MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 59/2021
RESOL-2021-59-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
VISTO el Expediente N.° EX-2021-11707390- -APN-DGD#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N.° 22.520 texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios, los decretos N.° 7 y 50 de fecha 10 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N.° 23.849, la Ley N.° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N.° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, el Decreto N.° 574 del 11 de abril de 2016 de creación del Plan Nacional de Primera Infancia, el Decreto N.° 750 del 30 de octubre de 2019 sobre la Estrategia Primera Infancia Primero, la Resolución de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, la resolución del Ministerio de Obras Públicas N.° 32 del 05 de mayo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias que le son propias.
Que el citado Decreto, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional. Específicamente en el inciso 4 artículo 21 BIS, se establece que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento. Asimismo, intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, conforme lo establece el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Secretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio.
Que el mentado Decreto N.° 50 establece la competencia de la Secretaría de Obras Públicas, disponiendo que la misma consiste en la intervención, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Ley N.° 23.849, en su inciso 2 artículo 3 establece que “...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...”.
Que la Ley N.° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. A tal efecto crea el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, sean públicos o privados, que estén orientados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos.
Que la Ley N.° 26.233 promueve y regula a los denominados Centros de Desarrollo Infantil (CDIs), estableciendo los principios rectores que se deben garantizar con el fin de dar lugar a un ambiente propicio para el adecuado cuidado y desarrollo de las niñas y niños. Estos constituyen espacios de acompañamiento, educación, promoción y protección de derechos, que trascienden la noción de cuidado.
Que dicha norma instauró a la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que el Decreto N.º 574 del 11 de abril de 2016 establece el Plan Nacional de Primera Infancia, destinado a las niñas y niños desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CUATRO (4) años de edad en situación de vulnerabilidad social con el objeto de favorecer la promoción y protección de sus derechos. Con dicho fin fomenta “[…] espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.”
Que, en esta misma línea, el Decreto N.° 750 del 30 de octubre de 2019, referido a la Estrategia Nacional “Primera Infancia Primero” se encuentra orientada a impulsar la promoción y protección de los derechos en la infancia, a través de un abordaje que comprende las distintas dimensiones del desarrollo infantil temprano, bajo un enfoque de derechos y de géneros. Para ello, en su Anexo I dispone en el objetivo estratégico N.º 4 “Ampliar la oferta y mejorar la calidad de servicios educativos y de cuidados para la primera infancia”.
Que, conforme se desprende de la Resolución N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA aprobó los lineamientos generales del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, estableciendo dentro de sus objetivos específicos el de articular con los diversos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales y Organismos no Gubernamentales, a los efectos de propiciar acciones y actividades que respalden la promoción de la salud, una adecuada y saludable nutrición, la estimulación temprana y el fortalecimiento de las condiciones de participación en el ámbito familiar y comunitario.
Que, a través, de la Resolución N.° 32 del 05 de mayo de 2020, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS creó EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que desde el inicio de esta gestión, el Ministerio de Obras Públicas se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.
Que en este sentido, el indicador de pobreza multidimensional en la infancia indica fuertes retos en relación con el acceso a la educación en los primeros años de vida, siendo necesario atenderlas con provisión de nueva infraestructura.
Que, resulta necesario ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección de derechos de niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de esa franja etaria.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto el MINISTERIO de OBRAS PÜBLICAS considera preciso crear el PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Que el objetivo del mentado PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL es igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive.
Que el mismo se desarrollará a partir de la articulación entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales llevarán adelante un trabajo conjunto en la definición de los indicadores necesarios para priorizar las localizaciones, en base al intercambio de información que ello requiera, y la construcción de una matriz de indicadores de seguimiento y evaluación de los Centros que permitan rendir cuentas y evaluar los impactos de las acciones en desarrollo.
Que el PROGRAMA se desarrollará con financiamiento nacional y se ejecutará a través de las Provincias y los Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales y en la medida de la disponibilidad de recursos financieros suficientes, las de financiar y monitorear los proyectos de obra que resulten aprobados.
Que las jurisdicciones locales comprendidas en las distintas etapas del PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, ajustarán la mecánica de rendición de cuentas conforme los lineamientos expuestos en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.
Que la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las Provincias y/o los Municipios.
Que en tal sentido, se ha determinado la necesidad de suscribir un Convenio Específico entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y las jurisdicciones involucradas, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.
Que el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL será financiado a través de los recursos asignados al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92) y sus modificatorios y Decretos N.° 7 y 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL en la órbita del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
Artículo 2°.- Establécese que el objeto del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL está dado por la asistencia financiera a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Artículo 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL será la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Artículo 5°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, identificado como IF-2021-16350140-APN-DGD#MOP que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que deberá incorporarse como ANEXO al Convenio Marco que se suscriba con las Provincias y/o los Municipios.
Artículo 6°.- Apruébase los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA creado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución que, como Anexo II y III registrados bajo el IF-2021-11742047-APN-SGA#MOP e IF-2022-117767121-APN-DNT#MOP, forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.
Artículo 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS conforme la asignación que en cada convenio específico se consigne.
Artículo 8°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 59/2021
RESOL-2021-59-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
VISTO el Expediente N.° EX-2021-11707390- -APN-DGD#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N.° 22.520 texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios, los decretos N.° 7 y 50 de fecha 10 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N.° 23.849, la Ley N.° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N.° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, el Decreto N.° 574 del 11 de abril de 2016 de creación del Plan Nacional de Primera Infancia, el Decreto N.° 750 del 30 de octubre de 2019 sobre la Estrategia Primera Infancia Primero, la Resolución de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, la resolución del Ministerio de Obras Públicas N.° 32 del 05 de mayo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciendo las responsabilidades y competencias que le son propias.
Que el citado Decreto, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional. Específicamente en el inciso 4 artículo 21 BIS, se establece que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento. Asimismo, intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, conforme lo establece el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Secretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio.
