Ministerio de Economía
IMPORTACIONES
Resolución 60/2001
Mantiénense hasta el 30 de abril de 2002 los Derechos de Importación Específicos Mínimos para productos textiles y vestimenta aplicables a las posiciones arancelarias comprendidas entre los Capítulos 51 y 63 de la Nomenclatura Común del Mercosur, dispuestos por la Resolución N° 1184/98-MEYOSP y modificatorias.
Bs. As., 27/4/2001
VISTO el Expediente N° 061-001728/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 por el cual se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se han establecido derechos de importación específicos mínimos para productos textiles y vestimenta.
Que con el dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1184 de fecha 28 de septiembre de 1998 se implementaron cronogramas descendentes en equivalente ad valorem de los derechos de importación específicos mínimos aplicables a las posiciones arancelarias comprendidas entre los capítulos 51 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 920 de fecha 30 de julio de 1999 se procedió a modificar los cronogramas dispuestos en los Artículos 2° y 3° de la norma citada en el Considerando anterior.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 252 de fecha 29 de marzo de 2000 se decidió mantener hasta el 31 de octubre de 2000 los gravámenes en cuestión y a la vez se ajustaron los correspondientes a ciertos artículos de vestimenta.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 903 de fecha 30 de octubre de 2000 se mantuvo el tratamiento apuntado precedentemente hasta el 30 de abril del corriente año.
Que resulta necesario mantener los niveles de los derechos de importación específicos mínimos actualmente vigentes.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Mantiénense, hasta el 30 de abril de 2002, los Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) dispuestos por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1184/98 y modificatorias.
Art. 2° — Mantiénense, hasta el 30 de abril de 2002, los equivalentes ad valorem de los derechos de importación específicos mínimos dispuestos por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 920/99.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir el 1 de mayo de 2001.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.