MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 61/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0010038/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Ley Nº 25.848, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2° sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.
Que, asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/04, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1° del mismo cuerpo legal.
Que, la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
Que en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4°, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.054.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 149.760.000,00), distribuidos entre los OCHOCIENTOS DIECINUEVE (819) cuerpos que figuran en el Anexo II de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 182.857,14), con destino exclusivo a la compra de equipamiento del sistema de bomberos dispuesto en la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 2° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 3° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 4.680.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 4° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo III, la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($.14.976.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 5° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo IV, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 6° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo V, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL($ 6.552.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 7° — Destínase a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante Disposición dictada en consecuencia por la autoridad de aplicación, gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; materiales de construcción, equipamiento, insumos y bienes de necesidad destinados a las Instituciones de bomberos voluntarios de primero, segundo y tercer grado; tareas de asesoramiento en temas legales e impositivos para las asociaciones de primer, segundo y tercer grado; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la autoridad de aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 8° — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTICULO 9° — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.
ARTICULO 10. — Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones y/o pedidos de prórrogas que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs.), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que en el ANEXO I artículo 1° y artículo 4° se menciona, y cuyos faltantes serán informados por la AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 11. — La mencionada DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTICULO 12. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
REQUISITOS PARA LA INCORPORACION AL PADRON DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO NACIONAL A LAS ASOCIACIONES DE PRIMER GRADO
ARTICULO 1°.- A efectos de percibir las contribuciones, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:
a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y CERTIFICADO DE VIGENCIA de la misma.
b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGUN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.
c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios. Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “A” 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el “Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.
e) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga.
f) NOMINA DE CUERPO ACTIVO: Que contenga nombre, apellido, número de documento y grado de la totalidad de los componentes del Cuerpo Activo, la que deberá estar suscripta por Presidente y Jefe de Cuerpo.
g) TENER OPERATIVIDAD VIGENTE a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION, la que solicitará los informes que considere necesarios a las autoridades provinciales y/o municipales competentes, y a la entidad de segundo grado a la que se encuentre afiliada la asociación.
h) HABER TRAMITADO ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta en la que se depositarán los fondos que se otorguen, el trámite de reducción del impuesto a los Débitos y Créditos Ley Nº 25.413, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 2622/09 de la AFIP donde dispone los requisitos de presentación ante las entidades Bancarias, para las entidades exentas en el impuesto a la Ganancias.
i) Presentación de INVENTARIO de BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y DEMAS ELEMENTOS con los que cuenta cada Asociación para la prestación del servicio.
DESTINO DE FONDOS DEL SUBSIDIO
ARTICULO 2°.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado, deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional, específico para la respuesta a la emergencia, orientando el gasto al fortalecimiento del mecanismo de convocatoria para brindar apoyo operativo a la Ayuda Federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse la participación de las Instituciones, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre. El monto percibido deberá ser destinado a EXCLUSIVAMENTE a:
a) En un porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del subsidio percibido para la adquisición de equipamiento de protección personal (EPP), equipos de respiración autónoma (ERA), compresores de aire respirable para recarga de ERA, equipos de comunicación, herramientas de corte hidráulicas y elementos en general para combate de incendios, rescates y demás actividades propias del servicio público de bomberos y protección civil de la población. Cuando se trate de EPP, el equipamiento en cuestión deberá contar en todos los casos con CALIDAD CERTIFICADA, entendiéndose por tal haber sido sometido a un proceso de certificación de calidad del producto conforme normas nacionales —IRAM— o internacionales tales como EN, NIOSH y/o, NFPA, debiéndose acompañar junto con la rendición correspondiente, la copia del certificado de aprobación conforme a norma emitido por tercera parte habilitada a tal efecto. Cuando se trate del resto del equipamiento específico para la respuesta a la emergencia, deberá priorizarse la adquisición de equipos cuyos fabricantes, cuenten como mínimo con certificación ISO 9001 de los procesos de calidad internos para la fabricación de los mismos.
b) Previa consulta con la autoridad de aplicación, se podrá disponer de la totalidad de los fondos para adquisición de VEHICULOS OPERATIVOS DE RESCATE E INCENDIOS, no pudiendo destinarse dichos fondos a la compra de vehículos tipo sedán, SIN EXCEPCION.
c) Previa autorización de la autoridad de aplicación, se podrá disponer de la totalidad de los fondos para la adquisición de PREDIO para construcción de PRIMER Y UNICO cuartel o destacamento operativo. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.
d) La adquisición de repuestos y reparación de vehículos y equipos operativos, monto que no deberá superar el VEINTE PORCIENTO (20%) del total del subsidio, sin excepción.
e) Al pago de fletes internacionales cuando se trate de la adquisición de elementos o vehículos importados y pago de fletes nacionales para la adquisición de materiales y equipos mencionados en el inciso a) de este artículo, que no exceda el DIEZ PORCIENTO (10%) del valor del subsidio nacional asignado.
f) Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE PORCIENTO (20%) del beneficio, gastos de combustible y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos.
g) La adquisición de elementos y materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles en un porcentaje que no supere el TREINTA PORCIENTO (30%) del total del subsidio nacional asignado, SIN EXCEPCION. Deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.
h) En un monto que no exceda el DIEZ PORCIENTO (10%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse a pagos de servicios de electricidad, gas, agua, servicio de internet y teléfono correspondiente sólo a llamadas urbanas. Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares, tele discado nacional e internacional. Dicho porcentaje deberá cubrir la suma de todos los servicios antes mencionados.
i) Al pago de honorarios de profesional contable, jurídico y notarial por un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) del beneficio. Dicho porcentaje deberá cubrir la suma de todos los servicios antes mencionados.
j) En un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse para la adquisición de ropa de gala, equipos informáticos e insumos para primeros auxilios.
k) En un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) los fondos podrán utilizarse en gastos de traslados para asistir a capacitaciones del sistema bomberil.
I) Presentación y actualización anual de inventario de bienes, muebles, inmuebles y demás elementos con los que cuenta Asociación.
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE SUBSIDIO
ARTICULO 3°.- A fin de proceder a la rendición del subsidio percibido, las Instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los requisitos que a continuación se detallan
• el subsidio debe rendirse con facturas originales, tipo B o C; firmadas por el presidente, secretario y/o tesorero.
• las facturas y tickets emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez establecidos por la administración federal de ingresos públicos.
• se aceptarán facturas cuyas fechas de emisión sean con posterioridad a la fecha de cobro de los fondos.
• En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas que acrediten el pago deberán venir acompañadas de los certificados que acrediten la correspondiente CALIDAD CERTIFICADA, conforme surge del art. 2° Inc. a) del presente ANEXO I.
• En el caso de gastos por reparación de vehículos, deberá adjuntarse una DECLARACION JURADA de donde surjan los datos del vehículo reparado. Asimismo deberá acompañarse copia certificada de título y cédula del mismo. Se hace saber que solo se aceptarán reparaciones de vehículos cuyo dominio pertenezca a la institución beneficiaria.
• En el caso de rendir gastos de fletes internacionales de vehículos, deberá adjuntarse a la factura, copia certificada de título y cédula del mismo, donde conste la titularidad de dominio de la institución beneficiaria.
• En el caso de rendición de materiales de construcción, se deberá adjuntar comprobantes de gastos, y plano o croquis de la obra a realizarse.
• En el caso de rendir gastos de servicios, las constancias deberán tener el correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada al cobro.
• En el caso de rendir gastos de pagos de seguros de vehículos, se deberá adjuntar a los comprobantes con el correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada al cobro, copia certificada de póliza de seguro emitido por la compañía aseguradora a nombre de la institución beneficiaria, SIN EXCEPCION, y copia certificada de Título y Cédula Verde.
• en el supuesto que las instituciones adquieran vehículos en el exterior, deberán acreditar el precio mediante copia legalizada del contrato celebrado y copia del despacho a plaza de la dirección general de aduanas realizado al ingresar el rodado al país, copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio en favor de la institución, verificación técnica expedida en el exterior (con la correspondiente apostilla consular), título de origen, y verificación técnica expedida en el exterior (con la correspondiente apostilla consular) que certifique que se encuentra apto para la prestación del servicio de emergencias y título de origen.
REQUISITOS PARA LA INCORPORACION AL PADRON DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO NACIONAL A LAS ASOCIACIONES DE SEGUNDO GRADO
ARTICULO 4°.- A efectos de percibir las contribuciones, las Federaciones Provinciales de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:
a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y CERTIFICADO DE VIGENCIA de la misma.
b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGUN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.
c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “A” 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el “Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.
e) HABER TRAMITADO ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta en la que se depositarán los fondos que se otorguen, el trámite de reducción del impuesto a los Débitos y Créditos Ley Nº 25.413, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 2622/09 de la AFIP donde dispone los requisitos de presentación ante las entidades Bancarias, para las entidades exentas en el impuesto a la Ganancias.
f) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga, no correspondiendo solicitar la misma sobre los fondos percibidos para la capacitación de las entidades afiliadas, SIN EXCEPCION.
g) HABER PRESENTADO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE SU AREA DE CAPACITACION - Y SU CORRESPONDIENTE REGLAMENTO, visado por el CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ARGENTINA a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION.
h) Haber remitido a la Dirección de Control de Bomberos Voluntarios y Coordinación de Organizaciones No Gubernamentales la planificación anual de cursos para las instituciones afiliadas en el formato preestablecido solicitado por Resolución 133/2012.
i) PRESENTACION Y ACTUALIZACION ANUAL de inventario de bienes, muebles, inmuebles y demás elementos con los que cuenta cada Federación Provincial, para la capacitación de sus instituciones, solicitado en Resolución Nº 133/12.
DESTINO DE FONDOS DE CAPACITACION DE LAS ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO
ARTICULO 5°.- Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, siendo los siguientes:
a) Cursos y Encuentros para Cadetes, Género y Dirigentes.
b) Curso para aspirantes a bomberos contenido en el Manual de Capacitación auspiciado mediante Resolución de este Ministerio Nº 1919 del 17 de agosto de 2007 y conforme el programa de formación consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419/08 o su equivalente.
c) Cursos de jerarquía para Suboficiales, Oficiales y Oficiales Superiores.
d) Cursos de Psicología de la Emergencia Niveles 1, 2 y 3.
e) Curso para Primer Respondiente en la Emergencia.
f) Curso para Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP) - (SVB).
g) Cursos de Atención Pre-hospitalaria Nivel Inicial y Avanzado.
h) Cursos de Formación Pedagógica Niveles 1 y 2.
i) Cursos y Talleres de Formación Pedagógica para Instructores de Especialidades.
j) Cursos de Rescate Vehicular Niveles 1 y 2.
k) Cursos para intervención en incidentes con Materiales Peligrosos Niveles 1-2-3.
