiendo organizar, participar, o auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y proponer la designación de delegados.
c. Organizar cursos técnicos de capacitación y de especialización en Metrología Legal.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO aprobará el reglamento de funcionamiento del Comité Nacional de Metrología Legal dentro de los CIENTOVEINTE (120) días corridos de la suscripción de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Modelo Único de “INFORME DE ENSAYO / INFORME DE RECONOCIMIENTO / INFORME DE VARIANTE SIN ENSAYO” a utilizarse para todas las operaciones de control metrológico por parte de los Laboratorios de Ensayo que, como Anexo IV, IF-2019-62183929- APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 5002 de fecha 24 de enero de 1974 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 49 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 14 de la presente medida, 57 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 756 de fecha 21 de noviembre de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que los organismos nacionales, jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en su calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 19.511, 24.240 y/o Decreto Nº 274/19 y sus normas reglamentarias, utilicen Instrumentos de Medición Reglamentados, deberán solicitar los respectivos Certificados de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva, que acrediten el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por la respectiva reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 12.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme al régimen de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13.- La presente medida no será aplicable a los trámites que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia, los que se regirán con la normativa vigente al momento de su presentación.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, dispónese que la entrada en vigencia de lo establecido en el punto 2.3 del Capítulo II del Anexo I de la presente resolución, con relación a los Instrumentos de Medición alcanzados por las Resoluciones Nros. 2307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 8 de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS, 456 de fecha 2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 185 de fecha 12 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 119 de fecha 18 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá lugar a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO a que, una vez constituido el Comité Nacional de Metrología Legal, impulse por su intermedio la incorporación de la REPÚBLICA ARGENTINA a la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) como miembro pleno.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-