DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 611/93
Cuenta de Jerarquización. Delegación de facultades en los Subdirectores Generales. Determinación de instancias calificadoras.
Bs. As., 29/4/93
VISTO la necesidad de adoptar medidas de orden interno en lo atinente a delegación de facultades en asuntos que resultan de competencia de esta Dirección General; el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993 y las Resoluciones Nros. 1141 de fecha 21 de diciembre de 1992 y 1167 del 30 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que ante el hecho constituido por la introducción de modificaciones en la Estructura Organizativa de la Repartición, se hace aconsejable la adecuación de la normativa contenida en el artículo 1° del Sistema de Calificaciones para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización en la parte a que se refiere el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990, aprobado por Resolución N° 581 del 21 de setiembre de 1990, sus modificatorias y complementarias.
Que por otra parte, la experiencia recogida hasta el presente aconseja la conveniencia de delegar en los Sres. Subdirectores Generales el ejercicio de las funciones que el mencionado Sistema reserva a esta Dirección General, sin perjuicio de conservar la máxima autoridad la posibilidad de avocarse al conocimiento y decisión de cualesquiera de las cuestiones planteadas.
Que la delegación de facultades que por este acto se concreta, encuentra fundamento en lo previsto previsto en el artículo 5° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
Que al margen de lo expuesto, mediante Resolución N° 1141 de fecha 21 de diciembre de 1992 se dispuso eliminar la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada Región de Impuestos Internos y Varios, dependiente de la Dirección de Zona V Metropolitana.
Que en razón de lo expresado, con fecha 1° de febrero del año en curso, se operó el cese de actividades de dicha Región y de sus unidades dependientes, con el consiguiente traslado del personal a distintas jurisdicciones del Organismo.
Que a través de la Resolución N° 1167 del 30 de diciembre de 1992 se creó la unidad orgánica con novel de Departamento denominada Región N° 7, con dependencia de la actual Dirección de Zona VI Metropolitana.
Que tal modificación estructural cobró vigencia igualmente el 1° de febrero de 1993 e implicó la designación de funcionarios para asumir la conducción de las nuevas unidades integrantes de la citada jurisdicción.
Que por su parte, el día 30 de abril de 1993 se produce el vencimiento del período calificable a los fines de la distribución de la Cuenta de Jerarquización, en la parte a que se refiere el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1464/90.
Que en virtud de ello cabe definir las autoridades que intervendrán en la calificación, resultando adecuado que sean la correspondientes a las dependencias de revista al 30/4/93.
Que en estos casos la situación queda encuadrada en el supuesto que prevé el segundo párrafo del artículo 7° del Sistema de Calificaciones para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización aprobado por Resolución N° 581/90 y sus modificatorias y complementarias, dado que las instancias calificadoras no acreditarán el lapso mínimo de CUATRO (4) meses teniendo bajo su dependencia a los agentes de que se trata, por lo que debe disponerse sobre el particular.
Que se ha dado a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos la pertinente intervención.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y 11 del Decreto 1464 del 31 de julio de 1990, procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir los párrafos segundo y tercero del artículo 1° del Sistema de Calificaciones para la distribución de la Cuenta de Jerarquización - artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 1464/90, aprobado por Resolución N° 581 del 21 de setiembre de 1990, sus modificatorias y complementarias, por el texto que a continuaciión se consigna:
'Se deja establecido que las Sedes de las Subdirecciones Generales; las unidades de nivel de Departamento que les dependan en forma directa; el Departamento Control de Gestión y los Cuerpos Paritarios, integrarán una Area, constituyendo cada una de las Direcciones que conforman la Estructura Organizativa del Organismo, las restantes Areas.'
Art. 2°.- Delegar en los señores Subdirectores Generales las facultades previstas en el mencionado Sistema, que a continuación se consignan:
a) Actuar en carácter de última instancia calificadora respecto del personal que revista en sus respectivas Sedes y en las unidades de nivel de Departamento que les dependan en forma directa.
b) El Subdirector General de Administración actuará además en similar carácter respecto del Departamento Control de Gestión, de los Cuerpos Paritarios y de los agentes con dependencia directa de esta Dirección General.
A los efectos enunciados, la Dirección de Secretaría General actuará como soporte administrativo de dichas instancias.
Art. 3°.- Dejar establecido que a los fines de la distribución de la Cuenta Jerarquización en la parte a que se refiere el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990, los agentes calificables que constituían la dotación de la ex-Región de Impuestos Internos y Varios y sus unidades dependientes, cuya eliminación fuera dispuesta por Resolución N° 1141/92, serán evaluados en las dependencias en que presten servicios al 30 de abril de 1993 e integrarán el respectivo Orden de Méritos, quedando exceptuadas las instancias intervinientes del requisito de antigüedad contenido en el primer párrafo del artículo 7° del recordado Sistema de Calificaciones.
El personal de la referida ex-Región que integra directamente el tramo 1 conforme su situación de revista, será igualmente considerado por las Areas en las que actúen a la fecha indicada precedentemente.
Art. 4°.- Determinar que no será de aplicación para el período calificable comprendido entre el 1° de noviembre de 1992 y el 30 de abril de 1993 la normativa contenida en el párrafo 1° del artículo 7° del Sistema de Calificaciones en cuestión, respecto de las Jefaturas que deban actuar como instancias calificadoras en la Región N° 7 -creada por Resolución N° 1167/92- y sus unidades dependientes; en consecuencia, asumirán tal carácter los funcionarios que ejercen actualmente las Jefaturas de dichas unidades.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Previa publicación.- Lic. RICARDO COSSIO, Director General.