I) Cursos para Incendios en todos sus tipos.
m) Curso de Dirección de Organizaciones de la Sociedad Civil.
n) Curso de Estructuras Colapsadas.
o) Curso de Rescate Acuático.
p) Cursos de Rescate con Cuerdas y Espacios Confinados.
q) Cursos de Rescates Específicos.
r) Curso de Sistema de Comando de Incidentes.
s) Curso de Seguridad del Bombero.
t) SISCO - Sistema Informático de la Dirección de Control de Bomberos y ONGs.
u) Otros Cursos o Encuentros que dicte y/u organice la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y/o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.
v) Otros cursos o Encuentros que dicten las Escuelas de Capacitación Federativas, con la autorización correspondiente del CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.
ARTICULO 6°: Los fondos correspondientes al rubro de CAPACITACION deberán ser utilizados dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de percibidos los mismos, sin excepción alguna. No se podrá solicitar prórroga para la utilización de los mismos.
ARTICULO 7°.- A fin de rendir cuentas de los FONDOS DE CAPACITACION, no se aceptarán RENDICIONES PARCIALES. Los mismos deberán ser rendidos en su totalidad. Los comprobantes de gastos deberán ser individualizados en una planilla por cada curso en la que se consignen los montos de los consumos, guardando relación con la fecha en que se dictó el mismo y acompañada por:
a) Fecha y lugar en que se dictó el curso.
b) Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad del instructor responsable. c) Planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del Cuerpo Activo o Directivo capacitado y firma de los asistentes.
d) Programa del curso
ARTICULO 8°.- Para cualquier otro curso que no sea dictado por la autoridad de aplicación y/o la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y/o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no resulte de aquellos consignados en la presente medida, para utilizar los fondos del subsidio deberá solicitarse previamente autorización al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, se expedirá al respecto, mediante un Certificado, el que deberá ser incorporado en la rendición a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs). A tal fin, deberá remitirse:
a) El programa de formación del curso que se dictará.
b) Fecha y lugar en que se dictará el curso.
c) Nombre y número de Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.
d) Declarar si el instructor percibe o no honorarios. En su caso, deberá consignarse el monto.
e) Presupuesto de gastos para la realización del curso y los rubros que lo originan.
f) Exposición de motivos que puedan justificar el apartamiento del programa de formación nacional.
ARTICULO 9°.- Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, podrán aplicarse a:
a) Un SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto asignado a la capacitación de las entidades de segundo grado, deberá ser destinado a la formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado regulares ante la autoridad de aplicación. Excepcionalmente, un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del SETENTA POR CIENTO (70%) antes mencionado del beneficio, podrá aplicarse a gastos de personal profesional cuya función se justifique por la autoridad de aplicación para el desarrollo y preparación de los cursos con ajuste a los programas de formación vigentes, como así también para personal administrativo de las Escuelas Provinciales de Capacitación, cuya función se verifique por la autoridad de aplicación con fundamento en la tarea que se realice o vaya a realizarse.
b) Material didáctico; equipamiento informático, material multimedia y equipamiento para capacitación.
c) Vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personal.
d) Elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, la escritura del terreno, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del Consejo Directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos.
e) Becas, traslados, alojamiento de cursantes e instructores.
ARTICULO 10.- En los casos en que las entidades de segundo grado proyecten adquirir vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas, bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, que permanezcan como patrimonio de la institución, deberán contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus propios Estatutos para la realización de tales operaciones, debiendo solicitarse, previo a la compra, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una petición suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañándose a tal fin:
a) El acta de comisión directiva o asamblea que autorice la compra.
b) Las características técnicas-operativas del vehículo o de los bienes muebles registrables que se pretenda adquirir.
c) Fundamentos que motivan la adquisición.
ARTICULO 11.- En caso de que las Instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación de sus instalaciones, el mismo deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.
ARTICULO 12.- A fin de optimizar los recursos asignados, las entidades de segundo grado deberán conocer el grado de equipamiento de las instituciones de primer grado afiliadas, para poder así determinar si las mismas cuentan con el mínimo del equipamiento para su normal operatividad. En caso de no contar con dichos elementos, los mismos deberán adquirirse con los Fondos de Equipamiento Comunitario, con carácter prioritario a cualquier otro destino.
DESTINO DE FONDOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO
ARTICULO 13.- Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 4° de la presente Resolución, podrán también orientarse al fortalecimiento institucional de las asociaciones de primer grado de reciente creación, regulares ante la autoridad de aplicación, aunque no se encuentren consignadas como beneficiarias en el ejercicio presupuestario, y se aplicarán a:
a) Adquisición de elementos y equipamiento con CALIDAD CERTIFICADA conforme lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) del ANEXO I de la presente, los que serán distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria, en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose acta respectiva.
b) Compra de vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas u otros bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus Estatutos para la realización de este tipo de operaciones, debiendo solicitarse con carácter previo a la adquisición, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una nota suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañada por el acta de comisión directiva o asamblea que lo acuerda, consignándose las características técnicas de los elementos o el rodado que se pretendan adquirir y los fundamentos operativos que justifiquen el interés.
c) En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14.- Cuando se trate de adquisición de carrozados para un vehículo u otros elementos que resulten necesarios incorporar a un rodado para su mejoramiento en la prestación del servicio, a los efectos de rendir cuentas deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, copia certificada del título automotor y cédula verde del automotor al que se le efectuaron las mejoras.
ARTICULO 15.- Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días contados a partir de la acreditación de los fondos en las respectivas cuentas bancarias. EXCEPCIONALMENTE podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.
ARTICULO 16.- A los efectos de su responsabilidad, a las Entidades de Bomberos Voluntarios que perciben las contribuciones se les aplicarán las normas de los depositarios contenidas en el Código Civil, respecto de los bienes de capital que adquieran con los fondos asignados, comprometiéndose gratuitamente de su guarda, empleo, conservación, mantenimiento, reparación y/o baja. Respecto a los bienes de consumo, estarán obligados a la correcta inversión de los fondos, como asimismo su contabilización y rendición de cuentas.
ARTICULO 17.- La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en JURISDICCION NACIONAL, al igual que los adquiridos en el EXTERIOR por las entidades de bomberos, no podrá efectuarse con anterioridad a los DOS (2) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería, en tal caso se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660. Artículo 2.
ARTICULO 19.- La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las Instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo con los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 20.- Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio tanto de primero como de segundo grado deberán incorporarse en los sistemas informáticos creados, ya sea en el Registro Estadístico Nacional de Incendios e Incidentes (RENI), como en el Sistema de Control de Bomberos (SISCO), lo que permitirá una agilización en el control de las mismas como así también el desarrollo de estadísticas e informes de evolución de incendios y otro tipo de incidentes en áreas de influencias de sus cuarteles.
ARTICULO 21.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante Disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto de que procedan, acciones legales.
