MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 59 - E/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente S02:0089897/16 del registro de este Ministerio, el Decreto de Acceso a la Información Pública N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto de Acceso a la Información Pública N° 1172/03 se aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” que, como Anexo V forma parte integrante de dicha norma.
Que resulta pertinente implementar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas a los fines de habilitar un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto del proyecto de Decreto que sustituye los objetivos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, modifica la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, establece un procedimiento de selección de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS y que dispone que la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS este a cargo del miembro de la misma designado en representación de este Ministerio, teniendo en cuenta las competencias que tiene asignadas esta última Cartera de Estado.
Que el artículo 7° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas dispone que el área a cargo de la elaboración de la norma a dictarse es la Autoridad Responsable y que la máxima autoridad de dicha área dirige el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto del mismo.
Que el Decreto N° 212/15 prevé entre las competencias de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio la de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que teniendo en cuenta la competencia de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio señalada precedentemente, resulta pertinente delegar en la misma la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de Decreto referido precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Delégase en el señor Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto N° 1172/2003, Anexo V, respecto al anteproyecto de Decreto que como Anexo (IF-2016-00872473-APN-MI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
VISTO el Expediente Nº S02:0089897/16 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorias, el Decreto N° 694 del 22 de mayo de 2001, el Decreto N° 258 del 24 de junio de 2003, el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1741/94 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 694/01 la citada comisión pasó a depender de la entonces SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 258/03 la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS pasó a tener dependencia funcional en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Decreto N° 212/15 prevé entre las competencias de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINSITERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS la de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que la disposición transitoria primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que la Nación argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional.
Que asimismo, la disposición transitoria citada en el considerando anterior prevé que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Que en dicho marco, y teniendo en cuenta la necesidad de avanzar en ese sentido, usando la fuerza del diálogo, la verdad y la justicia, y de reafirmar el compromiso con los Ex Combatientes de Malvinas y con los familiares de los caídos, se considera pertinente sustituir los objetivos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que asimismo, y en línea con las políticas que viene llevando a cabo el Estado Nacional a los fines de profundizar el federalismo, resulta necesario modificar la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, incluyendo CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas representantes de distintas regiones del país.
Que por otro lado, y con el objeto de garantizar un procedimiento de selección de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en el que participen los sectores cuyos intereses deben ser efectivamente tenidos en consideración, los mismos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado que agrupen a Ex Combatientes de Malvinas soldados y civiles, mediante un procedimiento transparente, público y democrático, cuyo reglamento se aprueba por esta medida.
Que asimismo, teniendo en cuenta la competencia de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dispuesta por el Decreto N° 212/15 y señalada precedentemente, de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, resulta pertinente que la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS este a cargo del miembro de la misma designado en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que también resulta necesario prever la cesación en sus cargos de quienes actualmente integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, designados por el Decreto N°639/12, a partir de la publicación de la presente medida, considerando que por este decreto se aprueba un nuevo procedimiento de selección de los representantes de los ex combatientes de Malvinas y de los familiares de los caídos en combate ante la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la que tendrá por objeto:
a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico) y familiares de caídos en combate;
b. Participar en la implementación de las acciones que contribuyan a la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en el marco de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL;
c. Ejecutar, propiciar y coordinar en conjunto con organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión, vinculadas con las razones geográficas, históricas, jurídicas y políticas sobre las cuales se funda la posición de la República Argentina respecto a la soberanía argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur;
d. Promover, estimular y apoyar acciones a desarrollar por sí o en conjunto con organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;
e. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico), que se encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente;
f. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
g. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los Ex Combatientes de Malvinas;
h. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios sociales que se otorgan a los Ex Combatientes de Malvinas en distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones entre éstos;
i. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los aspectos de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en combate.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS estará integrada por CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma y por el plazo indicados por el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1) representante de los familiares de los caídos en combate designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma y por el plazo indicados por el reglamento que se aprueba por el artículo 13 del presente decreto, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.
