Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 585/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, los Decretos Nº 91 del 13 de febrero de 2009, Nº 522 del 5 de junio de 1997 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen de fomento.

Que la ley citada y su normativa complementaria constituyen el marco jurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo que todas las acciones a implementarse deben ajustarse a dicho régimen.

Que la REPUBLICA ARGENTINA es parte de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley Nº 22.344

Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Que dicha Convención, en su Artículo IV “Reglamentación del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II”, establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies.

Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Científica de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad Científica, debe dictaminar que las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo que figuran en los certificados de flora para exportación, cumplen con la normativa vigente y los criterios de aprovechamiento sustentable de la especie, de manera que satisfagan los principios de los dictámenes de extracción no perjudicial sobre árboles establecidos.

Que desde la entrada en vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013, la DIRECCION DE BOSQUES no recibió hasta el presente nuevas solicitudes de certificados de flora para la exportación de madera proveniente de aprovechamientos sustentables, y en cambio se registró una tendencia creciente de solicitudes de permisos para exportación de madera de palo santo provenientes de desmontes, según se menciona en el Informe Técnico correspondiente.

Que dado que el palo santo se incluyó en el Apéndice II de la Convención CITES con posterioridad a la reglamentación de la Ley Nº 26.331, ninguna de las TRES (3) provincias en las que se encuentran bosques nativos de palo santo (CHACO, FORMOSA y SALTA), tuvo especial consideración para esta especie al realizar su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN).

Que por ello no se realizaron estudios ni inventarios específicos de palo santo ni proyecciones provinciales acerca de sus existencias, por lo que no se cuenta con elementos de valoración suficientes para determinar que la madera de palo santo para exportación proveniente de un desmonte, no afecta la persistencia de la especie.

Que parte de los bosques con palo santo están clasificados en la Categoría III (verde) de los respectivos ordenamientos territoriales de los bosques nativos (OTBN), posibilitando dicha categoría el cambio de uso del suelo.

Que, conforme a las circunstancias previamente mencionadas, resulta procedente, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 26.331, y con la Convención CITES, que los bosques proveedores de madera de palo santo con destino a exportación situados en zonas verdes de los respectivos OTBN reciban igual tratamiento legal que sus similares situados en Categoría II (amarilla), debiendo por ello provenir la madera de aprovechamientos conforme a planes de manejo sustentable.

Que ante la tendencia creciente de solicitudes de permisos para exportación de madera de palo santo proveniente de desmonte y la falta de información suficiente sobre la distribución precisa de la especie, podría generarse una situación de daño ambiental de imposible reparación ulterior, que amerita una acción inmediata.

Que esta Secretaría se encuentra desarrollando, con participación de las jurisdicciones provinciales del CHACO, FORMOSA y SALTA, un mapa con la identificación de las áreas boscosas con presencia de palo santo en la región del Parque Chaqueño para dichas provincias, y está comenzando a ejecutar el Inventario Forestal de palo santo, con el fin de contar con mayor información para la toma de decisiones sobre la especie.

Que con miras a evitar efectos sobre el ecosistema que pudieran amenazar la persistencia de la especie, se requiere una acción inmediata sustentada en los principios de política ambiental precautorio, de prevención y de sustentabilidad, establecidos en la Ley General del Ambiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos Nº 26.331 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la fecha de publicación del presente, solamente se emitirán dictámenes de extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi) y todos sus derivados, provenientes de planes de manejo sustentable, siempre que los solicitantes cumplan con lo establecido en el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 962/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 29/12/2015 se prorroga la medida establecida en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2015, en atención al procesamiento de los datos del Inventario Forestal en bosques con presencia de palo santo, estableciendo que solamente se emitirán dictámenes de extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi), provenientes de planes de manejo sustentable, siempre que los solicitantes cumplan con lo establecido en el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013)

ARTICULO 2° — La presente medida se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2014, prorrogable por DOCE (12) meses, en atención a los resultados del Inventario Forestal de palo santo.

ARTICULO 3° — Suspéndase la vigencia del artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013 durante el plazo establecido en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 21/07/2014 N° 51194/14 v. 21/07/2014
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