Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 588/2008
Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0040990/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su Legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa 'por medio de actos del Poder Ejecutivo' de los Estados Partes.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.
Que resulta necesario derogar los Anexos I, VIII, IX y XL de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 89, 98, 99, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 40 de fecha 10 de diciembre de 2003, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 52, 59, 56 y 54, todas de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos I, VIII, V y III respectivamente, de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse los Anexos I, VIII, IX y XL de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 52 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.1 Requisitos Fitosanitarios para Allium Cepa (Cebolla) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 89/96)' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.
Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 53 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp. (Especies Productoras de Banana) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.
Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 54 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays (Maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 40/03' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 55 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus Spp. (Melilotus) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.
Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 56 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus Vulgaris (Poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 99/96)' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.
Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 57 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis Hypogaea (Maní) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.
Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 58 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.44. Requisitos Fitosanitarios para Actinidia Chinensis = Actinidia Deliciosa (Kiwi) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.
Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 59 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago Sativa (Alfalfa) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 98/96)' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.
Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 60 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.46. Requisitos Fitosanitarios para Beta Vulgaris Var. Conditiva (Remolacha Hortícola) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.
Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 61 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera Indica (Mango) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.
Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 67 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN 'Subestándar 3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus Spp. (Cítricos, Fruta Fresca) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR' que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo Xl integra la presente medida.
Art. 13. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 230/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/6/2010)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 94/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 26/4/2017)
ANEXO III
(Anexo III derogado por art. 7° de la Resolución N° 12/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/01/2021)
ANEXO IV
MERCOSUR/GMC/RES. N° 55/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.34. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MELILOTUS SPP. (MELILOTUS), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el 'Sub-estándar 3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
| Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária SDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG |
| Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
| Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSU
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus spp. (melilotus) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
1. Introducción:
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios para 'Melilotus spp. (melilotus), según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Melilotus spp. (melilotus).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da. Rev., octubre de 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Melilotus spp. (melilotus), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITAMOS PARA Melilotus spp (melilotus), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
II.34.A. | PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Melilotus spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
II.34.B. | PAIS DE DESTINO: | BRASIL |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Melilotus spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
ANEXO V
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/06
SUB-ESTANDAR 3. 7. 13. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PHASEOLUS VULGARIS (POROTO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 99/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 99/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 99/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub-estándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
| Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
| Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
| Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 99/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I - Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II - Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris (poroto), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.13.A.PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
REQUISITOS SEGUN ORIGEN
II.13.D. | PAIS DE DESTINO: URUGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
ANEXO VI
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 57/06:
SUB-ESTANDAR- 3.7.30. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ARACHIS HYPOGAEA (MANI), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar - 3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
| Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG. |
| Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
| Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I - Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II - Requisitos Fitosanitarios para Arachis hypogaea (maní), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-Estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Arachis hypogaea (maní).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Arachis hypogaea (maní), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea (maní), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.30.A. | PAIS DE DESTINO: ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
II.30.C. | PAIS DE DESTINO: PARAGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Arachis hypogaea
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
ANEXO VII
MERCOSUR/GMC/RES N° 58/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.44, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ACTINIDIA CHINENSIS = ACTINIDIA DELICIOSA (KIWI), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DE MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Actinidia chinensis = Actinidia deliciosa (kiwi), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub-estándar - 3.7.44. Requisitos Fitosanitarios para Actinidia chinensis = Actinidia deliciosa (kiwi), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
| Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA |
Paraguay: | Ministério de Agricultura y Ganadería – MAG |
| Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
| Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCION III –
MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.44 Requisitos Fitosanitarios para Actinidia chinensis = Actinidia deliciosa (kiwi) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I - Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II - Requisitos Fitosanitarios pera Actinidia Chinensis = A. deliciosa (kiwi), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Actinidia chinensis = A. deliciosa (Kiwi).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7 'Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales', 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Actinidia chinensis = A. deliciosa (kiwi), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Actinidia chinensis = A. deliciosa (kiwi), SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.44.A. | PAIS DE DESTINO: ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Actinidia chinensis = A. Deliciosa
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
ANEXO VIII
(Anexo derogado por art. 2º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)
ANEXO IX
(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 1017/2024 del Ministerio de Economía B.O. 7/10/2024)
ANEXO X
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.45. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA (MANGO), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Mangifera indica (mango), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub-estándar - 3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
| Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
| Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
| Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango) Segun País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I. Introducción:
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.
I. INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el Intercambio regional para mangifera indica (mango).
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.7 'Requisitos Fitosanitarios armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales', 2ª Rev. Octubre de 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Mangifera indica (mango), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Mangifera indica (mango), SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.45.A. | PAIS DE DESTINO: ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS Mangifera indica
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
II.45.C. | PAIS DE DESTINO: PARAGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS Mangifera indica
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
ANEXO XI
(Anexo derogado por art. 9º de la Resolución Nº 1017/2024 del Ministerio de Economía B.O. 7/10/2024)