Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 584/2023

RESOL-2023-584-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-88692340-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el ¨Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento¨ con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el Artículo 18 de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.

Que por el Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022 se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien este designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaria o Secretario, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quedando facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que se considera pertinente utilizar todos los recursos posibles y necesarios para poder acompañar la recuperación de capacidades productivas y promover el crecimiento del Sector de la Economía del Conocimiento a nivel Nacional, fortaleciendo las bases de generación de empleo sostenible y de calidad.

Que se considera oportuno impulsar estrategias de incorporación y generación de recursos humanos para las empresas comprendidas en el Sector de la Economía del Conocimiento, con la finalidad de ampliar la oferta de trabajo calificado y fortalecer la competitividad local, lo cual hace imperioso pensar en acciones articuladas entre la Nación y el Gobierno de las Provincias.

Que, teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO entiende que resulta conveniente la creación de un Programa Nacional que se financiará mediante el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), en el que puedan participar Pequeñas y Medianas Empresas de las diferentes Provincias, con el fin de mejorar la empleabilidad de su población en el área de Economía del Conocimiento.

Que el mencionado Fondo Fiduciario, tiene entre sus objetivos y funciones financiar la formación y capacitación para la consiguiente generación de nuevos recursos humanos calificados, así como financiar capital de trabajo, para las empresas que realizan actividades encuadradas en la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.

Que es necesario promover la creación y/o desarrollo de enclaves en la REPÚBLICA ARGENTINA que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 1° de la Resolución N° 976/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. y la Resolución N° 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2023-108058225-APN-SSFYREC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los montos máximos de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a quienes resulten beneficiarios en el marco del Programa creado por la presente medida, se establecerán en cada Convocatoria Específica en función de los promedios salariales de cada región.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Cheppi, A cargo de la firma del Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2023 N° 73809/23 v. 18/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”

BASES Y CONDICIONES

1. OBJETIVO

El PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” (en adelante “EL PROGRAMA”) tiene como objetivo federalizar la industria de la Economía del Conocimiento mediante la generación de empleo en todo el territorio argentino.

2. BENEFICIOS

Se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) a las empresas que resulten beneficiarias conforme lo previsto en el punto 5 de las presentes Bases y Condiciones, por cada trabajadora o trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta un cupo total de nuevas contrataciones y sobre un porcentaje del salario, los que serán determinados en cada convocatoria para cada provincia, en base a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

El “mes base” que se tomará como referencia será el que se establezca en cada Convocatoria en función del período de incorporaciones a ser considerado. Cada cupo dará derecho a gozar de un Aporte No Reembolsable (ANR), de hasta SEIS (6) pagos mensuales consecutivos por cada trabajadora o trabajador sobre un porcentaje del salario, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores al mes de julio de 2024, fecha en la cual finalizará EL PROGRAMA, condicionado a la incorporación de un trabajador o trabajadora.

La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador deberá producir un incremento neto de la dotación de personal contratada por tiempo indeterminado, localizada en las provincias participantes y también en la dotación total de la empleadora o del empleador.

Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas, por tiempo indeterminado y a jornada completa, en el mes devengado en que se imputa el beneficio respecto del período base que se establezca en la convocatoria correspondiente.

La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos a establecer en cada convocatoria en particular con cada Provincia, en base a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

A fin de tramitar los beneficios, mensualmente las autoridades provinciales y el Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) procederán conforme el procedimiento descripto en el punto 7 de las presentes.

En ningún caso, la cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR) a desembolsar mensualmente por empresa podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base determinado por la convocatoria particular.

3. ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS

Las provincias que deseen participar del Programa deberán presentar ante la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitud de adhesión conforme el modelo obrante en el Apéndice III de las presentes Bases y Condiciones Generales.

4. BENEFICIARIOS

Podrán participar en EL PROGRAMA todas aquellas personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente y que se encuentren dentro de la categoría de Micro, Pequeña y Mediana empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y la Resolución N° 23 de fecha 31 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o de la que en el futuro la reemplace.

Podrán acceder a los beneficios del Programa aquellas personas jurídicas que cumplan con los requisitos en el párrafo anterior que acrediten nuevas contrataciones en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa, y que el trabajador o trabajadora desempeñe sus tareas en las fechas que se establezcan en las Convocatorias.

5. REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA

A los efectos de solicitar el acceso a los beneficios del Programa, las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones Generales y en toda la normativa que resulte aplicable, presentando ante los organismos provinciales que las Convocatorias indiquen, la solicitud de acceso al Programa junto con la documentación indicada en el marco de las Convocatorias específicas que al efecto se establezcan.

La solicitud deberá efectuarse mediante la presentación de una “Solicitud de Acceso al FONPEC”, conforme los Apéndices I y II de la presente, completados debidamente, informando la nómina de trabajadores y trabajadoras al momento de la presentación de la solicitud, conjuntamente con la siguiente documentación:

• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.

• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/de los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.

• Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal que efectúa la presentación o del apoderado.

• Último balance contable certificado y legalizado por autoridad correspondiente, en los casos que corresponda.

• Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

• Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), del mes considerado como “período base”, el cual será definido en cada convocatoria, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.

• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad del solicitante acreditando tipo y número de cuenta, certificada por entidad bancaria.

• Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se acredite que la empresa solicitante no posee sanciones.

• Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos - BICE FIDEICOMISOS S.A., el que deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes.

• Alta temprana de la/s contratación/es ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y /o Bajas, según corresponda.

• Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por el representante legal o apoderado con facultad suficiente del solicitante. Se deja constancia que en todo lo referido a los legajos de los beneficiarios se tendrá en cuenta el marco regulatorio de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), especialmente de la Resolución N° 140 de fecha 10 de agosto de 2012 y concordantes de esa Unidad.

• Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO

La solicitud deberá presentarse ante el organismo provincial que se determine en cada Convocatoria particular que la Provincia dicte al efecto.

El organismo provincial realizará una primera verificación de la información recibida por parte de las empresas interesadas en acceder al programa, requerirá la documentación faltante, en caso de corresponder.

En caso de no subsanarse la presentación en el plazo de CINCO (5) días hábiles de que fuera notificada, la solicitud será tendrá por desistida.

Concluido el análisis referido precedentemente, y estando completa toda la documentación requerida, el organismo provincial remitirá al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), la documentación presentada juntamente con el informe de evaluación de las solicitudes.

El Titular de la Unidad Ejecutora evaluará las solicitudes, como así también la documentación presentada y procederá a realizar un informe técnico consolidado en relación a la totalidad de las presentaciones efectuadas en el marco de la convocatoria. Dicho informe técnico deberá indicar las empresas que hubieran cumplimentado los requisitos y recomendará la aprobación o rechazo.

El Informe técnico referido precedentemente será puesto en consideración del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

El Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) procederá a aprobar o rechazar las solicitudes y enviará al fiduciario la instrucción y el detalle de los cupos asignados. El Fiduciario, por su parte, corroborará los documentos de formalización de los Aportes No Reembolsables (ANR), y realizará las acciones necesarias a fin de comenzar con la instrumentación del beneficio y proceder al primer desembolso del Aportes No Reembolsables (ANR), en caso de corresponder. Si detectara error u omisión en los mencionados documentos deberá informarle al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), para que remita la información a los organismos provinciales a fin de que soliciten a las empresas la subsanación de los mismos.

La BENEFICIARIA deberá realizar la contratación de los beneficiarios; abonar mensualmente el salario de los trabajadores contratados; presentar mensualmente ante el gobierno provincial comprobante de el/los depósitos de la retribución realizados, así como del pago de los aportes y contribuciones correspondientes y toda otra documentación que fuera establecida en las bases y condiciones correspondientes a la convocatoria.

7. TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO MENSUAL

A los fines de efectivizar mensualmente los desembolsos a las empresas DESTINATARIAS, deberán presentar ante el Organismo Provincial:

- Comprobante del pago de las retribuciones, así como del pago de los aportes y contribuciones correspondientes;

- Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes cuya liquidación se tramita.

De dicho Formulario, el Organismo Provincial corroborará mensualmente que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y la no disminución de la nómina respecto del mes base.

En caso de verificarse la baja de trabajadores y/o trabajadoras contratados/as en el marco del Programa, o su incorporación al Programa Jóvenes y MiPyMEs, se darán de baja los beneficios correspondientes a esas contrataciones.

De no mediar observaciones por parte del organismo Provincial, éste informará a la Unidad Ejecutora para que la misma instruya al Fiduciario al correspondiente pago.

8. SEGUIMIENTO MENSUAL

Dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cada mes, a fin de llevar a cabo un control y seguimiento del Programa, el fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) una rendición de cuentas donde se detalle los desembolsos efectuados en el marco del Programa y cantidad de beneficios (ANR) otorgados.

9. INSTANCIAS DE CONTROL

La SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por sí o a través de sus dependencias, el organismo Provincial, así como BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), deberán efectuar auditorías integrales para corroborar el cumplimiento de los objetivos del programa, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias de las empresas destinatarias en caso de considerarse necesario.

10. PLAZOS

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones Generales se disponga expresamente lo contrario.

11. NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente, excepto para aquellos supuestos en los que se prevea un medio de notificación específico: a) Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD); b) Correo electrónico informado por el beneficiario; y c) Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

12. CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

Toda la documentación presentada por las empresas en el marco del Programa se considerará efectuada con carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación del Programa a desestimar la solicitud y a reclamar el reintegro de las sumas otorgadas en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) más los intereses punitorios y compensatorios que correspondiere.

13. EXCLUSIONES

No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:

a) Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.

b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.

d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y organismos descentralizados.

e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

f) No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que se encontraren gozando de Aportes No Reembolsables (ANR) en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Programa Jóvenes y MiPyMEs), creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también de cualquier otro Programa con beneficios similares al presente.

14. INCUMPLIMIENTOS

En el caso de que una empresa beneficiaria con solicitud aprobada que se encuentre percibiendo el beneficio omitiere la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/de los beneficio/s hasta tanto el organismo Provincial informe el cumplimiento de dicha presentación a la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

En el caso de que esta situación no sea regularizada por el plazo de DOS (2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los cupos asignados.

Asimismo, el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la continuidad del beneficio durante un plazo superior a DOS (2) meses dará lugar a la pérdida de los cupos.

El incumplimiento del cronograma de contratación implicará la pérdida del cupo asignado no utilizado.

La baja de los cupos asignados en función de lo previsto en los párrafos precedentes será determinada por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) en función de la información que mensualmente remita el titular de la Unidad Ejecutora del mencionado Fondo Fiduciario.

Los incumplimientos a las previsiones dispuestas en las presentes Bases y Condiciones generales y en las Bases y Condiciones Particulares que surjan de las Convocatorias, incluido el requisito de no disminuir nómina respecto del período base, darán lugar a la baja de los cupos asignados.

La baja de los beneficios prevista en el párrafo anterior será determinada por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), quien deberá merituar la información recibida por el Titular de Unidad Ejecutora del citado Fondo Fiduciario, los restantes organismos intervinientes y el descargo efectuado por la empresa beneficiaria, el cual deberá ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el inicio del procedimiento de baja.

APÉNDICE I

Solicitud de Acceso al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) Al (ORGANISMO PROVINCIAL DESIGNADO)

De mi mayor consideración:
…………………………………………, en mi carácter de ……………… de la firma ………………………………………, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR” presento la siguiente documentación:

• Memoria descriptiva de la empresa y cronograma de contrataciones.

• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda.

• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/de los apoderado/s debidamente certificado y legalizado.

• Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal que efectúa la presentación o del apoderado.

• Último balance contable certificado y legalizado por autoridad correspondiente, en los casos que corresponda.

• Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

• Declaración Jurada del Formulario 931 presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) del mes considerado como “período base”, con su respectivo acuse de presentación y nómina asociada obtenida del mismo.

• Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de titularidad del solicitante acreditando tipo y número de cuenta, certificada por entidad bancaria.

• Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se acredita que la empresa solicitante no posee sanciones.

• Certificado MiPyME vigente según lo establecido en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

• Formulario de alta de cliente y prevención de lavado de activos - BICE FIDEICOMISOS S.A., el que deberá ser suscripto por representante de la empresa con facultades suficientes. El/la/los/las firmantes deberán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

• Documento de formalización de Aporte No Reembolsable (ANR) con la información completa, suscripto por la empresa solicitante.