Que el mentado Decreto N.° 50 establece la competencia de la Secretaría de Obras Públicas, disponiendo que la misma consiste en la intervención, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Ley N.° 23.849, en su inciso 2 artículo 3 establece que “...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...”.
Que la Ley N.° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. A tal efecto crea el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, sean públicos o privados, que estén orientados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos.
Que la Ley N.° 26.233 promueve y regula a los denominados Centros de Desarrollo Infantil (CDIs), estableciendo los principios rectores que se deben garantizar con el fin de dar lugar a un ambiente propicio para el adecuado cuidado y desarrollo de las niñas y niños. Estos constituyen espacios de acompañamiento, educación, promoción y protección de derechos, que trascienden la noción de cuidado.
Que dicha norma instauró a la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que el Decreto N.º 574 del 11 de abril de 2016 establece el Plan Nacional de Primera Infancia, destinado a las niñas y niños desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CUATRO (4) años de edad en situación de vulnerabilidad social con el objeto de favorecer la promoción y protección de sus derechos. Con dicho fin fomenta “[…] espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños en su primera infancia, que garanticen una adecuada y saludable nutrición, así como la estimulación temprana y promoción de la salud, propiciando condiciones de participación en el ámbito familiar y comunitario que faciliten el proceso de crianza y desarrollo de niños y niñas, promoviendo el fortalecimiento intrafamiliar y comunitario.”
Que, en esta misma línea, el Decreto N.° 750 del 30 de octubre de 2019, referido a la Estrategia Nacional “Primera Infancia Primero” se encuentra orientada a impulsar la promoción y protección de los derechos en la infancia, a través de un abordaje que comprende las distintas dimensiones del desarrollo infantil temprano, bajo un enfoque de derechos y de géneros. Para ello, en su Anexo I dispone en el objetivo estratégico N.º 4 “Ampliar la oferta y mejorar la calidad de servicios educativos y de cuidados para la primera infancia”.
Que, conforme se desprende de la Resolución N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, la SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA aprobó los lineamientos generales del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, estableciendo dentro de sus objetivos específicos el de articular con los diversos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales y Organismos no Gubernamentales, a los efectos de propiciar acciones y actividades que respalden la promoción de la salud, una adecuada y saludable nutrición, la estimulación temprana y el fortalecimiento de las condiciones de participación en el ámbito familiar y comunitario.
Que, a través, de la Resolución N.° 32 del 05 de mayo de 2020, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS creó EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que desde el inicio de esta gestión, el Ministerio de Obras Públicas se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.
Que en este sentido, el indicador de pobreza multidimensional en la infancia indica fuertes retos en relación con el acceso a la educación en los primeros años de vida, siendo necesario atenderlas con provisión de nueva infraestructura.
Que, resulta necesario ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección de derechos de niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de esa franja etaria.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto el MINISTERIO de OBRAS PÜBLICAS considera preciso crear el PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Que el objetivo del mentado PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL es igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive.
Que el mismo se desarrollará a partir de la articulación entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales llevarán adelante un trabajo conjunto en la definición de los indicadores necesarios para priorizar las localizaciones, en base al intercambio de información que ello requiera, y la construcción de una matriz de indicadores de seguimiento y evaluación de los Centros que permitan rendir cuentas y evaluar los impactos de las acciones en desarrollo.
Que el PROGRAMA se desarrollará con financiamiento nacional y se ejecutará a través de las Provincias y los Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS concentrará entre sus obligaciones principales y en la medida de la disponibilidad de recursos financieros suficientes, las de financiar y monitorear los proyectos de obra que resulten aprobados.
Que las jurisdicciones locales comprendidas en las distintas etapas del PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, ajustarán la mecánica de rendición de cuentas conforme los lineamientos expuestos en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020.
Que la normativa mencionada en el considerando precedente se deberá incorporar como ANEXO a los Convenios que se suscriban con las Provincias y/o los Municipios.
Que en tal sentido, se ha determinado la necesidad de suscribir un Convenio Específico entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y las jurisdicciones involucradas, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación.
Que el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL será financiado a través de los recursos asignados al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92) y sus modificatorios y Decretos N.° 7 y 50 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 19 de diciembre de 2019, respectivamente.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL en la órbita del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
Artículo 2°.- Establécese que el objeto del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL está dado por la asistencia financiera a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Artículo 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL será la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Artículo 5°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, identificado como IF-2021-16350140-APN-DGD#MOP que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que deberá incorporarse como ANEXO al Convenio Marco que se suscriba con las Provincias y/o los Municipios.
Artículo 6°.- Apruébase los modelos de Convenio Marco y Convenio Específico a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS que adhieran al PROGRAMA creado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución que, como Anexo II y III registrados bajo el IF-2021-11742047-APN-SGA#MOP e IF-2022-117767121-APN-DNT#MOP, forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.
Artículo 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 64 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS conforme la asignación que en cada convenio específico se consigne.
Artículo 8°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2021 N° 14014/21 v. 12/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 206/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/6/2021 se establece que, cuando en la presente Resolución y sus Anexos se menciona “Convenio Marco” y “Convenio Específico” dichas denominaciones deben interpretarse comprensivas de las denominaciones “Nota de Adhesión” y “Convenio de Adhesión”, respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
Anexo I
Reglamento
INDICE
1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
2. OBJETIVOS. Objetivo General. Objetivos Específicos
3. DESTINATARIOS
4. COMPONENTES Y MODELO DE GESTIÓN
5. CRITERIOS DE PRIORIZACION
6. ANÁLISIS DE VIABILIDAD. Elegibilidad de la ubicación
7. PROTOTIPO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL. Características
8. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
9. ELEGIBILIDAD TERRITORIAL DEL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
10. APROBACIÓN DEL PROYECTO
11. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
12. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Adhesión al Programa y definición del Proyecto
• Presentación
• Plazos y evaluación
• Aprobación y firma del Convenio
• Actos preliminares
• Ejecución del Proyecto
• Modificación del Proyecto
• Incumplimientos
• Rescisión
• Cumplimiento de Normas de Administración Financiera
• Indemnidad
13. FINANCIAMIENTO
14. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
15. TRANSPARENCIA
1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
Las infancias, las adolescencias, las juventudes, así como las problemáticas que subyacen a las desigualdades de género deben ser consideradas en la planificación y la provisión de infraestructura con una distribución territorial acorde a la demanda insatisfecha y la promoción del crecimiento demográfico y consolidación territorial.
