PRESTACIONES PREVISIONALES
LEY Nº 26.417 - REGLAMENTACION ARTICULOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Mar-2009
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 26.417 SERAN DE APLICACION A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2009, PARA LOS BENEFICIARIOS QUE COMPRENDEN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).