MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 601/2004
Bs. As., 30/7/2004
VISTO el Decreto Nº 229/2000-PEN y la Resolución Nº 490/2001-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 229/00-PEN se crea el Programa 'Carta Compromiso con el Ciudadano' que tiene por objeto la instrumentación de compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que con relación al tema, asisten a los ciudadanos.
Que por Resolución Nº 490/2001-SSSalud la Superintendencia de Servicios de Salud incorporó el Programa 'Carta Compromiso con el Ciudadano' y el carácter obligatorio de la exhibición del afiche de dicho programa en los Centros de Atención al Público de las Obras Sociales y otros Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en sus delegaciones y en los Centros de Atención al Público de los Prestadores institucionales contratados por dichas entidades así como la obligación para los Agentes del Seguro de Salud de disponer de un ejemplar de la Carta Compromiso para consulta de los beneficiarios, en todos los Centros de Atención al Público y puntos de contacto.
Que el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano constituye el primer programa de calidad de atención incorporando al Organismo un mayor compromiso con el área de servicios al beneficiario y al ciudadano incorporando la transparencia, la pertenencia, la solidaridad y el trabajo en equipo como valores del Organismo.
Que la gestión de calidad aparece como una herramienta ineludible para satisfacer expectativas y necesidades de la comunidad y destinada a promover actividades de mejoras permanentes respecto de la atención del usuario.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud entiende que se continua un proceso de cambio cultural y mejora en la calidad en cuanto al enfoque de la atención del usuario tanto en lo técnico-científico, como en lo administrativo y social, iniciado con el Programa Carta Compromiso en el 2001 y continuado en el monitoreo de la misma y la confección de la segunda Carta Compromiso en el año 2003.
Que a través de la Gestión de Calidad se contribuye al logro del cambio cultural de los Servicios del Organismo y de la atención de los beneficiarios del sistema y de los ciudadanos en general.
Que en Septiembre del 2003 inició sus funciones en la Gerencia de Gestión Estratégica la 'Unidad de Calidad y Monitoreo' continuadora de los Equipos de Trabajo de Carta Compromiso con el Ciudadano iniciados en oportunidad de suscripción de la misma.
Que a los efectos de realizar las actividades inherentes a la ejecución y desarrollo del Subprograma de Gestión de Calidad que forma parte del citado Programa, se conformó un Grupo de Trabajo.
Que en virtud de las actividades que viene desarrollando el citado Grupo de Trabajo, en consonancia con su competencia de promover e implementar mejoras en la gestión de los establecimientos asistenciales, tarea iniciada con el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano corresponde crear un Programa de Gestión de Calidad bajo su dependencia.
Que es propósito de esta Superintendencia, encarar todos aquellos emprendimientos que conllevan a un mejor sistema de vida comunitario.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el 'Programa de Gestión de Calidad' que dependerá de Unidad Superintendencia.
ARTICULO 2° — El Programa estará bajo la responsabilidad y conducción del 'Comité de Calidad', el que estará coordinado por la Dra. Susana Elordi e integrado por los profesionales que a continuación se detallan: Dr. Gustavo Santero; Dr. Pablo Oscar Rosales; Dr. Ricardo Lara; Lic. María de los Angeles Domínguez; Dra. Silvia Albino; Dr. Luis Tardío Velasco; Cdor. Ricardo Bellagio; Cdor. Alberto Mangiaterra; Lic. Jorge Quintana; Lic. Norberta Caballero; Dr. Oscar Cochlar; Lic. Juan Carlos Torres; Sr. Carlos A. Rezzónico; y un representante de cada gremio (A.T.E. y U.P.C.N.), que será designado por ellos el primer día de funcionamiento del Comité dejándose constancia en el Acta de inicio.
El Comité de Calidad tendrá un plazo de noventa días hábiles para elaborar el reglamento interno definitivo para su funcionamiento, sin perjuicio de que sesione desde el primer día de su constitución con su integración original y se establezcan en la primera sesión las formalidades iniciales de su funcionamiento hasta el cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. Los mencionados en el primer párrafo tendrán facultades para designar una Comisión de Trabajo formada por personal de la Superintendencia de Servicios de Salud que dependerá del Comité y estará sujeta al Reglamento de la misma.
ARTICULO 3° — El Superintendente de Servicios de Salud tendrá la facultad de remover y/o designar en lo sucesivo al coordinador y/o integrantes del presente Programa.
ARTICULO 4° — Convalídase las actividades efectuadas por el Grupo de Trabajo 'Unidad de Calidad y Monitoreo' para la Carta Compromiso con el Ciudadano que funciona en la Gerencia de Gestión Estratégica desde el año 2003, en el marco del Programa de Gestión de Calidad que se constituye por esta resolución.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 5/8 N° 454.636 v. 5/8/2004