Resolución N° 611/93
Cuenta de Jerarquización. Delegación de facultades en los Subdirectores Generales. Determinación de instancias calificadoras.
Bs. As., 29/4/93
VISTO la necesidad de adoptar medidas de orden interno en lo atinente a delegación de facultades en asuntos que resultan de competencia de esta Dirección General; el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993 y las Resoluciones Nros. 1141 de fecha 21 de diciembre de 1992 y 1167 del 30 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que ante el hecho constituido por la introducción de modificaciones en la Estructura Organizativa de la Repartición, se hace aconsejable la adecuación de la normativa contenida en el artículo 1° del Sistema de Calificaciones para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización en la parte a que se refiere el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990, aprobado por Resolución N° 581 del 21 de setiembre de 1990, sus modificatorias y complementarias.
Que por otra parte, la experiencia recogida hasta el presente aconseja la conveniencia de delegar en los Sres. Subdirectores Generales el ejercicio de las funciones que el mencionado Sistema reserva a esta Dirección General, sin perjuicio de conservar la máxima autoridad la posibilidad de avocarse al conocimiento y decisión de cualesquiera de las cuestiones planteadas.
Que la delegación de facultades que por este acto se concreta, encuentra fundamento en lo previsto previsto en el artículo 5° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
Que al margen de lo expuesto, mediante Resolución N° 1141 de fecha 21 de diciembre de 1992 se dispuso eliminar la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada Región de Impuestos Internos y Varios, dependiente de la Dirección de Zona V Metropolitana.
Que en razón de lo expresado, con fecha 1° de febrero del año en curso, se operó el cese de actividades de dicha Región y de sus unidades dependientes, con el consiguiente traslado del personal a distintas jurisdicciones del Organismo.
Que a través de la Resolución N° 1167 del 30 de diciembre de 1992 se creó la unidad orgánica con novel de Departamento denominada Región N° 7, con dependencia de la actual Dirección de Zona VI Metropolitana.
Que tal modificación estructural cobró vigencia igualmente el 1° de febrero de 1993 e implicó la designación de funcionarios para asumir la conducción de las nuevas unidades integrantes de la citada jurisdicción.
Que por su parte, el día 30 de abril de 1993 se produce el vencimiento del período calificable a los fines de la distribución de la Cuenta de Jerarquización, en la parte a que se refiere el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1464/90.
Que en virtud de ello cabe definir las autoridades que intervendrán en la calificación, resultando adecuado que sean la correspondientes a las dependencias de revista al 30/4/93.
Que en estos casos la situación queda encuadrada en el supuesto que prevé el segundo párrafo del artículo 7° del Sistema de Calificaciones para la Distribución de la Cuenta de Jerarquización aprobado por Resolución N° 581/90 y sus modificatorias y complementarias, dado que las instancias calificadoras no acreditarán el lapso mínimo de CUATRO (4) meses teniendo bajo su dependencia a los agentes de que se trata, por lo que debe disponerse sobre el particular.
Que se ha dado a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos la pertinente intervención.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y 11 del Decreto 1464 del 31 de julio de 1990, procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir los párrafos segundo y tercero del artículo 1° del Sistema de Calificaciones para la distribución de la Cuenta de Jerarquización - artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 1464/90, aprobado por Resolución N° 581 del 21 de setiembre de 1990, sus modificatorias y complementarias, por el texto que a continuaciión se consigna:
'Se deja establecido que las Sedes de las Subdirecciones Generales; las unidades de nivel de Departamento que les dependan en forma directa; el Departamento Control de Gestión y los Cuerpos Paritarios, integrarán una Area, constituyendo cada una de las Direcciones que conforman la Estructura Organizativa del Organismo, las restantes Areas.'
Art. 2°.- Delegar en los señores Subdirectores Generales las facultades previstas en el mencionado Sistema, que a continuación se consignan:
a) Actuar en carácter de última instancia calificadora respecto del personal que revista en sus respectivas Sedes y en las unidades de nivel de Departamento que les dependan en forma directa.
b) El Subdirector General de Administración actuará además en similar carácter respecto del Departamento Control de Gestión, de los Cuerpos Paritarios y de los agentes con dependencia directa de esta Dirección General.
A los efectos enunciados, la Dirección de Secretaría General actuará como soporte administrativo de dichas instancias.
Art. 3°.- Dejar establecido que a los fines de la distribución de la Cuenta Jerarquización en la parte a que se refiere el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990, los agentes calificables que constituían la dotación de la ex-Región de Impuestos Internos y Varios y sus unidades dependientes, cuya eliminación fuera dispuesta por Resolución N° 1141/92, serán evaluados en las dependencias en que presten servicios al 30 de abril de 1993 e integrarán el respectivo Orden de Méritos, quedando exceptuadas las instancias intervinientes del requisito de antigüedad contenido en el primer párrafo del artículo 7° del recordado Sistema de Calificaciones.
El personal de la referida ex-Región que integra directamente el tramo 1 conforme su situación de revista, será igualmente considerado por las Areas en las que actúen a la fecha indicada precedentemente.
Art. 4°.- Determinar que no será de aplicación para el período calificable comprendido entre el 1° de noviembre de 1992 y el 30 de abril de 1993 la normativa contenida en el párrafo 1° del artículo 7° del Sistema de Calificaciones en cuestión, respecto de las Jefaturas que deban actuar como instancias calificadoras en la Región N° 7 -creada por Resolución N° 1167/92- y sus unidades dependientes; en consecuencia, asumirán tal carácter los funcionarios que ejercen actualmente las Jefaturas de dichas unidades.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Previa publicación.- Lic. RICARDO COSSIO, Director General.
e. 7/5 N° 2291 v. 7/5/93