INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Abr-2015
Resumen:
SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ N° 4/2014, AQUELLAS ENTIDADES QUE NO HAYAN DADO CUMPLIMIENTO CON SUS OBLIGACIONES ANTE ESTE ORGANISMO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE Y PUEDA PRESUMIRSE SU INACTIVIDAD CONFORME LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, PODRAN SER INCLUIDAS MEDIANTE RESOLUCION DEBIDAMENTE FUNDADA, EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS —REI—.