Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 588/2008

Establécese para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0432647/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que en algunos bienes del sector de productos metalúrgicos se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que por ello es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en cuestión.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

7307.19.10

8458.11.99

8462.39.90

8205.40.00

8462.10.90

8462.99.90

8424.30.10

8462.21.00

8477.10.11

8425.31.10

8462.29.00

8477.10.99

8428.10.00

8462.39.10

 

(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 2° de la Resolución N° 61/2009 del Ministerio de Producción B.O. 5/3/2009. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Ver excepciones art. 8° y 9° de la misma norma)

 

8418.69.40

* excepto los de acero inoxidable.

(Posiciones arancelarias 7318.12.00*, 7318.14.00*, 7318.15.00*, derogadas por art. 1° de la Resolución N° 165/2009 del Ministerio de Producción B.O. 18/5/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2009 del Ministerio de Producción B.O. 15/4/2009 se suspende por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución de referencia la aplicación de lo establecido en la presente Resolución para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7318.14.00 y 7318.15.00, incluidas en dicho régimen en virtud de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución N° 61/2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, son incorporadas por art. 4° de la Resolución N° 123/2009 del Ministerio de Producción B.O. 15/4/2009. Ver art. 5° excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

8418.50.90

(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 3° de la Resolución Nº 251/2009 del Ministerio de Producción B.O. 14/7/2009. Ver art. 6° y 9º excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

7307.19.20 (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16).

7307.19.90

7307.93.00 (17), (18), (19), (20), (21), (22), (23), (24) y (25).

7308.90.10 (26)

7315.20.00

8202.91.00 (27)

8425.19.10 (28)

(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 4° de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 1º de la Resolución Nº 77/2011 del Ministerio de Industria B.O. 09/03/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

7217.30.90 (29)

7615.19.00 (34)

7307.23.00

8202.91.00 (35) (36)

7307.93.00 (33)

8403.10.10

 

8426.19.00

 

———

(1) Codos de ciento ochenta grados (180°) para soldar a tope, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(2) Codos de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(3) Tes normales o tes de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(4) Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 141,3 mm (designación 5) en espesores de 6,6 mm y 9,5 mm, radio largo o corto; según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(5) Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 168,3 mm (designación 6) en espesores de 7,1 mm y 11 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(6) Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 219,1 mm (designación 8) en espesores de 8,2 mm y 12,7 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(7) Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 273,1 mm (designación 10) en espesores de 9,3 mm y 12,7 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(8) Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 323,8 mm (designación 12) en espesores de 9,5 mm y 12,7 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(9) Codos de cuarenta y cinco grados (45°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 141,3 mm (designación 5) en espesores de 6,6 mm y 9,5 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(10) Codos de cuarenta y cinco grados (45°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 168,3 mm (designación 6) en espesores de 7,1 mm y 11 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(11) Codos de cuarenta y cinco grados (45°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 219,1 mm (designación 8) en espesores de 8,2 mm y 12,7 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(12) Codos de cuarenta y cinco grados (45°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 273,1 mm (designación 10) en espesores de 9,3 mm y 12,7 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(13) Codos de cuarenta y cinco grados (45°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 323,8 mm (designación 12) en espesores de 9,5 mm y 12,7 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(14) Codos de ciento ochenta grados (180°) para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(15) Codos de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, de radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(16) Tes normales o tes de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(17) Codos de ciento ochenta grados (180°), de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234), excepto de los siguientes diámetros exteriores: 60,3 mm (designación 2) en espesores de 3,9 mm y 5,6 mm; 73 mm (designación 2 1/2) en espesores de 5,2 mm y 7 mm; 88,9 mm (designación 3) en espesores de 5,5 mm y 7,6 mm; 101,6 mm (designación 3 1/2 ) en espesores de 5,8 mm y 8,1 mm; 114,3 mm (designación 4) en espesores de 6 mm y 8,6 mm.

