Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 589/2021

RESOL-2021-589-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 , se estableció una suma dineraria de carácter adicional y complementaria al beneficio previsto en el Programa REPRO II, aprobado por la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, a ser abonado a trabajadores y trabajadoras, a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de empleadores y empleadoras que sean beneficiarios del “Programa REPRO II” y realicen actividades que se vinculen con el turismo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO II y se estableció la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, para los sectores críticos.

Que asimismo, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 341 de fecha 17 de junio de 2021, Nº 416 de fecha 19 de julio de 2021 y la N° 486 de fecha 19 de agosto de 2021, mantuvieron la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias previstas en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, para los sectores críticos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto en las Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Mantiénese la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 29/09/2021 N° 72209/21 v. 29/09/2021
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