Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE FINANZAS


SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 61/2019

RESFC-2019-61-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Pago de títulos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

Visto el expediente EX-2019-80137686-APN-DGD#MHA y el decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) se dispone que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, individualizados en su anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA), serán atendidas según el cronograma que allí se establece.

Que mediante el artículo 2° del citado decreto, modificado a través del artículo 4° del decreto 609 del 1 de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), se establece que la postergación dispuesta en virtud del artículo 1°, no alcanzará a esos títulos, en los casos en que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales, haciendo extensivo ese tratamiento a los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago y a aquellos cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la Comisión Nacional de Valores.

Que por razones de certeza resulta adecuado definir las fechas de pago reprogramadas y los montos a cancelar en cada una de ellas, para los instrumentos comprendidos en el citado anexo.

Que en el artículo 4° del decreto 596/2019 se dispone que la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, actuando en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en el mencionado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 4° del decreto 596/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que a fin de que se realicen los pagos de los títulos de deuda pública nacional en el marco de lo establecido en el artículo 2° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE), la Caja de Valores SA y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Oficina Nacional de Crédito Público el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que esa oficina solicite.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los pagos reprogramados se realizarán, para cada título, en las fechas y por los montos que, por cada Valor Nominal Original un mil (VNO 1.000) se detallan en el anexo (IF-2019-82028863-APN-SF#MHA) que integra esta medida.

(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 49/2019 B.O. 20/12/2019 se deja sin efecto el cronograma de pagos establecido en el  presente artículo, respecto de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D) identificadas en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) de la norma de referencia, sin perjuicio de la vigencia de las restantes disposiciones contenidas en esta resolución conjunta.)

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2019 N° 69424/19 v. 16/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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