MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 593/2023
RESOL-2023-593-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-26712861-APN-CSP#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.674 se creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene como objeto crear un régimen de protección integral para los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país.
Que, a su vez, la citada Ley crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, estableciendo sus funciones, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, los que son enumerados en dicho cuerpo legal.
Que la referida norma establece como Autoridad de Aplicación al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y estipula que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.
Que por el artículo 11 de la mentada Ley se consignó que para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social la autoridad de aplicación promoverá ante los organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en la misma.
Que, por su parte, el Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023, aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.674, y en el marco de lo expuesto, el artículo 11 de la Reglamentación estableció que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en articulación con la Autoridad de Aplicación de la citada ley y con las instancias nacionales, provinciales y/o locales, será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación establecida en el artículo que se reglamenta. La duración de dicho beneficio será acorde a la duración del tratamiento activo, conforme las previsiones del artículo 7° de la mencionada Reglamentación.
Que dicho reglamento estable que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL queda facultado para que, en el marco de sus competencias, dicte las normas que permitan la implementación de planes y medidas que faciliten a las personas alcanzadas por el artículo 1° de la citada ley, y que se hallen inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), el goce de los derechos contemplados en el artículo 11 de la Ley N° 27.674 que se reglamenta.
Que, por otra parte, La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), promulgado el 16 de octubre de 1990, es el tratado internacional de derechos humanos que se centra en los derechos de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años). Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de toda la infancia. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres y madres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.
Que, desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.
Que, en este contexto, con el objeto de efectivizar los derechos y compromisos asumidos, se propicia cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social; y, de este modo se amplían de forma efectiva y progresiva los derechos, afianzando la más alta prioridad que debe proporcionarse en la protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a los principios establecidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Que, en este sentido, resulta imperiosamente necesario implementar prestaciones para brindar respuestas urgentes que permitan realizar las intervenciones necesarias a fin de lograr la adaptación de la vivienda de conformidad con las necesidades del tratamiento; como así también los recursos para el acceso a una vivienda mientras dure el tratamiento, en aquellos casos que resulte necesario el traslado a más de cien (100) kilómetros de la residencia habitual del niño, niña o adolescente y su grupo familiar en situación de vulnerabilidad social.
Que las viviendas de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad se encuentran, mayormente emplazadas en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y consolidado un derecho real, sino bajo una relación real.
Que, en el mismo este sentido, cabe resaltar que la posesión no reviste un carácter documental sino material y que se traduce en el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa y exterioriza mediante la publicidad posesoria, entendiendo que en el marco de con las misiones y funciones de este organismo, resulta prioritario atender la situación de vulnerabilidad de las personas que habitan en nuestro país.
Que, en dicho contexto, le corresponde a este Ministerio priorizar a las personas a fin de brindar soluciones a la problemática existente.
Que, por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL propicia la creación e implementación del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”, que tiene como objeto promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que el tratamiento demande; atendiendo aquellas problemáticas de sectores de la población con alta vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas; y brindar, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su grupo familiar en situación de vulnerabilidad, a una distancia mayor a cien (100) kilómetros de su lugar de residencia, un subsidio habitacional que les permita cubrir los gastos de locación de una vivienda, durante el plazo que dure el tratamiento.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, ha intervenido conforme su competencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) intervino en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención pertinente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” con el objeto de cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos, lineamientos generales, y acciones del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”, que como ANEXO, identificado como ACTO-2023-33975284-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el Artículo 1º se crea.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 593/2023
RESOL-2023-593-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-26712861-APN-CSP#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.
Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.674 se creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene como objeto crear un régimen de protección integral para los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país.
Que, a su vez, la citada Ley crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, estableciendo sus funciones, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, los que son enumerados en dicho cuerpo legal.
Que la referida norma establece como Autoridad de Aplicación al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y estipula que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.
Que por el artículo 11 de la mentada Ley se consignó que para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social la autoridad de aplicación promoverá ante los organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en la misma.
