MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION CONJUNTA N° 1/2023 - IMPLEMENTACION
Resumen:
DETERMINASE QUE, A LOS EFECTOS OPERATIVOS DE IMPLEMENTACION DE LA MEDIDA ADOPTADA MEDIANTE LA RESOLUCION CONJUNTA N° 1/2023 DEL MINISTERIO DE SALUD Y LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD POR PARTE DE LOS ENTES FINANCIADORES DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DEBE ENTENDERSE COMO “TRAMO CORTO” A LOS TRASLADOS EFECTUADOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INFERIORES O IGUALES A DOCE (12) KILOMETROS DIARIOS, DE IDA Y VUELTA. EN EL CASO DE MULTIPLICIDAD DE PRESTACIONES POR PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL MISMO DIA, SE RESPETARA EL TRAMO CORTO POR CADA PRESTACION.