ARTICULO 22.- En las acciones operativas de Ayuda Federal los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación. La constitución como fuerza operativa en los niveles provinciales y municipales, se determinará mediante la convocatoria por la autoridad competente para participar en la emergencia.
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1 ALBERTI
2 ALGARROBO
3 ALMIRANTE BROWN
4 ARENAZA
5 ARRECIFES
6 ARRIBEÑOS
7 ARROYO DULCE
8 ASCENCION
9 AVELLANEDA
10 AYACUCHO
11 BAHIA SAN BLAS
12 BALCARCE
13 BALNEARIO RETA
14 BANDERALO
15 BARADERO
16 BARKER
17 BARTOLOME BAVIO
18 BENAVIDEZ
19 BENITO JUAREZ
20 BERAZATEGUI
21 BERISSO
22 BERNAL
23 BOLIVAR
24 BONIFACIO
25 BORDENAVE
26 BRAGADO
27 CABILDO
28 CACHARI
29 CAMPANA
30 CAÑADA SECA
31 CAÑUELAS
32 CAPITAN SARMIENTO
33 CARABELAS
34 CARHUE
35 CARLOS CASARES
36 CARLOS TEJEDOR
37 CARMEN DE ARECO
38 CARMEN DE PATAGONES
39 CASBAS
40 CASTELLI
41 CASTILLA
42 CENTRO AGRICOLA EL PATO
43 CHACABUCO
44 CHASCOMUS
45 CHIVILCOY
46 CLAROMECO
47 COLON
48 COLONIA SERE
49 COPETONAS
50 CORONEL BRANDSEN
51 CORONEL CHARLONE
52 CORONEL DORREGO
53 CORONEL GRANADA
54 CORONEL MOM
55 CORONEL PRINGLES
56 CORONEL SUAREZ
57 COSTA NORTE
58 DAIREAUX
59 DARREGUEIRA
60 DEL CARRIL
61 DEL VALLE
62 DEL VISO
63 DIECISIETE DE AGOSTO
64 DOCK SUD
65 DON TORCUATO
66 DUDIGNAC
67 ECHENAGUCIA GERLI
68 EL TRIUNFO
69 EMILIO BUNGE
70 ENSENADA
71 ESCOBAR
72 ESPARTILLAR
73 ESTEBAN ECHEVERRIA
74 EXALTACION DE LA CRUZ
75 EZEIZA
76 FELIPE SOLA
77 FERRE
78 FLORENCIO VARELA
79 FLORENTINO AMEGHINO
80 GAHAN
81 GARRE
82 GENERAL ALVEAR
83 GENERAL ARENALES
84 GENERAL BELGRANO
85 GENERAL DANIEL CERRI
86 GENERAL LAMADRID
87 GENERAL LAVALLE
88 GENERAL LAS HERAS
89 GENERAL MADARIAGA
90 GENERAL PACHECO
91 GENERAL PAZ
92 GENERAL PINTO
93 GENERAL PIRAN
94 GENERAL RODRIGUEZ
95 GENERAL SAN MARTIN
96 GENERAL SARMIENTO
97 GENERAL VIAMONTE
98 GENERAL VILLEGAS
99 GERMANIA
100 GLEW
101GONZALES CHAVES
102 GONZALEZ MORENO
103 GUAMINI
104 GUERNICA
105 GUTIERREZ
106 HENDERSON
107 HILARIO ASCASUBI
108 HUANGUELEN
109 HURLINGHAM
110 INDIO RICO
111 INES INDART
112 INGENIERO MASCHWITZ
113 INGENIERO WHITE
114 ITUZAINGO
115 JUAN BAUTISTA ALBERDI
116 LA MATANZA
117 LANUS ESTE
118 LANUS OESTE
119 LAPRIDA
120 LA COLINA
121 LAS FLORES
122 LEANDRO N. ALEM
123 LEZAMA
124 LIMA
125 LINCOLN
126 LOBOS
127 LOMAS DE ZAMORA
128 LOS CARDALES
129 LUJAN
130 MAGDALENA
131 MAIPU
132 MALVINAS ARGENTINAS
133 MAQUINISTA SAVIO
134 MARIANO ACOSTA
135 MAR CHIQUITA
136 MAR DE AJO
137 MARCOS PAZ
138 MARTINEZ DE HOZ
139 MEDANOS
140 MERCEDES
141 MERLO
142 MONES CAZON
143 MONTE
144 MONTE HERMOSO
145 MOQUEHUA
146 MORENO
147 MORON
148 NAVARRO
149 NICANOR OLIVERA LA DULCE
150 NORBERTO DE LA RIESTRA
151 NUEVE DE JULIO
152 O’BRIEN
153 O’HIGGINS
154 OLAVARRIA
155 ORENSE
156 ORIENTE
157 PASTEUR
158 PEDERNALES
159 PEDRO LURO
160 PEHUAJO
161 PEHUENCO
162 PELLEGRINI
163 PERGAMINO
164 PEREZ MILLAN
165 PIEDRITAS
166 PIGÜE
167 PILA
168 PILAR
169 PINAMAR
170 PRESIDENTE DERQUI
171 PUAN
172 PUNTA ALTA
173 QUENUMA
174 QUILMES
175 QUIROGA
176 RAMALLO
177 RAUCH
178 RAWSON
179 RIVADAVIA
180 RIVERA
181 ROBERTS
182 ROJAS
183 ROQUE PEREZ
184 SAAVEDRA
185 SALADILLO
186 SALAZAR
187 SALLIQUELO
188 SALTO
189 SAN ANDRES DE GILES
190 SAN ANTONIO DE ARECO
191 SAN CAYETANO
192 SAN CLEMENTE DEL TUYU
193 SAN FERNANDO
194 SAN FRANCISCO SOLANO
195 SAN ISIDRO
196 SAN PEDRO
197 SANSINENA
198 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA
199 SANTA LUCIA
200 SANTA TERESITA
201 SAN VICENTE
202 SARANDI
203 SIERRA DE LA VENTANA
204 SIERRA DE LOS PADRES
205 STROEDER
206 SUIPACHA
207 TAPALQUE
208 TIGRE
209 TORNQUIST
210 TORTUGUITAS
211 TREINTA DE AGOSTO
212 TRENQUE LAUQUEN
213 TRES ALGARROBOS
214 TRES ARROYOS
215 TRES DE FEBRERO
216 TRES LOMAS
217 TRISTAN SUAREZ
218 UGARTE GOBERNADOR
219 URDAMPILLETA
220 VALDES
221 VEDIA
222 VEINTICINCO DE MAYO
223 VELA
224 VERONICA
225 VICENTE LOPEZ
226 VILLA BALLESTER
227 VILLA DOMINICO
228 VILLA GESELL
229 VILLA IRIS
230 VILLA LA FLORIDA
231 VILLALONGA
232 VILLA MAZA
233 VILLA MOLL
234 VILLA VENTANA
235 VILLARS
236 ZARATE
CAPITAL FEDERAL
1 LA BOCA
2 SAN TELMO
3 VILLA SOLDATI
PROVINCIA DE CATAMARCA
1 ANDALGALA
2 POMAN
3 SANTA MARIA
4 TINOGASTA
5 VALLE VIEJO
PROVINCIA DEL CHACO
1 BARRANQUERAS
2 CORONEL DU GRATY
3 LAS BREÑAS
4 MACHAGAI
5 MARGARITA BELEN
6 PAMPA DEL INFIERNO
7 QUITILIPI
8 SAN FERNANDO
9 SANTA SYLVINA
PROVINCIA DEL CHUBUT
1 ALTO RIO SENGUER
2 CHOLILA
3 COMODORO RIVADAVIA
4 CORCOVADO
5 DOLAVON
6 EL HOYO
7 EL MAITEN
8 EPUYEN
9 ESQUEL
10 GAIMAN
11 GOBERNADOR COSTA
12 JOSE DE SAN MARTIN
13 LAGO PUELO
14 PUERTO MADRYN
15 PUERTO PIRAMIDE
16 RADA TILLY
17 RAWSON
18 RIO MAYO
19 RIO PICO
20 SARMIENTO
21 TRELEW
22 TREVELIN
PROVINCIA DE CORDOBA
1 ACHIRAS
2 ADELIA MARIA (O. R. ROSSI)
3 ALCIRA
4 ALEJANDRO ROCA
5 ALEJO LEDESMA
6 ALICIA
7 ALMAFUERTE
8 ALTA GRACIA
9 ALTOS DE CHIPION
10 ARIAS
11 ARROYITO
12 ARROYO ALGODON
13 ARROYO CABRAL
14 AUSONIA
15 BALLESTEROS
16 BALNEARIA
17 BELL VILLE
18 BERROTARAN
19 BIALET MASSE
20 CAMILO ALDAO
21 CANALS
22 CAPILLA DEL MONTE
23 CARRILOBO
24 CINTRA
25 COLAZO
26 COLONIA VALTELINA
27 CORONEL MOLDES
28 CORRAL DE BUSTOS
29 COSQUIN
30 CRUZ DEL EJE
31 DALMACIO VELEZ
32 DEAN FUNES
33 DEL CAMPILLO
34 DESPEÑADEROS
35 DEVOTO
36 DON PASCUAL LENCINAS
37 EL FORTIN
38 EL TIO
39 EMBALSE
40 ETRURIA
41 FREYRE
42 GENERAL BALDISSERA
43 GENERAL CABRERA
44 GENERAL DEHEZA
45 GENERAL LEVALLE
46 GENERAL ROCA
47 GENERAL VIAMONTE (REYNALDO MURAT)
48 GUATIMOZIN
49 HERNANDO
50 HUANCHILLA
51 HUINCA RENANCO
52 INRIVILLE
53 ISLA VERDE
54 JAMES CRAIK
55 JESUS MARIA
56 JOVITA
57 JUSTINIANO POSSE
58 LABORDE
59 LABOULAYE (JOSE MARIA CALAZA)
60 LA CALERA
61 LA CARLOTA
62 LA CUMBRE
63 LA CUMBRECITA
64 LA FALDA
65 LA GRANJA
66 LAGUNA LARGA
67 LA LAGUNA
68 LA PARA
69 LA PLAYOSA
70 LAS JUNTURAS
71 LAS PERDICES
72 LAS TAPIAS
73 LAS VARILLAS
74 LEONES
75 LOS CHAÑARITOS
76 LOS CONDORES
77 LOS HORNILLOS
78 LOS SURGENTES
79 LUQUE
80 MALAGUEÑO
81 MALVINAS ARGENTINAS
82 MARCOS JUAREZ
83 MATORRALES
84 MATTALDI
85 MELO
86 MENDIOLAZA
87 MINA CLAVERO
88 MONTE BUEY
89 MONTE CRISTO
90 MONTE MAIZ
91 MORRISON
92 MORTEROS
93 NOETINGER
94 OLIVA
95 ONCATIVO
96 ORDOÑEZ
97 OBISPO TREJO
98 PASCANAS
99 PASCO
100 PILAR
101 PORTEÑA
102 POZO DEL MOLLE
103 RIO CEBALLOS
104 RIO CUARTO
105 RIO PRIMERO
106 RIO SEGUNDO
107 RIO TERCERO
108 S. M. LASPIUR
109 SALDAN
110 SALSACATE
111 SALSIPUEDES
112 SAMPACHO
113 SAN AGUSTIN
114 SAN ANTONIO DE LITIN
115 SAN BASILIO
116 SAN CARLOS MINAS
117 SAN FRANCISCO
118 SAN MARCOS SIERRAS
119 SAN JAVIER Y YACANTO
120 SAN JUAN DE LOS TALAS
121 SAN MARCOS SUD
122 SANTA CATALINA
123 SANTA EUFEMIA
124 SANTA MARIA DE PUNILLA
125 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
126 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
127 SERRANO
128 TANCACHA
129 TANTI
130 TICINO
131 TIO PUJIO
132 TOLEDO
133 TRANSITO
134 UCACHA
135 VICUÑA MACKENNA
136 VALLE HERMOSO (VIRGEN DE FATIMA)
137 VILLA ASCASUBI
138 VILLA BERNA
139 VILLA CARLOS PAZ
140 VILLA CIUDAD AMERICA
141 VILLA DE SOTO
142 VILLA DEL DIQUE
143 VILLA DEL ROSARIO
144 VILLA DEL TOTORAL
145 VILLA DOLORES
146 VILLA GENERAL BELGRANO
147 VILLA GIARDINO
148 VILLA HUIDOBRO
149 VILLA ICHO CRUZ
150 VILLA LAS ROSAS
151 VILLA MARIA
152 VILLA NUEVA
153 VILLA RUMIPAL
154 VILLA VALERIA
155 VILLA YACANTO
156 SAIRA
PROVINCIA DE CORRIENTES
1 ALVEAR
2 BELLA VISTA
3 BONPLAND
4 CAA-CATI
5 COLONIA LIEBIG
6 CONCEPCION
7 CHAVARRIA
8 CORRIENTES
9 CURUZU CUATIA
10 EMPEDRADO
11 ESQUINA
12 GOBERNADOR VIRASORO
13 GOYA
14 ITATI
15 JUAN PUJOL
16 LA CRUZ
17 LIBERTADOR
18 MBURUCUYA
19 MERCEDES
20 MOCORETA
21 MONTE CASEROS
22 PARADA PUCHETA
23 PASO DE LA PATRIA
24 PASO DE LOS LIBRES
25 PERUGORRIA
26 SALADAS
27 SAN LORENZO
28 SAN LUIS DEL PALMAR
29 SAN MIGUEL
30 SAN ROQUE
31 SANTA ANA DE LOS GUACARAS
32 SANTA LUCIA
33 SANTA ROSA
34 SANTO TOME
35 TATACUA
36 YAPEYU
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
1 ALDEA BRASILERA
2 ARROYO BARU
3 BASAVILBASO
7 CHAJARI
4 CEIBAS
5 CENTENARIO DE CRESPO
6 CERRITO
8 COLON
9 CONCEPCION DEL URUGUAY
10 CONCORDIA
11 DIAMANTE
12 DOCTOR ANTONIO SAIEG
13 FEDERAL
14 GENERAL CAMPOS
15 GENERAL GALARZA
16 GENERAL RAMIREZ
17 GUALEGUAY
18 GUALEGUAYCHU
19 HASENKAMP
20 HERNANDARIAS
21 IBICUY
22 LARROQUE
23 LUCAS GONZALEZ
24 MARIA GRANDE
25 NOGOYA
26 SAN JOSE
27 SAN SALVADOR
28 SANTA ELENA
29 SEGUI
30 UBAJAY
31 URDINARRAIN
32 VICTORIA
33 VILLA DEL ROSARIO
34 VILLA ELISA
35 VILLA HERNANDEZ
36 VILLAGUAY
PROVINCIA DE JUJUY
1 ALTO COMEDERO
2 EL CARMEN
3 MONTERRICO
4 PALPALA
5 PERICO
6 TACITA DEL PLATA
7 TILCARA
PROVINCIA DE LA PAMPA
1 ALPACHIRI
2 ALTA ITALIA
3 BERNARDO LARROUDE Y SARAH
4 BERNASCONI
5 CALEUFU
6 CASA DE PIEDRA
7 CATRILO
8 COLONIA BARON
9 EDUARDO CASTEX
10 EMBAJADOR MARTINI
11 GENERAL ACHA
12 GENERAL PICO
13 GUATRACHE
14 INGENIERO LUIGGI
15 INTENDENTE ALVEAR
16 JACINTO ARAUZ
17 LA ADELA
18 LONQUIMAY
19 MACACHIN
20 MIGUEL CANE
21 MIGUEL RIGLOS
22 QUEMU-QUEMU
23 PARERA
24 RANCUL
25 REALICO
26 SAN MARTIN
27 SANTA ISABEL
28 TOAY
29 TRENEL
30 VICTORICA
31 WINIFREDA
PROVINCIA DE LA RIOJA
1 AIMOGASTA
2 CHAMICAL (SAGRADO CORAZON)
3 CHILECITO
4 CIUDAD DE LA RIOJA
5 CONDORES DE LOS LLANOS (OLTA)
6 NONOGASTA
7 VILLA UNION
PROVINCIA DE MENDOZA
1 BOWEN
2 GODOY CRUZ
3 GUAYMALLEN
4 LAS HERAS
5 LOS ARBOLES
6 LUJAN DE CUYO
7 MAIPU
8 PALMIRA
9 SALTO DE LAS ROSAS
10 TUNUYAN
11 VILLA ATUEL
PROVINCIA DE MISIONES
1 ARISTOBULO DEL VALLE
2 CAMPO GRANDE
3 CAMPO VIERA
4 CANDELARIA
5 CAPIOVI
6 DOS DE MAYO
7 EL DORADO
8 GARUHAPE
9 JARDIN AMERICA (COMANDANTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA)