La oferta institucional existente de centros de cuidado y educación para la primera infancia resulta insuficiente frente a la demanda sostenida. En la Argentina nacen casi 700 mil niños/as por año (M. Salud, 2018)
La mitad de los hogares del país poseen niños/as y adolescentes hasta 17 años; 3 de cada 10 personas en el país tienen hasta 17 años (13.4 millones) y 4 de cada 10 tienen hasta 24 años.
Gran parte de los niños y niñas de entre 0 y 4 años se encuentran en situación de pobreza severa, es decir, con privaciones en 4 o más dimensiones de derechos en el acceso al hábitat digno, a los servicios públicos de agua y saneamiento, a la vivienda, a la protección social, a la educación y al trabajo.
Las tareas de cuidados no recaen en todos los miembros del hogar por igual ya que gran parte de las mujeres trabajan y lo hacen en condiciones laborales muy precarias, sumado a que el trabajo no remunerado que se realiza en el hogar recae en ellas, vinculado principalmente al cuidado de los niños y de los adultos mayores que integran las familias.
En este sentido, 4 de cada 10 (44,6%) de los hogares tienen jefatura femenina (EPH, INDEC, 1 t 2020) y 8 de cada 10 (82,7%) de los hogares monoparentales están a cargo de mujeres, mientras que la jefatura masculina entre estos hogares es de 17,3%.
La encuesta de trabajo doméstico no remunerado del INDEC permite hacer visible el aporte que las mujeres realizan en el hogar en tareas relacionadas con los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y el cuidado de personas. Señala que para el año 2013 ascendía a 6,4 horas promedio por día el tiempo destinado por las mujeres al trabajo doméstico, mientras los hombres dedicaban 3,4 horas diarias. Estos valores se incrementan en los hogares con niños hasta 6 años.
Entendemos que las obras públicas son un instrumento de crecimiento económico, de desarrollo y valorización, así como de creación de empleo directo e indirecto, pero también de igualación y oportunidad en el acceso a servicios básicos, movilidad, espacios públicos y saneamiento para toda la población.
Es importante facilitar las condiciones para desarrollar un entorno familiar protector que resguarde el bienestar físico, emocional y material de las infancias. La pandemia del COVID-19 amplifica las desigualdades en las infancias, las adolescencias, las juventudes y entre los géneros. CEPAL, UNICEF, OIT alertan al respecto.
Esta política permitirá complementar los espacios de Primera Infancia que el Ministerio de Desarrollo Social lleva adelante actualmente, sumando nuevos centros. De esta forma, con los Centros de Desarrollo Infantil se priorizará el cuidado, la educación y el desarrollo integral de la primera infancia.
Los Centros de Desarrollo Infantil son espacios de acompañamiento, educación promoción y protección de derechos, que trascienden la noción de cuidado. Si bien la ampliación de la cobertura de los Centros dista de resolver las brechas de género cuyo abordaje debe incluir discusiones más amplias relacionadas a hábitos culturales, licencias, mercado de trabajo, entre otros, si avanza en asumir la responsabilidad del Estado en el ámbito de los cuidados.
2. OBJETIVOS
Objetivo general
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Desarrollo Social, pone en marcha la Red de Infraestructura del Cuidado mediante la construcción, en una Primer Etapa, de 300 Nuevos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) para niños y niñas de 45 días a 4 años de edad, durante el período 2021-2022, los que se emplazarán en las localidades más vulnerables del país.
El objetivo es igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, distribución territorial y de acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación. La red de CDI procurarán incluir a unos 28.800 niños y niñas en espacios de educación, cuidado y promoción de derechos.
Objetivos específicos
• Ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección y promoción de derechos de niños y niñas en las edades tempranas para incidir en las políticas públicas que buscan garantizar el acceso igualitario a servicios esenciales para el bienestar a los niños y niñas de 45 días a 4 años.
• Incidir en la reducción de la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, que afecta en mayor medida a las mujeres, y promover una mayor igualación de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los menores a su cargo.
• Prevenir activamente el trabajo infantil doméstico intensivo en niños, niñas y adolecentes, ofreciendo espacios de cuidado adecuados para los hermanos y/o menores convivientes de entre 45 dias y 4 años, lo que favorecerá el normal desarrollo de sus actividades (tales como educación y salud), evitando así la interrupción de las mismas debido al cuidado intrafamiliar.
• Promover la integración social dentro de estos espacios de cuidado integral, al posibilitar las condiciones para la participación activa y el fortalecimiento del entorno familiar y comunitario en el que se instalan.
• Reducir las brechas de desarrollo regional impulsando la inversión en infraestructura y con ello la generación de trabajo a escala local.
3. DESTINATARIOS
Los Centros de Desarrollo Infantil buscan impactar en varios niveles de la organización social.
Los destinatarios de primer orden son los niños y niñas de 45 días a 4 años de edad en condiciones de vulnerabilidad, que recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Los destinatarios de segundo orden serán las familias, integrantes de los hogares en los que residen y las mujeres y menores cuidadores no remunerados que podrán acceder a estos servicios de acompañamiento, educación y cuidado.
Los destinatarios indirectos serán los gobiernos locales, municipios y sus barrios que recibirán la inversión, ya que una prioridad del Ministerio de Obras Públicas es el desarrollo y fortalecimiento de la escala local a través del emplazamiento de infraestructura y del trabajo que esta inversión genera.
