Presidencia de la Nación

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 6/2021

RESOL-2021-6-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO las Leyes N° 11.683 y sus complementarias y modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el Decreto 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020 y sus complementarias, la Decisión Administrativa 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 30 de fecha 29 de julio de 2020, 39 de fecha 1° de septiembre de 2020, 44 de fecha 9 de septiembre de 2020, 39 de fecha 1 de septiembre 2020, 56 de fecha 21 de octubre 2020 y 73 de fecha 29 de diciembre 2020, todas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

Que adicionalmente, por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 427/20 se consolidó un procedimiento para efectivizar, en términos formales, el otorgamiento de las excepciones de circulación a los agentes y funcionarios públicos que presten tareas críticas y esenciales.

Que con el objeto de acompañar las medidas adoptadas por el gobierno nacional, se estableció en este Tribunal un período de Feria Extraordinaria mediante la Acordada de fecha 16 de marzo de 2020, que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 13 de fecha 16 de marzo de 2020 de este Tribunal, como medida preventiva respecto de los empleados del organismo así como de los concurrentes a las mesas de entrada.

Que posteriormente, los Vocales se reunieron en plenario el día 28 de julio de 2020 y dispusieron mediante una nueva Acordada, que como Anexo (IF-2020-49323851-APN-TFN#MEC) forma parte de la Resolución N° 30 de fecha 29 de julio de 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación, una serie de medidas orientadas al retorno paulatino a la actividad presencial.

Que, entre ellas, se resolvió por un lado levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del día 10 de agosto del corriente la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, y por otro, mantener la feria extraordinaria —y consiguiente suspensión de plazos— respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que permitan continuar la tramitación de actuaciones en formato papel, mediante la Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020, que como Anexo (IF-2020-60084748-APN-TFN#MEC) forma parte de la Resolución N° 44 de fecha 9 de septiembre de 2020 de este Tribunal, se resolvió la creación de las Mesas de Entrada Virtual del organismo que funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); como así también se instauró la notificación electrónica de manera obligatoria para todos los expedientes que tramitan ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Que consecuentemente, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso y con el fin de garantizar las condiciones de seguridad e higiene para el desempeño de las funciones a realizarse en el organismo, se aprobó el “Protocolo de Trabajo Presencial” en el marco de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta Jurisdicción, conforme la Resolución N° 39 de fecha 1° de septiembre 2020 de este Tribunal.

Que mediante Resolución N° 56 de fecha 21 de octubre 2020 y luego 73 de fecha 29 de diciembre 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación, se establecieron las condiciones y topes de personal por área para la realización de tareas presenciales.

Que conforme lo expresado en los considerandos precedentes, y con el objeto de complementar la labor que se desarrolla en este Tribunal, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo, resulta procedente ampliar los topes de personal por área, siempre en cumplimiento del Protocolo aprobado.

Que en concordancia con ello, corresponderá a las juezas y jueces y a las Titulares de las Secretarías Generales y de la Coordinación General, informar a la Presidencia la nómina de agentes destinados a dar cobertura a dichas tareas, los cuales deberán desempeñar sus funciones dando cumplimiento a todas las medidas preventivas y de cuidado, establecidas en atención al COVID-19.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IF-2020-71149445-APN-CG#TFN de la Resolución N° 56 de fecha 21 de octubre de 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación por el Anexo IF-2021-16715718-APN-TFN%MEC, que forma parte integrante de la siguiente resolución.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 7/2021 del Tribunal Fiscal de la Nación B.O. 02/03/2021)

ARTÍCULO 2°.- Se hace saber que los topes de personal establecidos en el artículo precedente serán procedentes, únicamente, en la medida en que cada superior jerárquico garantice que se puede mantener el distanciamiento entre los puestos de trabajo agentes que asistan cada día y que a ello, y al estricto cumplimiento del Protocolo aprobado por Resolución N° 39 de fecha 1 de septiembre de 2020 del Tribunal Fiscal de la Nación, queda estrictamente supeditada la ampliación prevista.

ARTÍCULO 3°.- A todo efecto, se determina como esencial el funcionamiento de todas las Vocalías, de ambas Secretarías Generales y de la Coordinación General y se entenderá por personal esencial del organismo en los términos de la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, a todo aquél agente que sea convocado a prestar servicios presenciales en los términos de la Resolución N° 73 de fecha 29 de diciembre de 2020 y de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su firma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2021 N° 10976/21 v. 02/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 7/2021 del Tribunal Fiscal de la Nación B.O. 02/03/2021)
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