INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
TOPE DE SUBSIDIOS - ESTABLECER
Resumen:
ESTABLECER COMO TOPE DE SUBSIDIOS A OTRAS FORMAS DE EXHIBICION O POR MEDIOS ELECTRONICOS POR MONTO FIJO DE LOS PROYECTOS CLASIFICADOS DE INTERES POR LA RESOLUCION INCAA N° 151/2013 EN SEGUNDA VIA O TERCERA VIA ADECUADOS A LA MODALIDAD DE LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA CONFORME AL REGIMEN DE FOMENTO GENERAL ESTABLECIDO POR RESOLUCION INCAA Nº 01/2017, LOS DETALLADOS A CONTINUACION: A) SEGUNDA VIA ADECUADO A LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA: - ANIMACION: TOPE DEL CIEN (100) POR CIENTO DEL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES CON UN MAXIMO DEL CINCUENTA CON OCHENTA (50,80) POR CIENTO DE COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO. - FICCION: TOPE DEL CIEN (100) POR CIENTO DEL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES CON UN MAXIMO DEL CUARENTA Y CINCO (45) POR CIENTO DE COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO. - DOCUMENTAL: TOPE DEL CIEN (100) POR CIENTO DEL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES CON UN MAXIMO DEL VEINTIUNO (21) POR CIENTO DE COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO. B) TERCERA VIA ADECUADO A LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA: - ANIMACION: TOPE DEL CIEN (100) POR CIENTO DEL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES CON UN MAXIMO DEL DIECINUEVE CON OCHENTA (19,80) POR CIENTO DE COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO. - FICCION: TOPE DEL CIEN (100) POR CIENTO DEL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES CON UN MAXIMO DEL DIECIOCHO (18) POR CIENTO DE COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO. - DOCUMENTAL: TOPE DEL CIEN (100) POR CIENTO DEL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES CON UN MAXIMO DEL DOCE CON VEINTE (12,20) POR CIENTO DE COSTO DE UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO. DEJAR SIN EFECTO EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION INCAA Nº 1/2017.