INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 602/2018
RESOL-2018-602-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX – 2018 – 63559810 - APN – GCYCG # INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y Nº 951 de fecha 22 de noviembre de 2017,, y las Resoluciones INCAA Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 439 del 28 de febrero de 2014, Nº 888 del 12 de septiembre de 2017, N°1273-E del 15 de agosto de 2018, Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 81 de fecha 21 de setiembre de 2018, Nº 1102 de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1140 de fecha 27 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de establecer anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que, la obligación legal citada en el CONSIDERANDO anterior es una de las medidas que conforman la política de fomento aplicada por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de recaudación impositiva destinados al pago de subsidios correspondientes, los topes de subsidios y porcentajes destinados a reinversión, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISALES por Resolución INCAA Nº 1/2017, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.
Que asimismo la Resolución INCAA Nº 01/2017 estableció porcentajes del costo de una película nacional de presupuesto medio a percibir como tope máximo en concepto de subsidios por otras formas de exhibición en los casos en que el costo de la película fuera superior a éstos, los cuales fueron modificados por Resolución INCAA Nº 888/2017.
Que por Resolución INCAA Nº 65/2017 se estableció el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL.
Que por Resolución INCAA Nº 1102/2018 se reglamentó el Régimen para las Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa como medida de fomento.
Que por Resolución INCAA Nº 1140/2018 se estableció el Calendario de Convocatorias.
Que la Resolución INCAA N° 1477/2017 aprueba en el ANEXO I el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital.
Que por Resolución INCAA N° 81/2018 se determinó la aplicación y vigencia del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución INCAA N° 1477-E/2017.
Que por Resolución INCAA Nº 1273-E/2018 se fijó el costo medio de una película nacional de largometraje bajo el Régimen de montos máximos establecido por el Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 inciso a) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), fijándose en tal sentido el mismo en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUNIENTOS MIL ($ 12.500.000,00.-).
Que, en este contexto, no puede soslayarse que las vicisitudes económicas acaecidas durante los últimos meses impactaron en los costos necesarios para la producción de películas nacionales.
Que, a su vez, cabe destacar que en las distintas reuniones llevadas a cabo en el marco del Consejo Asesor de este Instituto los representantes de diversos sectores de la industria audiovisual hicieron referencia a la influencia de la actual situación económica de nuestro país en la producción de películas.
Que, en virtud de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes, y con el fin de garantizar el eficaz apoyo a la cinematografía nacional, resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de presupuesto medio, manteniendo el criterio de fijación de las resoluciones antecedentes, en la medida en que en el monto fijado se toma en cuenta el impacto sobre los componentes de la estructura de costos de producción de una película nacional del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 439/2014, y por lo tanto, sobre el costo total.
Que por Resolución INCAA Nº 439/2014 se estableció el procedimiento a seguir para el reconocimiento de costos de producción ajustándose a la normativa vigente, instituyendo que los montos fijados como costo medio de una película nacional de largometraje deben tomarse en cuenta como impacto sobre el costo total.
Que, por lo tanto, corresponde modificar la Resolución INCAA N°1273-E/2018 y, en consecuencia, fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-).
Que asimismo es menester fijar los distintos porcentajes que se percibirán conforme a las modalidades de producción y según se trate de películas nacionales de largometraje, de animación, ficción o documentales.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Subgerencia de Administración de y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-).
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 42 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 01/2017, modificado por Resolución INCAA N° 888/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 42.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto FIJO y por monto VARIABLE), se establece las siguientes formas de cálculo según corresponda a cada modalidad de producción:
1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: supone la asignación de un monto FIJO tendiente al recupero del costo de producción de la película y siempre que el mismo no supere el índice o proporción a aplicar sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio, todo conforme resulta del detalle que prosigue y siempre que dicho porcentual no exceda el costo reconocido por el INCAA:
1.1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo de SETENTA Y OCHO (78) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y UNO (61) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
c) DOCUMENTAL: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del VEINTIOCHO (28) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
1.2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CINCUENTA Y TRES (53) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad, el que sea menor.
1.3.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA ÓPERA PRIMA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento dl costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y NUEVE (39) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada transacción válida en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA (CINE.AR Estrenos) o la que en un futuro la sustituya, por un usuario por única vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el presente Régimen. A los efectos del devengamiento de este subsidio será considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 26 del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 1/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26. DECLARACIÓN DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS: Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA deberá cumplimentar el proceso de clasificación regulado en el presente, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. En tanto la asignación de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder a liquidarse según el procedimiento establecido en el artículo 50, SECCIÓN 2.7. El premio consistirá en: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y SEGUNDAS PELICULAS: ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. ÓPERA PRIMA· 1 1 - ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del TREINTA Y SIETE (37) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto quedará a cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo siguiente.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el artículo 29 del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 65/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 29.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: En forma complementaria al SUBDISIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS, las producciones reglamentadas en la presente sección percibirán el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS según se detalla a continuación: En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto FIJO y por monto VARIABLE) se establece las siguientes formas de cálculo: 1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA REGIONAL: a) ANIMACION: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo de CINCUENTA Y TRES (53) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un monto máximo de CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. 2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada transacción válida en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma CINE.AR, por un usuario por única vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el REGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17. Asimismo, será de aplicación igualmente lo establecido en los artículos 43 a 49 del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17.”.
