MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 610/2022
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-75565102-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y 332 de fecha 16 de junio de 2022, y las Resoluciones Nros. 237 de fecha 14 de abril de 2022 y 403 de fecha 27 de mayo de 2022 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del Artículo 5° de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.
Que por el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de DOS (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada medida.
Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, de ese modo, constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que es política del Gobierno en materia tarifaria de los servicios públicos, que las tarifas estén en línea con la evolución de los ingresos salariales, de tal forma que los costos de la energía no crezcan por encima de ellos y, por el contrario, representen proporciones progresivamente menores.
Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se resolvió convocar a Audiencia Pública, la que fue celebrada el 10 de mayo de 2022, con el objeto de dar tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022, siendo aquella una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se determinó la adecuación de los precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, la que es de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1° de junio de 2022, con las adecuaciones correspondientes para el caso de los beneficiarios de la Tarifa Social y aquellos categorizados como Entidades de Bien Público.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se establece que los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura, en forma gradual y en tercios, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
Que conforme se indica en el informe correspondiente a la Audiencia Pública celebrada el 10 de mayo de 2022, embebido en el Informe N° IF-2022-36535566-APN-SSH#MEC, atento a la dispersión de los precios del gas natural en el PIST para las diferentes regiones del país por aplicación de la normativa vigente, corresponde determinar dichos precios para la categoría de usuarios residenciales Nivel 1, por regiones, teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad.
Que dichos precios han sido determinados con base en el Informe N° IF-2022-76271682-APN-SSH#MEC de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
Que corresponde que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, dicte los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios y usuarias los valores del PIST que se determinan en la presente resolución, cuidando de no alterar la metodología de pagos vigente en relación al Plan Gas.Ar.
Que el servicio jurídico permanente de esta cartera de estado ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 3° y 5° del Decreto N° 332/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consignan en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, los que serán de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos adecuen, de corresponder, dichos instrumentos conforme lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y en su caso junto con lo ordenado mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sean presentados en ese lapso ante esta Secretaría y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto en el Artículo 1° de la presente resolución, los que regirán para la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir de la fecha de vigencia de los cuadros tarifarios antes referidos, considerando los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en PIST establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme la metodología que establezca el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios que informen las distribuidoras y subdistribuidoras.
A tales efectos, requiérase a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que informen en tiempo y forma a las empresas productoras el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al ENARGAS a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y la normativa complementaria. Cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constate deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de esta Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas por redes realizados a partir del 31 de agosto de 2022.
Adicionalmente, en función de la gradualidad establecida en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22, el segundo ajuste gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de octubre de 2022 y el tercer ajuste gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente medida a IEASA, a las empresas productoras, y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del Plan Gas.Ar.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Notifíquese, con carácter urgente y preferencial diligenciamiento al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 610/2022
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-75565102-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y 332 de fecha 16 de junio de 2022, y las Resoluciones Nros. 237 de fecha 14 de abril de 2022 y 403 de fecha 27 de mayo de 2022 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del Artículo 5° de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.
Que por el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de DOS (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada medida.
Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, de ese modo, constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que es política del Gobierno en materia tarifaria de los servicios públicos, que las tarifas estén en línea con la evolución de los ingresos salariales, de tal forma que los costos de la energía no crezcan por encima de ellos y, por el contrario, representen proporciones progresivamente menores.
Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se resolvió convocar a Audiencia Pública, la que fue celebrada el 10 de mayo de 2022, con el objeto de dar tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022, siendo aquella una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se determinó la adecuación de los precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, la que es de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1° de junio de 2022, con las adecuaciones correspondientes para el caso de los beneficiarios de la Tarifa Social y aquellos categorizados como Entidades de Bien Público.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se establece que los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura, en forma gradual y en tercios, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
Que conforme se indica en el informe correspondiente a la Audiencia Pública celebrada el 10 de mayo de 2022, embebido en el Informe N° IF-2022-36535566-APN-SSH#MEC, atento a la dispersión de los precios del gas natural en el PIST para las diferentes regiones del país por aplicación de la normativa vigente, corresponde determinar dichos precios para la categoría de usuarios residenciales Nivel 1, por regiones, teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad.
Que dichos precios han sido determinados con base en el Informe N° IF-2022-76271682-APN-SSH#MEC de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
Que corresponde que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, dicte los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios y usuarias los valores del PIST que se determinan en la presente resolución, cuidando de no alterar la metodología de pagos vigente en relación al Plan Gas.Ar.
Que el servicio jurídico permanente de esta cartera de estado ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 3° y 5° del Decreto N° 332/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consignan en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, los que serán de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos adecuen, de corresponder, dichos instrumentos conforme lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y en su caso junto con lo ordenado mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sean presentados en ese lapso ante esta Secretaría y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a dictar los actos administrativos que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que reflejen lo resuelto en el Artículo 1° de la presente resolución, los que regirán para la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir de la fecha de vigencia de los cuadros tarifarios antes referidos, considerando los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en PIST establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme la metodología que establezca el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios que informen las distribuidoras y subdistribuidoras.
A tales efectos, requiérase a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que informen en tiempo y forma a las empresas productoras el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al ENARGAS a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y la normativa complementaria. Cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constate deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de esta Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas por redes realizados a partir del 31 de agosto de 2022.
Adicionalmente, en función de la gradualidad establecida en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22, el segundo ajuste gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de octubre de 2022 y el tercer ajuste gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente medida a IEASA, a las empresas productoras, y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del Plan Gas.Ar.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Notifíquese, con carácter urgente y preferencial diligenciamiento al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 58345/22 v. 02/08/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-76271896-APN-SSH#MECANEXO