MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 610/2023
RESOL-2023-610-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N° 19.945, aprobado por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983 Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120 y Nº 27.701, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y 237 de fecha 27 de abril de 2023, la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023 y las Resoluciones N° 435 de fecha 2 de agosto de 2023 y N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y,
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, aprobado por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983, establece en el artículo 53, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que, en este marco, por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 237/23 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.
Que, también, por medio del artículo 3° del aludido Decreto N° 237/23 se fijó el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09,se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023 se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, y se estableció la política presupuestaria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se determinó que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario diseñar e implementar políticas públicas relativas al sistema de transporte que tengan impacto intersectorial e interjurisdiccional, rediseñar el sistema de asignación de compensaciones tarifarias, desarrollar una Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos del país y establecer acciones de fomento para la movilidad interjurisdiccional para personas en situación de vulnerabilidad.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 4/23 se determina el Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte, busca desplegar un Plan Nacional de Transporte Urbano que promueva ciudades más equitativas con una red de transporte público frecuente, rápido y asequible, centrándose en la implementación de políticas de movilidad sustentable para garantizar la movilidad de la población y que esta pueda acceder al trabajo, educación y otros derechos básicos, de forma sustentable en términos sociales, ambientales y económicos; realizando para ello acciones para lograr la accesibilidad universal a la movilidad e implementando sistemas de compensaciones al transporte público.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388/96,, se establecieron las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del transporte automotor que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en tal contexto, se dictó la Resolución N° 435 de fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por cuyo artículo 1° se estableció que la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, con carácter gratuito y frecuencia de día sábado como mínimo, los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, y las elecciones generales para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, respectivamente.
Que, asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la referida Resolución N° 435/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la compensación para los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023 y para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano provincial y municipal de las jurisdicciones que adhirieran a la medida y se comprometieran al refuerzo y prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes como mínimo a días sábados y con gratuidad para sus usuarios mediante la celebración del CONVENIO “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2023” aprobado como Anexo I (IF-2023-89319565-APN-SSPEYFT#MTR) de dicha norma.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios.
Que, al momento del dictado de la Resolución N° 435/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-87702624- APN-DST#MTR de fecha 29 de julio de 2023, propuso un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, aún cuando a su vez éste acto es un deber cívico.
Que atendiendo al resultado de las elecciones realizadas el 22 de octubre de 2023, DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la Providencia N° PV-2023-135345097-APN-DST#MTR, promovió que se amplíen los alcances de la Resolución N° 435/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de continuar asistiendo a los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes cívicos, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicha norma.
Que, en dicho contexto, la mencionada dependencia indicó que corresponde que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida propiciada sean rendidos en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario designado, por imperio de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado nueva intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado nueva intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las disposiciones de la Resolución N° 435 de fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE resultarán aplicables a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, que se realicen durante el día 19 de noviembre de 2023, en el marco de la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que fuera convocada por el artículo 3° del Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023.
Esta compensación se aplicará también por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de las jurisdicciones que adhieran a la presente medida y se comprometan al refuerzo y prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes mediante la suscripción de una Nota de Adhesión que integra la presente como Anexo I (IF-2023-135367027-APN-SSPEYFT#MTR), la que deberá ser remitida hasta el 17 de noviembre de 2023 inclusive, a través de la cual se amplían los términos y condiciones establecidos en la citada resolución, con motivo de las elecciones a celebrarse el día 19 de noviembre de 2023, en el marco de la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que fuera convocada por el artículo 3° del Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023.
La transferencia de estas compensaciones estará sujeta a la rendición de cuentas del cumplimiento de los compromisos asumidos por las jurisdicciones en relación con la presente medida y sus predecesoras en materia de gratuidad del transporte.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023, Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 610/2023
RESOL-2023-610-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N° 19.945, aprobado por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983 Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120 y Nº 27.701, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y 237 de fecha 27 de abril de 2023, la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023 y las Resoluciones N° 435 de fecha 2 de agosto de 2023 y N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y,
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, aprobado por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983, establece en el artículo 53, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que, en este marco, por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 237/23 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.
Que, también, por medio del artículo 3° del aludido Decreto N° 237/23 se fijó el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09,se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023 se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, y se estableció la política presupuestaria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se determinó que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario diseñar e implementar políticas públicas relativas al sistema de transporte que tengan impacto intersectorial e interjurisdiccional, rediseñar el sistema de asignación de compensaciones tarifarias, desarrollar una Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos del país y establecer acciones de fomento para la movilidad interjurisdiccional para personas en situación de vulnerabilidad.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 4/23 se determina el Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte, busca desplegar un Plan Nacional de Transporte Urbano que promueva ciudades más equitativas con una red de transporte público frecuente, rápido y asequible, centrándose en la implementación de políticas de movilidad sustentable para garantizar la movilidad de la población y que esta pueda acceder al trabajo, educación y otros derechos básicos, de forma sustentable en términos sociales, ambientales y económicos; realizando para ello acciones para lograr la accesibilidad universal a la movilidad e implementando sistemas de compensaciones al transporte público.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388/96,, se establecieron las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del transporte automotor que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en tal contexto, se dictó la Resolución N° 435 de fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por cuyo artículo 1° se estableció que la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, con carácter gratuito y frecuencia de día sábado como mínimo, los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, y las elecciones generales para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, respectivamente.
Que, asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la referida Resolución N° 435/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la compensación para los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023 y para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano provincial y municipal de las jurisdicciones que adhirieran a la medida y se comprometieran al refuerzo y prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes como mínimo a días sábados y con gratuidad para sus usuarios mediante la celebración del CONVENIO “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2023” aprobado como Anexo I (IF-2023-89319565-APN-SSPEYFT#MTR) de dicha norma.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios.
Que, al momento del dictado de la Resolución N° 435/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-87702624- APN-DST#MTR de fecha 29 de julio de 2023, propuso un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, aún cuando a su vez éste acto es un deber cívico.
Que atendiendo al resultado de las elecciones realizadas el 22 de octubre de 2023, DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la Providencia N° PV-2023-135345097-APN-DST#MTR, promovió que se amplíen los alcances de la Resolución N° 435/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de continuar asistiendo a los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes cívicos, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicha norma.
Que, en dicho contexto, la mencionada dependencia indicó que corresponde que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida propiciada sean rendidos en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario designado, por imperio de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado nueva intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado nueva intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las disposiciones de la Resolución N° 435 de fecha 2 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE resultarán aplicables a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, que se realicen durante el día 19 de noviembre de 2023, en el marco de la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que fuera convocada por el artículo 3° del Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023.
Esta compensación se aplicará también por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de las jurisdicciones que adhieran a la presente medida y se comprometan al refuerzo y prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes mediante la suscripción de una Nota de Adhesión que integra la presente como Anexo I (IF-2023-135367027-APN-SSPEYFT#MTR), la que deberá ser remitida hasta el 17 de noviembre de 2023 inclusive, a través de la cual se amplían los términos y condiciones establecidos en la citada resolución, con motivo de las elecciones a celebrarse el día 19 de noviembre de 2023, en el marco de la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que fuera convocada por el artículo 3° del Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023.
La transferencia de estas compensaciones estará sujeta a la rendición de cuentas del cumplimiento de los compromisos asumidos por las jurisdicciones en relación con la presente medida y sus predecesoras en materia de gratuidad del transporte.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023, Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2023 N° 93582/23 v. 16/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)