Control Administrativo
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución 6/2000
Apruébanse los criterios para la aplicación de los incisos del artículo 5º de la Ley Nº 25.188, en relación con la determinación de los funcionarios obligados a presentar la declaración jurada patrimonial integral y del artículo 2º del Decreto Nº 164 del 28/12/99.
Bs.As., 2/8/2000
VISTO la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 17 del 7 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.188 determina en su artículo 5º cuáles son los funcionarios públicos que están obligados a presentar declaración jurada patrimonial integral.
Que en algunos de los casos, para determinar qué funcionarios están alcanzados por la mencionada obligación, el texto legal refiere a conceptos genéricos y a equivalencias de funciones.
Que resulta necesario precisar el alcance de las disposiciones legales en orden a una mejor aplicación de la Ley Nº 25.188.
Que, a tal efecto, resulta pertinente dictar instrucciones complementarias en el marco de las competencias asignadas a esta OFICINA ANTICORRUPCION.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 17/00.
Por ello,
EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar los criterios de aplicación referidos al artículo 5º de la Ley Nº 25.188, que como Anexo I, forman parte integrante de esta Resolución.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— José Massoni.
ANEXO I
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES PRECISIONES ACERCA DEL UNIVERSO DE OBLIGADOS
1. – Criterios para la aplicación de los incisos del artículo 5º de la Ley Nº 25.188, para la determinación de los funcionarios obligados a presentar declaración jurada patrimonial integral.
Los criterios que se establecen deben aplicarse a los obligados por el artículo 5º de la Ley Nº 25.188 que realicen en forma permanente o temporal, remunerada u honoraria, una actividad en nombre o al servicio del Estado, o de sus entidades, cualquiera sea su modalidad de contratación.
Inciso j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior.
Se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral los funcionarios que se encuentran comprendidos en la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación y, dentro de ellos, los que se desempeñen efectivamente en el exterior. Esto incluye a los funcionarios de carrera del servicio exterior, y a los funcionarios que, sin pertenecer al Servicio Exterior de la Nación, excepcionalmente lo integran.
Dentro de estos últimos, se encuentran comprendidos los que se designan como embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, cuyo nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado (art. 5º de la ley 20.957), denominados embajadores políticos y los agregados especializados en áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras que sean designados por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 10 de la ley 20.957).
Los funcionarios destacados en el exterior encuadrados en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa no se encuentran comprendidos por esta disposición.
En cuanto a los cónsules, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral los funcionarios que cumplan real y efectivamente funciones consulares, prescindiendo de las denominaciones escalafonarias o de categorías que establezcan las leyes aplicables a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
Inciso k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente.
Deberán presentar, según este inciso, todos los que alcancen o superen esa jerarquía. Asimismo deberán presentar los oficiales de menor jerarquía que se encuentren comprendidos en otros incisos del artículo 5º de la Ley 25.188
Inciso l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales.
Deben presentar los funcionarios que en forma efectiva cumplan las funciones de rector, decano, o secretario y, no los que se asimilen a tales cargos por tipo de remuneración desempeñando efectivamente otra función.
Inciso m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente que presten servicios en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público nacional.
Deben considerarse comprendidos en este inciso a todos los funcionarios que tengan la responsabilidad de realizar tareas de dirección, coordinación y/u organización, relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.
Inciso n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente.
Valen las mismas consideraciones que para el inciso anterior.
Inciso o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente.
Valen las mismas consideraciones que para los incisos m) y n).
Inciso p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, ...
Deben presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral sólo los funcionarios titulares responsables de las áreas que otorguen las respectivas habilitaciones administrativas.
Inciso q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director:
Valen las mismas consideraciones que para los incisos m, n y o.
Inciso t) Todo funcionario o empleados públicos que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participen en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
Sólo deberán presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, los funcionarios que integren la Comisión Evaluada de Ofertas, el funcionario que aprueba la adjudicación, y los funcionarios responsables de la certificación de recepción de bienes, en los términos del "Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (Decreto Nº 436/2000).
Inciso u) Todo funcionario que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos, cualquiera fuera su naturaleza.
La función de administrar un patrimonio público, comprende la previsión, planeación, dirección, coordinación, organización, gestión, control y/o supervisión de las operaciones relacionadas con el logro de un propósito común. Por lo tanto, los funcionarios responsables de realizar tales tareas que se relacionen con el patrimonio público o privado del Estado se encuentran obligados a presentar declaración jurada.
Los responsables de los servicios administrativos financieros, que son los funcionarios responsables de disponer gastos y pagos con cargo al fondo rotatorio asignado a la jurisdicción a la que pertenecen, deberán presentar declaración jurada.
Quedarán eximidos de presentar declaración jurada los agentes que tengan asignados fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, en virtud de que realizan simples operaciones de ejecución, sujetas a control por las autoridades superiores.
En cuanto al control y fiscalización de ingresos públicos, esta misión es cumplida centralmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, acotándose la población de obligados a los siguientes:
1) Administración Federal de Ingresos Públicos: los directores y autoridades superiores (Administrador Federal, Directores y Subdirectores Generales, Directores), los funcionarios que se desempeñan en la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera y en la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, exceptuando al personal que cumple sólo funciones administrativas.
2) Dirección General Impositiva: los funcionarios que desempeñen en jefaturas con funciones de juez administrativo, ya sea región, agencia, distrito o división; los supervisores de áreas operativas, los inspectores y verificadores, los abogados que cumplen funciones en áreas operativas.
3) Dirección General de Aduanas: los funcionarios que se desempeñen en Jefaturas y los que reemplacen a titulares de Dirección, Departamento, Región Aduanera, División, Aduana y Sección. Así también los que se desempeñen como Coordinadores y Jefes de Aduana Domiciliarias, Jerarquías Superiores con funciones de Asesor, Abogados e Instructores; los Jefes de Turno, Segundos Jefes de Sección, Segundos Jefes de Sección – inspectores de primera, Jefes de ramo, Jefes de Turno, Jefes de Oficina, Jefes de Depósito, Segundos Jefes de Bodega, Jefes de Salón, Segundos Jefes de Depósito.
4) Servicios extraordinarios: Agentes que se desempeñan en la Dirección General de Aduanas y que, como servicio extraordinario, intervienen en tareas de carácter operativo. Por tratarse ésta de una situación de coyuntura, el número de agentes que se puede encontrar comprendido es aleatorio y circunstancial, y la tarea de cumplimiento inmediato, todo ello justifica que tales agentes presenten su DJPI con posterioridad al cumplimiento del servicio extraordinario y dentro del vencimiento anual para toda la AFIP, siempre que no se encuentren obligados por cumplir otras funciones.
También deben presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral los funcionarios de otros organismos del Estado que controlen o fiscalicen ingresos públicos.
En el caso de los funcionarios que recaudan o cobran en nombre del Estado por la prestación de servicios o acreditación de habilitaciones, recaudación o cobranza sólo estarán obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral los funcionarios responsables de las áreas que efectúen tal recaudación y no deberán presentarla los funcionarios que en forma interna realicen las tareas inherentes a la recaudación de tales ingresos.
2. – Criterios de aplicación del artículo 2º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, con relación a la obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral por parte de los asesores del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.
Se encuentran obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral sólo los funcionarios que en forma regular, de manera permanente o transitoria, cualquiera sea la modalidad de la relación laboral, efectúen tareas de asesoramiento a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional. En consecuencia, no deberán presentar los funcionarios designados en cargos de asesores que se desempeñen como asistentes y/o auxiliares administrativos, pasantes, etc.