Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


Secretaría de Transporte y Obras Públicas

TRANSPORTE


Resolución S.E.T. y O.P. N° 606/1975 

Reglamento para la habilitación de vehículos de autotransporte público de pasajeros. Apruébase. Plazo para cumplimiento de disposiciones. Queda sin efecto la vigencia del 'Reglamento de Medidas Básicas'.

Bs As., 18/12/1975

VISTO las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la creación de la Comisión Especial para el estudio y propuesta de las características técnicas y de diseño de vehículos aptos para el autotransporte público de pasajeros en las distintas modalidades de prestación de los servicios, y

Considerando:

Que la referidad Comisión -creada por resolución M.O.S.P. 309/1972 - tenía como cometido fundamental estudiar los distintos aspectos que hacena a la producción y diseño de los vehículos de que se trata;

Que para ello debía cumplir dos objetivos: uno inmediato, proponiendo soluciones concretas a corto plazo, como alternativa para superar los problemas actuales del sector que no impliquen un cambio estructural del sistema productivo y otro inmediato que requiere el estudio integral del sistema, tendiente a lograr la reestructuración total del mismo con vistas a obtener el desarrollo armónico de un servicio público que debe caracterizarse por su seguridad, eficiencia, confortabilidad y economicidad;

Que el tiempo disponible y la magnitud de la tarea que supone un estudio integral del sistema de transporte público de pasajeros por automotor y de las fuentes proveedoras del material rodante destinado a ese servicio con el objeto señalado en el artículo 1° de la Resolución M.O.S.P. 309/1975 (fs. 3/6), onligó a limitar la tarea de la Comisión circunscribiendo la misma al estudio y propuesta de las soluciones alternativas contemplada en el artículo 4° de aquella;

Que en que a los chasis se refiere es de imperiosa necesidad mejorar en una primera etapa, entre otros, los sistemas que hacen a la seguridad y confort, tales como dirección, suspensión, frenos, embrague y caja de velocidades;

Que resulta indispensable que los chasis sean diseñados y construídos con destino al carrozado de vehículos de transporte de
pasajeros;

Que en la actualidad los chasis utilizados habitualmente en unidades urbanas y suburbanas, son los mismos empleados para el transporte de cargas;

Que dicha circunstancia obliga al tranportista a introducir modificaciones que, además de onerosas, no cuentan en todos los casos con la garantía que les proporcionaría la fábrica de origen, corriendo además con el riesgo de que la autoridad no les apruebe dichas modificaciones;

Que en el Acta obrante a fs. 103/105 correspondiente a la reunión plenaria celebrada por la Comisión el 8 de agosto del 1974, se exponen las principales modificaciones que habría que introducir a los chasis actuales para mejorarlos;

Que con respecto a las carrocerías se concuerda en la necesidad de actualizar y modificar el 'Reglamento de Medidas Básicas' vigente, reemplazándolo por un nuevo instrumento normativo que permita orientar a la industria y al sector transportista;

Que es oportuno para un mejor ordenamiento, incluir en un solo texto legal todas las normas y disposiciones relativas a las características técnico-constructivas y dimensionales que deben reunir los chasis y carrocerías e los vehículos;

Que sería beneficioso que esa nueva reglamentación tuviera alcance nacional, con el fin de racionalizar y hacer más económico el carrozado de los chasis;

Que, asimismo, debe arbitrarse un procedimiento para mantener actualizado el Reglamento en cuestión cuando las circunstancias así lo aconsejen;

Por ello y atento a lo informado por la Dirección Nacional de Transportes Terrestres y lo propuesto por la Subsecretaría de Transporte,

El Secretario de Estado de Transporte y Obras Públicas

Resuelve:

Artículo 1° - Aprobar el 'Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros' obrante a fs. 106/168.

Art. 2° - Acordar a los fabricantes y transportistas un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el artículo anterior.

Art. 3° - Dejar sin efecto, a partir de la fecha de vencimiento del plazo acordado precedentemente la vigencia del 'Reglamento de Medidas Básicas' aprobado por expediente 6.036/61.

Art. 4° - Realizar por intermedio de la Dirección Nacional de Transportes Terrestres las gestiones conducentes a obtener la adhesión de las provincias para que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, quieran aplicar el Reglamento aprobado por el artículo 1°.

Art. 5° - Facultar a la Dirección Nacional de Transportes Terrestres a modificar y actualizar el Reglamento de que se trata, a medida que el progreso de la técnica o la mecánica y las circunstancias así lo exijan.

Art. 6° - A los fines indicados en el artículo anterior, crear en el ámbito de la Dirección Nacional de Transportes Terrestres una 'Comisión Técnica Permanente de Actualización del Reglamento' compuesta por tres (3) funcionarios de la misma, quienes contarán con el asesoramiento de las entidades vinculadas a la materia.

Art. 7° - La precipitada Comisión tendrá por cometido propiciar, planificar y programar, por la vía administrativa correspondiente, la sanción de nuevas normas o la modificación de las existentes.

Art. 8° - La Dirección Nacional de Transportes Terrestres dictará oportunamente las directivas para el funcionamiento de la  aludida Comisión y designará a los funcionarios de la misma que la integrarán.

Art. 9° - Regístrese, publíquese, notifíquese a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, a la Asociación de Fábricas de Automotores (A.D.E.P.A.), a la Comisión Permanente de la Industruia Carrocera Argentina, a la Federación Argentina de Transportadores de Automotores de Pasajeros (F.A.T.A.P.), a la Confederación Argentina de Entidades del Transporte Automotor de Pasajeros (C.A.E.T.A.P.) y la las Instituciones Representativas que agrupan a las Empresas de Autotransporte de Pasajeros y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial (Boletín Oficial); cumplido, pase a la Dirección Nacional de Transportes Terrestres a sus efectos.

Guillamón

(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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