Que, por su parte, el Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023, aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.674, y en el marco de lo expuesto, el artículo 11 de la Reglamentación estableció que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en articulación con la Autoridad de Aplicación de la citada ley y con las instancias nacionales, provinciales y/o locales, será el organismo de aplicación y ejecución de la prestación establecida en el artículo que se reglamenta. La duración de dicho beneficio será acorde a la duración del tratamiento activo, conforme las previsiones del artículo 7° de la mencionada Reglamentación.
Que dicho reglamento estable que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL queda facultado para que, en el marco de sus competencias, dicte las normas que permitan la implementación de planes y medidas que faciliten a las personas alcanzadas por el artículo 1° de la citada ley, y que se hallen inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), el goce de los derechos contemplados en el artículo 11 de la Ley N° 27.674 que se reglamenta.
Que, por otra parte, La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), promulgado el 16 de octubre de 1990, es el tratado internacional de derechos humanos que se centra en los derechos de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años). Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de toda la infancia. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres y madres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.
Que, desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.
Que, en este contexto, con el objeto de efectivizar los derechos y compromisos asumidos, se propicia cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social; y, de este modo se amplían de forma efectiva y progresiva los derechos, afianzando la más alta prioridad que debe proporcionarse en la protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a los principios establecidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Que, en este sentido, resulta imperiosamente necesario implementar prestaciones para brindar respuestas urgentes que permitan realizar las intervenciones necesarias a fin de lograr la adaptación de la vivienda de conformidad con las necesidades del tratamiento; como así también los recursos para el acceso a una vivienda mientras dure el tratamiento, en aquellos casos que resulte necesario el traslado a más de cien (100) kilómetros de la residencia habitual del niño, niña o adolescente y su grupo familiar en situación de vulnerabilidad social.
Que las viviendas de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad se encuentran, mayormente emplazadas en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y consolidado un derecho real, sino bajo una relación real.
Que, en el mismo este sentido, cabe resaltar que la posesión no reviste un carácter documental sino material y que se traduce en el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa y exterioriza mediante la publicidad posesoria, entendiendo que en el marco de con las misiones y funciones de este organismo, resulta prioritario atender la situación de vulnerabilidad de las personas que habitan en nuestro país.
Que, en dicho contexto, le corresponde a este Ministerio priorizar a las personas a fin de brindar soluciones a la problemática existente.
Que, por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL propicia la creación e implementación del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”, que tiene como objeto promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que el tratamiento demande; atendiendo aquellas problemáticas de sectores de la población con alta vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas; y brindar, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su grupo familiar en situación de vulnerabilidad, a una distancia mayor a cien (100) kilómetros de su lugar de residencia, un subsidio habitacional que les permita cubrir los gastos de locación de una vivienda, durante el plazo que dure el tratamiento.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, ha intervenido conforme su competencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) intervino en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención pertinente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” con el objeto de cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos, lineamientos generales, y acciones del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”, que como ANEXO, identificado como ACTO-2023-33975284-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el Artículo 1º se crea.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21077/23 v. 31/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”
I. PRESENTACIÓN Y LINEAMIENTOS GENERALES
El presente programa tiene como objeto atender a los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 27.674 de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y el artículo 11 de la Reglamentación de la mentada Ley, aprobada por el Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023.
En ese sentido, en su carácter de organismo de aplicación y ejecución de la prestación relacionada con el acceso a una vivienda adecuada a las necesidades específicas que demande el tratamiento de los pacientes objeto de protección y la prestación correspondiente a cubrir los gastos de locación en los casos que el tratamiento requiera el traslado del lugar de su residencia, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS) entiende que resulta adecuado implementar el PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”.
Asimismo, la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, según el Decreto Nro. 50/2019, tiene como objetivos entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población, a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de riesgo inmediato, vulnerabilidad social u otras situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional.
El PLAN consiste en cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social. De este modo se amplían de forma efectiva y progresiva los derechos, afianzando la más alta prioridad que debe proporcionarse en la protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a los principios establecidos por la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
II. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” es la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de sus diversas áreas operativas.
III. OBJETIVOS
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” persigue los siguientes objetivos:
• Promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que el tratamiento demande; atendiendo aquellas problemáticas de sectores de la población con alta vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas.
