ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 601/2023
RESOL-2023-601-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-153759400- -ANSES-DGEAJ#ANSES, las Leyes N° 24.018, N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 863 del 30 de diciembre de 2022, N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES del 26 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente N° EX-2020-41012342- -ANSES-DPR#ANSES se dictó la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES del 26 de junio de 2020 mediante la cual se dispuso en su artículo 1° “suspender mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 ampliada por el Decreto N° 260/20, el pago de los haberes retroactivos en el alta de las prestaciones otorgadas en los términos del artículo 1° de la Ley N° 24.018”.
Que, para así decidir, dicha resolución tuvo en consideración que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, como así también se tuvo en cuenta que “a las restricciones fiscales imperantes reconocidas por la Ley N° 27.541 y a su agravamiento por la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, la sociedad en su conjunto está realizando un gran esfuerzo para mitigar los impactos sobre las cuentas públicas” y que “se verifica una profundización de la crisis económica internacional, que ha incidido directamente en la economía nacional, generando una imprevisible desaceleración en la tasa de crecimiento de los recursos presupuestarios”, situación en virtud de la cual tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias “han adoptado medidas que mitigan los efectos financieros en los sistemas presupuestarios”.
Que, en lo que hace a las facultades de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dicha norma se dictó en uso de las que fueron conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 11.672, complementaria Permanente del Presupuesto, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91.
Que los efectos de dicha resolución se han mantenido hasta el presente en virtud de la continuidad de la emergencia pública -no sólo sanitaria - dispuesta por la Ley N° 27.541 sino que, como se advierte expresamente en su fundamentación, de la crítica situación económica, financiera y social en cuyo contexto también se adoptó la medida.
Que, por otro lado, no es menor señalar que la suspensión del pago de retroactivos dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES que corresponda a altas de prestaciones otorgadas en los términos del Art. 1 de la Ley N° 24.018, conlleva el cobro mensual de esas prestaciones por parte de sus titulares mientras dure la suspensión del pago de los retroactivos.
Que, por el Decreto N° 70/2023 del 20 de diciembre de 2023 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se declaró “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”.
Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia -con especial impacto en la niñez-y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.
Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.
Que no resulta insustancial señalar que esta declaración de emergencia se dictó estando aún en vigencia la dispuesta por la anterior gestión de gobierno y, como surge de los fundamentos del Decreto N° 70/2023, agravada en mucho e incluyendo expresamente a las cuestiones previsionales que son competencia de esta Administración Nacional.
Que, por lo expuesto, con y por los propios fundamentos de la Resolución 2020-230-ANSES-ANSES, con más los que se derivan del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de sus expresas disposiciones, corresponde prorrogar la vigencia de la citada Resolución durante todo el término en que rija la situación de emergencia declarada por el decreto mencionado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 11.672, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N°2.741/91, y Decreto N° 47 del 15 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES por todo el término de la emergencia pública declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/2023.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN para que por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL instrumenten las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Eugenio Giordano
Resolución 601/2023
RESOL-2023-601-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-153759400- -ANSES-DGEAJ#ANSES, las Leyes N° 24.018, N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 863 del 30 de diciembre de 2022, N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES del 26 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente N° EX-2020-41012342- -ANSES-DPR#ANSES se dictó la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES del 26 de junio de 2020 mediante la cual se dispuso en su artículo 1° “suspender mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 ampliada por el Decreto N° 260/20, el pago de los haberes retroactivos en el alta de las prestaciones otorgadas en los términos del artículo 1° de la Ley N° 24.018”.
Que, para así decidir, dicha resolución tuvo en consideración que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, como así también se tuvo en cuenta que “a las restricciones fiscales imperantes reconocidas por la Ley N° 27.541 y a su agravamiento por la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, la sociedad en su conjunto está realizando un gran esfuerzo para mitigar los impactos sobre las cuentas públicas” y que “se verifica una profundización de la crisis económica internacional, que ha incidido directamente en la economía nacional, generando una imprevisible desaceleración en la tasa de crecimiento de los recursos presupuestarios”, situación en virtud de la cual tanto el Poder Ejecutivo Nacional como el Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias “han adoptado medidas que mitigan los efectos financieros en los sistemas presupuestarios”.
Que, en lo que hace a las facultades de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dicha norma se dictó en uso de las que fueron conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 11.672, complementaria Permanente del Presupuesto, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91.
Que los efectos de dicha resolución se han mantenido hasta el presente en virtud de la continuidad de la emergencia pública -no sólo sanitaria - dispuesta por la Ley N° 27.541 sino que, como se advierte expresamente en su fundamentación, de la crítica situación económica, financiera y social en cuyo contexto también se adoptó la medida.
Que, por otro lado, no es menor señalar que la suspensión del pago de retroactivos dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES que corresponda a altas de prestaciones otorgadas en los términos del Art. 1 de la Ley N° 24.018, conlleva el cobro mensual de esas prestaciones por parte de sus titulares mientras dure la suspensión del pago de los retroactivos.
Que, por el Decreto N° 70/2023 del 20 de diciembre de 2023 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se declaró “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”.
Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia -con especial impacto en la niñez-y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.
Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.
Que no resulta insustancial señalar que esta declaración de emergencia se dictó estando aún en vigencia la dispuesta por la anterior gestión de gobierno y, como surge de los fundamentos del Decreto N° 70/2023, agravada en mucho e incluyendo expresamente a las cuestiones previsionales que son competencia de esta Administración Nacional.
Que, por lo expuesto, con y por los propios fundamentos de la Resolución 2020-230-ANSES-ANSES, con más los que se derivan del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de sus expresas disposiciones, corresponde prorrogar la vigencia de la citada Resolución durante todo el término en que rija la situación de emergencia declarada por el decreto mencionado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 11.672, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N°2.741/91, y Decreto N° 47 del 15 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-230-ANSES-ANSES por todo el término de la emergencia pública declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/2023.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN para que por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL instrumenten las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Eugenio Giordano
e. 29/12/2023 N° 106665/23 v. 29/12/2023