Presidencia de la Nación

COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION...INVERSIONES CARB.


Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL


Resolución 60/2013


Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.


Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0233485/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, por cuyo conducto se implementó un mecanismo de compensación económica, a través del incremento del precio del gas natural inyectado al mercado interno, para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creado por el artículo 7° del citado Decreto Nº 1277/2012, que se comprometieran a incrementar la inyección total de gas natural, y que, a tales efectos, presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Inversión en Inyección de Gas Natural” por parte de esta Comisión.

Que, si bien el programa de estímulo referido obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar a la fecha del dictado de la presente una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, resulta oportuno disponer de un mecanismo complementario que posibilite fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no optaron por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un programa de fomento a la inyección de gas natural que, reconociendo sus particularidades productivas, aliente la incorporación de empresas de inyección reducida, de modo de continuar, por un lado, aumentando en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la Argentina, en el mediano y largo plazo.

Que, con ese objetivo, resulta conveniente la implementación de un programa de estímulo dirigido a aquellas empresas, a través de un incremento del precio de gas natural inyectado al mercado interno determinado por la relación entre la inyección de gas natural efectivamente realizada por cada empresa y la tasa de declino anual que al efecto se determine.

Que, en ese sentido, el presente programa promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas cuya inyección fuera inferior en promedio a tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente anteriores a su instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se prevean.

Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas que soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas, recibirán en forma trimestral del Estado Nacional una compensación, en moneda nacional, que será la resultante de: (i) la diferencia que exista entre el precio de la inyección de gas natural excedente y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, más (ii) la diferencia que exista entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta del gas natural comprendido en el segmento denominado inyección base ajustada.

Que, como contrapartida del esquema mencionado, las empresas beneficiarias deberán comprometerse a mantener —según la tasa de declino anual que se determine— ciertos niveles de inyección de gas natural, tomando la obligación de compensar su imposibilidad de alcanzar los valores de inyección asumidos mediante el compromiso de abonar al Estado Nacional el costo final que implique la importación del hidrocarburo.

Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, donde se detallen las pautas básicas para la inscripción de las empresas al programa, las cuales serán evaluadas, y en su caso, aprobadas por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, cuando a su criterio las inscripciones realizadas contribuyan al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno.

Que, asimismo, en el programa de estímulo que se aprueba a través de la presente, se detallan las bases y condiciones que regirán las respectivas inscripciones, así como las prestaciones subvencionables a cargo del Estado Nacional y los deberes a cargo de las empresas beneficiarias del régimen de compensación, respectivamente.

Que, en otro orden, y a los efectos de incentivar la incorporación de la mayor cantidad de actores del sector productor de gas natural, resulta oportuno prever que aquellas empresas que fueran beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión y reunieran las condiciones objetivas correspondientes, puedan solicitar el cese de su participación en aquel programa y su incorporación en el régimen promocional que por la presente se aprueba, en la forma y bajo las condiciones que determine oportunamente la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural a Empresas con Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.

Art. 3° — La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y aprobará las peticiones de inscripción que, a su criterio, contribuyan al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno, los cuales estarán sujetos a las bases y condiciones establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 4° — Las empresas beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que reunieran las condiciones objetivas correspondientes, podrán solicitar el cese de su participación en aquel programa y su incorporación en el régimen promocional que por la presente se aprueba, en la forma y bajo las condiciones que determine oportunamente la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Los gastos que demande la financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. — Daniel O. Cameron. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA

I. Definiciones

A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas que acrediten la condición de tener una “Inyección Base” inferior a los tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa y cuyas respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y cuyos “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural” hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto Nº 1277, del 25 de julio de 2012.

3) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).

5) Inyección Base: Señala a la inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los seis meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa para cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas Empresas Beneficiarias con Inyección Previa el promedio deberá ser inferior a los tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día); recaudo que deberá ser acreditado en la forma en que lo establezca la reglamentación. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como valor cero.

6) Inyección Base Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de disminución anual del quince por ciento (15%) respecto de la “Inyección Base”, acumulativa en forma escalonada para cada año calendario durante la vigencia del Programa. La tasa de declino se aplica una única vez al comienzo de cada año, manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base Ajustada constante hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas Beneficiarias que hayan ingresado al presente Programa durante el año 2013, el valor de la Inyección Base Ajustada para los meses de vigencia de 2013, coincidirá con el correspondiente al año 2014. Para aquellas Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base Ajustada” tomará como valor cero.

7) Inyección Excedente: Se refiere como “Inyección Excedente” al gas natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su comercialización en el mercado interno por encima de la “Inyección Base Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia del Programa.

8) Inyección Total: Se trata como “Inyección Total” a la suma de la “Inyección Base Ajustada” más la “Inyección Excedente”, es decir la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al “PIST”, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a 60 días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.

