MINISTERIO DE HACIENDA
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16304917-APN-DMEYN#MHA, el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se prevé la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, generadas hasta el período 2015 inclusive, por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas empresas.
Que mediante el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 se encomendó al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en consecuencia, resulta necesario precisar el procedimiento a llevar a cabo para acreditar el cumplimento de las obligaciones previstas en los actos particulares de concesión de beneficios por parte de las empresas beneficiarias y de los demás recaudos exigidos por la normativa aplicable a los fines de acceder a la condonación.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 651/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para otorgar la Condonación dispuesta en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que como Anexo (IF-2017-17146235-APN-MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2017-17146235-APN-MP
Referencia: EX-2017-16304917- -APN-DMEYN#MHA - ANEXO.-
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONDONACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 116 BIS DE LA LEY N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 2014) INCORPORADO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY N° 27.341 DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2017.
ARTÍCULO 1°.- Las empresas beneficiarías del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias que resulten alcanzadas por la condonación dispuesta en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, podrán solicitar a su favor la emisión de un Certificado de Cumplimiento Promocional (en adelante, el 'Certificado CP'), el que será extendido por resolución conjunta de los Ministros de Hacienda y de Producción, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017 (DECTO-2017-651-APN-PTE).
A tales fines, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mentado decreto, cada empresa deberá presentar, con carácter de declaración jurada y antes del día 1 de enero de 2018, un pedido ante la Autoridad de Aplicación Provincial (en adelante, 'AAP') que otorgó los beneficios por cada proyecto promovido, la cual formará con ello un legajo de requerimiento (en adelante, 'Legajo de Requerimiento') en el que tramitará la respectiva solicitud. El pedido deberá contener:
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 9/2017 del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Producción B.O. 2/1/2018 se prorroga hasta el 2 de julio de 2018 el plazo establecido en el presente artículo)
a) Una copia de los actos administrativos de aprobación de beneficios, modificatorios y complementarios, que correspondan al proyecto promovido que dio origen a la deuda cuya condonación se pretende.
b) Una copia certificada de la medida cautelar que permitió a la empresa la acreditación de los bonos de crédito fiscal en cantidad mayor a los originalmente reconocidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA en la cuenta corriente computarizada a la que se refiere el Artículo 8° del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992.
c) Una copia de la sentencia definitiva que, con carácter firme, resolvió en forma adversa la pretensión judicial deducida.
d) Una manifestación expresa de la empresa indicando que, al momento de su presentación, ha cumplido con sus obligaciones promocionales previstas en el acto particular de concesión de beneficios.
e) La renuncia expresa a toda promoción de acciones administrativas y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL en virtud de la promoción otorgada con relación al proyecto promovido y copia de la presentación en el expediente judicial del desistimiento expreso a pretensiones ya iniciadas con anterioridad a la aprobación de este procedimiento con relación al mencionado proyecto, asumiendo, en todos los casos, los gastos causídicos.
ARTÍCULO 2°.- La AAP, mediante la confección de un informe, constatará la presentación de la totalidad de los elementos consignados en cada uno de los incisos del Artículo 1° del presente y certificará que, conforme a sus registros, la empresa dio cumplimiento a las obligaciones a su cargo previstas en el acto particular de concesión de beneficios. El mencionado informe, junto con el Legajo de Requerimiento, serán remitidos a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para su evaluación.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, controlará que en el Legajo de Requerimiento se encuentre acompañada la totalidad de la documentación descripta en el Artículo 1° del presente procedimiento y el informe de la AAP, agregando, en su caso, copia de la resolución administrativa de la determinación del mérito efectuada con carácter definitivo por la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los términos previstos en la Resolución N° 1.280 del 11 de noviembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3.600 del 17 de noviembre de 1992 de la entonces Dirección General Impositiva.
En un plazo de TREINTA (30) días hábiles, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS evaluará los antecedentes obrantes en el Legajo de Requerimiento a tenor de la información que surja de sus registros con el objeto de verificar:
(a) que el proyecto contemplado en el Legajo de Requerimiento no se encuentre decaído a los fines tributarios por aplicación del procedimiento dispuesto en el Artículo 143 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998);
(b) que el origen de la deuda cuya condonación se pretenda no se vincule con decisiones judiciales referidas al cálculo del mérito efectuado por la autoridad fiscal a tenor de los artículos 7° del Decreto N° 2.054/92 y sus normas complementarias y aclaratorias, y 1° del Decreto 1.295 del 18 de diciembre de 2003; y
(c) que la empresa requirente hubiere dado cumplimiento a las obligaciones a su cargo previstas en los actos particulares de concesión de beneficios (conf. Ley N° 11.672 -t.o. 2014, Artículo 116 bis, párrafo 1° y el Decreto N° 651/17 Artículo 2°).
