MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 601/2011
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81302794-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 229 de fecha 8 de marzo de 2000, la Resolución D.E.-N Nº 490 de fecha 29 de abril de 2003, la Resolución D.E.-A Nº 865 de fecha 7 de agosto de 2003, la Resolución D.E.-A Nº 1186 de fecha 18 de noviembre de 2004 y la Resolución D.E.-N Nº 511 de fecha 17 de mayo de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita un proyecto de Resolución por el cual se implementa en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) una nueva CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO (CCC) que actualiza e incorpora diferentes estándares en materia de prestaciones y servicios orientados a la población.
Que el Decreto Nº 229/00 creó el Programa CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO con el objeto de instrumentar compromisos de servicio por parte de los organismos públicos, donde se informen las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que asisten a los ciudadanos.
Que por Resolución D.E.-N Nº 490/03 se implementó la primera CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO en el ámbito de ANSES.
Que por la misma Resolución se aprobó el procedimiento del Canal de Comunicación con el Ciudadano como una herramienta a través de la cual el ciudadano puede solicitar la activación de su trámite si hubiese superado el plazo previsto en la CCC, presentar sugerencias y/o quejas referidas al procedimiento de atención o resolución de su caso.
Que a su vez la Resolución D.E.-A Nº 865/03 aprobó un esquema inicial de seguimiento de los estándares y compromisos definidos en la CCC que se ha ido mejorando a partir de las experiencias aprendidas.
Que asimismo por Resolución D.E.-N Nº 1186/04 se implementó la segunda CCC en el Organismo, actualizando los estándares operativos en los servicios y prestaciones y como así también readecuando los ya existentes.
Que transcurrido más de seis años desde la vigencia de la segunda CCC resulta oportuno reactualizar los compromisos de ANSES ante la ciudadanía, teniendo en cuenta los cambios ocurridos en materia de servicios y beneficios que administra actualmente esta Administración, en especial luego de la promulgación de la Ley 26.425 que reguló el traspaso del Sistema de Capitalización al ámbito público, el Decreto 1602/09 que crea la Asignación Universal por Hijo y el Decreto 446/11 que propicia la cobertura de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que a su vez el PLAN ESTRATEGICO de ANSES 2009-2011 tiene entre sus objetivos centrales una política de modernización a través de la que se asumen compromisos de innovación, los cuales fueron definidos con el consenso de todas las áreas del Organismo y que redundan en una mejora en la calidad de atención al Ciudadano, que a su vez son contemplados en cada uno de los estándares definidos en esta nueva CCC.
Que consecuentemente dichos objetivos son desagregados operativamente en los Planes Operativos Anuales y en los Compromisos de Resultados de Gestión de cada una de las áreas de ANSES.
Que la modernización del Estado prevé la gestión por resultados, la transparencia de la gestión, la participación ciudadana y la utilización creciente de la tecnología para mejorar la prestación de los servicios.
Que, en este orden de ideas, resulta oportuno efectuar distintos ajustes en la normativa tendientes a mejorar los procesos de evaluación de la CCC y al mismo tiempo adecuarlos a la actual estructura orgánico-funcional del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Impleméntase en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tercera CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO (CCC), que como ANEXO I integra la presente en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º — Establécese que la tercera CCC entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Dispónese que todas aquellas áreas que tengan responsabilidad en cuanto a los procesos y los estándares comprometidos en la tercera CCC deberán proporcionar la información pertinente a la Gerencia Planeamiento, con la periodicidad definida en cada estándar, para la confección de reportes e informes.
ARTICULO 4º — La Gerencia Planeamiento, a través de la Gerencia Control de Gestión, estará a cargo del análisis del nivel de cumplimiento de los compromisos en base a la información remitida por las gerencias, sin perjuicio de dejar sentado que en lo referente a los datos remitidos resulta de aplicación el criterio previsto en el Artículo 1º de la Resolución D.E.-A Nº 512/03, siendo la gerencia remitente de la información responsable por los datos consignados.
ARTICULO 5º — La metodología de evaluación de los compromisos asumidos en la CCC estará regulada en función de lo establecido en la Resolución D.E.-A Nº 864/03 y los acuerdos que se arriben en conjunto con la Secretaría de Gabinete y Gestión Publica dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 6º — Dispónese que la Gerencia Secretaría General preverá la política de comunicación tendiente a facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de los compromisos asumidos en la tercera CCC.
ARTICULO 7º — La Gerencia Atención de Reclamos Prestacionales, dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas de la Subdirección de Prestaciones, estará a cargo del Canal de Comunicación con el Ciudadano de ANSES. Los trámites que pueden ser objeto de tratamiento por este Canal son aquellos previstos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 8º — Deróganse los artículos 5º, 6º, 7º y 10 de la Resolución D.E.-A Nº 490/03.