• Brindar, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su grupo familiar conviviente en situación de vulnerabilidad, a una distancia mayor a cien (100) kilómetros de su lugar de residencia, un subsidio habitacional que les permita cubrir los gastos de locación de una vivienda, durante el plazo que dure el tratamiento activo, conforme las previsiones del artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 68/2023.
• Atender, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su grupo familiar conviviente en situación de vulnerabilidad a una distancia menor de cien (100) kilómetros, por habitar en lugares inhóspitos o de difícil acceso al del tratamiento.
IV. DESTINATARIOS
Inmediatos: Serán destinatarios finales del PLAN los niños, niñas y adolescentes que sean pacientes oncopediátricos con familias en situación de vulnerabilidad social.
Mediatos: El grupo familiar conviviente de los niños, niñas y adolescentes que sean pacientes oncopediátricos, con el fin de mantener la unidad familiar.
V. COMPONENTES
El PLAN implementará prestaciones para brindar respuestas urgentes que permitan realizar las intervenciones necesarias a fin de lograr la adaptación de la vivienda de conformidad con las necesidades del tratamiento; como así también los recursos para el acceso a una vivienda mientras dure el tratamiento, en aquellos casos que resulte necesario el traslado a más de cien (100) kilómetros de la residencia habitual del niño, niña o adolescente y su grupo familiar conviviente en situación de vulnerabilidad social.
Para ello, se prevén los siguientes Componentes:
Componente 1: Asistencia para soluciones en hogares
El componente consiste en un subsidio de carácter no reintegrable, que permita la inversión en materiales y mano de obra o, en su caso, los elementos que resulten necesarios para realizar la adecuación de los hogares de conformidad con las necesidades del tratamiento.
La modalidad de ejecución será a través de la transferencia de recursos al beneficiario del PLAN para que se puedan efectuar los acondicionamientos necesarios de la vivienda, efectuando la rendición en forma prioritaria por medio de certificación contable, o a través de la presentación de los comprobantes respaldatorios del gasto, conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario N° 1344 y lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/2004 en cuanto resulte compatible, en particular atendiendo que las viviendas a intervenir se encuentran emplazadas generalmente en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y bajo una relación real de posesión.
Subsidiariamente, lo establecido en los artículos N° 858 y N° 859 del Código Civil y Comercial de la Nación, y normas concordantes, preferentemente mediante certificación contable sobre la rendición y detalle de gastos, o en su caso con la presentación de documentación contable respaldatoria. En los casos de entrega de recursos la rendición se efectuará a través del Acta de recepción de los mismos.
El otorgamiento del subsidio dependerá del nivel de criticidad, que se definirá en función de la población afectada, el carácter de la emergencia y de su impacto, de acuerdo a las particularidades de cada zona o región.
El Ministerio de Desarrollo Social articulará con la Autoridad de Aplicación, los organismos nacionales, provinciales y/o municipales que resulten competentes, a fin de procurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27.674 con respecto al acceso a la vivienda adecuada.
Componente 2: Asistencia para residencia en el lugar del tratamiento
El componente consiste en una prestación económica no reintegrable, de percepción mensual durante el plazo que el tratamiento demande.
El monto de la prestación será fijado por el Ministerio de Desarrollo Social periódicamente, para los casos que resulte necesario actualizar su valor.
Ninguna disposición del presente PLAN podrá ser interpretada en el sentido de limitar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo las necesidades básicas delimitadas en los objetivos de la Ley N° 27.674.
En los casos que resulte razonable y a fin de primar la inmediatez en la atención del niño, niña o adolescente con cáncer, se podrá otorgar el subsidio y brindar un plazo de treinta (30) días corridos para cumplimentar con los requisitos establecidos en el punto VII.
VI. MODELO DE GESTIÓN
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” tiene alcance en todo el territorio nacional a través de la articulación con organismos nacionales, provinciales y municipales, junto con la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.674.
En las articulaciones y todo tratamiento de datos se deberá garantizar lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, ello sin perjuicio de lo establecido en los incisos b) y c), del apartado 3 del artículo 11 de la Ley señalada.
VII. MODALIDAD DE ACCESO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para acceder a la prestación o subsidio se deberá acreditar la condición de paciente del niño, niña o adolescente y la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentre la familia, mediante un informe socio-ambiental.