Finalizada la evaluación, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS confeccionará un Informe de Evaluación de Cumplimiento y Determinación de Deuda (en adelante, 'Informe de ECDD') en el que deberá consignar:
(a) el proceso judicial cuyo resultado final adverso ha originado la deuda cuya condonación se solicita;
(b) el monto de la deuda cuya condonación se pretende, detallando su origen por año y por impuesto; y
(c) la existencia o no de impedimentos legales para la consecución del trámite de emisión del Certificado CP a tenor del resultado de la verificación a que se alude en el párrafo precedente y de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 -t.o. 2014- (conforme el Decreto N° 651/17, art. 2°).
Producido el Informe de ECDD, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS se expedirá sobre:
(a) la exclusión o no de la condonación solicitada por tratarse de beneficios otorgados al amparo de actos considerados o que pudieren considerarse nulos y sin valor (conforme, Ley N° 11.672 -t.o. 2014-, Artículo 116 bis, párrafo 2°); y
(b) la existencia o no de una sanción de decaimiento promocional aplicada a la empresa requirente en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias (conforme Ley N° 11.672 -t.o. 2014- y sus modificaciones, Artículo 116 bis, párrafo 1°). En ese marco emitirá una opinión favorable o desfavorable a la continuidad del trámite de emisión del Certificado CP (conforme Ley N° 11.672 t.o. 2014- Artículo 116 bis, y el Decreto N° 651/17, los Artículos. 1° y 3°) y remitirá las actuaciones al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN realizará una evaluación integral del Legajo de Requerimiento y de la totalidad de los antecedentes y, de no existir observaciones que formular, se procederá a la elaboración del proyecto de Certificado CP pertinente, en el cual se deberán consignar los datos relativos a la empresa beneficiaria del Régimen de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, su número de C.U.I.T., el proyecto industrial alcanzado y el monto objeto de condonación.
En caso de verificarse un impedimento legal para dar curso a la condonación solicitada, corresponderá proyectar su rechazo fundado mediante el pertinente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- El proyecto de resolución conjunta mediante la cual se extienda el Certificado CP o, en su caso, se rechace su emisión, será suscripto por el titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien remitirá las actuaciones al MINISTERIO DE HACIENDA para la firma del mencionado instrumento por el titular de esa Cartera.
ARTÍCULO 7°.- En los términos del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014), el Certificado CP constituirá título suficiente a efectos de tener por acreditada la condonación, debiendo comunicarse su emisión a la AAP y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETA RIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, ser¡alNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.08.14 21:20:28 -03'00'
Francisco Adolfo Cabrera
Ministro
Ministerio de Producción
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16304917-APN-DMEYN#MHA, el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se prevé la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, generadas hasta el período 2015 inclusive, por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas empresas.
Que mediante el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 se encomendó al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en consecuencia, resulta necesario precisar el procedimiento a llevar a cabo para acreditar el cumplimento de las obligaciones previstas en los actos particulares de concesión de beneficios por parte de las empresas beneficiarias y de los demás recaudos exigidos por la normativa aplicable a los fines de acceder a la condonación.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 651/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para otorgar la Condonación dispuesta en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que como Anexo (IF-2017-17146235-APN-MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/08/2017 N° 60764/17 v. 22/08/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2017-17146235-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 14 de Agosto de 2017
Lunes 14 de Agosto de 2017
Referencia: EX-2017-16304917- -APN-DMEYN#MHA - ANEXO.-
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONDONACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 116 BIS DE LA LEY N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 2014) INCORPORADO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY N° 27.341 DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2017.
ARTÍCULO 1°.- Las empresas beneficiarías del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley N° 22.021 y sus modificatorias que resulten alcanzadas por la condonación dispuesta en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, podrán solicitar a su favor la emisión de un Certificado de Cumplimiento Promocional (en adelante, el 'Certificado CP'), el que será extendido por resolución conjunta de los Ministros de Hacienda y de Producción, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017 (DECTO-2017-651-APN-PTE).
A tales fines, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del mentado decreto, cada empresa deberá presentar, con carácter de declaración jurada y antes del día 1 de enero de 2018, un pedido ante la Autoridad de Aplicación Provincial (en adelante, 'AAP') que otorgó los beneficios por cada proyecto promovido, la cual formará con ello un legajo de requerimiento (en adelante, 'Legajo de Requerimiento') en el que tramitará la respectiva solicitud. El pedido deberá contener:
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 9/2017 del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Producción B.O. 2/1/2018 se prorroga hasta el 2 de julio de 2018 el plazo establecido en el presente artículo)
a) Una copia de los actos administrativos de aprobación de beneficios, modificatorios y complementarios, que correspondan al proyecto promovido que dio origen a la deuda cuya condonación se pretende.
b) Una copia certificada de la medida cautelar que permitió a la empresa la acreditación de los bonos de crédito fiscal en cantidad mayor a los originalmente reconocidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA en la cuenta corriente computarizada a la que se refiere el Artículo 8° del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992.
c) Una copia de la sentencia definitiva que, con carácter firme, resolvió en forma adversa la pretensión judicial deducida.
d) Una manifestación expresa de la empresa indicando que, al momento de su presentación, ha cumplido con sus obligaciones promocionales previstas en el acto particular de concesión de beneficios.
e) La renuncia expresa a toda promoción de acciones administrativas y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL en virtud de la promoción otorgada con relación al proyecto promovido y copia de la presentación en el expediente judicial del desistimiento expreso a pretensiones ya iniciadas con anterioridad a la aprobación de este procedimiento con relación al mencionado proyecto, asumiendo, en todos los casos, los gastos causídicos.
