MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE CONEJOS DOMESTICOS
Resumen:
SE APRUEBAN LAS EXIGENCIAS SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS QUE DESEEN IMPORTAR CONEJOS DOMESTICOS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION, A TRAVES DE SUS PUESTOS DE FRONTERA. SE DEROGA LA PROHIBICION DE IMPORTAR CONEJOS DOMESTICOS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION Nº 18 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1999 DE LA ENTONCES SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.