Para el Componente 1
a. Nota de solicitud del responsable del niño, niña o adolescente acompañada del certificado único oncopediátrico, en la que se establezca lugar de residencia habitual y lugar de tratamiento.
b. Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y acompañantes.
c. Las facturas pro forma o presupuestos, y el proyecto.
Para el Componente 2
a. Nota de solicitud del responsable del niño, niña o adolescente acompañada del certificado único oncopediátrico, en la que se establezca lugar de residencia habitual y lugar de tratamiento.
b. Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y acompañantes
c. Derivación médica provincial emitida por la Autoridad de Salud correspondiente a cada provincia.
d. Nota de derivación/negativa emitida por autoridad responsable de la Casa de Provincia.
e. Certificado médico y/o turnos que fundamenten la necesidad de permanencia en el lugar de tratamiento.
Toda la documentación deberá ser presentada en original o autenticada por funcionario público.
A fin de evaluar el cumplimiento razonable de los requisitos regirá el principio de presunción de la buena fe del ciudadano peticionante, conforme lo establecido por el artículo 7 del Decreto N° 891/2017, debiendo ponderarse que en ningún caso la interpretación pueda poner en riesgo la salud del niño, niña o adolescente con cáncer.
VIII. CESE
El cese de la percepción del referido apoyo económico señalado en el componente 2, se producirá de forma automática al finalizar el término establecido para el tratamiento activo conforme lo establecido en el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 68/2023, salvo petición de ampliación con la documentación correspondiente que lo acredite.
IX. REFERENCIA GEOGRÁFICA
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” tiene alcance en todo el territorio nacional.
X. PRESUPUESTO
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” será afectado presupuestariamente al Programa 20, de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
XI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Durante la implementación de los proyectos contemplados en el PLAN, la Autoridad de Aplicación interviniente del Ministerio de Desarrollo Social acompañará al beneficiario mediante los mecanismos que fueran oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados, a través del/los informe/s técnico/s que los profesionales del área programática elaboren a tal efecto.
XII. INDICADORES
Se tomarán como indicadores de la implementación del PLAN y su eficacia:
• Número de viviendas acondicionadas de acuerdo a las exigencias que el tratamiento demande, durante el lapso de un año
• Número de niños, niñas o adolescentes con cáncer a quienes se les brindara asistencia para vivienda en el lugar y por el tiempo del tratamiento durante el lapso de un año.
XIII. RENDICIÓN DE CUENTAS
Los beneficiarios deberán presentar la rendición en forma prioritaria por medio de certificación contable, o a través de la presentación de los comprobantes respaldatorios del gasto conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario N° 1344 y lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/2004 en cuanto resulte compatible, en particular atendiendo que las viviendas a intervenir se encuentran emplazadas generalmente en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y bajo una relación real de posesión.
Subsidiariamente, lo establecido en los artículos N° 858 y N° 859 del Código Civil y Comercial de la Nación, y normas concordantes, preferentemente mediante certificación contable sobre la rendición y detalle de gastos, o en su caso con la presentación de documentación contable respaldatoria. En los casos de entrega de recursos la rendición se efectuará a través del Acta de recepción de los mismos.
Deberá facilitarse la rendición de cuentas y brindar el apoyo necesario dada las características de la población beneficiaria por la no disposición de herramientas contables y la criticidad de la situación que atraviesan.
XIV. CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
I. PRESENTACIÓN Y LINEAMIENTOS GENERALES
El presente programa tiene como objeto atender a los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 27.674 de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y el artículo 11 de la Reglamentación de la mentada Ley, aprobada por el Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023.
En ese sentido, en su carácter de organismo de aplicación y ejecución de la prestación relacionada con el acceso a una vivienda adecuada a las necesidades específicas que demande el tratamiento de los pacientes objeto de protección y la prestación correspondiente a cubrir los gastos de locación en los casos que el tratamiento requiera el traslado del lugar de su residencia, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS) entiende que resulta adecuado implementar el PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña”.
Asimismo, la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, según el Decreto Nro. 50/2019, tiene como objetivos entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población, a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de riesgo inmediato, vulnerabilidad social u otras situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional.
