INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
ASOCIACIONES CIVILES - MODALIDAD A DISTANCIA
Resumen:
DISPONESE QUE TODAS LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE, CON MOTIVO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA, NO PUEDAN REALIZAR LAS REUNIONES SOCIALES EN FORMA PRESENCIAL PODRAN REALIZARLAS MEDIANTE LA MODALIDAD A DISTANCIA. A TAL EFECTO SE HABILITA LA VOTACION NOMINAL, EN TODOS LOS CASOS, PARA LAS REUNIONES SOCIALES –INCLUSO PROCESOS ELECTORALES – A DISTANCIA. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO TAMBIEN SERA DE APLICACION PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE TENGAN CONSAGRADO EL VOTO SECRETO EN SU ESTATUTO SOCIAL, MIENTRAS DUREN LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACION Y/O REUNION DE PERSONAS DISPUESTA POR EL ESTADO NACIONAL A TRAVES DEL DICTADO DE NORMATIVA DE EMERGENCIA SANITARIA.