10 LEANDRO N. ALEM
11 MONTECARLO
12 OBERA
13 PUERTO ESPERANZA
14 PUERTO IGUAZU
15 PUERTO LIBERTADOR
16 PUERTO RICO
17 RUIZ MONTOYA
18 SAN JAVIER
19 SAN PEDRO
20 SAN VICENTE
21 VEINTICINCO DE MAYO
22 WANDA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
1 ALUMINE
2 AÑELO
3 ANDACOLLO
4 CENTENARIO
5 CHOS MALAL
6 CUTRAL-CO
7 JUNIN DE LOS ANDES
8 LAS LAJAS
9 LAS OVEJAS
10 MARIANO MORENO
11 LONCOPUE
12 PICUN LEUFU
13 PIEDRA DEL AGUILA
14 PLAZA HUINCUL
15 PLOTTIER
16 RINCON DE LOS SAUCES
17 SAN MARTIN DE LOS ANDES
18 SENILLOSA
19 TAQUIMILAN
20 VILLA LA ANGOSTURA
21 VILLA LAGO MELIQUINA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1 ALLEN
2 BARDA DEL MEDIO
3 CATRIEL
4 CERRO CAMPANARIO
5 CERVANTES
6 CINCO SALTOS
7 CIPOLETTI
8 CHICHINALES
9 CHIMPAY
10 DINA HUAPI
11 EL BOLSON
12 GENERAL CONESA
13 GENERAL FERNANDEZ ORO
14 GUARDIA MITRE
15 GENERAL ROCA
16 GODOY
17 INGENIERO JACOBACCI
18 INGENIERO HUERGO
19 LAMARQUE
20 LAS GRUTAS
21 LOS MENUCOS
22 LUIS BELTRAN
23 MAINQUE
24 MAQUINCHAO
25 PARQUE MELIPAL
26 PILCANIYEU
27 RAMOS MEXIA
28 RIO COLORADO
29 RUCA CURA
30 SAN CARLOS DE BARILOCHE
31 SAN ANTONIO OESTE
32 SIERRA COLORADA
33 SIERRA GRANDE
34 VALLE MEDIO (CHOELE-CHOEL)
35 VILLA REGINA
PROVINCIA DE SALTA
1 AGUARAY
2 AGUAS BLANCAS ORAN
3 CAFAYATE (SAN JUAN DE DIOS)
4 EL CARRIL
5 EMBARCACION
6 GENERAL BELGRANO
7 GENERAL GÜEMES
8 GENERAL MOSCONI
9 HERNANDO DE LERMA
10 HIPOLITO IRIGOYEN
11 LA BRIGADA SOLIDARIA
12 LAS LAJITAS (JUANA AZURDUY)
13 MARTIN MIGUEL DE GÜEMES
14 OCHO DE AGOSTO
15 ORAN
16 PICHANAL
17 ROSARIO DE LA FRONTERA
18 SALVADOR MAZZA
19 SAN ANTONIO DE LOS COBRES
20 TARTAGAL
PROVINCIA DE SAN JUAN
1 CAUCETE
2 SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
1 RAMON R. DIAZ (BUENA ESPERANZA)
2 CARPINTERIA
3 CONCARAN
4 CORTADERAS
5 EL FORTIN
6 EL VOLCAN
7 JUSTO DARACT
8 LA TOMA
9 MARIO ASPIZ (LOS MOLLES)
10 MERLO
11 POTRERO DE FUNES
12 QUINES
13 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
14 SAN LUIS CAPITAL
15 SANTA ROSA DE CONLARA
16 TILISARAO
17 UNION
PROVINCIA DE SANTA FE
1 ACEBAL
2 ALEJANDRA
3 ALVAREZ
4 AREQUITO
5 ARMSTRONG
6 ARROYO SECO
7 AVELLANEDA
8 BARRANCAS
9 BERAVEBU
10 BIGAND
11 BOMBAL
12 BOUQUET
13 CAFFERATA
14 CALCHAQUI
15 CAÑADA ROSQUIN
16 CAÑADA DE GOMEZ
17 CAPITAN BERMUDEZ
18 CARCARAÑA
19 CARLOS PELLEGRINI
20 CARRERAS
21 CASILDA
22 CENTENO
23 CERES
24 CHABAS
25 CHAÑAR LADEADO
26 CHOVET
27 CIUDAD PEREZ
28 CORONDA
29 CORONEL BOGADO
30 CORREA
31 EL TREBOL
32 ELORTONDO
33 ESPERANZA
34 FELICIA
35 FIRMAT
36 FRANCK
37 FUNES
38 GALVEZ
39 GOBERNADOR CRESPO
40 GUARDIA DE LA ESQUINA
41 GRANADERO BAIGORRIA
42 FUENTES
43 HUGHES
44 HUMBOLDT
45 HUMBERTO PRIMERO
46 LABORDEBOY
47 LAGUNA PAIVA
48 LANDETA
49 LAS FLORES
50 LAS PAREJAS
51 LAS PETACAS
52 LAS ROSAS
53 LAS TOSCAS
54 LOS CARDOS
55 MALABRIGO
56 MARIA JUANA
57 MARIA SUSANA
58 MARIA TERESA
59 MAXIMO PAZ
60 MELINCUE
61 MONTES DE OCA
62 MURPHY
63 OLIVEROS
64 PAVON
65 PAVON ARRIBA
66 PEYRANO
67 PIAMONTE
68 PILAR
69 PUEBLO ESTHER
70 RAFAELA
71 RECONQUISTA
72 RECREO
73 ROLDAN
74 ROMANG
75 ROSARIO
76 RUFINO
77 SA PEREIRA
78 SALTO GRANDE
79 SANCTI SPIRITU
80 SAN CARLOS CENTRO
81 SAN CRISTOBAL
82 SAN GREGORIO
83 SAN GUILLERMO
84 SAN GENARO NORTE
85 SAN JAVIER
86 SAN JERONIMO DE SAUCE
87 SAN JERONIMO NORTE
88 SAN JORGE
89 SAN JUSTO
90 SAN LORENZO
91 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
92 SAN VICENTE
93 SANTA ISABEL
94 SANTA TERESA
95 SASTRE ORTIZ
96 SUARDI
97 SUNCHALES
98 TEODELINA
99 TORTUGAS
100 TOSTADO
101 TOTORAS
102 VENADO TUERTO
103 VILLA AMELIA
104 VILLA CAÑAS
105 VILLA CONSTITUCION
106 VILLA ELOISA
107 VILLA GOBERNADOR GALVEZ
108 VILLA MINETTI
109 VILLA MUGUETA
110 VILLA OCAMPO
111 WHEELWRIGHT
112 ZAVALLA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1 AÑATUYA
2 BANDERA
3 CAPITAN FAUSTO GAVAZZI (QUIMILI)
4 CLODOMIRA
5 FERNANDEZ
6 FRIAS
7 LORETO
8 LA BANDA
9 LOS JURIES
10 SANTA LUCIA
11 SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)
12 SELVA
13 TERMAS DE RIO HONDO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
1 AGRUPACION
2 DE ABRIL
2 RIO GRANDE
3 TOLHUIN
4 USHUAIA
PROVINCIA DE TUCUMAN
1 AGUILARES
2 ALDERETES
3 BELLA VISTA
4 CONCEPCION
5 JUAN BAUTISTA ALBERDI
6 LAS TALITAS
7 MONTEROS
8 SAN ISIDRO LABRADOR
9 SAN MIGUEL DE TUCUMAN
10 TAFI DEL VALLE
11 TAFI VIEJO
12 YERBA BUENA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
1 EL CALAFATE
2 LOS ANTIGUOS
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.700.590,16).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 925.377,05).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DIECISEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 491.016,39).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 302.163,93).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 94.426,23).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 415.475,41).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 245.508,20).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.700.590,16).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 679.868,85).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 169.967,21).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 585.442,62).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).
13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 585.442,62).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 207.737,70).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 415.475,41).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 396.590,16).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 660.983,61).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 358.819,67).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.096.262,30).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 321.049,18).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 207.737,70).
23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 151.081,97).
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE FUNCIONAMIENTO
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 675.147,54).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 231.344,26).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 122.754,10).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 75.540,98).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 23.606,56).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 103.868,85).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 61.377,05).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 675.147,54).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 169.967,21).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 42.491,80).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 146.360,66).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 33.049,18).
13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 146.360,66).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 33.049,18).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.934,43).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 103.868,85).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 99.147,54).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 165.245,90).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 89.704,92).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 524.065,57).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 80.262,30).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.934,43).
23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ( $ 37.770,49).
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS CAPACITACION
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.181.508,20).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 404.852,46).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 214.819,67).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 41.311,48).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 181.770,49).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 107.409,84).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.181.508,20).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 297.442,62).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 74.360,66).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 256.131,15).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 57.836,07).
13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 256.131,15).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 57.836,07).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 90.885,25).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 181.770,49).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 173.508,20).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 289.180,33).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 156.983,61).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 917.114,75).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($ 140.459,02).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 90.885,25).
23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 66.098,36).
Resolución Nº 61/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0010038/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Ley Nº 25.848, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2° sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.
Que, asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/04, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1° del mismo cuerpo legal.