La actuación de todos los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”, salvo el derecho de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de los familiares caídos en combate, a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia, por el desempeño de las funciones encomendadas.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario para atender las cuestiones que competen a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.”.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo reunirse en cualquier provincia de la República Argentina, cuando la mayoría absoluta de sus miembros así lo determinen.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS se reunirá, por lo menos, UNA (1) vez cada TRES (3) meses, salvo que el reglamento interno de funcionamiento exigiere un mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier miembro de la misma. La convocatoria será hecha en este último caso, por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquier miembro de la misma. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar.
ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS contará con UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y una DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS será presidida por períodos no renovables de UN (1) año por UNO (1) de los Ex Combatientes de Malvinas que la integran, designado por la misma en forma rotativa y por orden alfabético de la provincia en la que esté domiciliada la asociación de la que éste forme parte.
ARTÍCULO 9°.- El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones, sin perjuicio de los que se le asignaren en el reglamento interno de funcionamiento:
a. Convocar y presidir las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;
b. Ejercer la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;
c. Impulsar la realización de todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 10.- El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS será designado por la misma, por períodos no renovables de UN (1) año, a propuesta del Presidente entre los Ex Combatientes de Malvinas que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá como función la de suplantar al Presidente en caso de enfermedad, renuncia, muerte o ausencia justificada de éste.
ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS estará a cargo del miembro de la misma que sea designado en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 12.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones, sin perjuicio de los que se le asignaren en el reglamento interno de funcionamiento:
a. Asistir a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en todo la atinente a las cuestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
b. Coordinar y articular acciones con las distintas jurisdicciones del Estado Nacional que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;
c. Realizar las gestiones para mantener actualizado el registro de las organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico), que se encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente;
d. Concurrir a las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, labrando y rubricando las actas de las mismas;
e. Efectuar la recopilación de la legislación vigente y de la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
ARTÍCULO 13.- Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Déjanse sin efecto las designaciones de los miembros integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, dispuestas por el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 2012.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
DECRETO N°
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
ARTÍCULO 1°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de los familiares de los caídos en combate, que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma indicada por este reglamento.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° del presente reglamento, las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas soldados y civiles, debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente y domiciliadas en la provincia que se quiera representar, deberán proponer a la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1) representante de cada una de las provincias de la República Argentina y UNO (1) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que sean estos últimos quienes se reúnan en asamblea con el objeto de elegir a los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y al representante de los familiares de los caídos en combate que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, debiendo garantizar que el representante propuesto sea producto de la elección de Ex Combatientes de Malvinas (ex Soldados Conscriptos y personal civil) que prestaron tareas de apoyo durante el conflicto bélico.
Asimismo, dichas asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar su propuesta:
• adjuntar copia certificada del Estatuto;
• acreditar inscripción vigente ante el organismo registral nacional o provincial competente;
• adjuntar copia certificada del acta de la reunión en la que se decidió la nominación del representante propuesto, suscripta por el presidente de dicha asociación;
• declarar la cantidad total de asociados inscriptos.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA llevará adelante el procedimiento de selección de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 4°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS deberán ser elegidos por los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, a razón de UNO (1) por cada una de las siguientes regiones del país:
a. Bonaerense: integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. Centro: integrada por las Provincias de Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa y La Rioja;
c. Litoral: integrada por las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones;
d. Norte: integrada por las Provincias de Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco y Formosa;
e. Patagonia: integrada por las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA convocará a una asamblea a realizarse en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, a fin de que los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, propongan al Ex Combatiente de Malvinas que integrará la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en representación de la región en la que la asociación a los que ellos pertenezcan se encuentre domiciliada, así como también al representante de los familiares de los caídos en combate.
ARTÍCULO 6°.- El quórum necesario para el desarrollo de la asamblea estará dado por la asistencia de al menos UN (1) representante de las provincias de la República Argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que integren cada región y que hayan sido debidamente notificadas.
Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de inicio de la asamblea, de no contarse con el quórum necesario, la DIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente.
ARTÍCULO 7°.- Si fracasa el primer llamado a asamblea, la DIRECCIÓN EJECUTIVA convocará a una nueva.