Dado que este tipo de inversiones promueve organizaciones más justas y equitativas de las tareas de cuidado, considerando que mitiga los costos de oportunidad que tienen las mujeres, niños, niñas y adolescentes al encargarse de manera no remunerada del cuidado de los más pequeños, debemos destacar también que impacta en el bienestar social. La problemática social de cuidados forma parte de la agenda pública e institucional y requiere de estrategias que contemplen la complejidad del fenómeno en la multiplicidad de sus aspectos (económicos, sociales, culturales, políticos y de género). Por lo tanto, se considera que las respuestas, en el marco de la agenda de cuidados, son una responsabilidad pública y de todos y todas.
4. COMPONENTES Y MODELO DE GESTIÓN
La ampliación del sistema de desarrollo infantil requiere inversión en infraestructura como así también necesita de equipamiento, trabajadores y trabajadoras que lo lleven adelante, y criterios rectores para las actividades que se desarrollarán.
En este sentido, la ejecución de obras públicas, entre las que se incluye la construcción de equipamientos es una tarea que encabeza el Ministerio de Obras Públicas, pero que debe ser acompañada del trabajo de otros ministerios y de los gobiernos locales a fin de fortalecer las capacidades, los contenidos y el nivel de respuesta de los Centros de Desarrollo Infantil.
Este programa partirá de un modelo de articulación entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Desarrollo Social. La ejecución de esta línea comprende las siguientes etapas de ejecución:
1- El trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se focalizará en la definición de los indicadores para priorizar las localizaciones, el intercambio de información que ello requiera y la construcción de una matriz de indicadores de seguimiento y evaluación de los Centros que permitan rendir cuentas y evaluar los impactos de las acciones en desarrollo.
2- El Ministerio de Obras Públicas, por su parte, será responsable de la evaluación técnica de los proyectos, y del análisis de la viabilidad edilicia.
El Ministerio evaluará las condiciones dominiales, localización, tamaño y condiciones físicas y de cobertura de servicios de los lotes donde se emplazarán los CDI.
3- Por su parte el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la Resolución N.° 82 del 26 de septiembre de 2018, emitida por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, a través de la cual se aprobaron los lineamientos generales del Plan Nacional de Primera Infancia apoyará el fortalecimiento futuro de los Centro de Desarrollo Infantil con una inversión inicial para cada CDI destinada a equipamiento del mismo (mobiliario, insumos lúdicos, libros, etc.) y un acompañamiento mensual por niño/a que permita solventar los gastos de funcionamiento básico.
4- La contraparte, ya sea la Provincia o el Municipio, será responsable de la disponibilidad del suelo para la construcción de los Centros y de garantizar el presupuesto necesario para solventar el mantenimiento del CDI y el financiamiento y gestión de los RRHH necesarios para la operatividad del mismo.
En este marco, el desarrollo de esta política comprende las siguientes etapas:
• Identificación de las áreas a priorizar para la construcción de nuevos espacios de cuidado
• Localización/política de suelo.
• Ejecución de obras
• Dotación de insumos, equipamientos y mobiliarios
• Compromiso de sostenibilidad de contraparte
• Fortalecimiento de RRHH, capacitación y formación
• Integración de información, monitoreo y evaluación.
Tabla 1. Etapas de ejecución, líneas de acción asociadas y actores responsables.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACION
La localización de los CDIs será priorizada por el Ministerio de Obras Públicas junto con el Ministerio de Desarrollo Social, en base a un Índice de Inequidades en la Primera Infancia (IPI), a través del cual se representan las localidades más vulnerables del país en términos de pobreza extrema.
La localización se basa en 3 criterios, el IPI incluye las dos primeras dimensiones y la viabilidad comprende la tercera dimensión:
^ Dimensión 1. Vulnerabilidad y desigualdades de accesos a cuidados en la niñez:
Municipios y regiones con mayores vulnerabilidades y desigualdades en el acceso al cuidado en la niñez. Comprende indicadores como: % niños/as de 0 a 4 NBI, Tasa de mortalidad infantil, Familias residentes de Barrios Populares, % niños/as de 0 a 4 años en hogares monoparentales jefatura femenina, Demanda insatisfecha sobre CDIs existentes.
^ Dimensión 2. Demográfica y escala de ciudades:
Municipios y regiones del país con mayor densidad demográfica y proporción de niños/as hasta 4 años. Esto implica abordar:
• Las periferias de las grandes ciudades metropolitanas (Gran Buenos Aires, Gran Rosario, Gran Tucumán, Gran Córdoba, Gran La Plata, Bariloche).
• Las zonas más rezagadas del Norte Grande Argentino (NOA y NEA) en ciudades grandes, medianas y pequeñas.
• Se reservará una cuota de inversión para áreas rurales y aquellas vinculadas a las comunidades indígenas.
Considera: Población niños/as 0 a 4 años, Tasa de natalidad. Se reversa una cuota para localidades rurales (hasta 10 mil habitantes) para región Norte Grande.
^ Dimensión 3. Viabilidad de suelo, gestión y sostenibilidad en el tiempo:
Disponibilidad de suelo y dominial, características y accesibilidad del lote, vialidad y compromiso de gestión de la contraparte municipal y provincial.
Se diseño un índice de inequidades en la primera infancia (IPI) que sintetiza las dimensiones 1 y 2 considerando los siguientes indicadores a nivel departamental (Ver Cuadro 1). El índice arrojó una puntuación que permitió identificar zonas de mayor vulnerabilidad. Asimismo, la identificación de la escala microterritorial se orientará por el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), indicador que permite una desagregación territorial a nivel de radio censal.
Cuadro 1: Indicadores considerados en el índice de Inequidades en la Primera Infancia (IPI). A nivel departamental.
