Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 589/94

Determínanse los máximos de captura permisibles por especies para el año 1994.

Bs. As.. 8/7/94

VISTO el expediente N° 803.327/94 del registro de esta Secretaría y el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991, la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario determinar conforme a lo establecido por el artículo 6° de la mencionada Resolución, los máximos de captura permisibles por especie para el presente año, con el fin de asegurar la preservación de los recursos icticolas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO –INIDEP – ha informado sobre las biomasas existentes de los citados recursos, aconsejando al máximo probable de rendimiento sostenido.

Que asimismo se han producido los datos estadísticos de los desembarques de la flota pesquera en operaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° - Determinanse los máximos de captura permisibles por especies para el año 1994, en los valores detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Los niveles de captura máxima permisible establecidos en la presente Resolución, podrán ser modificados en el transcurso del año 1994, de acuerdo a nuevos datos que proporcionará el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARRLLO PESQUERO – INIDEP.

Art. 3° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suspenderá la explotación de las especies involucradas en la presente resolución cuando la captura de la misma haya alcanzado los máximos establecidos en el artículo 1° de la presente.

Art. 4° - La explotación de especies excluidas o no autorizadas en el permiso de pesca respectivo, conforme lo dispuesto por el artículo 3°, será sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley N° 22.107.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Felipe C. Solá.

ANEXO

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE POR ESPECIE DURANTE 1994

ESPECIE

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE

ABADEJO (genypterus blacodes)

23.000 tn.

ANCHOITA BONAERENSE

120.000 tn.

ANCHOITA PATAGONICA

35.000 tn.

BACALAO AUSTRAL (Salilota australis)

40.000 tn.

BESUGO (Sparus pagrus)

3.000 tn.

BONITO

1.450 tn.

CABALLA

9.000 tn.

CASTAÑETA

48.000 tn.

CAZON/TIBURON

2.600 tn.

CORVINA

10.000 tn.

GATUZO (Mustelus shimitti)

9.000 tn.

LENGUADOS

7.600 tn.

MERLUZA COMUN

390.000 tn.

MERLUZA AUSTRAL (Merlucctus polilepis)

5.000 tn.

MERLUZA DE COLA (Macruromus magallanicus)

200.000 tn.

MERO (Acanthistius vasillanus)

10.000 tn.

PESCADILLA (Cunoscion Stratius)

10.000 tn.

PEZ ANGEL

4.000 tn.

PEZ PALO

4.000 tn.

POLACA (Micromesistius australis)

100.000 tn.

SALMON DE MAR (Mugelloides semifasciatus)

4.000 tn.

 

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