Que, la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
Que en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4°, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.054.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 149.760.000,00), distribuidos entre los OCHOCIENTOS DIECINUEVE (819) cuerpos que figuran en el Anexo II de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 182.857,14), con destino exclusivo a la compra de equipamiento del sistema de bomberos dispuesto en la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 2° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 3° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 4.680.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 4° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo III, la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($.14.976.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 5° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo IV, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 6° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo V, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL($ 6.552.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 7° — Destínase a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.744.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante Disposición dictada en consecuencia por la autoridad de aplicación, gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; materiales de construcción, equipamiento, insumos y bienes de necesidad destinados a las Instituciones de bomberos voluntarios de primero, segundo y tercer grado; tareas de asesoramiento en temas legales e impositivos para las asociaciones de primer, segundo y tercer grado; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la autoridad de aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 8° — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTICULO 9° — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.
ARTICULO 10. — Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones y/o pedidos de prórrogas que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs.), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que en el ANEXO I artículo 1° y artículo 4° se menciona, y cuyos faltantes serán informados por la AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 11. — La mencionada DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTICULO 12. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INCORPORACION AL PADRON DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO NACIONAL A LAS ASOCIACIONES DE PRIMER GRADO
ARTICULO 1°.- A efectos de percibir las contribuciones, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:
a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y CERTIFICADO DE VIGENCIA de la misma.
b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGUN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.
c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios. Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “A” 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el “Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.
e) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga.
f) NOMINA DE CUERPO ACTIVO: Que contenga nombre, apellido, número de documento y grado de la totalidad de los componentes del Cuerpo Activo, la que deberá estar suscripta por Presidente y Jefe de Cuerpo.
g) TENER OPERATIVIDAD VIGENTE a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION, la que solicitará los informes que considere necesarios a las autoridades provinciales y/o municipales competentes, y a la entidad de segundo grado a la que se encuentre afiliada la asociación.
h) HABER TRAMITADO ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta en la que se depositarán los fondos que se otorguen, el trámite de reducción del impuesto a los Débitos y Créditos Ley Nº 25.413, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 2622/09 de la AFIP donde dispone los requisitos de presentación ante las entidades Bancarias, para las entidades exentas en el impuesto a la Ganancias.
i) Presentación de INVENTARIO de BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y DEMAS ELEMENTOS con los que cuenta cada Asociación para la prestación del servicio.
DESTINO DE FONDOS DEL SUBSIDIO
ARTICULO 2°.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado, deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional, específico para la respuesta a la emergencia, orientando el gasto al fortalecimiento del mecanismo de convocatoria para brindar apoyo operativo a la Ayuda Federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse la participación de las Instituciones, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre. El monto percibido deberá ser destinado a EXCLUSIVAMENTE a:
a) En un porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del subsidio percibido para la adquisición de equipamiento de protección personal (EPP), equipos de respiración autónoma (ERA), compresores de aire respirable para recarga de ERA, equipos de comunicación, herramientas de corte hidráulicas y elementos en general para combate de incendios, rescates y demás actividades propias del servicio público de bomberos y protección civil de la población. Cuando se trate de EPP, el equipamiento en cuestión deberá contar en todos los casos con CALIDAD CERTIFICADA, entendiéndose por tal haber sido sometido a un proceso de certificación de calidad del producto conforme normas nacionales —IRAM— o internacionales tales como EN, NIOSH y/o, NFPA, debiéndose acompañar junto con la rendición correspondiente, la copia del certificado de aprobación conforme a norma emitido por tercera parte habilitada a tal efecto. Cuando se trate del resto del equipamiento específico para la respuesta a la emergencia, deberá priorizarse la adquisición de equipos cuyos fabricantes, cuenten como mínimo con certificación ISO 9001 de los procesos de calidad internos para la fabricación de los mismos.
b) Previa consulta con la autoridad de aplicación, se podrá disponer de la totalidad de los fondos para adquisición de VEHICULOS OPERATIVOS DE RESCATE E INCENDIOS, no pudiendo destinarse dichos fondos a la compra de vehículos tipo sedán, SIN EXCEPCION.
c) Previa autorización de la autoridad de aplicación, se podrá disponer de la totalidad de los fondos para la adquisición de PREDIO para construcción de PRIMER Y UNICO cuartel o destacamento operativo. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.
d) La adquisición de repuestos y reparación de vehículos y equipos operativos, monto que no deberá superar el VEINTE PORCIENTO (20%) del total del subsidio, sin excepción.
e) Al pago de fletes internacionales cuando se trate de la adquisición de elementos o vehículos importados y pago de fletes nacionales para la adquisición de materiales y equipos mencionados en el inciso a) de este artículo, que no exceda el DIEZ PORCIENTO (10%) del valor del subsidio nacional asignado.
f) Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE PORCIENTO (20%) del beneficio, gastos de combustible y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos.
g) La adquisición de elementos y materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles en un porcentaje que no supere el TREINTA PORCIENTO (30%) del total del subsidio nacional asignado, SIN EXCEPCION. Deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.
h) En un monto que no exceda el DIEZ PORCIENTO (10%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse a pagos de servicios de electricidad, gas, agua, servicio de internet y teléfono correspondiente sólo a llamadas urbanas. Quedan exceptuados los pagos por servicios telefónicos de llamadas a celulares, tele discado nacional e internacional. Dicho porcentaje deberá cubrir la suma de todos los servicios antes mencionados.
i) Al pago de honorarios de profesional contable, jurídico y notarial por un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) del beneficio. Dicho porcentaje deberá cubrir la suma de todos los servicios antes mencionados.
j) En un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) del beneficio, los fondos podrán aplicarse para la adquisición de ropa de gala, equipos informáticos e insumos para primeros auxilios.
k) En un monto que no exceda el CINCO PORCIENTO (5%) los fondos podrán utilizarse en gastos de traslados para asistir a capacitaciones del sistema bomberil.
I) Presentación y actualización anual de inventario de bienes, muebles, inmuebles y demás elementos con los que cuenta Asociación.
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE SUBSIDIO
ARTICULO 3°.- A fin de proceder a la rendición del subsidio percibido, las Instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los requisitos que a continuación se detallan
• el subsidio debe rendirse con facturas originales, tipo B o C; firmadas por el presidente, secretario y/o tesorero.
• las facturas y tickets emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez establecidos por la administración federal de ingresos públicos.
• se aceptarán facturas cuyas fechas de emisión sean con posterioridad a la fecha de cobro de los fondos.
• En el caso de adquisición de equipamiento, las facturas que acrediten el pago deberán venir acompañadas de los certificados que acrediten la correspondiente CALIDAD CERTIFICADA, conforme surge del art. 2° Inc. a) del presente ANEXO I.
• En el caso de gastos por reparación de vehículos, deberá adjuntarse una DECLARACION JURADA de donde surjan los datos del vehículo reparado. Asimismo deberá acompañarse copia certificada de título y cédula del mismo. Se hace saber que solo se aceptarán reparaciones de vehículos cuyo dominio pertenezca a la institución beneficiaria.
• En el caso de rendir gastos de fletes internacionales de vehículos, deberá adjuntarse a la factura, copia certificada de título y cédula del mismo, donde conste la titularidad de dominio de la institución beneficiaria.
• En el caso de rendición de materiales de construcción, se deberá adjuntar comprobantes de gastos, y plano o croquis de la obra a realizarse.
• En el caso de rendir gastos de servicios, las constancias deberán tener el correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada al cobro.
• En el caso de rendir gastos de pagos de seguros de vehículos, se deberá adjuntar a los comprobantes con el correspondiente timbrado de pago de banco o entidad autorizada al cobro, copia certificada de póliza de seguro emitido por la compañía aseguradora a nombre de la institución beneficiaria, SIN EXCEPCION, y copia certificada de Título y Cédula Verde.
• en el supuesto que las instituciones adquieran vehículos en el exterior, deberán acreditar el precio mediante copia legalizada del contrato celebrado y copia del despacho a plaza de la dirección general de aduanas realizado al ingresar el rodado al país, copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio en favor de la institución, verificación técnica expedida en el exterior (con la correspondiente apostilla consular), título de origen, y verificación técnica expedida en el exterior (con la correspondiente apostilla consular) que certifique que se encuentra apto para la prestación del servicio de emergencias y título de origen.
REQUISITOS PARA LA INCORPORACION AL PADRON DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO NACIONAL A LAS ASOCIACIONES DE SEGUNDO GRADO
ARTICULO 4°.- A efectos de percibir las contribuciones, las Federaciones Provinciales de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:
a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y CERTIFICADO DE VIGENCIA de la misma.
b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGUN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.
c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “A” 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el “Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.
e) HABER TRAMITADO ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta en la que se depositarán los fondos que se otorguen, el trámite de reducción del impuesto a los Débitos y Créditos Ley Nº 25.413, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 2622/09 de la AFIP donde dispone los requisitos de presentación ante las entidades Bancarias, para las entidades exentas en el impuesto a la Ganancias.
f) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga, no correspondiendo solicitar la misma sobre los fondos percibidos para la capacitación de las entidades afiliadas, SIN EXCEPCION.
g) HABER PRESENTADO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE SU AREA DE CAPACITACION - Y SU CORRESPONDIENTE REGLAMENTO, visado por el CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ARGENTINA a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION.
h) Haber remitido a la Dirección de Control de Bomberos Voluntarios y Coordinación de Organizaciones No Gubernamentales la planificación anual de cursos para las instituciones afiliadas en el formato preestablecido solicitado por Resolución 133/2012.
i) PRESENTACION Y ACTUALIZACION ANUAL de inventario de bienes, muebles, inmuebles y demás elementos con los que cuenta cada Federación Provincial, para la capacitación de sus instituciones, solicitado en Resolución Nº 133/12.
DESTINO DE FONDOS DE CAPACITACION DE LAS ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO
ARTICULO 5°.- Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, siendo los siguientes:
a) Cursos y Encuentros para Cadetes, Género y Dirigentes.
b) Curso para aspirantes a bomberos contenido en el Manual de Capacitación auspiciado mediante Resolución de este Ministerio Nº 1919 del 17 de agosto de 2007 y conforme el programa de formación consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419/08 o su equivalente.
c) Cursos de jerarquía para Suboficiales, Oficiales y Oficiales Superiores.
d) Cursos de Psicología de la Emergencia Niveles 1, 2 y 3.
e) Curso para Primer Respondiente en la Emergencia.
f) Curso para Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP) - (SVB).
g) Cursos de Atención Pre-hospitalaria Nivel Inicial y Avanzado.
h) Cursos de Formación Pedagógica Niveles 1 y 2.
i) Cursos y Talleres de Formación Pedagógica para Instructores de Especialidades.
j) Cursos de Rescate Vehicular Niveles 1 y 2.
k) Cursos para intervención en incidentes con Materiales Peligrosos Niveles 1-2-3.