Si alguna región del país detallada en el artículo 4° del presente reglamento, no hubiera sido representada ante esta nueva convocatoria, se considerará que sus representantes han abandonado su derecho a proponer la designación del miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en representación de la región a la que pertenezcan.
En el supuesto de fracasar la segunda asamblea, los restantes representantes presentes deberán proponer a quien represente estas regiones que no tienen representación en la asamblea, debiendo este último pertenecer a alguna asociación que se domicilio en la región correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, acreditando la representación que ejercen, propondrán a la DIRECCIÓN EJECUTIVA la designación de un representante de la región en la que la asociación que integren se encuentre domiciliada, a los fines de integrar la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Cada representante de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, tendrá derecho a UN (1) voto, estando facultado para elegir a los representantes de cada una de las regiones detalladas en el artículo 4° del presente reglamento y resultando elegidos los representantes de cada región que reúnan mayor cantidad de votos.
En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes de cada una de las regiones que hayan obtenido mayor cantidad de votos.
El voto deberá ser emitido de viva voz.
La DIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente y la suscribirá junto con los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.
ARTÍCULO 9°.- Los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, acreditando la representación que ejercen, propondrán asimismo a la DIRECCIÓN EJECUTIVA la designación de UN (1) representante de los familiares caídos en combate.
Cada representante tendrá derecho a UN (1) voto y será elegido el representante de los familiares caídos en combate que reúna mayor cantidad de votos.
En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes de los familiares caídos en combate que hayan obtenido mayor cantidad de votos.
El voto deberá ser emitido de viva voz.
La DIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente y la suscribirá junto con los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.
ARTÍCULO 10.- La propuesta de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, deberá ser elevada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, y esta a su vez, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien los propondrá ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines que este último proceda a efectuar la designación correspondiente.
ARTÍCULO 11.- La vigencia del mandato de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, será de CINCO (5) años, contado a partir de la publicación del decreto que los designa.
Resolución 59 - E/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente S02:0089897/16 del registro de este Ministerio, el Decreto de Acceso a la Información Pública N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto de Acceso a la Información Pública N° 1172/03 se aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” que, como Anexo V forma parte integrante de dicha norma.
Que resulta pertinente implementar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas a los fines de habilitar un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto del proyecto de Decreto que sustituye los objetivos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, modifica la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, establece un procedimiento de selección de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS y que dispone que la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS este a cargo del miembro de la misma designado en representación de este Ministerio, teniendo en cuenta las competencias que tiene asignadas esta última Cartera de Estado.
Que el artículo 7° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas dispone que el área a cargo de la elaboración de la norma a dictarse es la Autoridad Responsable y que la máxima autoridad de dicha área dirige el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto del mismo.
Que el Decreto N° 212/15 prevé entre las competencias de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio la de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que teniendo en cuenta la competencia de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio señalada precedentemente, resulta pertinente delegar en la misma la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto al proyecto de Decreto referido precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Delégase en el señor Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto N° 1172/2003, Anexo V, respecto al anteproyecto de Decreto que como Anexo (IF-2016-00872473-APN-MI) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Anexo
VISTO el Expediente Nº S02:0089897/16 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorias, el Decreto N° 694 del 22 de mayo de 2001, el Decreto N° 258 del 24 de junio de 2003, el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1741/94 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 694/01 la citada comisión pasó a depender de la entonces SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 258/03 la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS pasó a tener dependencia funcional en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Decreto N° 212/15 prevé entre las competencias de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINSITERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS la de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que la disposición transitoria primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que la Nación argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional.
Que asimismo, la disposición transitoria citada en el considerando anterior prevé que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Que en dicho marco, y teniendo en cuenta la necesidad de avanzar en ese sentido, usando la fuerza del diálogo, la verdad y la justicia, y de reafirmar el compromiso con los Ex Combatientes de Malvinas y con los familiares de los caídos, se considera pertinente sustituir los objetivos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que asimismo, y en línea con las políticas que viene llevando a cabo el Estado Nacional a los fines de profundizar el federalismo, resulta necesario modificar la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, incluyendo CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas representantes de distintas regiones del país.