Este índice identifica necesidades y vulnerabilidades en la primera infancia, considerando la incidencia de la pobreza estructural sobre las niñas y niños de 0 a 4 años y aspectos de vulnerabilidad en la composición de los hogares, tales como la jefatura femenina. Las tareas de cuidado intensifican la carga de trabajo en los hogares monoparentales con jefatura femenina, esto se suma a que muchas veces la inserción laboral de las mujeres es en el sector informal donde no hay protecciones laborales (ausencias, licencias, indemnizaciones, etc.) y los salarios son más bajos, reforzando asimismo las situaciones de trabajo infantil doméstico por parte de los hermano/as mayores, vulnerando fuertemente sus derechos. El índice constituye una herramienta inicial y a mejorar pero que en lo inmediato permite orientar las acciones prioritarias del Ministerio, asumiendo la responsabilidad pública sobre las brechas territoriales y en el cuidado de las infancias, adolescencias, y géneros.
La incidencia de las privaciones de carácter estructural sobre la pobreza multidimensional en las infancias plantea la centralidad de tomar indicadores de tipo estructural que recojan también problemáticas de acceso a servicios públicos. En este sentido, se incorporó un conjunto de variables orientado a captar estos aspectos. A su vez, con el objeto de dimensionar la existencia de brechas en infraestructura orientadas al desarrollo infantil, se trabajó en la incorporación de mediciones que permiten una aproximación a la demanda de servicios de educación, cuidado y desarrollo integral para la primera infancia.
Asimismo, la localización de la obra pública debe conducir a equilibrar las desigualdades regionales sin desatender la heterogeneidad del territorio nacional en su composición urbano-rural, e incluso dentro de lo urbano, en sus distintas escalas de tamaño de las ciudades. Atendiendo a esto, se tomaron 2 grandes criterios de análisis: uno vinculado al tamaño poblacional y a lo demográfico, y otro vinculado a la vulnerabilidad social y a desigualdades de género y en la niñez.
A partir de un conjunto de indicadores que responden a estas dos grandes dimensiones, se construyó un índice de inequidad en la primera infancia. La construcción del índice se realizó mediante la técnica estadística de análisis factorial de componentes principales (ACP). La técnica factorial condensa la información de diversas variables en pocos factores. Cada factor extraído se pondera por su poder explicativo dentro de la varianza total. Los factores resultantes luego son sumados en un índice final.
6. ANÁLISIS DE VIABILIDAD.
Elegibilidad de la ubicación
La propuesta técnica del índice de Inequidades en la Primera Infancia constituye un punto de partida para la distribución territorial de los CDIs planificados. Dicha propuesta debe continuar su proceso de evaluación en una siguiente etapa que consiste en el análisis de la viabilidad de la construcción de los CDIs en los lugares identificados en esta propuesta.
El estudio de viabilidad incluye varios componentes:
• Disponibilidad de suelo y dominial
• Vialidad de gestión de la contraparte municipal y provincial
• Contraparte de compromiso municipal y provincial en el mantenimiento de los CDIs
• Contraparte de compromiso municipal y provincial en el sostenimiento del RRHH
7. PROTOTIPO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL. Características
Para la construcción de los Centros de Desarrollo Infantil se observará el prototipo que se detalla a continuación, el que podrá ser modificado y/o reemplazado por la Autoridad de Aplicación cuando las condiciones particulares de construcción de los CDIs, o el emplazamiento particular de alguno de ellos, así lo requieran. El prototipo tipológico se caracteriza por contar con:
• Un patio arquitectónico que se desarrollará en un solo nivel, el cual cuenta con una circulación principal que estructura las distintas actividades;
• La administración con baño privado;
• La cocina y depósito, los cuales presentan un ingreso propio para proveedores y personal;
• Una sala maternal (de 45 días a 1 año) y lactario;
• Una sala de deambuladores (1 año a 2 años);
• Una sala de 2 años a 3 años y adaptable para funcionar de comedor;
• Una sala de 3 años a 4 años y adaptable para funcionar de comedor;
• Un bloque sanitario para los infantes, además de un sanitario específico para personas con movilidad reducida;
• Patios internos que adecúan las condiciones ambientales requeridas, que contarán con espacios lúdicos y con juegos infantiles.
8. ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará la construcción de los Centros de Desarrollo Infantil que soliciten las Provincias y los Municipios, conforme los lineamientos establecidos en el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL y que resulten aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS según las áreas temáticas y componentes que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo al instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución de obra de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (http://ppo.obraspublicas.gob.ar) y que como Anexo forma parte integrante del presente documento.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaran la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a los dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Plan.
9. ELEGIBILIDAD TERRITORIAL DEL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrán en cuenta los parámetros técnicos elaborados para la priorización de la localización de los CDI, atendiendo a cuestiones físicas, de provisión de servicios y conectividad a las redes de agua, saneamiento y electricidad, entre otros, como así también las condiciones de accesibilidad, dominiales, y de indicadores multidimensionales que expresen la priorización de estos espacios. Estos criterios podrán ser modificados y/o ampliados por la Autoridad de Aplicación.
Los requerimientos y características de la localización que se especificarán en el presente, no son excluyentes y deberán ser considerados por la jurisdicción solicitante de aprobación del proyecto al momento de priorizar el inmueble sobre el que se erigirá el Centro de Desarrollo Infantil:
• SITUACIÓN DOMINIAL: El lote planteado deberá ser de dominio fiscal, o en su defecto, deberá contarse con la respectiva cesión, permiso de uso (usufructo legalizado), trámite de compra o apropiación en curso, según corresponda, debiendo la. jurisdicción solicitante justificar adecuadamente la situación de dominio del inmueble, a través de la documentación justificativa de la posesión y/o tenencia del mismo.
• PROXIMIDAD A CENTROS URBANOS: Se priorizan lotes con distancias máximas de 300 mts a centros urbanos consolidados.
• TAMAÑO Y CARÁCTERISTICAS FÍSICAS DEL LOTE:
Se estipula como condición:
• Lotes con superficie mínima, según la superficie el modelo a implantar, y de conformidad con lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
• Se priorizarán terrenos que se encuentren bajo cota de inundación
• Se pretende que el terreno esté nivelado, sin depresiones o desniveles superiores a +-0,5mts.