El PLAN consiste en cubrir las necesidades relativas a las condiciones de las viviendas y alojamientos como parte de la protección integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y cuyas familias se encuentren en situación de vulnerabilidad social. De este modo se amplían de forma efectiva y progresiva los derechos, afianzando la más alta prioridad que debe proporcionarse en la protección y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a los principios establecidos por la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
II. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación del PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” es la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de sus diversas áreas operativas.
III. OBJETIVOS
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” persigue los siguientes objetivos:
• Promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que el tratamiento demande; atendiendo aquellas problemáticas de sectores de la población con alta vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas.
• Brindar, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su grupo familiar conviviente en situación de vulnerabilidad, a una distancia mayor a cien (100) kilómetros de su lugar de residencia, un subsidio habitacional que les permita cubrir los gastos de locación de una vivienda, durante el plazo que dure el tratamiento activo, conforme las previsiones del artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 68/2023.
• Atender, en los casos de tratarse de niños, niñas y adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse con su grupo familiar conviviente en situación de vulnerabilidad a una distancia menor de cien (100) kilómetros, por habitar en lugares inhóspitos o de difícil acceso al del tratamiento.
IV. DESTINATARIOS
Inmediatos: Serán destinatarios finales del PLAN los niños, niñas y adolescentes que sean pacientes oncopediátricos con familias en situación de vulnerabilidad social.
Mediatos: El grupo familiar conviviente de los niños, niñas y adolescentes que sean pacientes oncopediátricos, con el fin de mantener la unidad familiar.
V. COMPONENTES
El PLAN implementará prestaciones para brindar respuestas urgentes que permitan realizar las intervenciones necesarias a fin de lograr la adaptación de la vivienda de conformidad con las necesidades del tratamiento; como así también los recursos para el acceso a una vivienda mientras dure el tratamiento, en aquellos casos que resulte necesario el traslado a más de cien (100) kilómetros de la residencia habitual del niño, niña o adolescente y su grupo familiar conviviente en situación de vulnerabilidad social.
Para ello, se prevén los siguientes Componentes:
Componente 1: Asistencia para soluciones en hogares
El componente consiste en un subsidio de carácter no reintegrable, que permita la inversión en materiales y mano de obra o, en su caso, los elementos que resulten necesarios para realizar la adecuación de los hogares de conformidad con las necesidades del tratamiento.
La modalidad de ejecución será a través de la transferencia de recursos al beneficiario del PLAN para que se puedan efectuar los acondicionamientos necesarios de la vivienda, efectuando la rendición en forma prioritaria por medio de certificación contable, o a través de la presentación de los comprobantes respaldatorios del gasto, conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario N° 1344 y lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/2004 en cuanto resulte compatible, en particular atendiendo que las viviendas a intervenir se encuentran emplazadas generalmente en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y bajo una relación real de posesión.
Subsidiariamente, lo establecido en los artículos N° 858 y N° 859 del Código Civil y Comercial de la Nación, y normas concordantes, preferentemente mediante certificación contable sobre la rendición y detalle de gastos, o en su caso con la presentación de documentación contable respaldatoria. En los casos de entrega de recursos la rendición se efectuará a través del Acta de recepción de los mismos.
El otorgamiento del subsidio dependerá del nivel de criticidad, que se definirá en función de la población afectada, el carácter de la emergencia y de su impacto, de acuerdo a las particularidades de cada zona o región.
El Ministerio de Desarrollo Social articulará con la Autoridad de Aplicación, los organismos nacionales, provinciales y/o municipales que resulten competentes, a fin de procurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27.674 con respecto al acceso a la vivienda adecuada.
Componente 2: Asistencia para residencia en el lugar del tratamiento
El componente consiste en una prestación económica no reintegrable, de percepción mensual durante el plazo que el tratamiento demande.
El monto de la prestación será fijado por el Ministerio de Desarrollo Social periódicamente, para los casos que resulte necesario actualizar su valor.
Ninguna disposición del presente PLAN podrá ser interpretada en el sentido de limitar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo las necesidades básicas delimitadas en los objetivos de la Ley N° 27.674.