Que por otro lado, y con el objeto de garantizar un procedimiento de selección de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en el que participen los sectores cuyos intereses deben ser efectivamente tenidos en consideración, los mismos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado que agrupen a Ex Combatientes de Malvinas soldados y civiles, mediante un procedimiento transparente, público y democrático, cuyo reglamento se aprueba por esta medida.
Que asimismo, teniendo en cuenta la competencia de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dispuesta por el Decreto N° 212/15 y señalada precedentemente, de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, resulta pertinente que la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS este a cargo del miembro de la misma designado en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que también resulta necesario prever la cesación en sus cargos de quienes actualmente integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, designados por el Decreto N°639/12, a partir de la publicación de la presente medida, considerando que por este decreto se aprueba un nuevo procedimiento de selección de los representantes de los ex combatientes de Malvinas y de los familiares de los caídos en combate ante la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la que tendrá por objeto:
a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico) y familiares de caídos en combate;
b. Participar en la implementación de las acciones que contribuyan a la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en el marco de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL;
c. Ejecutar, propiciar y coordinar en conjunto con organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión, vinculadas con las razones geográficas, históricas, jurídicas y políticas sobre las cuales se funda la posición de la República Argentina respecto a la soberanía argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur;
d. Promover, estimular y apoyar acciones a desarrollar por sí o en conjunto con organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;
e. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico), que se encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente;
f. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
g. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los Ex Combatientes de Malvinas;
h. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios sociales que se otorgan a los Ex Combatientes de Malvinas en distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones entre éstos;
i. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en los aspectos de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en combate.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS estará integrada por CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma y por el plazo indicados por el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1) representante de los familiares de los caídos en combate designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma y por el plazo indicados por el reglamento que se aprueba por el artículo 13 del presente decreto, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI), UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.
La actuación de todos los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”, salvo el derecho de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de los familiares caídos en combate, a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia, por el desempeño de las funciones encomendadas.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario para atender las cuestiones que competen a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.”.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo reunirse en cualquier provincia de la República Argentina, cuando la mayoría absoluta de sus miembros así lo determinen.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento que deberá ser aprobado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS se reunirá, por lo menos, UNA (1) vez cada TRES (3) meses, salvo que el reglamento interno de funcionamiento exigiere un mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier miembro de la misma. La convocatoria será hecha en este último caso, por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquier miembro de la misma. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar.
ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS contará con UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y una DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS será presidida por períodos no renovables de UN (1) año por UNO (1) de los Ex Combatientes de Malvinas que la integran, designado por la misma en forma rotativa y por orden alfabético de la provincia en la que esté domiciliada la asociación de la que éste forme parte.
ARTÍCULO 9°.- El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones, sin perjuicio de los que se le asignaren en el reglamento interno de funcionamiento:
a. Convocar y presidir las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;
b. Ejercer la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;
c. Impulsar la realización de todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 10.- El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS será designado por la misma, por períodos no renovables de UN (1) año, a propuesta del Presidente entre los Ex Combatientes de Malvinas que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá como función la de suplantar al Presidente en caso de enfermedad, renuncia, muerte o ausencia justificada de éste.
ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS estará a cargo del miembro de la misma que sea designado en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 12.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones, sin perjuicio de los que se le asignaren en el reglamento interno de funcionamiento:
a. Asistir a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en todo la atinente a las cuestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
b. Coordinar y articular acciones con las distintas jurisdicciones del Estado Nacional que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;
c. Realizar las gestiones para mantener actualizado el registro de las organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes civiles (ex Soldados Conscriptos y personal civil que prestó tareas de apoyo durante el conflicto bélico), que se encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente;
d. Concurrir a las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, labrando y rubricando las actas de las mismas;
e. Efectuar la recopilación de la legislación vigente y de la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
ARTÍCULO 13.- Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Déjanse sin efecto las designaciones de los miembros integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, dispuestas por el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 2012.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
DECRETO N°
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
ARTÍCULO 1°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de los familiares de los caídos en combate, que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma indicada por este reglamento.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° del presente reglamento, las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas soldados y civiles, debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente y domiciliadas en la provincia que se quiera representar, deberán proponer a la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1) representante de cada una de las provincias de la República Argentina y UNO (1) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que sean estos últimos quienes se reúnan en asamblea con el objeto de elegir a los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y al representante de los familiares de los caídos en combate que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, debiendo garantizar que el representante propuesto sea producto de la elección de Ex Combatientes de Malvinas (ex Soldados Conscriptos y personal civil) que prestaron tareas de apoyo durante el conflicto bélico.