9) Curvas Teóricas para el cálculo del Precio de la Inyección Excedente: Se define como “Curva Teórica de Ajuste del 5%”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente al cinco por ciento (5%). Por otro lado, se entiende como “Curva Teórica de Ajuste del 10%”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente del diez por ciento (10%).

10) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación.

11) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la “Inyección Total” de gas natural acreditada para el período mensual de que se trate acorde al siguiente esquema de precios diferenciados: 1. Zona de Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior a la “Inyección Base”; 2. Zona de Seis Dólares Estadounidenses por millón de BTU (6 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del 5%” y hasta la “Inyección Base”; 3. Zona de Cinco Dólares Estadounidenses por millón de BTU (5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del 10%” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del 5%”; 4. Zona de Cuatro Dólares Estadounidenses por millón de BTU (4 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Inyección Base Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del 10%”; (ii) Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que recibirán por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente” dependerá de las características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus respectivos proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los casos este precio se encontrará entre un mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se encuentren comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren comprendidas dentro del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).

12) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación a la República Argentina (CIF registrado en el “Sistema Informático María” de la Administración Nacional de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos), durante el período comprendido por los seis (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa.

II. Pautas para la presentación de peticiones de inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:

Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que presenten la información que se detalla a continuación.

• Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias:

(i) El cálculo de su “Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.

(ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los cuatro (4) años.

(iii) El cálculo de su “Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los datos mensuales de la “Curva Teórica de Ajuste al 5%” y la “Curva Teórica de Ajuste al 10%” para el período propuesto.

(iv) El cálculo del “Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.

(v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al Programa.

Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir:

• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.

• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.

Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.

En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación que acredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.

III. Pautas para la presentación de “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural” para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa:

Las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa podrán presentar por ante la Comisión un proyecto de inversión, cuya información será oportunamente detallada por la Comisión, solicitando su evaluación y eventual aprobación a los efectos de su inscripción en el programa de estímulo.

IV. Actuación de la Comisión

La Comisión, en el marco del trámite de evaluación de las solicitudes de inscripción y/o de los proyectos presentados, según sea el caso, podrá requerir a los presentantes las aclaraciones que estimare necesarias, así como también señalar los ajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán atenerse las presentaciones a los efectos de su incorporación al programa. Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera efectuado, evaluará la solicitud de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa y si a su criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando a la empresa beneficiaria al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

V. Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.

• Compensación por la Inyección Excedente

1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el “Precio de la Inyección Excedente”.

2) El Estado nacional se compromete a abonar en forma trimestral a las Empresas Beneficiarias una compensación económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural, que resultará de: (a) la diferencia que exista entre el “Precio de la Inyección Excedente” y el precio recibido por la venta de la “Inyección Excedente”, más; (b) la diferencia que exista entre el “Precio Base” y el precio recibido por la venta de la “Inyección Base Ajustada”. Si el precio recibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la “Inyección Base Ajustada”, fuese mayor al “Precio Base”, la diferencia en exceso percibida por la Empresa Beneficiaria se descontará de la compensación que ésta tuviera que percibir del Estado Nacional en virtud de lo establecido en el presente Programa.

• Volúmenes de Inyección

3) A efectos de la determinación de la “Inyección Base”, de la “Inyección Base Ajustada”, de la “Inyección Excedente” y de la “Inyección Total” se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tuviere participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.

4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades competentes, previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.

• Compromiso Mínimo de Inyección:

5) Las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa, se comprometen y quedan obligadas a inyectar como mínimo su “Inyección Base Ajustada”.

6) Si para un mes determinado la Empresa Beneficiaria con Inyección Previa no hubiera alcanzado la “Inyección Base Ajustada”, deberá abonar al Estado Nacional, por el volumen faltante, el “Precio de Importación”, según el método de cálculo aprobado por la presente.

VI. Obligaciones de Información de las todas las Empresas Beneficiarias

1) A requerimiento de Ia Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir, en la forma en que se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado.

2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda la información técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012.

3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.

VII. Vigencia de las Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”

1) Las inscripciones al programa tendrán una vigencia máxima de cuatro (4) años, prorrogable, a solicitud de la empresa beneficiaria y previa resolución favorables por parte de la Comisión, por un (1) año más.

2) La Comisión podrá dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los siguientes supuestos:

(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por la empresa en la presentación de la solicitud de inscripción o en su proyecto, o durante su ejecución.

(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de sus normas o actos complementarios.

(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa Beneficiaria de las obligaciones contraídas en el marco del presente programa, previa intimación por un plazo no inferior a quince (15) días hábiles.

(iv) En caso de que el “Precio de Importación” fuere igual o inferior al “Precio de la Inyección Excedente”, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos ciento ochenta (180) días corridos.

(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio ponderado correspondiente a cada mes durante la vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” de los precios del gas natural comercializados por la empresa, utilizado para determinar la compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.
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