I) Cursos para Incendios en todos sus tipos.
m) Curso de Dirección de Organizaciones de la Sociedad Civil.
n) Curso de Estructuras Colapsadas.
o) Curso de Rescate Acuático.
p) Cursos de Rescate con Cuerdas y Espacios Confinados.
q) Cursos de Rescates Específicos.
r) Curso de Sistema de Comando de Incidentes.
s) Curso de Seguridad del Bombero.
t) SISCO - Sistema Informático de la Dirección de Control de Bomberos y ONGs.
u) Otros Cursos o Encuentros que dicte y/u organice la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y/o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.
v) Otros cursos o Encuentros que dicten las Escuelas de Capacitación Federativas, con la autorización correspondiente del CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.
ARTICULO 6°: Los fondos correspondientes al rubro de CAPACITACION deberán ser utilizados dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de percibidos los mismos, sin excepción alguna. No se podrá solicitar prórroga para la utilización de los mismos.
ARTICULO 7°.- A fin de rendir cuentas de los FONDOS DE CAPACITACION, no se aceptarán RENDICIONES PARCIALES. Los mismos deberán ser rendidos en su totalidad. Los comprobantes de gastos deberán ser individualizados en una planilla por cada curso en la que se consignen los montos de los consumos, guardando relación con la fecha en que se dictó el mismo y acompañada por:
a) Fecha y lugar en que se dictó el curso.
b) Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad del instructor responsable. c) Planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del Cuerpo Activo o Directivo capacitado y firma de los asistentes.
d) Programa del curso
ARTICULO 8°.- Para cualquier otro curso que no sea dictado por la autoridad de aplicación y/o la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y/o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no resulte de aquellos consignados en la presente medida, para utilizar los fondos del subsidio deberá solicitarse previamente autorización al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien a través de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, se expedirá al respecto, mediante un Certificado, el que deberá ser incorporado en la rendición a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs). A tal fin, deberá remitirse:
a) El programa de formación del curso que se dictará.
b) Fecha y lugar en que se dictará el curso.
c) Nombre y número de Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.
d) Declarar si el instructor percibe o no honorarios. En su caso, deberá consignarse el monto.
e) Presupuesto de gastos para la realización del curso y los rubros que lo originan.
f) Exposición de motivos que puedan justificar el apartamiento del programa de formación nacional.
ARTICULO 9°.- Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, podrán aplicarse a:
a) Un SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto asignado a la capacitación de las entidades de segundo grado, deberá ser destinado a la formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado regulares ante la autoridad de aplicación. Excepcionalmente, un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del SETENTA POR CIENTO (70%) antes mencionado del beneficio, podrá aplicarse a gastos de personal profesional cuya función se justifique por la autoridad de aplicación para el desarrollo y preparación de los cursos con ajuste a los programas de formación vigentes, como así también para personal administrativo de las Escuelas Provinciales de Capacitación, cuya función se verifique por la autoridad de aplicación con fundamento en la tarea que se realice o vaya a realizarse.
b) Material didáctico; equipamiento informático, material multimedia y equipamiento para capacitación.
c) Vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personal.
d) Elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, la escritura del terreno, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del Consejo Directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos.
e) Becas, traslados, alojamiento de cursantes e instructores.
ARTICULO 10.- En los casos en que las entidades de segundo grado proyecten adquirir vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas, bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, que permanezcan como patrimonio de la institución, deberán contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus propios Estatutos para la realización de tales operaciones, debiendo solicitarse, previo a la compra, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una petición suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañándose a tal fin:
a) El acta de comisión directiva o asamblea que autorice la compra.
b) Las características técnicas-operativas del vehículo o de los bienes muebles registrables que se pretenda adquirir.
c) Fundamentos que motivan la adquisición.
ARTICULO 11.- En caso de que las Instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación de sus instalaciones, el mismo deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.
ARTICULO 12.- A fin de optimizar los recursos asignados, las entidades de segundo grado deberán conocer el grado de equipamiento de las instituciones de primer grado afiliadas, para poder así determinar si las mismas cuentan con el mínimo del equipamiento para su normal operatividad. En caso de no contar con dichos elementos, los mismos deberán adquirirse con los Fondos de Equipamiento Comunitario, con carácter prioritario a cualquier otro destino.
DESTINO DE FONDOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO
ARTICULO 13.- Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 4° de la presente Resolución, podrán también orientarse al fortalecimiento institucional de las asociaciones de primer grado de reciente creación, regulares ante la autoridad de aplicación, aunque no se encuentren consignadas como beneficiarias en el ejercicio presupuestario, y se aplicarán a:
a) Adquisición de elementos y equipamiento con CALIDAD CERTIFICADA conforme lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) del ANEXO I de la presente, los que serán distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria, en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose acta respectiva.
b) Compra de vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas u otros bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus Estatutos para la realización de este tipo de operaciones, debiendo solicitarse con carácter previo a la adquisición, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una nota suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañada por el acta de comisión directiva o asamblea que lo acuerda, consignándose las características técnicas de los elementos o el rodado que se pretendan adquirir y los fundamentos operativos que justifiquen el interés.
c) En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14.- Cuando se trate de adquisición de carrozados para un vehículo u otros elementos que resulten necesarios incorporar a un rodado para su mejoramiento en la prestación del servicio, a los efectos de rendir cuentas deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, copia certificada del título automotor y cédula verde del automotor al que se le efectuaron las mejoras.
ARTICULO 15.- Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días contados a partir de la acreditación de los fondos en las respectivas cuentas bancarias. EXCEPCIONALMENTE podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.
ARTICULO 16.- A los efectos de su responsabilidad, a las Entidades de Bomberos Voluntarios que perciben las contribuciones se les aplicarán las normas de los depositarios contenidas en el Código Civil, respecto de los bienes de capital que adquieran con los fondos asignados, comprometiéndose gratuitamente de su guarda, empleo, conservación, mantenimiento, reparación y/o baja. Respecto a los bienes de consumo, estarán obligados a la correcta inversión de los fondos, como asimismo su contabilización y rendición de cuentas.
ARTICULO 17.- La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en JURISDICCION NACIONAL, al igual que los adquiridos en el EXTERIOR por las entidades de bomberos, no podrá efectuarse con anterioridad a los DOS (2) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería, en tal caso se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660. Artículo 2.
ARTICULO 19.- La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las Instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo con los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 20.- Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio tanto de primero como de segundo grado deberán incorporarse en los sistemas informáticos creados, ya sea en el Registro Estadístico Nacional de Incendios e Incidentes (RENI), como en el Sistema de Control de Bomberos (SISCO), lo que permitirá una agilización en el control de las mismas como así también el desarrollo de estadísticas e informes de evolución de incendios y otro tipo de incidentes en áreas de influencias de sus cuarteles.
ARTICULO 21.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante Disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto de que procedan, acciones legales.
