MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 6/2012
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.14 de fecha 4 de abril de 2011 y C.15 de fecha 4 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 faculta a la Autoridad de Aplicación, para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la ley.
Que por Resolución Nº C.14 de fecha 4 de abril de 2011 se establecen las normas para el tránsito o circulación del Alcohol etílico, cualquier origen y/o tipo, Aguardiente Natural, cualquier origen y Flegmas, cualquier origen, a granel o fraccionado.
Que mediante la Resolución Nº C.15 de fecha 4 de abril de 2011 se establecen las normas para el tránsito o circulación del Metanol a granel o fraccionado.
Que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes al contar con un Sistema de Seguimiento Satelital homologado, permitirán al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) visualizar en forma permanente la posición de la unidad de transporte monitoreada, como asimismo contar con la información relativa a cada viaje que efectúe con dicha carga e inclusive, desvíos de recorridos asignados y activación de botón de emergencia en caso de siniestros.
Que se estima conveniente a los efectos del control, asociar la documentación oficial que genera el movimiento de los traslados de alcoholes con las prestaciones que otorga el Sistema de Seguimiento Satelital.
Que en tal sentido la persona encargada de efectuar el transporte del producto cumplirá con la función de enlace entre ambos procedimientos, ya que deberá indicar en el Sistema de Seguimiento Satelital para dar inicio al traslado como así también marcar su finalización.
Que se hace necesario que las empresas que brindan el servicio de transporte de los productos mencionados, tengan una mayor intervención en el proceso de generación de la documentación necesaria, que acompañará en el traslado de los mismos.
Que a través del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, los establecimientos inscriptos en el Organismo por imperio de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, podrán gestionar el respectivo Certificado de Tránsito de Productos Controlados por la misma, que formará parte de la documentación mencionada en el párrafo anterior.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/2008,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Diagrama de Impresión del “CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LA LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2º — A partir del 1 de abril de 2012, los productos a que se refiere la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación que circulen a granel para el consumo interno, deberán estar amparado por el Certificado de Tránsito que se aprueba por la presente resolución, el cual acreditará su legalidad a partir de su registro en el Sistema de Seguimiento Satelital homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
3º — El mencionado Certificado será conformado a través del Sistema Informático que a tal efecto ha instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:
a) El remitente en forma de transmisión electrónica en Línea, procederá a transmitir al INV cada uno de los CERTIFICADOS DE TRANSITO, el que una vez impreso en original, tendrá validez para un solo viaje y servirá para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el chofer de la unidad de transporte.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora de lectura del inicio del viaje hasta la fecha y hora de lectura del fin de viaje, las que no podrán superar entre sí, los TRES (3) días, pudiendo ampliarse este plazo en caso de circunstancias suficientemente justificadas ante el INV.
Por causas adecuadamente justificadas, el responsable del establecimiento remitente podrá solicitar a través del Sistema Informático en Línea la anulación del CERTIFICADO DE TRANSITO emitido.
4º — La persona conductora de la unidad de transporte en la que se efectúa el traslado, con el CERTIFICADO DE TRANSITO en mano, deberá al momento de egresar del establecimiento, poner en vigencia por medio de una lectora de códigos de barra, el Sistema de Seguimiento Satelital que posee la unidad de transporte, lectura que realizará en el sector identificado en el certificado como “Inicio del Viaje”.
5º — Aceptado de conformidad por la receptora de acuerdo a la normativa vigente, los volúmenes de los productos a que se refiere la Ley Nº 24.566 y su reglamentación ingresados, quedarán acreditados pudiendo disponer libremente de ellos cuando:
a) El responsable del establecimiento receptor estampe su firma en el lugar destinado para ello en el CERTIFICADO DE TRANSITO.
b) El chofer de la unidad de transporte mediante la lectora de códigos de barra efectúe la lectura en el sector identificado en el certificado como “Fin del Viaje”.
c) El responsable del establecimiento comunique al INV, utilizando para ello el Sistema Informático en Línea desarrollado a tal efecto, su recepción, la que deberá realizarse hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día siguiente al del ingreso del producto.
6º — Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad de un viaje, ya sea por accidente, derrame de producto o se deba realizarse un reingreso al establecimiento remitente, el chofer de la unidad de transporte queda obligado a efectuar la lectura del código de barra denominado en el certificado “Emergencia”.
Asimismo deberá comunicar el hecho al número de Emergencia del INV y a la Autoridad Policial más próxima. La dependencia del Organismo interviniente procederá a realizar las verificaciones correspondientes en la forma de práctica y realizara en caso que esto ocurra, el control del reingreso del producto al establecimiento remitente.
7º — Con la finalidad de ser requeridos por personal autorizado del INV para su verificación, los responsables del establecimiento receptor del producto a que se refiere la Ley Nº 24.566 y su reglamentación y los del establecimiento remitente en caso de anulación del certificado, deberán conservar en su poder los Certificados de Tránsito, por el término de CINCO (5) años.
8º — El incumplimiento de la norma establecida por la presente resolución, dará lugar a la inmediata intervención de los productos involucrados y será considerado en infracción al Artículo 29, incisos d) o f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 según corresponda, quedando los responsables sujetos a las sanciones establecidas en el artículo 30 de la misma.
9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ESPACIO DESTINADO PARA EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
El presente tiene carácter de Declaración Jurada y se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad y se encuentra sujeto a verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 6/2012
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.14 de fecha 4 de abril de 2011 y C.15 de fecha 4 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 faculta a la Autoridad de Aplicación, para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la ley.
