Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 587/97

Introdúcense modificaciones en el clasificador del gasto por objeto y por fuente de financiamiento del Manual de Clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional, a partir del 1 de enero de 1.998.

Bs. As., 30/12/97.

B. O.: 14/01/98.

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos Nos. 866 y 1815 de fechas 28 de mayo y 29 de setiembre de 1.992, aprobatorios de los clasificadores presupuestarios de gastos por objeto y recursos por rubro, y la Resolución N° 891 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 23 de julio de 1.992, y

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno introducir modificaciones en el clasificador del gasto por objeto y por fuente de financiamiento, a fin de permitir identificar apropiadamente las transacciones presupuestarias que se realizan en concepto del pago de sentencias judiciales, y precisar la fuente de financiamiento de las erogaciones que realiza el Tesoro Nacional.

Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 2666/92, del artículo 4° del Decreto N° 866/92 y del artículo 5° de la Resolución N° 981/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase a partir del 1 de enero de 1.998 el clasificador por objeto del gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°- Modifícase a partir del 1 de enero de 1.998 la descripción del clasificador del gasto por fuente de financiamiento del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Julio A. Cáceres.

ANEXO AL ARTICULO 1°

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

Modifícase la leyenda descriptiva de la partida principal 38 por la siguiente:

38 Impuestos, derechos y tasas

Impuestos, derechos, tasas, regalías, multas, recargos, sentencias y arbitrajes judiciales

Sustitúyese la denominación de la partida parcial 384 por la siguiente:

384 Multas, recargos y sentencias judiciales

Modifícase la leyenda descriptiva de la partida parcial 384 por la siguiente:

384 Multas, recargos y sentencias judiciales

Gastos en concepto de multas y recargos, cualquiera fuese el origen del pago a realizar, y erogaciones originadas en sentencias y arbitrajes judiciales.

ANEXO AL ARTICULO 2°

CLASIFICADOR DEL GASTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Modifícase la leyenda descriptiva de las siguientes fuentes de financiamiento:

a. Tesoro nacional

Financiamiento que tiene origen en los recursos de rentas generales. Estos recursos se caracterizan por ser de libre disponibilidad y sin cargo de devolución, por lo que excluye a las transferencias internas o externas afectadas a programas específicos de la Administración Central. Tampoco comprende al uso del crédito interno o externo.

b. Recursos propios

Son elementos componentes de esta categoría los ingresos que perciben los Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado y que provienen de la venta de bienes y servicios, de la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos, regalías y fondos que se originan como variaciones de los distintos tipos de activos financieros.

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