MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 6/2020
RESOL-2020-6-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el EX-2020-16119023-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.426, N° 27.541 sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 110 del 7 de febrero de 2018 y N° 163 del 18 de febrero de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 139 del 28 de febrero de 2020 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 163/2020 se determinó el incremento de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, para todos los destinatarios y destinatarias de prestaciones no contributivas y graciables y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.
Que en ese marco, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 139 del 28 de febrero de 2020 determinó un criterio sustitutivo para actualizar las prestaciones y/o conceptos no considerados en dicha norma que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, a partir del 1° marzo de 2020.
Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta SECRETARÍA entiende que resulta procedente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias.
Que al respecto cabe consignar, que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y estableció, que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Que a esos efectos, el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018, facultó a esta SECRETARÍA para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice combinado para la actualización de las referidas remuneraciones.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota (NO-2020-07437224-APN-DPEC#MSYDS), dicho índice fue confeccionado de acuerdo al método establecido en el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018 y del Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2020-07433508-APN-DPEC#MSYDS) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 6/2020
RESOL-2020-6-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el EX-2020-16119023-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.426, N° 27.541 sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 110 del 7 de febrero de 2018 y N° 163 del 18 de febrero de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 139 del 28 de febrero de 2020 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 163/2020 se determinó el incremento de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, para todos los destinatarios y destinatarias de prestaciones no contributivas y graciables y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.
Que en ese marco, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 139 del 28 de febrero de 2020 determinó un criterio sustitutivo para actualizar las prestaciones y/o conceptos no considerados en dicha norma que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, a partir del 1° marzo de 2020.
Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta SECRETARÍA entiende que resulta procedente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias.
Que al respecto cabe consignar, que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y estableció, que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Que a esos efectos, el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018, facultó a esta SECRETARÍA para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice combinado para la actualización de las referidas remuneraciones.
Que de conformidad con lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota (NO-2020-07437224-APN-DPEC#MSYDS), dicho índice fue confeccionado de acuerdo al método establecido en el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 110 del 7 de febrero de 2018 y del Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2020 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2020, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2020-07433508-APN-DPEC#MSYDS) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2020 N° 15442/20 v. 18/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)