MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 604-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017
VISTO el Expediente N° EX -2016-01352565- -APN-DDMIP#MJ y la Ley del Consejo de la Magistratura N° 24.937 (t.o 1999), sus modificatorias, en especial la Ley N°26.855 y la RESOL-2017-598 -APN-MJ,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de agosto de 2017 se dictó la RESOL-2017-598 -APN-MJ por la cual se aprobó el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO, el FORMULARIO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO, y el FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO que serán considerados como antecedentes especialmente relevantes en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial.
Que habiendo incurrido en un error material involuntario, dicho acto administrativo omitió incluir como artículo 3° la formula referida a la comunicación y publicación del mismo.
Que a los fines de proceder a la publicidad del acto, corresponde incorporar a la RESOL-2017-598 -APN-MJ el artículo referido.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como artículo 3° de la RESOL-2017-598 -APN-MJ, el siguiente:
“ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
Germán Carlos Garavano.
e. 10/08/2017 N° 56839/17 v. 10/08/2017
Resolución 604-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017
VISTO el Expediente N° EX -2016-01352565- -APN-DDMIP#MJ y la Ley del Consejo de la Magistratura N° 24.937 (t.o 1999), sus modificatorias, en especial la Ley N°26.855 y la RESOL-2017-598 -APN-MJ,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de agosto de 2017 se dictó la RESOL-2017-598 -APN-MJ por la cual se aprobó el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO, el FORMULARIO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO, y el FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO que serán considerados como antecedentes especialmente relevantes en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial.
Que habiendo incurrido en un error material involuntario, dicho acto administrativo omitió incluir como artículo 3° la formula referida a la comunicación y publicación del mismo.
Que a los fines de proceder a la publicidad del acto, corresponde incorporar a la RESOL-2017-598 -APN-MJ el artículo referido.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como artículo 3° de la RESOL-2017-598 -APN-MJ, el siguiente:
“ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
Germán Carlos Garavano.
e. 10/08/2017 N° 56839/17 v. 10/08/2017