MERCOSUR/GMC/RES. Nº 60/98
SUB-ESTANDAR 3.7.10 –'Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, Azevém)'
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 62/94, 88/96 y 96/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del SGT Nº 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requerimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Parte y con terceros países.
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de tales requerimientos cuarentenarios, hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el Sub-Estándar 3.7.10 – 'Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, Azevém)', en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA |
| Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA |
Paraguay: | Ministeiro de Agricultura y Ganadería – MAG |
| Dirección de Defensa Vegetal – DDV |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP |
| Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 96/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 12 de abril de 1999.
XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.10. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para
Lolium multiflorum
(Lolium, azevém)
Según País de Destino y de Origen.
CONTENIDO
I. | Introducción: |
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, azevém), según País de Destino y de Origen
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Lolium multiflorum (Lolium, azevém), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR. Res GMC Nº 62/94
- Sub-Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. Res GMC Nº 88/96
- Estandar 3.7. Armonización de las medidas Fitosanitarias por vías de ingreso (productos). Res GMC Nº 88/96
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Lolium multiflorum (Lolium, azevém), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y de origen.