ARTÍCULO 5º.- Sustituir el artículo 18 del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 65/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 18.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS: Los proyectos por los que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA a películas nacionales de largometrajes regionales reglamentado por la presente Resolución deberán cumplimentar el proceso de clasificación regulado en la presente reglamentación, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de la DECLARACION DE INTERÉS por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En tanto la presente asignación de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder a liquidarse según el procedimiento establecido en el artículo 30, SECCIÓN 3.6. El premio consistirá en: ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto quedará a cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES, el cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo siguiente.”.
ARTÍCULO 6º.- Modificar el artículo 1º inciso a) de la Resolución INCAA Nº 1140/2017 en cuanto a los Subsidios de medios electrónicos para LLAMADOS DE LARGOMETRAJES de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1103-E/2018 y N° 65/2017), estableciéndose el mismo en el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del proyecto con un máximo del SESENTA Y UN (61) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 7º.- Modificar el artículo 1º inciso b) de la Resolución INCAA Nº 1140/2017 en cuanto a los Subsidios de medios electrónicos para LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y N° 65/2017), estableciendo el mismo en el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del proyecto con un máximo del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 8º.- Sustituir el artículo 2° del ANEXO I de la Resolución INCAA N° 1477/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- El monto que se otorgue a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA (70) por ciento del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá exceder el SEIS CON VEINTICINCO (6,25) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio”.
ARTÍCULO 9º.- Determinar que los subsidios que resulten del monto establecido en el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Determinar que los montos de subsidios establecidos en el artículo 8° de la presente Resolución se aplicarán a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución
ARTÍCULO 11.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Enero de 2019.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
Resolución 602/2018
RESOL-2018-602-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX – 2018 – 63559810 - APN – GCYCG # INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y Nº 951 de fecha 22 de noviembre de 2017,, y las Resoluciones INCAA Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 439 del 28 de febrero de 2014, Nº 888 del 12 de septiembre de 2017, N°1273-E del 15 de agosto de 2018, Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 81 de fecha 21 de setiembre de 2018, Nº 1102 de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1140 de fecha 27 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de establecer anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que, la obligación legal citada en el CONSIDERANDO anterior es una de las medidas que conforman la política de fomento aplicada por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de recaudación impositiva destinados al pago de subsidios correspondientes, los topes de subsidios y porcentajes destinados a reinversión, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISALES por Resolución INCAA Nº 1/2017, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.
Que asimismo la Resolución INCAA Nº 01/2017 estableció porcentajes del costo de una película nacional de presupuesto medio a percibir como tope máximo en concepto de subsidios por otras formas de exhibición en los casos en que el costo de la película fuera superior a éstos, los cuales fueron modificados por Resolución INCAA Nº 888/2017.
Que por Resolución INCAA Nº 65/2017 se estableció el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL.
Que por Resolución INCAA Nº 1102/2018 se reglamentó el Régimen para las Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa como medida de fomento.
Que por Resolución INCAA Nº 1140/2018 se estableció el Calendario de Convocatorias.
Que la Resolución INCAA N° 1477/2017 aprueba en el ANEXO I el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital.
Que por Resolución INCAA N° 81/2018 se determinó la aplicación y vigencia del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución INCAA N° 1477-E/2017.
Que por Resolución INCAA Nº 1273-E/2018 se fijó el costo medio de una película nacional de largometraje bajo el Régimen de montos máximos establecido por el Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 inciso a) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), fijándose en tal sentido el mismo en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUNIENTOS MIL ($ 12.500.000,00.-).
Que, en este contexto, no puede soslayarse que las vicisitudes económicas acaecidas durante los últimos meses impactaron en los costos necesarios para la producción de películas nacionales.
Que, a su vez, cabe destacar que en las distintas reuniones llevadas a cabo en el marco del Consejo Asesor de este Instituto los representantes de diversos sectores de la industria audiovisual hicieron referencia a la influencia de la actual situación económica de nuestro país en la producción de películas.