• ACCESIBILIDAD:
Se dará prioridad a terrenos con calle asfaltada, o mejorado consolidado, En zonas urbanas, se priorizará una distancia máxima de acceso al transporte público de 300 mts.
Las localizaciones propuestas deberán contar con las respectivas veredas reglamentarias e iluminación de potencia adecuada según el tipo de calzada, en su defecto, la jurisdicción solicitante deberá comprometerse a su adecuación en el marco de la aprobación del CDI respectivo.
SERVICIOS:
El Municipio o la Provincia a cargo de la ejecución de los centros deberá garantizar la conectividad y/o la ejecución de obras de nexo necesarias para cumplir con las acometidas en Línea Municipal de los siguientes redes. De tener que ampliar la cobertura, los Municipios y provincias deberán contemplar., el adicional que puede suponer la ejecución de dichas obras
Deberá disponer de:
• Servicio eléctrico.
• Agua corriente.
• Red cloacal, o posibilidad de adhesión al sistema de tratamiento de efluentes de edificios públicos.
• Red de Gas.
Los Municipios y Provincias deberán presentar las notas necesarias para justificar el cumplimiento a los requisitos mencionados anteriormente.
10. APROBACIÓN DEL PROYECTO
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá en cuenta:
• Memoria del proyecto: Se requiere fundamentarlo como respuesta a una oportunidad de desarrollo o problemática detectada en el territorio local o provincial.
• Definición técnica del proyecto
• Cantidad de nuevos trabajadores ocupados en la ejecución de la obra.
• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.
• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde se ejecutará el proyecto.
• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras y/o proyectos de índole social y/o de obras públicas.
11. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
El Programa contempla la participación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las Provincias y los Municipios.
1. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de su estructura funcional, pondrá en ejecución el Programa; evaluará y procederá a la selección y consecuente aprobación de los proyectos; financiará los proyectos aprobados, supervisará los avances de la ejecución de las obras y el cumplimiento del 'Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes' aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RES0L-2020-9-APN-M0P del 31 de marzo de 2020, o el que en el futuro lo reemplace. Por otra parte, hará los desembolsos correspondientes según avance del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Específico celebrado entre las partes.
2. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL apoyará el fortalecimiento futuro de los Centros de Desarrollo Infantil con una inversión inicial de $600.000 para cada CDI destinada al equipamiento del mismo (mobiliario, insumos lúdicos, libros, etc.) y un acompañamiento mensual por niño/a que permita solventar los gastos de funcionamiento básico.
3. Las Provincias y los Municipios y los demás Entes que aquellos designen en su representación, serán los responsables de la ejecución de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local, que aseguren el respeto a los principios de transparencia mencionados en el capítulo 15. del presente.
Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o contable).
A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico, que cuenten con la suficiente expertise en la materia, para la administración y dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Municipio o a la Provincia, como entes contratantes, la documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación requerida por el Organismo contratante). La Provincia o el Municipio contratante, será responsable de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o de otro tipo, que pudieren corresponder.
12. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Presentación
Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en el Instructivo Anexo al PROGRAMA.
En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes correspondientes.
Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.
Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión, al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el trámite dado a la presentación.
Plazos y Evaluación.
La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Programa.
Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.
No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos.
Aprobación.
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o Ente solicitante.
Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión
Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de conocimiento:
a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra documentación de la convocatoria.
b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de cómputo y presupuesto (XLS).
c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor oferta presentada (XLS).
d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).
e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la jurisdicción local.
f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS).
g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta ganadora.
h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien se haya considerado como la oferta ganadora.
i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de haberse realizado esta última
j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de selección adoptado por la jurisdicción o Ente solicitante.
Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.
(Título “Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 302/2022 del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Actos Preliminares.
Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u otros que fueran requeridos por la jurisdicción.
Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo) así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.
Ejecución del Proyecto.
Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra, dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de resolución del Convenio Específico o de Adhesión.
La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución, como de su mantenimiento y conservación posterior.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según los patrones de comunicación establecidos.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.
Modificación del Proyecto.
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN previa por parte del área técnica competente, dependiente de la Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra. Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.
Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.
(Título “Modificación del Proyecto” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Incumplimientos.
Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del convenio.
Asimismo, se podrá rescindir la contratación:
a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA (30) días corridos;
b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista, sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de la misma por esta última;
c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas no hubieran sido presentadas.
Rescisión.
Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones, salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.
Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.
La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes.
Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Indemnidad.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas suscriban.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.
La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
(Punto 12 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
13. FINANCIAMIENTO
En cada caso particular, el financiamiento comprometido será determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando obras de similares características y su emplazamiento.
Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el monto de la adjudicación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los lineamientos del Programa.
Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal, o el portal que en eventualmente la sustituya.
MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento, describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.
Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado Decreto N° 691/16.
A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se establece en el título siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del presente Reglamento.
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de ponderación (α), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;
b. El costo de la mano de obra;
c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la variación de referencia de cada factor, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado, según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que tendrá el carácter de definitivo.
El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:
· la documentación contractual correspondiente a la obra;
· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
· Informe de Inspección de Obra;
· la correspondencia de los índices aplicados;
· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;
· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.
La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se establezca el monto definitivo de la asistencia financiera oportunamente pactada. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16
Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de adhesión.
Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7° de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).
La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen establecido por el Decreto N° 691/16.
Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente, conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo normativo.
(Punto 13. sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
14. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento así lo justifiquen.
Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien, el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.
a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:
Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.
El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación / adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la jurisdicción o Ente solicitante.
El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer desembolso en calidad de Anticipo Financiero.
Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras certificaciones.
b) Desembolsos parciales:
- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso. Los certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso. Los certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:
- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión;
- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos- al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de final de obra contra presentación de los certificados correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.
d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.
El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA
La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de fondos.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, los beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha información a la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos- deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias o el “Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes” incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
(Punto 14 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de Cuentas” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 302/2022 del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
15. TRANSPARENCIA
A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar información pública. En consecuencia, solicitará a todas las instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en cada convenio específico se consignen, vinculadas a dotar de transparencia, tanto el proceso de selección de la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas.
