MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
PRODUCTOS DE ESPECIES FORESTALES - EXPORTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Mar-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE QUIENES DESEEN EXPORTAR PRODUCTOS DE ESPECIES FORESTALES INCLUIDAS EN EL APENDICE II DE CITES DEBERAN TRAMITAR ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE BOSQUES, EL DICTAMEN DE EXTRACCION NO PERJUDICIAL (DENP) CONFORME LAS “ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL DE PRODUCTOS CON DESTINO A LA EXPORTACION DE ESPECIES FORESTALES CONTENIDAS EN EL APENDICE II DE CITES” QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.