Que, en virtud de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes, y con el fin de garantizar el eficaz apoyo a la cinematografía nacional, resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de presupuesto medio, manteniendo el criterio de fijación de las resoluciones antecedentes, en la medida en que en el monto fijado se toma en cuenta el impacto sobre los componentes de la estructura de costos de producción de una película nacional del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 439/2014, y por lo tanto, sobre el costo total.
Que por Resolución INCAA Nº 439/2014 se estableció el procedimiento a seguir para el reconocimiento de costos de producción ajustándose a la normativa vigente, instituyendo que los montos fijados como costo medio de una película nacional de largometraje deben tomarse en cuenta como impacto sobre el costo total.
Que, por lo tanto, corresponde modificar la Resolución INCAA N°1273-E/2018 y, en consecuencia, fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-).
Que asimismo es menester fijar los distintos porcentajes que se percibirán conforme a las modalidades de producción y según se trate de películas nacionales de largometraje, de animación, ficción o documentales.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Subgerencia de Administración de y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-).
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 42 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 01/2017, modificado por Resolución INCAA N° 888/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 42.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto FIJO y por monto VARIABLE), se establece las siguientes formas de cálculo según corresponda a cada modalidad de producción:
1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: supone la asignación de un monto FIJO tendiente al recupero del costo de producción de la película y siempre que el mismo no supere el índice o proporción a aplicar sobre el costo de una película nacional de presupuesto medio, todo conforme resulta del detalle que prosigue y siempre que dicho porcentual no exceda el costo reconocido por el INCAA:
1.1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo de SETENTA Y OCHO (78) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y UNO (61) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
c) DOCUMENTAL: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del VEINTIOCHO (28) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
1.2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CINCUENTA Y TRES (53) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad, el que sea menor.
1.3.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA ÓPERA PRIMA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento dl costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y NUEVE (39) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada transacción válida en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA (CINE.AR Estrenos) o la que en un futuro la sustituya, por un usuario por única vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el presente Régimen. A los efectos del devengamiento de este subsidio será considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la plataforma.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 26 del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 1/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26. DECLARACIÓN DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS: Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA deberá cumplimentar el proceso de clasificación regulado en el presente, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. En tanto la asignación de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder a liquidarse según el procedimiento establecido en el artículo 50, SECCIÓN 2.7. El premio consistirá en: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y SEGUNDAS PELICULAS: ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. ÓPERA PRIMA· 1 1 - ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del TREINTA Y SIETE (37) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto quedará a cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo siguiente.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el artículo 29 del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 65/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 29.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: En forma complementaria al SUBDISIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS, las producciones reglamentadas en la presente sección percibirán el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS según se detalla a continuación: En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto FIJO y por monto VARIABLE) se establece las siguientes formas de cálculo: 1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA REGIONAL: a) ANIMACION: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo de CINCUENTA Y TRES (53) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un monto máximo de CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. 2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada transacción válida en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma CINE.AR, por un usuario por única vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el REGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17. Asimismo, será de aplicación igualmente lo establecido en los artículos 43 a 49 del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17.”.
ARTÍCULO 5º.- Sustituir el artículo 18 del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 65/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 18.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS: Los proyectos por los que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA a películas nacionales de largometrajes regionales reglamentado por la presente Resolución deberán cumplimentar el proceso de clasificación regulado en la presente reglamentación, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de la DECLARACION DE INTERÉS por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En tanto la presente asignación de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder a liquidarse según el procedimiento establecido en el artículo 30, SECCIÓN 3.6. El premio consistirá en: ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto quedará a cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES REGIONALES, el cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo siguiente.”.
ARTÍCULO 6º.- Modificar el artículo 1º inciso a) de la Resolución INCAA Nº 1140/2017 en cuanto a los Subsidios de medios electrónicos para LLAMADOS DE LARGOMETRAJES de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1103-E/2018 y N° 65/2017), estableciéndose el mismo en el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del proyecto con un máximo del SESENTA Y UN (61) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 7º.- Modificar el artículo 1º inciso b) de la Resolución INCAA Nº 1140/2017 en cuanto a los Subsidios de medios electrónicos para LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y N° 65/2017), estableciendo el mismo en el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del proyecto con un máximo del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 8º.- Sustituir el artículo 2° del ANEXO I de la Resolución INCAA N° 1477/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- El monto que se otorgue a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA (70) por ciento del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá exceder el SEIS CON VEINTICINCO (6,25) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio”.
ARTÍCULO 9º.- Determinar que los subsidios que resulten del monto establecido en el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Determinar que los montos de subsidios establecidos en el artículo 8° de la presente Resolución se aplicarán a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución
ARTÍCULO 11.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Enero de 2019.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
e. 19/12/2018 N° 97254/18 v. 19/12/2018