En ese sentido, las Provincias, Municipios u otros Entes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.
En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos de selección y publicación de sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Asimismo, la jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra y a habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma 'MapaInversiones' destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por el presente Plan, motivo por el cual las provincias, municipios y otros entes, que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.
El MINISTERIO podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.
Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoria sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Plan, de modo directo, a través de universidades ó de los organismos de contralor provinciales municipales.
16. MONITOREO Y EVALUACIÓN.
El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución N° 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.
(Punto 16 incorporado por art. 6° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
17. CONTROL “EX POST”.
En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema flexible y dinámico.
Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:
a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el efectivamente incurrido;
b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las efectivamente acaecidas; y
c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.
El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y evaluación continua, a través de la realización de informes de seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.
(Punto 17 incorporado por art. 5° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
'INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL'
Ministerio de Obras Públicas
LISTADO DE DOCUMENTACIÓN A SUBIR EN EL SISTEMA DE GESTION DE OBRAS del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (https://ppo.obraspublicas.gob.ar/CentrosdeDesarrolloInfantil)
La nota de solicitud de financiamiento, y las demás notas relativas al proyecto, deberán ser suscriptas por la máxima autoridad de la jurisdicción solicitante, y revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.
Las notas, informes y toda otra documentación correspondiente a los distintos aspectos técnicos de la obra, podrán ser suscriptos por el Secretario de Obras Públicas o cargo similar, previa autorización y/o delegación de la máxima autoridad de la jurisdicción solicitante.
ANEXO II
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA PROVINCIA DE/ MUNICIPALIDAD DE_, PROVINCIA DE_
'PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL'
'PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL'
Entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. N° 18.431.166), con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante 'EL MINISTERIO', por una parte, y la PROVINCIA / MUNICIPALIDAD DE__Provincia de representada en este acto por el señor Gobernador/ Intendente _(DNI N° _), con domicilio en la calle _N° _de la Localidad de__de la Provincia de _ por la otra parte, en adelante 'LA PROVINCIA /MUNICIPALIDAD' conjuntamente denominadas 'LAS PARTES', y acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, en adelante el 'CONVENIO MARCO', y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 establece como objetivo de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyecto estará en cabeza del estado provincial o municipal, según sea el caso.
Que en acuerdo con la reseña efectuada, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha desarrollado un nuevo programa, tendiente a ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección de derechos de niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de esa franja etaria.
En tal entendimiento y por la Resolución N°...... de fecha de de 2021 (RESOL-2021- ), agregada como ANEXO I al presente, se ha instituido el 'PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL' el cual tiene por objeto igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive.
Que atento a la necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la PROVINCIA DE / MUNICIPALIDAD DE , Provincia de , realizando los Proyectos que cumplan con la finalidad del 'PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL', resulta oportuna la celebración del presente CONVENIO MARCO.
Que, por tales motivos, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: 'LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD' manifiesta expresamente su adhesión a la normativa vigente instituida por el 'PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL', como así también a la que como consecuencia del mismo se dicte.
En tal entendimiento LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la ejecución de los Proyectos a realizarse bajo la órbita del 'PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL' en el marco de su jurisdicción y competencia y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias de factibilidad, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se mencionan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente.
SEGUNDA: El financiamiento del costo de los Proyectos detallados en el ANEXO II y que se estima en la suma de PESOS ($ ) se hará con aportes del 'MINISTERIO', en la medida de sus disponibilidades presupuestarias y con los alcances y en la proporción que se prevea en los Convenios Específicos que se suscriban oportunamente, de conformidad con lo previsto en la cláusula QUINTA del presente
TERCERA: El listado de los Proyectos que se mencionan en el ANEXO II y que forman parte del presente, no podrán ser modificados, salvo que medie acuerdo expreso de ambas PARTES, pudiendo en ese caso 'EL MUNICIPIO' reemplazar uno o varios Proyectos por otro u otros, siempre dentro del límite del importe total de la asistencia financiera otorgada por 'EL MINISTERIO'.
CUARTA: 'LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD' deberá ingresar la documentación de estilo (administrativa, proyectos técnicos, memoria descriptiva, cómputo, presupuesto detallado, cronograma y curva de trabajos, curva de inversión, etc.) como así también toda aquella que le fuera requerida por los funcionarios intervinientes del 'MINISTERIO' a través de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ( https://ppo.obraspublicasgob.ar/), o la que en un futuro la reemplace.
QUINTA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Secretaría de incumbencia específica en la materia dependiente del 'MINISTERIO' y 'LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD' suscribirán los Convenios Específicos que resulten pertinentes, por cada proyecto a ejecutarse conforme aprobación definitiva de aquellos mencionados en el ANEXO II. A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en los Proyectos que reciban financiamiento, 'LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD' deberá llevar una contabilidad independiente por cada Proyecto y abrir una cuenta bancaria específica para este 'PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL ', en la que ingresen todos los recursos que le sean girados por 'EL MINISTERIO'.
SEXTA: A través del 'PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL' podrá financiarse hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por 'LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD'. El PLAN también podrá destinarse a financiar en forma parcial proyectos que puedan encontrarse en vías de contratación o de ejecución por parte de 'LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD', en ambos casos exclusivamente hasta el límite de la parte de la obra que se encuentre pendiente de ejecución.
SÉPTIMA: 'LA PROVINCIA / MUNICIPALIDAD' se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del 'MINISTERIO' serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados.
OCTAVA: El presente Convenio no limita el derecho de 'LAS PARTES' a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por 'EL MINISTERIO'.