ARTICULO 22.- En las acciones operativas de Ayuda Federal los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación. La constitución como fuerza operativa en los niveles provinciales y municipales, se determinará mediante la convocatoria por la autoridad competente para participar en la emergencia.
ANEXO II
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1 ALBERTI
2 ALGARROBO
3 ALMIRANTE BROWN
4 ARENAZA
5 ARRECIFES
6 ARRIBEÑOS
7 ARROYO DULCE
8 ASCENCION
9 AVELLANEDA
10 AYACUCHO
11 BAHIA SAN BLAS
12 BALCARCE
13 BALNEARIO RETA
14 BANDERALO
15 BARADERO
16 BARKER
17 BARTOLOME BAVIO
18 BENAVIDEZ
19 BENITO JUAREZ
20 BERAZATEGUI
21 BERISSO
22 BERNAL
23 BOLIVAR
24 BONIFACIO
25 BORDENAVE
26 BRAGADO
27 CABILDO
28 CACHARI
29 CAMPANA
30 CAÑADA SECA
31 CAÑUELAS
32 CAPITAN SARMIENTO
33 CARABELAS
34 CARHUE
35 CARLOS CASARES
36 CARLOS TEJEDOR
37 CARMEN DE ARECO
38 CARMEN DE PATAGONES
39 CASBAS
40 CASTELLI
41 CASTILLA
42 CENTRO AGRICOLA EL PATO
43 CHACABUCO
44 CHASCOMUS
45 CHIVILCOY
46 CLAROMECO
47 COLON
48 COLONIA SERE
49 COPETONAS
50 CORONEL BRANDSEN
51 CORONEL CHARLONE
52 CORONEL DORREGO
53 CORONEL GRANADA
54 CORONEL MOM
55 CORONEL PRINGLES
56 CORONEL SUAREZ
57 COSTA NORTE
58 DAIREAUX
59 DARREGUEIRA
60 DEL CARRIL
61 DEL VALLE
62 DEL VISO
63 DIECISIETE DE AGOSTO
64 DOCK SUD
65 DON TORCUATO
66 DUDIGNAC
67 ECHENAGUCIA GERLI
68 EL TRIUNFO
69 EMILIO BUNGE
70 ENSENADA
71 ESCOBAR
72 ESPARTILLAR
73 ESTEBAN ECHEVERRIA
74 EXALTACION DE LA CRUZ
75 EZEIZA
76 FELIPE SOLA
77 FERRE
78 FLORENCIO VARELA
79 FLORENTINO AMEGHINO
80 GAHAN
81 GARRE
82 GENERAL ALVEAR
83 GENERAL ARENALES
84 GENERAL BELGRANO
85 GENERAL DANIEL CERRI
86 GENERAL LAMADRID
87 GENERAL LAVALLE
88 GENERAL LAS HERAS
89 GENERAL MADARIAGA
90 GENERAL PACHECO
91 GENERAL PAZ
92 GENERAL PINTO
93 GENERAL PIRAN
94 GENERAL RODRIGUEZ
95 GENERAL SAN MARTIN
96 GENERAL SARMIENTO
97 GENERAL VIAMONTE
98 GENERAL VILLEGAS
99 GERMANIA
100 GLEW
101GONZALES CHAVES
102 GONZALEZ MORENO
103 GUAMINI
104 GUERNICA
105 GUTIERREZ
106 HENDERSON
107 HILARIO ASCASUBI
108 HUANGUELEN
109 HURLINGHAM
110 INDIO RICO
111 INES INDART
112 INGENIERO MASCHWITZ
113 INGENIERO WHITE
114 ITUZAINGO
115 JUAN BAUTISTA ALBERDI
116 LA MATANZA
117 LANUS ESTE
118 LANUS OESTE
119 LAPRIDA
120 LA COLINA
121 LAS FLORES
122 LEANDRO N. ALEM
123 LEZAMA
124 LIMA
125 LINCOLN
126 LOBOS
127 LOMAS DE ZAMORA
128 LOS CARDALES
129 LUJAN
130 MAGDALENA
131 MAIPU
132 MALVINAS ARGENTINAS
133 MAQUINISTA SAVIO
134 MARIANO ACOSTA
135 MAR CHIQUITA
136 MAR DE AJO
137 MARCOS PAZ
138 MARTINEZ DE HOZ
139 MEDANOS
140 MERCEDES
141 MERLO
142 MONES CAZON
143 MONTE
144 MONTE HERMOSO
145 MOQUEHUA
146 MORENO
147 MORON
148 NAVARRO
149 NICANOR OLIVERA LA DULCE
150 NORBERTO DE LA RIESTRA
151 NUEVE DE JULIO
152 O’BRIEN
153 O’HIGGINS
154 OLAVARRIA
155 ORENSE
156 ORIENTE
157 PASTEUR
158 PEDERNALES
159 PEDRO LURO
160 PEHUAJO
161 PEHUENCO
162 PELLEGRINI
163 PERGAMINO
164 PEREZ MILLAN
165 PIEDRITAS
166 PIGÜE
167 PILA
168 PILAR
169 PINAMAR
170 PRESIDENTE DERQUI
171 PUAN
172 PUNTA ALTA
173 QUENUMA
174 QUILMES
175 QUIROGA
176 RAMALLO
177 RAUCH
178 RAWSON
179 RIVADAVIA
180 RIVERA
181 ROBERTS
182 ROJAS
183 ROQUE PEREZ
184 SAAVEDRA
185 SALADILLO
186 SALAZAR
187 SALLIQUELO
188 SALTO
189 SAN ANDRES DE GILES
190 SAN ANTONIO DE ARECO
191 SAN CAYETANO
192 SAN CLEMENTE DEL TUYU
193 SAN FERNANDO
194 SAN FRANCISCO SOLANO
195 SAN ISIDRO
196 SAN PEDRO
197 SANSINENA
198 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA
199 SANTA LUCIA
200 SANTA TERESITA
201 SAN VICENTE
202 SARANDI
203 SIERRA DE LA VENTANA
204 SIERRA DE LOS PADRES
205 STROEDER
206 SUIPACHA
207 TAPALQUE
208 TIGRE
209 TORNQUIST
210 TORTUGUITAS
211 TREINTA DE AGOSTO
212 TRENQUE LAUQUEN
213 TRES ALGARROBOS
214 TRES ARROYOS
215 TRES DE FEBRERO
216 TRES LOMAS
217 TRISTAN SUAREZ
218 UGARTE GOBERNADOR
219 URDAMPILLETA
220 VALDES
221 VEDIA
222 VEINTICINCO DE MAYO
223 VELA
224 VERONICA
225 VICENTE LOPEZ
226 VILLA BALLESTER
227 VILLA DOMINICO
228 VILLA GESELL
229 VILLA IRIS
230 VILLA LA FLORIDA
231 VILLALONGA
232 VILLA MAZA
233 VILLA MOLL
234 VILLA VENTANA
235 VILLARS
236 ZARATE
CAPITAL FEDERAL
1 LA BOCA
2 SAN TELMO
3 VILLA SOLDATI
PROVINCIA DE CATAMARCA
1 ANDALGALA
2 POMAN
3 SANTA MARIA
4 TINOGASTA
5 VALLE VIEJO
PROVINCIA DEL CHACO
1 BARRANQUERAS
2 CORONEL DU GRATY
3 LAS BREÑAS
4 MACHAGAI
5 MARGARITA BELEN
6 PAMPA DEL INFIERNO
7 QUITILIPI
8 SAN FERNANDO
9 SANTA SYLVINA
PROVINCIA DEL CHUBUT
1 ALTO RIO SENGUER
2 CHOLILA
3 COMODORO RIVADAVIA
4 CORCOVADO
5 DOLAVON
6 EL HOYO
7 EL MAITEN
8 EPUYEN
9 ESQUEL
10 GAIMAN
11 GOBERNADOR COSTA
12 JOSE DE SAN MARTIN
13 LAGO PUELO
14 PUERTO MADRYN
15 PUERTO PIRAMIDE
16 RADA TILLY
17 RAWSON
18 RIO MAYO
19 RIO PICO
20 SARMIENTO
21 TRELEW
22 TREVELIN
PROVINCIA DE CORDOBA
1 ACHIRAS
2 ADELIA MARIA (O. R. ROSSI)
3 ALCIRA
4 ALEJANDRO ROCA
5 ALEJO LEDESMA
6 ALICIA
7 ALMAFUERTE
8 ALTA GRACIA
9 ALTOS DE CHIPION
10 ARIAS
11 ARROYITO
12 ARROYO ALGODON
13 ARROYO CABRAL
14 AUSONIA
15 BALLESTEROS
16 BALNEARIA
17 BELL VILLE
18 BERROTARAN
19 BIALET MASSE
20 CAMILO ALDAO
21 CANALS
22 CAPILLA DEL MONTE
23 CARRILOBO
24 CINTRA
25 COLAZO
26 COLONIA VALTELINA
27 CORONEL MOLDES
28 CORRAL DE BUSTOS
29 COSQUIN
30 CRUZ DEL EJE
31 DALMACIO VELEZ
32 DEAN FUNES
33 DEL CAMPILLO
34 DESPEÑADEROS
35 DEVOTO
36 DON PASCUAL LENCINAS
37 EL FORTIN
38 EL TIO
39 EMBALSE
40 ETRURIA
41 FREYRE
42 GENERAL BALDISSERA
43 GENERAL CABRERA
44 GENERAL DEHEZA
45 GENERAL LEVALLE
46 GENERAL ROCA
47 GENERAL VIAMONTE (REYNALDO MURAT)
48 GUATIMOZIN
49 HERNANDO
50 HUANCHILLA
51 HUINCA RENANCO
52 INRIVILLE
53 ISLA VERDE
54 JAMES CRAIK
55 JESUS MARIA
56 JOVITA
57 JUSTINIANO POSSE
58 LABORDE
59 LABOULAYE (JOSE MARIA CALAZA)
60 LA CALERA
61 LA CARLOTA
62 LA CUMBRE
63 LA CUMBRECITA
64 LA FALDA
65 LA GRANJA
66 LAGUNA LARGA
67 LA LAGUNA
68 LA PARA
69 LA PLAYOSA
70 LAS JUNTURAS
71 LAS PERDICES
72 LAS TAPIAS
73 LAS VARILLAS
74 LEONES
75 LOS CHAÑARITOS
76 LOS CONDORES
77 LOS HORNILLOS
78 LOS SURGENTES
79 LUQUE
80 MALAGUEÑO
81 MALVINAS ARGENTINAS
82 MARCOS JUAREZ
83 MATORRALES
84 MATTALDI
85 MELO
86 MENDIOLAZA
87 MINA CLAVERO
88 MONTE BUEY
89 MONTE CRISTO
90 MONTE MAIZ
91 MORRISON
92 MORTEROS
93 NOETINGER
94 OLIVA
95 ONCATIVO
96 ORDOÑEZ
97 OBISPO TREJO
98 PASCANAS
99 PASCO
100 PILAR
101 PORTEÑA
102 POZO DEL MOLLE
103 RIO CEBALLOS
104 RIO CUARTO
105 RIO PRIMERO
106 RIO SEGUNDO
107 RIO TERCERO
108 S. M. LASPIUR
109 SALDAN
110 SALSACATE
111 SALSIPUEDES
112 SAMPACHO
113 SAN AGUSTIN
114 SAN ANTONIO DE LITIN
115 SAN BASILIO
116 SAN CARLOS MINAS
117 SAN FRANCISCO
118 SAN MARCOS SIERRAS
119 SAN JAVIER Y YACANTO
120 SAN JUAN DE LOS TALAS
121 SAN MARCOS SUD
122 SANTA CATALINA
123 SANTA EUFEMIA
124 SANTA MARIA DE PUNILLA
125 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
126 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
127 SERRANO
128 TANCACHA
129 TANTI
130 TICINO
131 TIO PUJIO
132 TOLEDO
133 TRANSITO
134 UCACHA
135 VICUÑA MACKENNA
136 VALLE HERMOSO (VIRGEN DE FATIMA)
137 VILLA ASCASUBI
138 VILLA BERNA
139 VILLA CARLOS PAZ
140 VILLA CIUDAD AMERICA
141 VILLA DE SOTO
142 VILLA DEL DIQUE
143 VILLA DEL ROSARIO
144 VILLA DEL TOTORAL
145 VILLA DOLORES
146 VILLA GENERAL BELGRANO
147 VILLA GIARDINO
148 VILLA HUIDOBRO
149 VILLA ICHO CRUZ
150 VILLA LAS ROSAS
151 VILLA MARIA
152 VILLA NUEVA
153 VILLA RUMIPAL
154 VILLA VALERIA
155 VILLA YACANTO
156 SAIRA
PROVINCIA DE CORRIENTES
1 ALVEAR
2 BELLA VISTA
3 BONPLAND
4 CAA-CATI
5 COLONIA LIEBIG
6 CONCEPCION
7 CHAVARRIA
8 CORRIENTES
9 CURUZU CUATIA
10 EMPEDRADO
11 ESQUINA
12 GOBERNADOR VIRASORO
13 GOYA
14 ITATI
15 JUAN PUJOL
16 LA CRUZ
17 LIBERTADOR
18 MBURUCUYA
19 MERCEDES
20 MOCORETA
21 MONTE CASEROS
22 PARADA PUCHETA
23 PASO DE LA PATRIA
24 PASO DE LOS LIBRES
25 PERUGORRIA
26 SALADAS
27 SAN LORENZO
28 SAN LUIS DEL PALMAR
29 SAN MIGUEL
30 SAN ROQUE
31 SANTA ANA DE LOS GUACARAS
32 SANTA LUCIA
33 SANTA ROSA
34 SANTO TOME
35 TATACUA
36 YAPEYU
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
1 ALDEA BRASILERA
2 ARROYO BARU
3 BASAVILBASO
7 CHAJARI
4 CEIBAS
5 CENTENARIO DE CRESPO
6 CERRITO
8 COLON
9 CONCEPCION DEL URUGUAY
10 CONCORDIA
11 DIAMANTE
12 DOCTOR ANTONIO SAIEG
13 FEDERAL
14 GENERAL CAMPOS
15 GENERAL GALARZA
16 GENERAL RAMIREZ
17 GUALEGUAY
18 GUALEGUAYCHU
19 HASENKAMP
20 HERNANDARIAS
21 IBICUY
22 LARROQUE
23 LUCAS GONZALEZ
24 MARIA GRANDE
25 NOGOYA
26 SAN JOSE
27 SAN SALVADOR
28 SANTA ELENA
29 SEGUI
30 UBAJAY
31 URDINARRAIN
32 VICTORIA
33 VILLA DEL ROSARIO
34 VILLA ELISA
35 VILLA HERNANDEZ
36 VILLAGUAY
PROVINCIA DE JUJUY
1 ALTO COMEDERO
2 EL CARMEN
3 MONTERRICO
4 PALPALA
5 PERICO
6 TACITA DEL PLATA
7 TILCARA
PROVINCIA DE LA PAMPA
1 ALPACHIRI
2 ALTA ITALIA
3 BERNARDO LARROUDE Y SARAH
4 BERNASCONI
5 CALEUFU
6 CASA DE PIEDRA
7 CATRILO
8 COLONIA BARON
9 EDUARDO CASTEX
10 EMBAJADOR MARTINI
11 GENERAL ACHA
12 GENERAL PICO
13 GUATRACHE
14 INGENIERO LUIGGI
15 INTENDENTE ALVEAR
16 JACINTO ARAUZ
17 LA ADELA
18 LONQUIMAY
19 MACACHIN
20 MIGUEL CANE
21 MIGUEL RIGLOS
22 QUEMU-QUEMU
23 PARERA
24 RANCUL
25 REALICO
26 SAN MARTIN
27 SANTA ISABEL
28 TOAY
29 TRENEL
30 VICTORICA
31 WINIFREDA
PROVINCIA DE LA RIOJA
1 AIMOGASTA
2 CHAMICAL (SAGRADO CORAZON)
3 CHILECITO
4 CIUDAD DE LA RIOJA
5 CONDORES DE LOS LLANOS (OLTA)
6 NONOGASTA
7 VILLA UNION
PROVINCIA DE MENDOZA
1 BOWEN
2 GODOY CRUZ
3 GUAYMALLEN
4 LAS HERAS
5 LOS ARBOLES
6 LUJAN DE CUYO
7 MAIPU
8 PALMIRA
9 SALTO DE LAS ROSAS
10 TUNUYAN
11 VILLA ATUEL
PROVINCIA DE MISIONES
1 ARISTOBULO DEL VALLE
2 CAMPO GRANDE
3 CAMPO VIERA
4 CANDELARIA
5 CAPIOVI
6 DOS DE MAYO
7 EL DORADO
8 GARUHAPE
9 JARDIN AMERICA (COMANDANTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA)