Que por Resolución Nº C.14 de fecha 4 de abril de 2011 se establecen las normas para el tránsito o circulación del Alcohol etílico, cualquier origen y/o tipo, Aguardiente Natural, cualquier origen y Flegmas, cualquier origen, a granel o fraccionado.
Que mediante la Resolución Nº C.15 de fecha 4 de abril de 2011 se establecen las normas para el tránsito o circulación del Metanol a granel o fraccionado.
Que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes al contar con un Sistema de Seguimiento Satelital homologado, permitirán al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) visualizar en forma permanente la posición de la unidad de transporte monitoreada, como asimismo contar con la información relativa a cada viaje que efectúe con dicha carga e inclusive, desvíos de recorridos asignados y activación de botón de emergencia en caso de siniestros.
Que se estima conveniente a los efectos del control, asociar la documentación oficial que genera el movimiento de los traslados de alcoholes con las prestaciones que otorga el Sistema de Seguimiento Satelital.
Que en tal sentido la persona encargada de efectuar el transporte del producto cumplirá con la función de enlace entre ambos procedimientos, ya que deberá indicar en el Sistema de Seguimiento Satelital para dar inicio al traslado como así también marcar su finalización.
Que se hace necesario que las empresas que brindan el servicio de transporte de los productos mencionados, tengan una mayor intervención en el proceso de generación de la documentación necesaria, que acompañará en el traslado de los mismos.
Que a través del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, los establecimientos inscriptos en el Organismo por imperio de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, podrán gestionar el respectivo Certificado de Tránsito de Productos Controlados por la misma, que formará parte de la documentación mencionada en el párrafo anterior.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/2008,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Diagrama de Impresión del “CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LA LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION” que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2º — A partir del 1 de abril de 2012, los productos a que se refiere la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación que circulen a granel para el consumo interno, deberán estar amparado por el Certificado de Tránsito que se aprueba por la presente resolución, el cual acreditará su legalidad a partir de su registro en el Sistema de Seguimiento Satelital homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
3º — El mencionado Certificado será conformado a través del Sistema Informático que a tal efecto ha instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:
a) El remitente en forma de transmisión electrónica en Línea, procederá a transmitir al INV cada uno de los CERTIFICADOS DE TRANSITO, el que una vez impreso en original, tendrá validez para un solo viaje y servirá para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el chofer de la unidad de transporte.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora de lectura del inicio del viaje hasta la fecha y hora de lectura del fin de viaje, las que no podrán superar entre sí, los TRES (3) días, pudiendo ampliarse este plazo en caso de circunstancias suficientemente justificadas ante el INV.
Por causas adecuadamente justificadas, el responsable del establecimiento remitente podrá solicitar a través del Sistema Informático en Línea la anulación del CERTIFICADO DE TRANSITO emitido.
4º — La persona conductora de la unidad de transporte en la que se efectúa el traslado, con el CERTIFICADO DE TRANSITO en mano, deberá al momento de egresar del establecimiento, poner en vigencia por medio de una lectora de códigos de barra, el Sistema de Seguimiento Satelital que posee la unidad de transporte, lectura que realizará en el sector identificado en el certificado como “Inicio del Viaje”.
5º — Aceptado de conformidad por la receptora de acuerdo a la normativa vigente, los volúmenes de los productos a que se refiere la Ley Nº 24.566 y su reglamentación ingresados, quedarán acreditados pudiendo disponer libremente de ellos cuando:
a) El responsable del establecimiento receptor estampe su firma en el lugar destinado para ello en el CERTIFICADO DE TRANSITO.
b) El chofer de la unidad de transporte mediante la lectora de códigos de barra efectúe la lectura en el sector identificado en el certificado como “Fin del Viaje”.
c) El responsable del establecimiento comunique al INV, utilizando para ello el Sistema Informático en Línea desarrollado a tal efecto, su recepción, la que deberá realizarse hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día siguiente al del ingreso del producto.
6º — Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad de un viaje, ya sea por accidente, derrame de producto o se deba realizarse un reingreso al establecimiento remitente, el chofer de la unidad de transporte queda obligado a efectuar la lectura del código de barra denominado en el certificado “Emergencia”.
Asimismo deberá comunicar el hecho al número de Emergencia del INV y a la Autoridad Policial más próxima. La dependencia del Organismo interviniente procederá a realizar las verificaciones correspondientes en la forma de práctica y realizara en caso que esto ocurra, el control del reingreso del producto al establecimiento remitente.
7º — Con la finalidad de ser requeridos por personal autorizado del INV para su verificación, los responsables del establecimiento receptor del producto a que se refiere la Ley Nº 24.566 y su reglamentación y los del establecimiento remitente en caso de anulación del certificado, deberán conservar en su poder los Certificados de Tránsito, por el término de CINCO (5) años.
8º — El incumplimiento de la norma establecida por la presente resolución, dará lugar a la inmediata intervención de los productos involucrados y será considerado en infracción al Artículo 29, incisos d) o f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 según corresponda, quedando los responsables sujetos a las sanciones establecidas en el artículo 30 de la misma.
9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.6/2012
“CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LA LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION”
ESPACIO DESTINADO PARA EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
El presente tiene carácter de Declaración Jurada y se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad y se encuentra sujeto a verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
e. 22/02/2012 N° 15696/12 v. 22/02/2012