Asimismo, dichas asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar su propuesta:
• adjuntar copia certificada del Estatuto;
• acreditar inscripción vigente ante el organismo registral nacional o provincial competente;
• adjuntar copia certificada del acta de la reunión en la que se decidió la nominación del representante propuesto, suscripta por el presidente de dicha asociación;
• declarar la cantidad total de asociados inscriptos.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA llevará adelante el procedimiento de selección de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 4°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS deberán ser elegidos por los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, a razón de UNO (1) por cada una de las siguientes regiones del país:
a. Bonaerense: integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. Centro: integrada por las Provincias de Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa y La Rioja;
c. Litoral: integrada por las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones;
d. Norte: integrada por las Provincias de Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco y Formosa;
e. Patagonia: integrada por las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN EJECUTIVA convocará a una asamblea a realizarse en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, a fin de que los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, propongan al Ex Combatiente de Malvinas que integrará la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en representación de la región en la que la asociación a los que ellos pertenezcan se encuentre domiciliada, así como también al representante de los familiares de los caídos en combate.
ARTÍCULO 6°.- El quórum necesario para el desarrollo de la asamblea estará dado por la asistencia de al menos UN (1) representante de las provincias de la República Argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que integren cada región y que hayan sido debidamente notificadas.
Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de inicio de la asamblea, de no contarse con el quórum necesario, la DIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente.
ARTÍCULO 7°.- Si fracasa el primer llamado a asamblea, la DIRECCIÓN EJECUTIVA convocará a una nueva.
Si alguna región del país detallada en el artículo 4° del presente reglamento, no hubiera sido representada ante esta nueva convocatoria, se considerará que sus representantes han abandonado su derecho a proponer la designación del miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en representación de la región a la que pertenezcan.
En el supuesto de fracasar la segunda asamblea, los restantes representantes presentes deberán proponer a quien represente estas regiones que no tienen representación en la asamblea, debiendo este último pertenecer a alguna asociación que se domicilio en la región correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, acreditando la representación que ejercen, propondrán a la DIRECCIÓN EJECUTIVA la designación de un representante de la región en la que la asociación que integren se encuentre domiciliada, a los fines de integrar la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Cada representante de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, tendrá derecho a UN (1) voto, estando facultado para elegir a los representantes de cada una de las regiones detalladas en el artículo 4° del presente reglamento y resultando elegidos los representantes de cada región que reúnan mayor cantidad de votos.
En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes de cada una de las regiones que hayan obtenido mayor cantidad de votos.
El voto deberá ser emitido de viva voz.
La DIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente y la suscribirá junto con los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.
ARTÍCULO 9°.- Los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuestos por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, acreditando la representación que ejercen, propondrán asimismo a la DIRECCIÓN EJECUTIVA la designación de UN (1) representante de los familiares caídos en combate.
Cada representante tendrá derecho a UN (1) voto y será elegido el representante de los familiares caídos en combate que reúna mayor cantidad de votos.
En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes de los familiares caídos en combate que hayan obtenido mayor cantidad de votos.
El voto deberá ser emitido de viva voz.
La DIRECCIÓN EJECUTIVA labrará el acta pertinente y la suscribirá junto con los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.
ARTÍCULO 10.- La propuesta de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, deberá ser elevada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, y esta a su vez, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien los propondrá ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines que este último proceda a efectuar la designación correspondiente.
ARTÍCULO 11.- La vigencia del mandato de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, será de CINCO (5) años, contado a partir de la publicación del decreto que los designa.
e. 31/08/2016 N° 62247/16 v. 31/08/2016