INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 585/2023
RESOL-2023-585-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-44470574- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 354 de fecha 29 de junio de 2022, y las Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero de 2014, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 81 de fecha 21 de setiembre de 2018, Nº 485 de fecha 9 de mayo de 2022, y N° 577 de fecha 3 de mayo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Expediente citado en el Visto, recayó la RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC de fecha 3 de mayo de 2023, por la cual se estableció un incremento en el tope de subsidios por otros medios de exhibición para producciones destinadas a audiencia media, conforme indica el artículo 1° de la misma.
Que, debido a un error material e involuntario, en su artículo 2° se consignó de modo inexacto la fecha que indicaba la retroactividad de su aplicación.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017, establece que: (…) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión (…). Que, conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line, Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde rectificar el artículo 2° de la Resolución citada, por lo que en lugar de haber manifestado: “Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir el 1° de abril de 2023”, debería haber dicho: “Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir el 1° de marzo de 2023”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos intervino mediante IF-2023-48237180-APN-GAJ#INCAA sobre el fondo del asunto, previo a la firma de la Resolución N° RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC, en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017) y en los Decretos N°1536/2002 y N°178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material e involuntario establecido en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC, de fecha 3 de mayo de 2023, que indicaba de modo inexacto la fecha de retroactividad de su aplicación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir del 1° de marzo de 2023.”
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
Resolución 585/2023
RESOL-2023-585-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-44470574- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 354 de fecha 29 de junio de 2022, y las Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero de 2014, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 81 de fecha 21 de setiembre de 2018, Nº 485 de fecha 9 de mayo de 2022, y N° 577 de fecha 3 de mayo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Expediente citado en el Visto, recayó la RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC de fecha 3 de mayo de 2023, por la cual se estableció un incremento en el tope de subsidios por otros medios de exhibición para producciones destinadas a audiencia media, conforme indica el artículo 1° de la misma.
Que, debido a un error material e involuntario, en su artículo 2° se consignó de modo inexacto la fecha que indicaba la retroactividad de su aplicación.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017, establece que: (…) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión (…). Que, conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line, Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde rectificar el artículo 2° de la Resolución citada, por lo que en lugar de haber manifestado: “Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir el 1° de abril de 2023”, debería haber dicho: “Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir el 1° de marzo de 2023”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos intervino mediante IF-2023-48237180-APN-GAJ#INCAA sobre el fondo del asunto, previo a la firma de la Resolución N° RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC, en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017) y en los Decretos N°1536/2002 y N°178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material e involuntario establecido en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC, de fecha 3 de mayo de 2023, que indicaba de modo inexacto la fecha de retroactividad de su aplicación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir del 1° de marzo de 2023.”
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 05/05/2023 N° 31796/23 v. 05/05/2023