ARTICULO 9º — Abróganse las Resoluciones D.E.-A Nº 865/03 y D.E.-N Nº 511/04.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
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NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 601/2011
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81302794-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 229 de fecha 8 de marzo de 2000, la Resolución D.E.-N Nº 490 de fecha 29 de abril de 2003, la Resolución D.E.-A Nº 865 de fecha 7 de agosto de 2003, la Resolución D.E.-A Nº 1186 de fecha 18 de noviembre de 2004 y la Resolución D.E.-N Nº 511 de fecha 17 de mayo de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita un proyecto de Resolución por el cual se implementa en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) una nueva CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO (CCC) que actualiza e incorpora diferentes estándares en materia de prestaciones y servicios orientados a la población.
Que el Decreto Nº 229/00 creó el Programa CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO con el objeto de instrumentar compromisos de servicio por parte de los organismos públicos, donde se informen las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que asisten a los ciudadanos.
Que por Resolución D.E.-N Nº 490/03 se implementó la primera CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO en el ámbito de ANSES.
Que por la misma Resolución se aprobó el procedimiento del Canal de Comunicación con el Ciudadano como una herramienta a través de la cual el ciudadano puede solicitar la activación de su trámite si hubiese superado el plazo previsto en la CCC, presentar sugerencias y/o quejas referidas al procedimiento de atención o resolución de su caso.
Que a su vez la Resolución D.E.-A Nº 865/03 aprobó un esquema inicial de seguimiento de los estándares y compromisos definidos en la CCC que se ha ido mejorando a partir de las experiencias aprendidas.
Que asimismo por Resolución D.E.-N Nº 1186/04 se implementó la segunda CCC en el Organismo, actualizando los estándares operativos en los servicios y prestaciones y como así también readecuando los ya existentes.
Que transcurrido más de seis años desde la vigencia de la segunda CCC resulta oportuno reactualizar los compromisos de ANSES ante la ciudadanía, teniendo en cuenta los cambios ocurridos en materia de servicios y beneficios que administra actualmente esta Administración, en especial luego de la promulgación de la Ley 26.425 que reguló el traspaso del Sistema de Capitalización al ámbito público, el Decreto 1602/09 que crea la Asignación Universal por Hijo y el Decreto 446/11 que propicia la cobertura de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que a su vez el PLAN ESTRATEGICO de ANSES 2009-2011 tiene entre sus objetivos centrales una política de modernización a través de la que se asumen compromisos de innovación, los cuales fueron definidos con el consenso de todas las áreas del Organismo y que redundan en una mejora en la calidad de atención al Ciudadano, que a su vez son contemplados en cada uno de los estándares definidos en esta nueva CCC.
Que consecuentemente dichos objetivos son desagregados operativamente en los Planes Operativos Anuales y en los Compromisos de Resultados de Gestión de cada una de las áreas de ANSES.
Que la modernización del Estado prevé la gestión por resultados, la transparencia de la gestión, la participación ciudadana y la utilización creciente de la tecnología para mejorar la prestación de los servicios.
Que, en este orden de ideas, resulta oportuno efectuar distintos ajustes en la normativa tendientes a mejorar los procesos de evaluación de la CCC y al mismo tiempo adecuarlos a la actual estructura orgánico-funcional del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Impleméntase en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tercera CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO (CCC), que como ANEXO I integra la presente en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º — Establécese que la tercera CCC entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Dispónese que todas aquellas áreas que tengan responsabilidad en cuanto a los procesos y los estándares comprometidos en la tercera CCC deberán proporcionar la información pertinente a la Gerencia Planeamiento, con la periodicidad definida en cada estándar, para la confección de reportes e informes.
ARTICULO 4º — La Gerencia Planeamiento, a través de la Gerencia Control de Gestión, estará a cargo del análisis del nivel de cumplimiento de los compromisos en base a la información remitida por las gerencias, sin perjuicio de dejar sentado que en lo referente a los datos remitidos resulta de aplicación el criterio previsto en el Artículo 1º de la Resolución D.E.-A Nº 512/03, siendo la gerencia remitente de la información responsable por los datos consignados.
ARTICULO 5º — La metodología de evaluación de los compromisos asumidos en la CCC estará regulada en función de lo establecido en la Resolución D.E.-A Nº 864/03 y los acuerdos que se arriben en conjunto con la Secretaría de Gabinete y Gestión Publica dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 6º — Dispónese que la Gerencia Secretaría General preverá la política de comunicación tendiente a facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de los compromisos asumidos en la tercera CCC.
ARTICULO 7º — La Gerencia Atención de Reclamos Prestacionales, dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas de la Subdirección de Prestaciones, estará a cargo del Canal de Comunicación con el Ciudadano de ANSES. Los trámites que pueden ser objeto de tratamiento por este Canal son aquellos previstos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 8º — Deróganse los artículos 5º, 6º, 7º y 10 de la Resolución D.E.-A Nº 490/03.
ARTICULO 9º — Abróganse las Resoluciones D.E.-A Nº 865/03 y D.E.-N Nº 511/04.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
______
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar