Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 6/2007
Normativa para que los establecimientos puedan acceder a la utilización de la marca "Single Vineyard" y su traducción al idioma español.
Mendoza, 15/5/2007
VISTO el Expediente Nº 311-000488/2006-2, el Convenio suscripto entre la firma ALTA VISTA S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALTA VISTA S.A. es poseedora de la marca "SINGLE VINEYARD", siendo su deseo otorgar autorización a todos los administrados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a utilizar la mencionada marca y su correspondiente traducción al idioma español, para aquellos productos que hagan uso de Indicaciones Geográficas (I.G.).
Que con la finalidad de llevar a cabo su propósito, la firma ALTA VISTA S.A. suscribe un convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mediante el cual otorga dicha autorización y prevé que éste dicte la reglamentación correspondiente.
Que el convenio suscripto menciona que las empresas que deseen hacer uso de la mencionada marca deberán, ante este Organismo, admitir mediante nota la aceptación de las verificaciones técnicas administrativas que oportunamente se realicen, por cuanto el producto a comercializar debe provenir de un viñedo único.
Que se hace necesario dictar la normativa específica para que los establecimientos puedan acceder a la utilización de la marca.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Todo establecimiento que desee utilizar la marca "SINGLE VINEYARD" y su traducción al idioma español, deberá comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA tal decisión. La mencionada comunicación se deberá efectuar mediante nota por duplicado y la interesada deberá reconocer que la propiedad de la marca es de la firma ALTA VISTA S.A. y que para su utilización aceptan las verificaciones técnicas y administrativas que realice este Organismo. El interesado tendrá que adjuntar a la nota los marbetes correspondientes para su visado. La documentación aportada quedará en el legajo del establecimiento recibiendo el presentante copia de la misma.
2º — Los productos que podrán usar la marca "SINGLE VINEYARD" y su traducción al idioma español, tienen que haber sido elaborados con las pautas establecidas en la Ley Nº 25.163, su decreto reglamentario y normas complementarias, para los vinos que hacen uso de Indicaciones Geográficas (I.G.).
3º — Cada vez que la firma desee liberar al consumo un producto con Indicación Geográfica (I.G.) proveniente de un viñedo único deberá, mediante Formulario MV-05, solicitar el Análisis de Libre Circulación, adjuntando UNA (1) copia de la presentación efectuada según lo normado en el Punto 1º precedente, el marbete a utilizar para esa partida y las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que dieron origen al producto. La Dependencia actuante tildará las mencionadas declaraciones, dejando constancia que fueron utilizadas para un producto proveniente de un viñedo único.
4º — En el Análisis de Libre Circulación emitido por el Laboratorio actuante, debe constar la leyenda que se trata de un producto originario de un viñedo único.
5º — Las infracciones cometidas a la presente resolución determinarán, en forma automática, la no utilización por parte de la infractora de la marca cedida por la firma ALTA VISTA S.A. y serán sancionadas por el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.