MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.45. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA (MANGO), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Mangifera indica (mango), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar - 3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango) Segun País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I. Introducción:
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.
I. INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el Intercambio regional para mangifera indica (mango).
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2ª Rev. Octubre de 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Mangifera indica (mango), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Mangifera indica (mango), SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.45.A. | PAIS DE DESTINO: ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS Mangifera indica
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
II.45.C. | PAIS DE DESTINO: PARAGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS Mangifera indica
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS: