Secretaría de Cultura
FONDO MERCOSUR CULTURAL
Resolución 5892/2012
Apruébase la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 38/2010.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº 12259/2011 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la Decisión CMC Nº 38/10 del Consejo del Mercado Común, por la que se adoptan los términos para la creación del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC).
Que en este sentido, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y la Decisión Nº 02/95 del Consejo del Mercado Común destacan el papel fundamental que tiene la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.
Que asimismo, en aras de estos propósitos resulta fundamental la necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región y el interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus territorios como en el exterior.
Que en este contexto, en orden a la Decisión Nº 38/10 mencionada en el primer CONSIDERANDO, resulta apropiado que esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, proceda a su aprobación.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y 357/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 38 de fecha 16 de diciembre de 2010, cuya copia autenticada forma parte integrante como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Coscia.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/10
FONDO MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y la Decisión Nº 02/95 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El papel fundamental de la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.
La necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región.
El interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus territorios como en el exterior.
Art. 1 - Crear el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) con el propósito de financiar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.
Art. 2 - El FMC estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdos en los términos de Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 3 - Aprobar las disposiciones relativas al Fondo MERCOSUR Cultural que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Las contribuciones al FMC a las cuales se refiere el numeral 5 del Anexo serán realizadas por las siguientes instituciones de cada Estado Parte:
Argentina: Secretaria de Cultura de la Nación
Brasil: Ministério da Cultura
Paraguay: Secretaría Nacional de Cultura - Presidencia de la República
Uruguay: Dirección Nacional de Cultura - Ministerio de Educación y Cultura
Art. 5 - El monto de los aportes iniciales y proporcionales a que se refiere el numeral 5 del Anexo serán definidos por la Reunión de Ministros de Cultura en el primer semestre de 2011.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XII/2011.
1 - El propósito del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) es financiar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.
2 - A los efectos de la implementación del FMC se considerará como autoridad de aplicación a la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Capítulo II. Aportes
3 - El capital del FMC estará constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes. El mismo estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdo a lo indicado en el Art. 2 de la presente Decisión.
4 - El capital del FMC podrá estar constituido asimismo por aportes voluntarios de los Estados Partes, de terceros países así como de otros organismos y del sector privado.
5 - El aporte de cada Estado Parte para constituir el FMC será establecido de acuerdo con las siguientes pautas, durante cuatro años consecutivos, a partir de su entrada en vigencia:
a) Un aporte inicial para la constitución del Fondo;
b) Un aporte anual proporcional, conforme a los siguientes porcentajes:
Argentina: 27%
Brasil: 70%
Paraguay: 1%
Uruguay: 2%
6 - Cada país deberá realizar su aporte anual antes de la finalización del primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del FMC, al que se refiere el Capítulo III.
7 - El no cumplimiento del aporte anual de cada Estado Parte en la fecha estipulada, obligará al pago de los intereses correspondientes, acumulados en el período de mora, según los rendimientos obtenidos para el FMC.
8 - El FMC podrá incrementarse con cuotas extraordinarias conforme a los valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de Cultura.
Capítulo III. Administración
9 - El FMC será administrado por un organismo especializado, elegido por la Reunión de Ministros de Cultura para tal fin.
10 - El organismo administrador actuará conforme las pautas establecidas en el “Contrato de Administración del Fondo MERCOSUR Cultural”, que será aprobado por el Consejo del Mercado Común o por quien éste delegue, en base a una propuesta de la Reunión de Ministros de Cultura.
11 - El organismo administrador actuará de acuerdo a las directrices definidas por la Reunión de Ministros de Cultura, por medio del Comité Coordinador Regional del MERCOSUR Cultural.
Capítulo IV. Utilización
12 - La Reunión de Ministros de Cultura definirá la distribución de los recursos para los programas y proyectos, conforme los Planes de Acción del MERCOSUR Cultural.
13 - La Reunión de Ministros de Cultura podrá crear las comisiones asesoras que estime necesarias para el funcionamiento y supervisión del FMC.
14 - La Reunión de Ministros de Cultura presentará un informe anual al Consejo del Mercado Común sobre las actividades desarrolladas con los recursos del Fondo.
FONDO MERCOSUR CULTURAL
Resolución 5892/2012
Apruébase la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 38/2010.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº 12259/2011 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la Decisión CMC Nº 38/10 del Consejo del Mercado Común, por la que se adoptan los términos para la creación del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC).
Que en este sentido, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y la Decisión Nº 02/95 del Consejo del Mercado Común destacan el papel fundamental que tiene la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.
Que asimismo, en aras de estos propósitos resulta fundamental la necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región y el interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus territorios como en el exterior.
Que en este contexto, en orden a la Decisión Nº 38/10 mencionada en el primer CONSIDERANDO, resulta apropiado que esta SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, proceda a su aprobación.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y 357/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 38 de fecha 16 de diciembre de 2010, cuya copia autenticada forma parte integrante como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Coscia.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/10
FONDO MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y la Decisión Nº 02/95 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El papel fundamental de la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.
La necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región.
El interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus territorios como en el exterior.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) con el propósito de financiar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.
Art. 2 - El FMC estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdos en los términos de Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 3 - Aprobar las disposiciones relativas al Fondo MERCOSUR Cultural que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Las contribuciones al FMC a las cuales se refiere el numeral 5 del Anexo serán realizadas por las siguientes instituciones de cada Estado Parte:
Argentina: Secretaria de Cultura de la Nación
Brasil: Ministério da Cultura
Paraguay: Secretaría Nacional de Cultura - Presidencia de la República
Uruguay: Dirección Nacional de Cultura - Ministerio de Educación y Cultura
Art. 5 - El monto de los aportes iniciales y proporcionales a que se refiere el numeral 5 del Anexo serán definidos por la Reunión de Ministros de Cultura en el primer semestre de 2011.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XII/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
FONDO MERCOSUR CULTURAL
FONDO MERCOSUR CULTURAL
Capítulo I. Objeto - Autoridad de Aplicación
1 - El propósito del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) es financiar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.
2 - A los efectos de la implementación del FMC se considerará como autoridad de aplicación a la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Capítulo II. Aportes
3 - El capital del FMC estará constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes. El mismo estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdo a lo indicado en el Art. 2 de la presente Decisión.
4 - El capital del FMC podrá estar constituido asimismo por aportes voluntarios de los Estados Partes, de terceros países así como de otros organismos y del sector privado.
5 - El aporte de cada Estado Parte para constituir el FMC será establecido de acuerdo con las siguientes pautas, durante cuatro años consecutivos, a partir de su entrada en vigencia:
a) Un aporte inicial para la constitución del Fondo;
b) Un aporte anual proporcional, conforme a los siguientes porcentajes:
Argentina: 27%
Brasil: 70%
Paraguay: 1%
Uruguay: 2%
6 - Cada país deberá realizar su aporte anual antes de la finalización del primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del FMC, al que se refiere el Capítulo III.
7 - El no cumplimiento del aporte anual de cada Estado Parte en la fecha estipulada, obligará al pago de los intereses correspondientes, acumulados en el período de mora, según los rendimientos obtenidos para el FMC.
8 - El FMC podrá incrementarse con cuotas extraordinarias conforme a los valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de Cultura.
Capítulo III. Administración
9 - El FMC será administrado por un organismo especializado, elegido por la Reunión de Ministros de Cultura para tal fin.
10 - El organismo administrador actuará conforme las pautas establecidas en el “Contrato de Administración del Fondo MERCOSUR Cultural”, que será aprobado por el Consejo del Mercado Común o por quien éste delegue, en base a una propuesta de la Reunión de Ministros de Cultura.
11 - El organismo administrador actuará de acuerdo a las directrices definidas por la Reunión de Ministros de Cultura, por medio del Comité Coordinador Regional del MERCOSUR Cultural.
Capítulo IV. Utilización
12 - La Reunión de Ministros de Cultura definirá la distribución de los recursos para los programas y proyectos, conforme los Planes de Acción del MERCOSUR Cultural.
13 - La Reunión de Ministros de Cultura podrá crear las comisiones asesoras que estime necesarias para el funcionamiento y supervisión del FMC.
14 - La Reunión de Ministros de Cultura presentará un informe anual al Consejo del Mercado Común sobre las actividades desarrolladas con los recursos del Fondo.