Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 585/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2018

VISTO el Expediente EX-2017-24401839-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, las Resoluciones Generales SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, y RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Condiciones Técnico Contractuales de Carácter Particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Responsabilidad Civil.

Que la referida Resolución General también introdujo modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) con el objeto de incorporar el procedimiento para que las aseguradoras que se encuentran autorizadas para operar en cada Ramo, depositen los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que a los fines precedentemente expuestos corresponde identificar los elementos y condiciones de presentación que deben observar las aseguradoras.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Responsabilidad Civil (con excepción de la cobertura que integra el Ramo Automotores) obrantes en el ANEXO I (IF-2018-16112637-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébense las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Responsabilidad Civil obrantes en el Anexo II (IF-2018-16112588-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), en las presentaciones que se realicen conforme al Sistema de Pautas Mínimas, deberán constar los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas aprobadas mediante la presente Resolución para Seguros de Responsabilidad Civil de Reembolsos, Seguros de Responsabilidad Civil Ambiental, Seguros de Responsabilidad Civil de Riesgos Cibernéticos y Seguros Obligatorios de Responsabilidad Civil.

ARTÍCULO 5º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2018 N° 44225/18 v. 21/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Responsabilidad Civil

1. Condiciones Generales Comunes:

1.1. Preeminencia Normativa

Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:

a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091.

b. Condiciones Particulares.

c. Cláusulas Adicionales.

d. Condiciones Generales Específicas.

e. Condiciones Generales Comunes.

1.2. Definiciones Contractuales

La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de las mismas:

a. Reticencia.

b. Vigencia de la Póliza.

c. Cambio del titular del interés.

d. Cambio de la cosa dañada.

e. Prima y premio.

f. Suma Asegurada.

g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno.

h. Período de retroactividad, en caso de corresponder.

i. Pluralidad de seguros.

j. Agravación del riesgo.

k. Denuncia del siniestro.

l. Pago de la indemnización.

m. Rescisión unilateral.

n. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas.

o. Prescripción.

p. Jurisdicción.

q. Domicilio.

2. Cobertura:

2.1. Condiciones Generales

2.1.1. Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual: Deberá indicarse que el Asegurador mantendrá indemne al Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación) en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones de Cobertura Específicas adjuntas, acaecidos en el plazo convenido.

2.1.2. Cobertura de Responsabilidad Civil Contractual: Para los casos en que se ampare únicamente la Responsabilidad Civil que surja del incumplimiento de una obligación contractual se deberá definir expresamente.

2.1.3. Deberá indicarse que la indemnidad comprometida tiene como límite la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares.

2.1.4. Se indicará que la cobertura comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero.

Deberá indicarse que el Asegurador sólo se liberará de esta obligación cuando deposite en pago la Suma Asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa y así se lo comunique fehacientemente.

2.1.5. Podrá indicarse que no serán considerados terceros reclamantes bajo la póliza todas o algunas de las siguientes personas:

a. El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b. Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

c. Las personas que posean 'trato familiar ostensible' con el Asegurado en los términos del Artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación.

d. Los socios, directores, oficiales, síndicos, accionistas y administradores del Asegurado, si éste fuera una persona jurídica, mientras estén desempeñando las funciones inherentes a su cargo o con ocasión de éste.

e. Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes cuando el daño sufrido se haya originado en ejercicio u ocasión del trabajo específico para el cual hayan sido contratados.

f. Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios.

2.1.6. Aviso al Asegurador: Deberá establecerse con precisión el procedimiento por el cual el Asegurado debe dar aviso al Asegurador del hecho que nace de su eventual responsabilidad o del reclamo del tercero, particularmente indicando los plazos en que debe hacerlo, la documentación que debe acompañar y los efectos del incumplimiento de esta obligación. Ello se aplicará también al caso de existencia de acción penal contra el Asegurado. Debe preverse expresamente que se entenderá que el Asegurador asume la defensa civil si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda.

2.1.7. Los delitos y sus tentativas deben definirse conforme su aceptación en el Código Penal.

2.1.8. En caso de optar por incluir Coberturas Generales Específicas adicionales a la cobertura básica, podrá incluir las diferentes coberturas en las Condiciones Generales siempre que resulte en una redacción clara y fácilmente legible, atendiendo a la totalidad de las pautas establecidas en el Punto 2.

2.2. Condiciones Generales Específicas

2.2.1. Podrán establecerse Condiciones Generales Específicas para Coberturas de Responsablidad Civil, las que contendrán las siguientes puntualizaciones:

a. Harán referencia a la aplicación de las Condiciones Generales Comunes, salvo indicación expresa en contrario.

b. Si poseen exclusiones específicas, las mismas serán detalladas previo a la primera cláusula de la cobertura en cuestión y serán repetidas dentro del texto de las Condiciones Generales Específicas.

2.2.2. Por Cláusula Adicional no se podrá limitar coberturas de Condiciones Generales Comunes o Condiciones Generales Específicas.

2.3. Seguros bajo Condiciones Base Reclamos o 'Claims Made'

2.3.1. Se advertirá en forma destacada que el Seguro se realiza bajo las Condiciones Base Reclamos o Claims Made en: Condiciones Generales, Condiciones Particulares y en el Formulario de Solicitud de Seguro.

2.3.2. Se incluirá una nota explicativa en las Condiciones Particulares referida a los alcances y funcionamiento de la Cobertura de Base Reclamos.

2.3.3. La Cobertura deberá otorgar en forma automática un Período Extendido de Denuncias de TRES (3) años que no requiera el pago de prima adicional.

3. Exclusiones de Cobertura:

3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por la misma, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como así también dentro de las condiciones contractuales.

3.2. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas que se impongan al Asegurado conforme a la política de suscripción del Asegurador, las que deberán figurar bajo el título de 'Cargas al Asegurado (Artículo 36 - Ley N° 17.418)'.

3.3. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.

3.4. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de guerra civil o internacional,

guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a favor de la Aseguradora.

3.5. Se podrá excluir la Responsabilidad Civil que surja del Artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación.

4. Condiciones Particulares:

4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como Advertencia en forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.

4.2. Cuando las disposiciones de la Póliza se aparten de las normas legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.

4.3. Medidas de Seguridad: podrán incluirse cláusulas de medidas de seguridad a cumplimentar por los Asegurados, estableciéndose específicamente su naturaleza, el modo de cumplimentarlas y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

4.4. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto 25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá consignarse la siguiente leyenda: 'Esta póliza ha sido aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas Mínimas del Ramo 'Responsabilidad Civil' N° / N° de Expediente Electrónico (informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)'.

5. Franquicias o Descubiertos:

5.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a través de montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en las Condiciones Particulares.

5.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.

6. Cláusula de Interpretación:

En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución, conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.



ANEXO II

Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Responsabilidad Civil

La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:

a. Características del producto: Ramo, coberturas, modalidad de contratación, entre otras cuestiones qu definan e identifiquen al producto.

b. Riesgos cubiertos: Cobertura básica, coberturas específicas, coberturas adicionales, sumas asegurada franquicias, deducibles, sublímites.

c. Premio: Variables para la determinación del premio - prima pura, gastos, tasas, impuestos, sellados. Lo datos numéricos correspondientes no serán requeridos.

d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos - gastos de producción (adquisición) y de explotaciói (administración). Cada uno de ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima d tarifa y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.

e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el Punto 24.1 del Reglamento Genera de la Actividad Aseguradora.

f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

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