(18) Codos de ciento ochenta grados (180°), de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, radio corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(19) Codos de reducción, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(20) Tes normales o de reducción, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(21) Codos de noventa grados (90°) radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234) de los siguientes diámetros exteriores: igual a 141,3 mm (designación 5) en espesores de 6,6 mm y 9,5 mm; 168,3 mm (designación 6) en espesores de 7,1 mm y 11 mm; 219,1 mm (designación 8) en espesores de 8,2 mm y 12,7 mm; 273,1 mm (designación 10) en espesores de 9,3 mm y 12,7 mm; 323,8 mm (designación 12) en espesores de 9,5 mm y 12,7 mm.

(22) Codos de cuarenta y cinco grados (45°), radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234) de los siguientes diámetros exteriores: igual a 141,3 mm (designación 5) en espesores de 6,6 mm y 9,5 mm; 168,3 mm (designación 6) en espesores de 7,1 mm y 11 mm; 219,1 mm (designación 8) en espesores de 8,2 mm y 12,7mm; 273,1 mm (designación 10) en espesores de 9,3 mm y 12,7 mm; 323,8 mm (designación 12) en espesores de 9,5 mm y 12,7 mm.

(23) Codos de ciento ochenta grados (180°), de diámetro exterior superior a 120 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(24) Codos de reducción, de diámetro exterior superior a 120 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(25) Tes normales o tes de reducción, de diámetro exterior superior a 120 mm, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).

(26) Chapas conformadas en apariencia de tejas, incluso revestidas o recubiertas, de los tipos utilizados en el techado de viviendas.

(27) De acero rápido o de acero bimetal, manuales.

(28) Con capacidad inferior o igual a 3 t.

(29) De sección circular revestidos de cobre, de diámetro inferior o igual a 3 mm, con una conductividad superior o igual al 20% pero inferior al 40% de la correspondiente al cobre recocido patrón según norma IRAM 2002.

(33) Excepto las mercaderías aludidas en las referencias numeradas como (17) a (25), ya incorporadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 251 de fecha 13 de julio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION modificatoria de la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

(34) Unicamente radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico.

(35) Unicamente de acero rápido para serrucho mecánico.

(36) Unicamente de acero aleado, manuales con un contenido total de molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, considerados en conjunto, inferior al 7%, en peso, y un contenido de cromo inferior al 3%, en peso.

Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos a la presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.

Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — Aplícanse a la presente las disposiciones de la Resolución Nº 11 de fecha 25 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012, se establece que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)

1. - Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. - Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulado de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM, así como también por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados, de corresponder. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette TRES Y MEDIA PULGADAS (3 1/2'), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (http://www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION:

MARCA:

MODELO/ARTICULO:

2- POSICION N.C.M. (SIM):

3- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (de corresponder):

4- VALOR FOB TOTAL

4.1- EN MONEDA DE ORIGEN

4.2- EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)

5- CANTIDAD EN UNIDADES:

6- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

7- PAIS DE ORIGEN:

8- PAIS DE PROCEDENCIA:

………………………………………..

FIRMA

………………………………………..

ACLARACION

………………………………………….

CARACTER DEL FIRMANTE

3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.

4. Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

5. Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)

(Modelo de Certificado de Importación sustituido por art. 1° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION

Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº EXP-S01: ....................../........ del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de este Ministerio certifica que la firma ................., C.U.I.T. N°........................, con domicilio en ......................, (CIUDAD), (PROVINCIA), REPUBLICA ARGENTINA, ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución N°............ de fecha ................. del para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, artículos y orígenes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este certificado, el que consta de .......... planilla/s.

El presente Certificado de Importación de ................................. (..............), que ampara la cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.

El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de corresponder).

BUENOS AIRES,

                                                                      (CODIGO DE BARRAS)                                       Firma Autorizada

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°

MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION

Posición:                                                                          Origen:

(Descripción NCM)

Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)

Marca:

Modelo/Artículo: (según corresponda)

Versión/VIN: (de corresponder)

L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Composición de la mercadería: (de corresponder)

C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Capellada: (de corresponder)

Fondo: (de corresponder)

Forro: (de corresponder)

Constancia N°: (de corresponder)

C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

L.C.M. N°: (de corresponder)

Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)

Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:

Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)

Organismo certificador interviniente: (de corresponder)

Número de Certificado: (de corresponder)

Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX

(CODIGO DE BARRAS)

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ……………………SISCO N°

6. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.

7. Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

8. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

9. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

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