10 LEANDRO N. ALEM
11 MONTECARLO
12 OBERA
13 PUERTO ESPERANZA
14 PUERTO IGUAZU
15 PUERTO LIBERTADOR
16 PUERTO RICO
17 RUIZ MONTOYA
18 SAN JAVIER
19 SAN PEDRO
20 SAN VICENTE
21 VEINTICINCO DE MAYO
22 WANDA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
1 ALUMINE
2 AÑELO
3 ANDACOLLO
4 CENTENARIO
5 CHOS MALAL
6 CUTRAL-CO
7 JUNIN DE LOS ANDES
8 LAS LAJAS
9 LAS OVEJAS
10 MARIANO MORENO
11 LONCOPUE
12 PICUN LEUFU
13 PIEDRA DEL AGUILA
14 PLAZA HUINCUL
15 PLOTTIER
16 RINCON DE LOS SAUCES
17 SAN MARTIN DE LOS ANDES
18 SENILLOSA
19 TAQUIMILAN
20 VILLA LA ANGOSTURA
21 VILLA LAGO MELIQUINA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1 ALLEN
2 BARDA DEL MEDIO
3 CATRIEL
4 CERRO CAMPANARIO
5 CERVANTES
6 CINCO SALTOS
7 CIPOLETTI
8 CHICHINALES
9 CHIMPAY
10 DINA HUAPI
11 EL BOLSON
12 GENERAL CONESA
13 GENERAL FERNANDEZ ORO
14 GUARDIA MITRE
15 GENERAL ROCA
16 GODOY
17 INGENIERO JACOBACCI
18 INGENIERO HUERGO
19 LAMARQUE
20 LAS GRUTAS
21 LOS MENUCOS
22 LUIS BELTRAN
23 MAINQUE
24 MAQUINCHAO
25 PARQUE MELIPAL
26 PILCANIYEU
27 RAMOS MEXIA
28 RIO COLORADO
29 RUCA CURA
30 SAN CARLOS DE BARILOCHE
31 SAN ANTONIO OESTE
32 SIERRA COLORADA
33 SIERRA GRANDE
34 VALLE MEDIO (CHOELE-CHOEL)
35 VILLA REGINA
PROVINCIA DE SALTA
1 AGUARAY
2 AGUAS BLANCAS ORAN
3 CAFAYATE (SAN JUAN DE DIOS)
4 EL CARRIL
5 EMBARCACION
6 GENERAL BELGRANO
7 GENERAL GÜEMES
8 GENERAL MOSCONI
9 HERNANDO DE LERMA
10 HIPOLITO IRIGOYEN
11 LA BRIGADA SOLIDARIA
12 LAS LAJITAS (JUANA AZURDUY)
13 MARTIN MIGUEL DE GÜEMES
14 OCHO DE AGOSTO
15 ORAN
16 PICHANAL
17 ROSARIO DE LA FRONTERA
18 SALVADOR MAZZA
19 SAN ANTONIO DE LOS COBRES
20 TARTAGAL
PROVINCIA DE SAN JUAN
1 CAUCETE
2 SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
1 RAMON R. DIAZ (BUENA ESPERANZA)
2 CARPINTERIA
3 CONCARAN
4 CORTADERAS
5 EL FORTIN
6 EL VOLCAN
7 JUSTO DARACT
8 LA TOMA
9 MARIO ASPIZ (LOS MOLLES)
10 MERLO
11 POTRERO DE FUNES
12 QUINES
13 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
14 SAN LUIS CAPITAL
15 SANTA ROSA DE CONLARA
16 TILISARAO
17 UNION
PROVINCIA DE SANTA FE
1 ACEBAL
2 ALEJANDRA
3 ALVAREZ
4 AREQUITO
5 ARMSTRONG
6 ARROYO SECO
7 AVELLANEDA
8 BARRANCAS
9 BERAVEBU
10 BIGAND
11 BOMBAL
12 BOUQUET
13 CAFFERATA
14 CALCHAQUI
15 CAÑADA ROSQUIN
16 CAÑADA DE GOMEZ
17 CAPITAN BERMUDEZ
18 CARCARAÑA
19 CARLOS PELLEGRINI
20 CARRERAS
21 CASILDA
22 CENTENO
23 CERES
24 CHABAS
25 CHAÑAR LADEADO
26 CHOVET
27 CIUDAD PEREZ
28 CORONDA
29 CORONEL BOGADO
30 CORREA
31 EL TREBOL
32 ELORTONDO
33 ESPERANZA
34 FELICIA
35 FIRMAT
36 FRANCK
37 FUNES
38 GALVEZ
39 GOBERNADOR CRESPO
40 GUARDIA DE LA ESQUINA
41 GRANADERO BAIGORRIA
42 FUENTES
43 HUGHES
44 HUMBOLDT
45 HUMBERTO PRIMERO
46 LABORDEBOY
47 LAGUNA PAIVA
48 LANDETA
49 LAS FLORES
50 LAS PAREJAS
51 LAS PETACAS
52 LAS ROSAS
53 LAS TOSCAS
54 LOS CARDOS
55 MALABRIGO
56 MARIA JUANA
57 MARIA SUSANA
58 MARIA TERESA
59 MAXIMO PAZ
60 MELINCUE
61 MONTES DE OCA
62 MURPHY
63 OLIVEROS
64 PAVON
65 PAVON ARRIBA
66 PEYRANO
67 PIAMONTE
68 PILAR
69 PUEBLO ESTHER
70 RAFAELA
71 RECONQUISTA
72 RECREO
73 ROLDAN
74 ROMANG
75 ROSARIO
76 RUFINO
77 SA PEREIRA
78 SALTO GRANDE
79 SANCTI SPIRITU
80 SAN CARLOS CENTRO
81 SAN CRISTOBAL
82 SAN GREGORIO
83 SAN GUILLERMO
84 SAN GENARO NORTE
85 SAN JAVIER
86 SAN JERONIMO DE SAUCE
87 SAN JERONIMO NORTE
88 SAN JORGE
89 SAN JUSTO
90 SAN LORENZO
91 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
92 SAN VICENTE
93 SANTA ISABEL
94 SANTA TERESA
95 SASTRE ORTIZ
96 SUARDI
97 SUNCHALES
98 TEODELINA
99 TORTUGAS
100 TOSTADO
101 TOTORAS
102 VENADO TUERTO
103 VILLA AMELIA
104 VILLA CAÑAS
105 VILLA CONSTITUCION
106 VILLA ELOISA
107 VILLA GOBERNADOR GALVEZ
108 VILLA MINETTI
109 VILLA MUGUETA
110 VILLA OCAMPO
111 WHEELWRIGHT
112 ZAVALLA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1 AÑATUYA
2 BANDERA
3 CAPITAN FAUSTO GAVAZZI (QUIMILI)
4 CLODOMIRA
5 FERNANDEZ
6 FRIAS
7 LORETO
8 LA BANDA
9 LOS JURIES
10 SANTA LUCIA
11 SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)
12 SELVA
13 TERMAS DE RIO HONDO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
1 AGRUPACION
2 DE ABRIL
2 RIO GRANDE
3 TOLHUIN
4 USHUAIA
PROVINCIA DE TUCUMAN
1 AGUILARES
2 ALDERETES
3 BELLA VISTA
4 CONCEPCION
5 JUAN BAUTISTA ALBERDI
6 LAS TALITAS
7 MONTEROS
8 SAN ISIDRO LABRADOR
9 SAN MIGUEL DE TUCUMAN
10 TAFI DEL VALLE
11 TAFI VIEJO
12 YERBA BUENA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
1 EL CALAFATE
2 LOS ANTIGUOS
ANEXO III
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.700.590,16).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 925.377,05).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DIECISEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 491.016,39).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 302.163,93).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 94.426,23).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 415.475,41).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 245.508,20).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.700.590,16).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 679.868,85).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 169.967,21).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 585.442,62).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).
13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 585.442,62).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 207.737,70).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 415.475,41).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 396.590,16).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 660.983,61).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 358.819,67).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.096.262,30).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 321.049,18).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 207.737,70).
23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 151.081,97).
ANEXO IV
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE FUNCIONAMIENTO
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 675.147,54).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 231.344,26).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 122.754,10).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 75.540,98).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 23.606,56).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 103.868,85).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($ 61.377,05).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 675.147,54).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 169.967,21).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 42.491,80).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 146.360,66).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 33.049,18).
13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 146.360,66).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 33.049,18).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.934,43).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 103.868,85).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 99.147,54).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 165.245,90).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 89.704,92).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 524.065,57).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 80.262,30).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.934,43).
23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ( $ 37.770,49).
ANEXO V
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS CAPACITACION
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.181.508,20).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 404.852,46).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 214.819,67).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 132.196,72).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Catamarca, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 41.311,48).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 181.770,49).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 107.409,84).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.181.508,20).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 297.442,62).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chaco, la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 74.360,66).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 256.131,15).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Jujuy, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 57.836,07).
13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 256.131,15).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 57.836,07).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 90.885,25).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 181.770,49).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 173.508,20).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 289.180,33).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 156.983,61).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 917.114,75).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($ 140.459,02).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 90.885,25).
23.- Federación TRES DE JUNIO de la Provincia de Tucumán de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 66.098,36).
e. 28/02/2013 N° 10563/13 v. 28/02/2013