Resolución N° 006 CNCT/96
Expediente N° 778 CNCT/95
Bs. As., 5/1/96
VISTO, el expediente N° 778/95 CNCT/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, del año 1995. y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Correos N° 20.216 contemplaba como excepción al monopolio postal la posibilidad de reenvío, para los casos en que el Correo Oficial no contara con dependencias o distribución en ciertas localidades o zonas rurales en donde debía ser prestado el servicio postal.
Que con la aprobación del régimen de permisionarios, se reglamentó por primera vez la posibilidad del reenvío entre permisionarios en los casos que contemplaban expresamente las resoluciones que reglamentaban el otorgamiento de los permisos.
Que con el dictado del Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993 se creó un mercado postal abierto y competitivo, en el que quedaron sin vigencia el monopolio estatal y el régimen de permisionarios.
Que ciertas modalidades de prestación conjunta de servicios postales que implican un reenvío de la correspondencia a través de otro prestador deben darse en el marco de ciertas y determinadas condiciones.
Que debe establecerse el acceso de los consumidores a una información adecuada y veraz, de conformidad con lo prescripto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por aplicación de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.240 (Defensa del Consumidor), los prestadores postales no pueden ser considerados como usuarios para los otros prestadores postales.
Que la Ley N° 24.240 (Defensa del Consumidor), en su artículo 4o, consagra el derecho de información que poseen los consumidores respecto de las características esenciales de los servicios prestados.
Que la cobertura de algún fragmento de la prestación del servicio postal contratado con un prestador por parte de otro, debe originarse en un acuerdo de partes entre prestadores.
Que a efectos de mantener una información adecuada para los usuarios del mercado postal, como también para sus operadores, resulta procedente que los prestadores informen ante la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS los convenios suscriptos.
Que a los fines de contribuir al mejoramiento de la calidad del sistema postal en su conjunto, se hace necesaria coordinar un sistema para el reencaminamiento de las piezas postales detectadas en circuitos operativos distintos a los del prestador original, el que funcionará con carácter de carga pública, con la participación activa de todos los actores que lo integren, incluyendo la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
Que tratándose de una materia afín corresponde el tratamiento del reenvío y del reencaminamiento en un solo cuerpo normativo.
Que el Directorio de este Ente Regulador acordó el dictado del presente acto administrativo.
Que consultada la Asesoría Legal sobre el particular, se expide mediante el Dictamen N° 1729 AJ/CNCT/95, obrante a fojas 8/9 del expediente N° 778 CNCT/95, en el sentido del dictado de la presente resolución.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 14 del Decreto N° 2792 del 29 de diciembre de 1992 y el artículo 17 del Decreto N° 1187/93, en virtud de los cuales el suscripto es competente para resolver en el presente caso.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las piezas admitidas por un Prestador de Servicios Postales no podrán ser impuestas, con carácter de reenvío con tarifa abonada, en el circuito operativo de otro Prestador de Servicios Postales.
Art. 2° — Solo podrá efectuarse el reenvío cuando exista un acuerdo previo a tal efecto entre dos Prestadores de Servicios Postales y el mismo haya sido informado a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante el formulario RNPSP 007.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 3123/1997 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 05/11/1997)
Art. 3° — Cuando se trate de servicios postales de oferta al público en general, deberá, además del recaudo previsto en el artículo anterior, informarse al usuario la existencia de tales acuerdos.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 3123/1997 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 05/11/1997)
Art. 4° — En caso de que una pieza postal impuesta en un Prestador de Servicios Postales, sea encontrada en el circuito operativo de otro Prestador de Servicios Postales, sin que ello constituya un reenvío con tarifa abonada en los términos de los artículos 2° y/o 3° de la presente, este último deberá dar aviso documentado al primero a efectos de que en el término de TRES (3) días hábiles de recibido, proceda al retiro de dichas piezas postales para su reencaminamiento, bajo constancia detallada que deberá acompañarse a las piezas en devolución. Transcurrido dicho plazo sin que el prestador hubiera retirado las piezas postales, las mismas deberán ser entregadas a la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, la que citará al prestador original por TRES (3) días hábiles a los efectos de entregarle, también bajo recibo, las piezas en cuestión para su encaminamiento al destinatario o su devolución al remitente.
Art. 5° — La presente resolución incluye, en su alcance, a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).
Art. 6° — Derógase la Resolución N° 120 CNCT/95.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. JOSE GUILLERMO CAPDEVILA, Presidente, Comisión Nacional de Correos y Telégrafos.
e. 15/1 N° 194 v. 15/1/96