NOVENA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este 'CONVENIO MARCO', 'LAS PARTES' mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente 'CONVENIO MARCO' y/o de los ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren, 'LAS PARTES' intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad y previa lectura, 'LAS PARTES' firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO II
IF-2021-11742047-APN-SGA#MOP
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 385/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 9/11/2022 Ver arts. 2° y 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
'_________________'
PROVINCIA DE____________/ MUNICIPALIDAD DE _______________, PROVINCIA DE__________ /
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 385/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 9/11/2022 Ver arts. 2° y 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
'_________________'
PROVINCIA DE____________/ MUNICIPALIDAD DE _______________, PROVINCIA DE__________ /
Entre la SECRETARÍA DE _________________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante 'LA SECRETARÍA', representada por el Señor Secretario__________ (D.N.I. N°_________________), con domicilio en la Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11__, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de____________ / la MUNICIPALIDAD de_________________ de la Provincia de_________________, en adelante 'LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD', representada en este acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a / __(cargo del Titular del Ente)___ (D.N.I. N° _________________),
con domicilio legal en la calle_________________ N°____ de la ciudad de _________________, Provincia de_________________, conjuntamente denominadas 'LAS PARTES', acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN en el marco del “PROGRAMA _______________________”, en adelante 'EL CONVENIO', para la ejecución del Proyecto '_________________' en la ciudad de_________________, Provincia de _________________, en adelante 'EL PROYECTO', y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece como objetivo de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción o al Ente (cuando sea la Autoridad de Aplicación).
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.
Que para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.
En tal entendimiento y por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, agregada como ANEXO I al presente, se ha creado el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera a las provincias y municipios respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.
Que con fecha ____ de ____________ de 2022, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD de _________________, de la Provincia de_________________, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL __________________________” .
Que en el referido CONVENIO MARCO, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto '_________________', objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO.
Que la SECRETARÍA ______________ del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.
Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del PROYECTO '_________________” cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_________________ en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-_________________ y agregadas al EX-2022-_________________-MOP.
SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de de PESOS ___________ ($ ___________), valores referidos al mes de ____________ (fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación de precios, según correspondiere), conforme surge del IF____________ con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática_________________.
Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar el monto de la adjudicación.
Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad presupuestaria, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.
TERCERA: La PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la metodología de cálculo de redeterminación aplicada por la jurisdicción local
CUARTA: Establécese que LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la metodología indicada en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL el que tendrá carácter de definitivo.
QUINTA: En el marco de lo establecido en el Anexo I del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicacióndel acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.
SEXTA: Las partes aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento establecido en el punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 59 del 9 de marzo de 2021, modificada por las resoluciones N° 206 del 11 de junio de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022, 302 del 1 de septiembre de 2022 y N° XXXXXXXXXX del xxx de , todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
SÉPTIMA: El mayor financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD, ello sin perjuicio del eventual financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.
OCTAVA: El monto del PROYECTO será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con la modalidad que se adopte según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como Anexo I de la Resolución del Programa).
NOVENA: El plazo de ejecución del PROYECTO será de ____ (________) meses contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.
DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental, que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como ANEXO II.
DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD manifiesta que EL PROYECTO se ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al 'Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes', aprobado como Anexo I al artículo 1° de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, que forma parte del presente como ANEXO III.
DÉCIMO SEGUNDA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución N° 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio, informada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD.
DÉCIMO TERCERA: LA PROVINCIA/ EL MUNICIPIO se compromete a que, al momento de realizar la rendición de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras, informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas obras alcanzados por el presente Programa.
DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
DÉCIMO QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.
DÉCIMO SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en caso de acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).
DÉCIMO SEPTIMA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD faculta a ____________ (DNI N° ________________) a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias en relación al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
DÉCIMOOCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
ANEXO I
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA ______________________”
ANEXO II
COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL “PROGRAMA ______________________”
ANEXO II
COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
1.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE, en el marco de la legislación aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen el expertise correspondiente.
2.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE realizará el procedimiento de contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
3.- LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación.
4. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma “MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por en el presente, motivo por el cual LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD/EL ENTE se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.
5. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.
6. EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá ejercer amplias facultades de auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los organismos de contralor provinciales o municipales.
ANEXO III
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria receptora de los fondos;
d. Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;
g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios.
h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.
i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado.
j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm)
Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencia de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del presente artículo.
ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa solicitud fundada del beneficiario.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial - http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354066/norma.htm.)
ARTÍCULO 4°. - Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente Resolución. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 292/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución N° 330/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O 14/10/2021 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355261/norma.htm)
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.
ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.
ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.
En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.
IF-2022-117767121-APN-DNT#MOP
ANEXO B “ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN”
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
Antecedentes Normativos
- Anexo I, Punto 13. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Punto 13., Título 'ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO', Párrafo 20 rectificado por art. 1° de la Resolución 405/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 29/11/2022;
- Anexo I, Punto 13., Título denominado “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO” sustituido por art. 1° de la Resolución N° 385/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 9/11/2022 Ver arts. 2° y 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.;
- Anexo I, Punto 13 “FINANCIAMIENTO”, Título “Adendas por Mayor Financiamiento” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Punto 14 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” sustituido por art. 4° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, ítem 'Adhesión al Programa y definición del Proyecto' sustituido sustituido por art. 1° de la Resolución N° 206/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;
- Anexo I, ítem 'Aprobación y firma del Convenio' sustituido sustituido por art. 2° de la Resolución N° 206/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.
- Anexo I, Punto 13. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Punto 13., Título 'ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO', Párrafo 20 rectificado por art. 1° de la Resolución 405/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 29/11/2022;
- Anexo I, Punto 13., Título denominado “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO” sustituido por art. 1° de la Resolución N° 385/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 9/11/2022 Ver arts. 2° y 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.;
- Anexo I, Punto 13 “FINANCIAMIENTO”, Título “Adendas por Mayor Financiamiento” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Punto 14 “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de cuentas” sustituido por art. 4° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, ítem 'Adhesión al Programa y definición del Proyecto' sustituido sustituido por art. 1° de la Resolución N° 206/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;
- Anexo I, ítem 'Aprobación y firma del Convenio' sustituido sustituido por art. 2° de la Resolución N° 206/2021 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 14/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.