A su vez, informo los siguientes datos de la firma que represento:

• Número de inscripción a Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP) o al Registro Pyme:

• Representante legal:

• Domicilio legal de la empresa:

• Domicilio del establecimiento productivo donde se incorporará el personal (indicar todos en el caso de que sea más de uno):

• Teléfono de contacto:

• Correo electrónico de contacto:

• Representante autorizado:

• Detalle del personal que se incorpora en el marco del Programa y cuadro comparativo respecto del período base.

Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de declaración jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo. Adicionalmente informo en carácter de declaración jurada que la empresa, sus socios, directivos y representantes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa Programa y del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.

Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado.

APÉNDICE II

Alta de Trabajador o Trabajadora Al (ORGANISMO PROVINCIAL DESIGNADO)

De mi mayor consideración: …………………………………………………………, en mi carácter de ……………………… de la firma …………………………………………………………, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA FORMACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”, bajo declaración jurada manifiesto que, se procederá a contratar y dar de alta en la nómina de empleados de la empresa que represento las siguientes:

*C.U.I.L. N°

*Fecha de Alta AFIP Categoría (Conforme Apéndice I)

Por la presente se deja constancia de que la empresa beneficiaria asume la obligación de mantener las contrataciones realizadas en el marco del Programa hasta la finalización del mismo.

Asimismo, se deja constancia de que las personas indicadas anteriormente no se encuentran incorporados en el Programa Jóvenes y MiPyMEs, creado mediante la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y que la incorporación posterior dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente cuando se trate del mismo trabajador o trabajadora. Se acompaña y como parte integrante del presente, las constancias de Alta de AFIP de las C.U.I.L. que se procedieron a contratar en el marco del Programa

APÉNDICE III

NOTA DE ADHESIÓN

A la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de Gobernador/a de la Provincia de _________________________________, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL - “INSERTAR”.

Sobre el particular, se solicita la adhesión de la Provincia ______________ al mencionado Programa para nuevas contrataciones de personal, dentro de las actividades promovidas que realicen las Empresas que pudieran encuadrarse en los requisitos del citado Programa y se presta conformidad con las actividades que en el mismo se encomiendan a los organismos provinciales, asumiéndolas en lo respectivo a la mencionada provincia en cabeza del Ministerio __________________________, obligándonos a adoptar las acciones pertinentes a los efectos de:

- Recepción de la “Solicitud de Acceso al FONPEC”, y de la documentación indicada en el punto 5 de las Bases y Condiciones Generales aprobadas como Anexo de la resolución de creación del referido Programa.

- Análisis y verificación de la solicitud y documentación presentada por la empresa, de acuerdo a los requisitos establecidos en las mencionadas Bases y Condiciones Generales, y en caso de ser necesario reclamar a la empresa requirente la documentación faltante.

- Confección de un Informe técnico con la evaluación de las solicitudes presentadas, el que será remitido al Titular de la Unidad Ejecutora del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), mediante el Expediente

Electrónico creado al efecto mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), correo electrónico o cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo del FONPEC, donde consten las solicitudes presentadas por las empresas requirentes, junto a la documentación acompañada.

- Notificación a las empresas requirentes del Acta del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) con la aprobación o rechazo de las solicitudes, a través del mail de contacto aportado en la “Solicitud de Acceso al FONDEP”. La constancia de dicha notificación deberá ser incorporada al Expediente Electrónico generado para la tramitación de las solicitudes.

- Recepción y verificación mensual de la documentación presentada por las empresas, conforme el procedimiento descripto en el punto 7 de las Bases y Condiciones generales.

- Análisis de las presentaciones mensuales de las empresas beneficiarias y remisión de la misma al Titular de la Unidad Ejecutora del Programa juntamente con un informe en el que se indicará la estimación de los Aportes No Reembolsables (ANR) que entendamos corresponde liquidar en función del análisis de la documentación recibida por parte de la empresa, así como en aquellos supuestos en los que la empresa beneficiaria no hubiere dado acabado cumplimiento a las previsiones dispuestas y en los plazos determinados.

Por su parte, se informa que, a fin de tramitar su inscripción al Programa y posteriormente tramitar los beneficios mensuales, las empresas radicadas en la Provincia de ………………… deberán presentar la documentación requerida en formato (físico en la mesa de entradas sita en ………………, en el horario de …………… //// electrónico mediante la plataforma ……………………………).

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

IF-2023-108058225-APN-SSFYREC#MEC

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