Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 586/2021

RESOL-2021-586-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-74018137- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964 del 16 de diciembre de 2008 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 892/1995 dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que mediante el Decreto N° 225/2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales - y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con entidades provinciales o municipales, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que, en el marco de lo normado por el Decreto N° 225/2007, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/2007, se aprobó el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, y mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 964/2008 y su modificatoria, se aprobaron los instrumentos operativos y regularon aspectos procedimentales correspondiente a tal Reglamento General.

Que el Decreto N° 782/2019 estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias que surgen, entre otros, de los Decretos Nros. 892/1995 y N° 225/2007, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que, asimismo, por el Decreto N° 782/2019 se realizaron modificaciones a aspectos normados por el Decreto N° 225/2007, respecto de la información y documentación requeridas en los procesos de transferencias de fondos y de rendición de cuentas, y así como también al plazo de conservación de la documentación respaldatoria.

Que en virtud de ello, resulta necesario adecuar las reglamentaciones vigentes en el ámbito de este Ministerio para las rendiciones de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias y/o municipios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de planes, programas y acciones de empleo y formación profesional, administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y por los Decretos N° 225/2007 y N° 782/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” que como ANEXO I (IF-2021-90662846-APN-DNFC#MT) forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiente a transferencias ejecutadas presupuestariamente mediante el Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los instrumentos operativos del “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” que a continuación se detallan y forman parte integrante de la presente Resolución:

1.- ANEXO II - “Formulario de Presentación de Rendición de Cuenta” (IF-2021-86056095-APN-DNFC#MT);

2.- ANEXO II-A - “Planilla Anexa A – Gastos Corrientes – Detalle de comprobantes” (IF-2021-86056839-APNDNFC#MT);

3.- ANEXO II-B - “Planilla Anexa B – Gastos de Capital – Detalle de comprobantes” (IF-2021-86057350-APN-DNFC#MT).

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese en los Convenios y Planes de Regularización a suscribirse y proyectos o propuestas a presentarse por organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales, en el marco de planes, programas y acciones de empleo y formación profesional administradas por la SECRETARÍA DE EMPLEO, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente medida, la manifestación expresa por parte de tales organismos o instituciones de conocer y aceptar el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, y el compromiso de cumplir con todas las cargas y obligaciones allí dispuestas.

ARTÍCULO 4°.- El “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la presente medida, regirá las rendiciones de cuentas que se generen a partir de su entrada en vigor así como las que aún estuvieran pendientes a dicha fecha, en tanto las transferencias de fondos hubieran sido autorizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar y/o sustituir los instrumentos operativos aprobados por el artículo 2° de la presente Resolución, y a aprobar otros instrumentos operativos o normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Abróganse la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/2007 y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 964/2008.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2021 N° 72242/21 v. 29/09/2021


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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