MINISTERIO DE PRODUCCION
DUMPING - CIERRE DE EXAMEN
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Nov-2017
Resumen:
PROCEDESE AL CIERRE DEL EXAMEN QUE SE LLEVARA A CABO MEDIANTE EL EXPEDIENTE CITADO EN EL VISTO. FIJASE PARA LAS OPERACIONES DE EXPORTACION HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA DE APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCION DE ESPACIOS O SUELOS, DE USO DOMESTICO, EXCLUYENDO LOS RADIADORES DE ACEITE Y LOS RADIADORES DE ACUMULACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, MERCADERIA QUE CLASIFICA EN LA POSICION ARANCELARIA DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, UN DERECHO ANTIDUMPING AD VALOREM DEFINITIVO CALCULADO SOBRE LOS VALORES FOB DE EXPORTACION DE TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO POR CIENTO (378 %).