COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución N° 604/2011
Bs. As., 22/2/2011
VISTO el EXPCNC N° 364 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los procedimientos adoptados por la Gerencia de Servicios Postales en el marco de lo dispuesto por la Resolución CNC N° 1811/2005, se han otorgado en los últimos años, varias inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a empresas cuyo objeto exclusivo es la prestación de servicios calificados como 'MENSAJERIA URBANA'.
Que en la denominación genérica de actividades de 'MENSAJERIA URBANA' pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una particularidad que, aún incluyéndose dentro del concepto general del artículo 4° del Decreto N° 1187/93, tiene notas propias que la distinguen de la operatoria de lo que podría denominarse actividad de los correos 'tradicionales'.
Que estas notas diferenciales están dadas por tratarse de la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
Que ya esta instancia ha dictado resoluciones que implican un formal reconocimiento a este especial segmento de las actividades descriptas en el artículo 4° del Decreto N° 1187/93, con las características antes mencionadas, a las que cabe agregar aquí que esa brevedad de tiempo entre recolección y entrega de los envíos puede considerarse en un plazo que no exceda de las VEINTICUATRO (24) horas, lo cual distingue a esta operatoria de la postal stricto sensu, cuya calidad se mide a través del tradicional 'D+'.
Que la Cámara de Empresas y Mensajerías por Moto de la República Argentina (CEMMARA), ha formulado una presentación en el EXPCNC N° 364/2009 mediante la cual solicita, entre otros puntos, que la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión adopte una serie de medidas tendientes a obtener una identificación propia, dentro de la actividad postal en general, que sea expresiva de la real prestación que realizan.
Que recientemente, dicha cámara empresaria ha suscripto en forma conjunta con la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios, el Convenio Colectivo de Trabajo que regirá la actividad de mensajería, y que fuera homologado mediante Resolución S.T. 1446/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que así las cosas, esta instancia entiende que resulta necesaria tal diferenciación, dado que un ordenamiento claro por segmento de prestación dentro del mercado constituye un pilar para la adopción de medidas de difusión, evaluación y que facilita a su vez las acciones de control para ésta actividad.
Que es de destacar, que conforme surge del Informe Anual del Mercado Postal del año 2009, el segmento de mensajerías mantiene volúmenes de facturación estables. Asimismo, resulta pertinente señalar que a partir del año 2007 se realizaron estudios estadísticos particularizados, evaluándose distintos parámetros que específicamente se corresponden con la actividad de mensajería.
Que conforme lo establece el Anexo I de la Resolución CNC N° 4152/2006 es responsabilidad de la Gerencia de Servicios Postales la administración del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la mentada Gerencia, en sucesivos precedentes administrativos ha ido realizando una específica aplicación de los requisitos impuestos normativamente al nuevo servicio, interpretándolos de manera de adecuarlos a la realidad de la actividad en trato.
Que atento a las particularidades de la actividad en trato resulta conveniente la creación de un Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que estará a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que teniendo en cuenta la definición de la operatoria de prestadores que se dedican con exclusividad a la actividad de 'MENSAJERIA URBANA', la Gerencia de Servicios Postales ha propiciado un modelo de certificado de inscripción y/o mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y un modelo de certificado de afectación de vehículos a la actividad postal, ambos con el objeto de distinguir a los prestadores que realizan la actividad de 'MENSAJERIA URBANA' en forma exclusiva.
Que huelga destacar, que a efectos de que se expidan los certificados de afectación de vehículos las empresas que se dediquen a la actividad de mensajería deberán también declarar mediante los Formularios RNPSP respectivos todo tipo de vehículos; ya sean propios, contratados, puestos a disposición por sus dependientes o cualquier otra modalidad de contratación que le otorgue la libre disponibilidad. Ello, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en cuanto a la efectiva acreditación de los medios contratados con terceros.
Que cabe señalar que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en los servicios calificados como 'MENSAJERIA URBANA', especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación prevista por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, considerándose pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción otorgada.
Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, esta última en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto N° 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Créase el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que estará a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 2° — Entiéndese, a efectos de la presente Resolución, por 'MENSAJERIA URBANA' la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
ARTICULO 3° — La realización de otro tipo de servicios no comprendidos en los servicios calificados como 'MENSAJERIA URBANA', exigirá la reformulación de la presentación prevista por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93; considerándose pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción otorgada.
ARTICULO 4° — A efectos de que se expidan los certificados de afectación de vehículos, las empresas que se dediquen a la actividad de mensajería deberán declarar mediante los Formularios RNPSP respectivos todo tipo de vehículos; ya sean propios, contratados, puestos a disposición por sus dependientes o cualquier otra modalidad de contratación que le otorgue la libre disponibilidad. Ello, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en cuanto a la efectiva acreditación de los medios contratados con terceros.
ARTICULO 5° — Aprobar el modelo de certificado que obra en el Anexo l de la presente, mediante el cual se acreditará la condición de prestador de servicios de mensajería urbana.
ARTICULO 6° — Aprobar el modelo de certificado que obra en el Anexo II de la presente, a efectos de permitir el Libre Tránsito y Estacionamiento para las motocicletas y demás vehículos de similares características afectados a la actividad de mensajería urbana. Dicho certificado deberá ser adherido a la unidad correspondiente con el objeto de asegurar su debida identificación.
ARTICULO 7° — Todas las empresas que a la fecha se encuentren inscriptas como mensajerías en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales deberán cumplir con los procedimientos que se aprueban mediante Anexo III del presente para la obtención de los certificados que se aprueban en los artículos precedentes.
ARTICULO 8° — La Gerencia de Servicios Postales adecuará los requerimientos emergentes de la aplicación de los procedimientos establecidos por la Resolución CNC N° 1811/2005, Anexos I y II, con especial consideración a lo que surge de la Resolución N° 1446 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 27 de septiembre de 2010, y de la presente Resolución.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
ANEXO I
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución 1446/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016)
ANEXO III
1.- Todo prestador que haya sido inscripto para prestar exclusivamente servicios de 'MENSAJERIA URBANA' deberá efectuar solicitud de otorgamiento del nuevo certificado aprobado por el artículo 5° de la presente dentro de un plazo de diez (10) días de su publicación.
2.- La Gerencia de Servicios Postales cursará requerimiento a aquellos prestadores que no cumplan con lo dispuesto en el numeral anterior.
3.- Dentro del plazo de diez (10) días de ingresada la solicitud en forma, la Gerencia de Servicios Postales procederá a citar al prestador a efectos de entregarle el certificado que se aprueba por artículo 5° de la presente, contra entrega del original Certificado de prestador de servicios postales oportunamente extendido a la empresa, que quedará glosado en el expediente respectivo, para debida constancia y resguardo. La numeración de 'MENSAJERIA URBANA' se asignará respetando el orden de prelación que tienen actualmente los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, siempre que la solicitud prevista en el numeral 1 de este procedimiento, cumpla con todas las formalidades establecidas en el presente anexo.
4.- En la misma presentación, el prestador deberá solicitar el reemplazo de los certificados de afectación de vehículos de actividad postal oportunamente otorgados, por aquellos certificados que se aprueban mediante el artículo 6° de la presente.
5.- Los trámites incluidos en el presente anexo serán gratuitos.
e. 10/03/2011 Nº 25344/11 v. 10/03/2011