MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 597/2018
RESOL-2018-597-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
Visto el expediente EX-2018-19289732-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la ley 24.156 establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
Que a tal fin, el citado artículo 24 dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.
Que la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, dispone que. a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria. el Ministerio de Hacienda deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.
Que a esos fines la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Hacienda, deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que en ese marco, el Ministerio de Hacienda solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.
Que la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo a las normas, instrucciones y plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Que el artículo 26 de la ley 24.156, dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la citada ley.
Que en cumplimiento de disposiciones de la ley N° 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2019 y Plurianual 2019-2021 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2019 y el Presupuesto Plurianual 2019-2021.
Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 reglamentario de la ley 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2019 y el Presupuesto Plurianual 2019-2021, que como anexo (IF-2018-35831927-APN-SSP#MHA) integra este artículo.
Las áreas que se detallan en el cronograma anexo a este artículo serán responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas encomendadas en las fechas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda la organización del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2019 y el Presupuesto Plurianual 2019-2021.
ARTÍCULO 3º.- Convocar a los funcionarios de las áreas especializadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Modernización y del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a integrar el Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP), el cual estará coordinado por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Presupuesto podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras jurisdicciones no mencionados en el artículo 3º de esta resolución y adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 597/2018
RESOL-2018-597-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
Visto el expediente EX-2018-19289732-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la ley 24.156 establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
Que a tal fin, el citado artículo 24 dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.
Que la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, dispone que. a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria. el Ministerio de Hacienda deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.
Que a esos fines la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Hacienda, deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que en ese marco, el Ministerio de Hacienda solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.
Que la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo a las normas, instrucciones y plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Que el artículo 26 de la ley 24.156, dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la citada ley.
Que en cumplimiento de disposiciones de la ley N° 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2019 y Plurianual 2019-2021 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2019 y el Presupuesto Plurianual 2019-2021.
Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 reglamentario de la ley 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2019 y el Presupuesto Plurianual 2019-2021, que como anexo (IF-2018-35831927-APN-SSP#MHA) integra este artículo.
Las áreas que se detallan en el cronograma anexo a este artículo serán responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas encomendadas en las fechas allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda la organización del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2019 y el Presupuesto Plurianual 2019-2021.
ARTÍCULO 3º.- Convocar a los funcionarios de las áreas especializadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Modernización y del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a integrar el Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP), el cual estará coordinado por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Presupuesto podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras jurisdicciones no mencionados en el artículo 3º de esta resolución y adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2018 N° 55857/18 v. 03/08/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)