En los casos que resulte razonable y a fin de primar la inmediatez en la atención del niño, niña o adolescente con cáncer, se podrá otorgar el subsidio y brindar un plazo de treinta (30) días corridos para cumplimentar con los requisitos establecidos en el punto VII.
VI. MODELO DE GESTIÓN
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” tiene alcance en todo el territorio nacional a través de la articulación con organismos nacionales, provinciales y municipales, junto con la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.674.
En las articulaciones y todo tratamiento de datos se deberá garantizar lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, ello sin perjuicio de lo establecido en los incisos b) y c), del apartado 3 del artículo 11 de la Ley señalada.
VII. MODALIDAD DE ACCESO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para acceder a la prestación o subsidio se deberá acreditar la condición de paciente del niño, niña o adolescente y la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentre la familia, mediante un informe socio-ambiental.
Para el Componente 1
a. Nota de solicitud del responsable del niño, niña o adolescente acompañada del certificado único oncopediátrico, en la que se establezca lugar de residencia habitual y lugar de tratamiento.
b. Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y acompañantes.
c. Las facturas pro forma o presupuestos, y el proyecto.
Para el Componente 2
a. Nota de solicitud del responsable del niño, niña o adolescente acompañada del certificado único oncopediátrico, en la que se establezca lugar de residencia habitual y lugar de tratamiento.
b. Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y acompañantes
c. Derivación médica provincial emitida por la Autoridad de Salud correspondiente a cada provincia.
d. Nota de derivación/negativa emitida por autoridad responsable de la Casa de Provincia.
e. Certificado médico y/o turnos que fundamenten la necesidad de permanencia en el lugar de tratamiento.
Toda la documentación deberá ser presentada en original o autenticada por funcionario público.
A fin de evaluar el cumplimiento razonable de los requisitos regirá el principio de presunción de la buena fe del ciudadano peticionante, conforme lo establecido por el artículo 7 del Decreto N° 891/2017, debiendo ponderarse que en ningún caso la interpretación pueda poner en riesgo la salud del niño, niña o adolescente con cáncer.
VIII. CESE
El cese de la percepción del referido apoyo económico señalado en el componente 2, se producirá de forma automática al finalizar el término establecido para el tratamiento activo conforme lo establecido en el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 68/2023, salvo petición de ampliación con la documentación correspondiente que lo acredite.
IX. REFERENCIA GEOGRÁFICA
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” tiene alcance en todo el territorio nacional.
X. PRESUPUESTO
El PLAN FEDERAL “hogAR te acompaña” será afectado presupuestariamente al Programa 20, de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
XI. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Durante la implementación de los proyectos contemplados en el PLAN, la Autoridad de Aplicación interviniente del Ministerio de Desarrollo Social acompañará al beneficiario mediante los mecanismos que fueran oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados, a través del/los informe/s técnico/s que los profesionales del área programática elaboren a tal efecto.
XII. INDICADORES
Se tomarán como indicadores de la implementación del PLAN y su eficacia:
• Número de viviendas acondicionadas de acuerdo a las exigencias que el tratamiento demande, durante el lapso de un año
• Número de niños, niñas o adolescentes con cáncer a quienes se les brindara asistencia para vivienda en el lugar y por el tiempo del tratamiento durante el lapso de un año.
XIII. RENDICIÓN DE CUENTAS
Los beneficiarios deberán presentar la rendición en forma prioritaria por medio de certificación contable, o a través de la presentación de los comprobantes respaldatorios del gasto conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario N° 1344 y lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/2004 en cuanto resulte compatible, en particular atendiendo que las viviendas a intervenir se encuentran emplazadas generalmente en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y bajo una relación real de posesión.
Subsidiariamente, lo establecido en los artículos N° 858 y N° 859 del Código Civil y Comercial de la Nación, y normas concordantes, preferentemente mediante certificación contable sobre la rendición y detalle de gastos, o en su caso con la presentación de documentación contable respaldatoria. En los casos de entrega de recursos la rendición se efectuará a través del Acta de recepción de los mismos.
Deberá facilitarse la rendición de cuentas y brindar el apoyo necesario dada las características de la población beneficiaria por la no disposición de herramientas contables y la criticidad de la situación que atraviesan.
XIV. CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.