ARTÍCULO 2°.- La AAP, mediante la confección de un informe, constatará la presentación de la totalidad de los elementos consignados en cada uno de los incisos del Artículo 1° del presente y certificará que, conforme a sus registros, la empresa dio cumplimiento a las obligaciones a su cargo previstas en el acto particular de concesión de beneficios. El mencionado informe, junto con el Legajo de Requerimiento, serán remitidos a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para su evaluación.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, controlará que en el Legajo de Requerimiento se encuentre acompañada la totalidad de la documentación descripta en el Artículo 1° del presente procedimiento y el informe de la AAP, agregando, en su caso, copia de la resolución administrativa de la determinación del mérito efectuada con carácter definitivo por la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los términos previstos en la Resolución N° 1.280 del 11 de noviembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3.600 del 17 de noviembre de 1992 de la entonces Dirección General Impositiva.
En un plazo de TREINTA (30) días hábiles, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS evaluará los antecedentes obrantes en el Legajo de Requerimiento a tenor de la información que surja de sus registros con el objeto de verificar:
(a) que el proyecto contemplado en el Legajo de Requerimiento no se encuentre decaído a los fines tributarios por aplicación del procedimiento dispuesto en el Artículo 143 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998);
(b) que el origen de la deuda cuya condonación se pretenda no se vincule con decisiones judiciales referidas al cálculo del mérito efectuado por la autoridad fiscal a tenor de los artículos 7° del Decreto N° 2.054/92 y sus normas complementarias y aclaratorias, y 1° del Decreto 1.295 del 18 de diciembre de 2003; y
(c) que la empresa requirente hubiere dado cumplimiento a las obligaciones a su cargo previstas en los actos particulares de concesión de beneficios (conf. Ley N° 11.672 -t.o. 2014, Artículo 116 bis, párrafo 1° y el Decreto N° 651/17 Artículo 2°).
Finalizada la evaluación, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS confeccionará un Informe de Evaluación de Cumplimiento y Determinación de Deuda (en adelante, 'Informe de ECDD') en el que deberá consignar:
(a) el proceso judicial cuyo resultado final adverso ha originado la deuda cuya condonación se solicita;
(b) el monto de la deuda cuya condonación se pretende, detallando su origen por año y por impuesto; y
(c) la existencia o no de impedimentos legales para la consecución del trámite de emisión del Certificado CP a tenor del resultado de la verificación a que se alude en el párrafo precedente y de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 -t.o. 2014- (conforme el Decreto N° 651/17, art. 2°).
Producido el Informe de ECDD, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS se expedirá sobre:
(a) la exclusión o no de la condonación solicitada por tratarse de beneficios otorgados al amparo de actos considerados o que pudieren considerarse nulos y sin valor (conforme, Ley N° 11.672 -t.o. 2014-, Artículo 116 bis, párrafo 2°); y
(b) la existencia o no de una sanción de decaimiento promocional aplicada a la empresa requirente en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias (conforme Ley N° 11.672 -t.o. 2014- y sus modificaciones, Artículo 116 bis, párrafo 1°). En ese marco emitirá una opinión favorable o desfavorable a la continuidad del trámite de emisión del Certificado CP (conforme Ley N° 11.672 t.o. 2014- Artículo 116 bis, y el Decreto N° 651/17, los Artículos. 1° y 3°) y remitirá las actuaciones al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN realizará una evaluación integral del Legajo de Requerimiento y de la totalidad de los antecedentes y, de no existir observaciones que formular, se procederá a la elaboración del proyecto de Certificado CP pertinente, en el cual se deberán consignar los datos relativos a la empresa beneficiaria del Régimen de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, su número de C.U.I.T., el proyecto industrial alcanzado y el monto objeto de condonación.
En caso de verificarse un impedimento legal para dar curso a la condonación solicitada, corresponderá proyectar su rechazo fundado mediante el pertinente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- El proyecto de resolución conjunta mediante la cual se extienda el Certificado CP o, en su caso, se rechace su emisión, será suscripto por el titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien remitirá las actuaciones al MINISTERIO DE HACIENDA para la firma del mencionado instrumento por el titular de esa Cartera.
ARTÍCULO 7°.- En los términos del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014), el Certificado CP constituirá título suficiente a efectos de tener por acreditada la condonación, debiendo comunicarse su emisión a la AAP y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Digitalty signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETA RIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, ser¡alNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.08.14 21:20:28 -03'00'
Francisco Adolfo Cabrera
Ministro
Ministerio de Producción